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Carta (Guía) de trámites y servicios municipales

Medidas de Protección para Niños, Niñas Y Adolescentes, Mujeres en situación de amenaza o violencia de género y personas adultas mayores del cantón Cuenca

Información general del trámite:

Permite que niños, niñas y adolescentes, mujeres en situación de amenaza o violencia de género y personas adultas mayores que se encuentran en vulneración o riesgo de vulneración de sus derechos, obtengan medidas administrativas de protección.

 

Procedimiento y canales de atención:
  • Acceso virtual:

Acceso virtual:  jcpd1denuncias@cuenca.gob.ec 

   jcpd2denuncias@cuenca.gob.ec

   jcpd3denuncias@cuenca.gob.ec

En caso de remitir de manera electrónica la denuncia, esta deberá constar con todos los requisitos que abajo se detallan, en caso de verificar algún requisito de forma faltante será solicitado la información mediante el mismo medio. 

 

  • Acceso presencial:

Junta Cantonal de Protección de Derechos I: Av. Rayoloma y Pumapungo, 

Junta Cantonal de Protección de Derechos II: Av. 12 de Abril y Unidad Nacional, 

Junta Cantonal de Protección de Derechos III: Calle Mariano Cueva y Av. Rafael María Arizaga. 

 

Horarios de atención: 08h00 a 16h45

 

Requisitos:

1. Formulario de recepción de denuncia, en donde se registre la información solicitada de acuerdo a los siguientes casos:

 - Para casos de violencia de género:

La solicitud de medidas administrativas de protección contemplará la siguiente información que será manejada de manera reservada:

  1. Nombres y apellidos, domicilio y teléfono de contacto de la o el solicitante de medidas Administrativas de protección.
  2. Nombres y apellidos de la víctima o posible víctima de violencia contra las mujeres, domicilio, teléfono de contacto, edad, auto identificación étnica, situación socio-económica, identidad de género, orientación sexual, nivel de instrucción, discapacidad, condición migratoria, estado civil, en caso de conocerlos. Asimismo, la o el solicitante informará -cuando conozca- si la víctima realiza labores de cuidado y si tiene dependientes a su cargo.
  3. En caso de conocer: los nombres y apellidos de la persona agresora o posible persona agresora, así como su domicilio y teléfono de contacto, datos de sexo, edad, auto identificación étnica, situación socio-económica, identidad de género, orientación sexual, nivel de instrucción, discapacidad, condición migratoria, estado civil.
  4. Relación de la víctima o posible víctima con la persona agresora o posible persona agresora.
  5. Resumen de los hechos de violencia.
  6. Tipo de violencia.
  7. La identificación de los factores de riesgo y de las condiciones específicas que requieren que la víctima reciba atención prioritaria.
  8. La solicitud de las medidas administrativas de protección necesarias para precautelar la vida e integridad de las víctimas de violencia.
  9. Firma o huella dactilar del/la solicitante

 

 - Para casos de niñez y adolescencia:

El procedimiento administrativo de protección de derechos puede iniciarse de oficio o mediante denuncia verbal o escrita en la que se señalará:

  1.           El organismo ante el cual se comparece; 
  2.           Los nombres, apellidos, edad y domicilio del denunciante y la calidad en la que comparece;
  3.            La identificación más detallada posible del niño, niña o adolescente afectado;
  4.            La identificación más detallada posible de la persona o entidad denunciada; y,
  5.            Las circunstancias del hecho denunciado, con indicación del derecho afectado o de la  irregularidad imputada.

 

 - Para casos de personas adultas mayores:

La solicitud deberá indicar cuando sean posible los siguientes datos:

  1. El organismo ante el cual se comparece,
  2. Los nombres, apellidos, edad y domicilio del denunciante y la calidad en la que comparece
  3. La identificación más detallada posible de la persona adulta mayor afectada; 
  4. La identificación más detallada posible de la persona o entidad denunciada; y,
  5. Las circunstancias del hecho denunciado, con indicación del derecho afectado o de la irregularidad imputada.
  6. Dirección domiciliaria, número  telefónico y/o correo electrónico para recibir notificaciones y,
  7. Dirección domiciliaria, y/o correo electrónico para citaciones. 

 

Tiempo máximo de respuesta:

 - Para casos de violencia de género:

En todos los casos en que se requiera emitir la medida administrativa de protección referente a la boleta de auxilio y la orden de restricción de acercamiento a la víctima por parte del presunto agresor, en cualquier espacio público o privado, la autoridad administrativa deberá entregar la misma a la persona solicitante antes de que esta abandone las instalaciones de la dependencia. Para el resto de medidas, el tiempo máximo para otorgarlas será de 48 horas contadas desde la recepción de la solicitud.

 

 - Para casos de niñez y adolescencia:

Una vez recibida la solicitud, en el término de 48, las y los miembros determinarán la competencia.  

 

 - Para casos de personas adultas mayores:

Dentro de las cuarenta y ocho horas de conocido el hecho o recibida la denuncia, el organismo administrativo avocará conocimiento y señalará día y hora para la audiencia de contestación.

 

Compromiso de calidad

90% de satisfacción ciudadana con el trámite.

5 % de devoluciones aceptables.

90% de cumplimiento del tiempo de respuesta.

 

Costo del Trámite:

Ninguno.

 

Descripción del formulario aplicable:

-Formulario de recepción de denuncias.