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Carta (Guía) de trámites y servicios municipales

Impuesto de Alcabalas

Tema
Información general del trámite:

COOTAD

Sección Sexta

Del Impuesto de Alcabala

Art. 527.- Objeto del impuesto de alcabala.- Son objeto del impuesto de alcabala los siguientes actos jurídicos que contengan el traspaso de dominio de bienes inmuebles:

a) Los títulos traslaticios de dominio onerosos de bienes raíces en los casos que la ley lo permita;

b) La adquisición del dominio de bienes inmuebles a través de prescripción adquisitiva de dominio y de legados a quienes no fueren legitimarios;

c) La constitución o traspaso, usufructo, uso y habitación, relativos a dichos bienes;

d) Las donaciones que se hicieren a favor de quienes no fueren legitimarios; y,

e) Las transferencias gratuitas y onerosas que haga el fiduciario a favor de los beneficiarios en cumplimiento de las finalidades del contrato de fideicomiso mercantil.

 

Procedimiento y canales de atención:

 

Acceso en línea:

En línea: https://enlinea.cuenca.gob.ec

Trámites / Servicios Tributarios / Plusvalía y Alcabalas / Nuevo Registro.

  • Ingresa la información solicitada de acuerdo a la forma de adquisición a realizar.
  • Pago del título en línea, mediante transferencia o en ventanilla.
  • Una vez emitido el título, proceder a activar en: https://enlinea.cuenca.gob.ec - Menú: Sevicios Tributarios / Plusvalía y Alcabalas / Confirmació de títulos y podrá cancelar los valores generados en línea.

 

Acceso presencial:

Ventanilla Municipal ubicada, en la calle Sucre y Benigno Malo (Planta baja del edificio Municipal) con atención de 08h00 a 16h45 ininterrumpidamente.

  • Ingresar la documentación habilitante en Ventanilla Única.
  • Se emite el título de crédito.
  • Pagar el título de crédito en Ventanilla de Tesorería Municipal o en los diferentes puntos de pago habilitados para este fin

Nota: Para mayor información respecto a este trámite, puede llamar al 4134900 Ext: 1206, 1237

Requisitos:

 

  1. Solicitud de transferencia de dominio
  2. Certificado de trasferencia de Predio Rustico
  3. Presentación de cédula de ciudadanía de comprador y vendedor
  4. Pago del impuesto al predio urbano
  5. Minuta legalizada de trasferencia de dominio
  6. *Certificado de defunción, si procede
  7. **Poder especial, si procede
  8. ***Reglamento de propiedad horizontal, si procede
  9. ****Plano de lotización, si procede

 

Tiempo máximo de respuesta:

48 horas

 

Tiempo de respuesta si el interesado debió subsanar errores de forma:

El ciudadano deberá subsanar las observaciones en el término de 5 días caso contrario el sistema archivara el trámite.

 

Compromiso de calidad

90% de satisfacción ciudadana con el trámite

90 % de cumplimiento del tiempo de respuesta

No de requisito disminuido en un año: 1

 

Costo del Trámite:

Formulario: $2.13

 

Descripción del formulario aplicable:

Formulario del Impuesto de Alcabalas