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Ordenanzas y Reglamentos

Reforma a la Ordenanza que Reglamenta el Cobro del Impuesto de Patentes Municipales.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

El inciso primero del Art. 3 dirá:

Las personas naturales o jurídicas, y las sociedades de hecho, que realicen las actividades de orden económico señaladas en el artículo anterior, están obligadas a obtener la patente anual de funcionamiento, y a pagar el impuesto de patente mensual.  Quienes inicien actividades económicas, presentarán su declaración y obtendrán su patente dentro de los 30 días siguientes al de su apertura de su negocio o establecimiento; y quienes están ejerciéndolas, lo harán hasta el 30 de junio de cada año.

El Art. 4 dirá:

El valor del derecho de patente anual será de cuatrocientos sucres (S/.400), y se cobrará junto con el impuesto mensual que corresponda al año calendario.

El Art. 7 dirá:

La base del impuesto será la siguiente:

a)  Para las personas naturales o jurídicas y para las sociedades de hecho, que estén obligadas a llevar contabilidad, con excepción de bancos y financieras, la base del impuesto será el total del activo del año inmediato anterior, menos al pasivo corriente, a cuyo efecto deberán entregar una copia del balance general presentado en los organismos de control.

b)  Para las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que no estén obligadas a llevar contabilidad, la base del impuesto será el total del activo declarado en los formularios que, para tal efecto, entregará la Jefatura de Rentas de la I. Municipalidad sujeto a revisión por las secciones correspondientes.

c)  Para las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho o negocios individuales, con excepción de bancos y financieras, que tengan sus casas matrices en el cantón Cuenca, y sucursal o agencias en otros lugares del país; y también para las sucursales o agencias que funcionen en el Cantón con casas matrices en otros lugares, el impuesto se calculará en proporción a los activos de cada jurisdicción.

d)  Para los bancos y financieras, sean matrices o sucursales, la base del impuesto será el saldo de su cartera local, al 31 de diciembre del año inmediato anterior, según el informe presentado a Intendencia de Bancos.

El Art. 8 dirá:

El impuesto de patente será igual a la doceava parte del valor que resulte de aplicar la siguiente tabla:

 

FRACCION    FRACCION         IMPUESTO             IMPUESTO

BASICA         EXCEDENTE   SOBRE FRACCION  SOBRE FRAC-

                                                           BASICA        CION EXCEDENTE

         1                 500.000                                   1.200                       0

       500.001           1'000.000                      1.200            10.0 por mil

    1'000.001           2'000.000                      6.200               9.0 por mil

    2'000.001           4'000.000                     15.200              6.0 por mil

    4'000.001           8'000.000                     27.200              3.0 por mil

    8'000.001         16'000.000                     39.200              0.9 por mil

  16'000.001         32'000.000                     46.400              0.8 por mil

  32'000.001         64'000.000                     59.200              0.7 por mil

  64'000.001       128'000.000                     81.600              0.6 por mil

128'000.001       256'000.000                    120.000             0.5 por mil

256'000.001       512'000.000                    184.000             0.4 por mil

512'000.001     1.024'000.000                   286.400             0.3 por mil

1.024'000.001      en adelante                   440.000             0.2 por mil

 

En ningún caso el impuesto por los doce meses calendario excederá de sesenta salarios mínimos vitales generales.

El Art. 9 dirá:

La declaración deberá presentarse hasta el 30 de junio de cada año, en el formulario que proporcionará la Municipalidad, acompañando los balances que sirvieron para el cierre del ejercicio económico anterior, a la declaración prevista en el literal b) del Art. 7.

El Art. 10 dirá:

El pago del impuesto se hará, junto con la declaración, hasta el 30 de junio de cada año.  Vencido este plazo se cobrará el tributo mas los intereses y recargos señalados en el Art. 20 del Código Tributario.

Después del Art. 13, agréguese los siguientes:

DISPOSICION TRANSITORIA.- Por esta vez, el plazo para declarar y pagar el impuesto correspondiente a 1993, sin recargos ni intereses de mora, vencerá 30 días después de que se publiquen en el Registro Oficial estas Reformas.

Los contribuyentes que hubieren pagado el impuesto de conformidad con la Ordenanza que entró en vigencia el 20 de abril del año en curso, tendrán derecho a reliquidación aplicando la tabla que consta en la presente reforma.

Dada en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal , a los veinte y un días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y tres.