COOTAD
Sección Sexta
Del Impuesto de Alcabala
Art. 527.- Objeto del impuesto de alcabala.- Son objeto del impuesto de alcabala los siguientes actos jurídicos que contengan el traspaso de dominio de bienes inmuebles:
a) Los títulos traslaticios de dominio onerosos de bienes raíces en los casos que la ley lo permita;
b) La adquisición del dominio de bienes inmuebles a través de prescripción adquisitiva de dominio y de legados a quienes no fueren legitimarios;
c) La constitución o traspaso, usufructo, uso y habitación, relativos a dichos bienes;
d) Las donaciones que se hicieren a favor de quienes no fueren legitimarios; y,
e) Las transferencias gratuitas y onerosas que haga el fiduciario a favor de los beneficiarios en cumplimiento de las finalidades del contrato de fideicomiso mercantil.
Acceso en línea:
En línea: https://enlinea.cuenca.gob.ec
Trámites / Servicios Tributarios / Plusvalía y Alcabalas / Nuevo Registro.
Ingresa la información solicitada de acuerdo a la forma de adquisición a realizar.
Pago del título en línea, mediante transferencia o en ventanilla.
Una vez emitido el título, proceder a activar en: https://enlinea.cuenca.gob.ec - Menú: Sevicios Tributarios / Plusvalía y Alcabalas / Confirmació de títulos y podrá cancelar los valores generados en línea.
Acceso presencial:
Ventanilla Municipal ubicada, en la calle Sucre y Benigno Malo (Planta baja del edificio Municipal) con atención de 08h00 a 16h45 ininterrumpidamente.
Ingresar la documentación habilitante en Ventanilla Única.
Se emite el título de crédito.
Pagar el título de crédito en Ventanilla de Tesorería Municipal o en los diferentes puntos de pago habilitados para este fin
Nota: Para mayor información respecto a este trámite, puede llamar al 4134900 Ext: 1206, 1237
Solicitud de transferencia de dominio
Certificado de trasferencia de Predio Rustico
Presentación de cédula de ciudadanía de comprador y vendedor
Pago del impuesto al predio urbano
Minuta legalizada de trasferencia de dominio
*Certificado de defunción, si procede
**Poder especial, si procede
***Reglamento de propiedad horizontal, si procede
****Plano de lotización, si procede
48 horas
El ciudadano deberá subsanar las observaciones en el término de 5 días caso contrario el sistema archivara el trámite.
90% de satisfacción ciudadana con el trámite
90 % de cumplimiento del tiempo de respuesta
No de requisito disminuido en un año: 1
Formulario: $2.13