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Carta (Guía) de trámites y servicios municipales

Compensaciones

Tema
Información general del trámite:

Código Tributario en el artículo 51 dispone: “Las deudas tributarias se compensarán total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, con créditos líquidos, por tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la autoridad administrativa competente o, en su caso, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, siempre que dichos créditos no se hallen prescritos y los tributos respectivos sean administrados por el mismo organismo”.

El mismo cuerpo legal respecto a las deudas tributarias y créditos no tributarios en el artículo 52 dispone: “Las deudas tributarias se compensarán de igual manera con créditos de un contribuyente contra el mismo sujeto activo, por títulos distintos del tributario, reconocidos en acto administrativo firme o por sentencia ejecutoriada, dictada por órgano jurisdiccional”.

El artículo 1583 del Código Civil, respecto a las compensaciones determina los modos de extinguir obligaciones en todo o en parte, y entre ellas la compensación de obligaciones, el artículo 1671 Ibídem dispone: “Cuando dos personas son deudoras una de otras, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas (…)”,

El artículo 1672 del mismo cuerpo legal establece: “La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aún sin conocimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamente en sus respectivos valores, desde que una y otra reúnen las calidades siguientes: 1.- Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas, de igual género y calidad; 2.- Que ambas deudas sean líquidas; y, 3.- Que ambas sean actualmente exigibles”.

 

Procedimiento y canales de atención:

 

Acceso virtual:

A través de CuencaDoc: https://dq.cuenca.gob.ec 

  • Ingresar Solicitud de Compensación dirigida al Director General Financiero.

 

Acceso presencial:

Ventanilla Única Municipal (Sucre y Benigno Malo, en los bajos del edificio Municipal)

  • Ingresar solicitud a través de la ventanilla única municipal.

Nota: Para mayor información respecto a este trámite, puede llamar al 4134900 Ext: 1551

Requisitos:

 

  1. Solicitud dirigida al Director Financiero Municipal, debidamente motivada en hecho y derecho.

 

Tiempo máximo de respuesta:

La Resolución de Compensación de Valores suscrita por el Director General Financiero o su delegado(a), se debe realiza y legalizarse en plazo máximo de 15 días.

 

Tiempo de respuesta si el interesado debió subsanar errores de forma:

10 días según lo provisto por el art. 120 del Código Tributario

 

Compromiso de calidad

90% de satisfacción ciudadana con el trámite

90% de cumplimiento del tiempo de respuesta

No. de requisitos disminuidos en un año: 1

 

Costo del Trámite:

Ninguno

 

Descripción del formulario aplicable:

N/A