Pasar al contenido principal
Cargando...

Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE NORMA LA UBICACIÓN O EMPLAZAMIENTO, LA CONSTUCCION, RECONSTRUCCION Y FUNCIONAMIENTO DE GASOLINERAS O CENTROS DE SERVICIO Y SERVICIOS COMPATIBLES EN EL CANTON CUENCA, REFORMA Y CODIFICACION

Fecha Publicación

ORDENANZA QUE NORMA LA UBICACIÓN O EMPLAZAMIENTO, LA CONSTUCCION, RECONSTRUCCION  Y FUNCIONAMIENTO DE GASOLINERAS O CENTROS DE SERVICIO Y SERVICIOS COMPATIBLES EN EL CANTON CUENCA, REFORMA Y CODIFICACION

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 240 de la Constitución de la República otorga a los Gobiernos Autónomos Descentralizados  facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que el artículo 264 de la Constitución de la República en el numeral 2) le otorga como competencia el ejercer control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que el artículo 4 del COOTAD entre los fines de los Gobiernos Autónomos  Descentralizados establece que deben los GAD generar condiciones que aseguren los derechos reconocidos en la constitución a través del funcionamiento de sistemas de protección  integral de sus habitantes;

Que el artículo 54 del COOTAD entre las funciones que tienen los GAD Municipales en el literal o) le faculta del regular y controlar las construcciones en las circunscripción cantonal con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres; 

Que el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial –COOTAD- en el Art. 55 al referirse a las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, indica: “los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:... b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón";

Que es necesario establecer requisitos técnicos de seguridad y calidad ambiental que permitan determinar de modo objetivo el emplazamiento, construcción, reconstrucción y funcionamiento de gasolineras o centros de distribución y abastecimiento de combustibles líquidos y servicios compatibles dentro del Cantón;

Que corresponde a la Municipalidad establecer de manera obligatoria las reglas que permitan y controlen el emplazamiento y construcción de dichos equipamientos, interrelacionando  la gestión complementaria de los diferentes órganos públicos vinculados con el control especializado de los indicados desplazamientos;

Que la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca, por la especificidad que supone, no ha establecido reglas propias que regulen el emplazamiento, construcción, reconstrucción, reforma y funcionamiento de los centros de distribución y abastecimiento de combustibles líquidos y servicios compatibles dentro del Cantón;

Que es indispensable contar con una normativa actualizada que permita el emplazamiento de estaciones de servicio y gasolineras en ubicaciones que garanticen condiciones y seguridad y cobertura;

Que el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial –COOTAD- en el  Art. 57.- al referirse a las atribuciones del Concejo Municipal , indica “Al concejo municipal le corresponde: a)  el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y,

En uso de las atribuciones y deberes que le corresponden,

EXPIDE:

La siguiente: ORDENANZA QUE NORMA LA UBICACIÓN O EMPLAZAMIENTO, LA CONSTUCCION, RECONSTRUCCION  Y FUNCIONAMIENTO DE GASOLINERAS O CENTROS DE SERVICIO Y SERVICIOS COMPATIBLES EN EL CANTON CUENCA, REFORMA Y CODIFICACION

CAPITULO I

DEL OBJETO Y LA COMPETENCIA PARA LA UBICACIÓN O EMPLAZAMIENTO

Art. 1.-  El objeto de la presente ordenanza es normar, autorizar y controlar el emplazamiento, la construcción, reconstrucción y funcionamiento de gasolineras o estaciones de servicio en el cantón Cuenca.

Art. 2.-  Corresponde a la Dirección de Control Municipal, expedir la resolución administrativa que autorice la ubicación o emplazamiento de gasolineras o estaciones de servicio dentro del Cantón Cuenca, previo informe favorable emitido por la Dirección de Planificación, Dirección Municipal de Tránsito y Cuerpo de Bomberos.

CAPITULO II

DE LA UBICACIÓN O EMPLAZAMIENTO

 

Art. 3.-  La localización o emplazamiento de gasolineras o estaciones de servicio, en todos los casos, precisa autorización municipal, para lo cual, la Dirección de Control Municipal tendrá en cuenta las siguientes determinaciones:

a)  No se admitirá la ubicación de gasolineras o estaciones de servicio:

a.1) En las áreas y predios que forman parte del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca, declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. y las áreas declaradas como históricas y patrimoniales en el Cantón Cuenca.

a.2)  En predios localizados en las áreas y zonas de riesgo constantes en los planos de amenazas y riesgos y áreas no urbanizables debidamente aprobadas por el I. Concejo Cantonal,  (Mapa de amenazas geodinámicas e hidrológicas, en quebradas, en el Cantón Cuenca, identificadas en el “Plan de Manejo Integral de Áreas Verdes del Cantón Cuenca.

a.3)  En las áreas de los biocorredores establecidos en las ordenanzas.

a.4)  En las áreas correspondientes a las fuentes de captación de agua que incluyen las áreas de aporte de los subsistemas de agua potable Yanuncay, Tomebamba, y Machángara.

b) Se autorizará la ubicación o emplazamiento de gasolineras o estaciones de servicio, siempre que se cumplan las siguientes condiciones espaciales:

b.1)  Toda estación de servicio, gasolinera, que se pretenda ubicar en el Área Urbana, deberá emplazarse con frente a una vía arterial o de mayor jerarquía. Dicha jerarquización vial será la determinada por la Dirección de Planificación, aprobada por el I. Concejo Cantonal, en vigencia. Queda prohibido el habilitar accesos y salidas vehiculares a través de parterres centrales.

b.2)  Toda estación de servicio, gasolinera, que se pretenda ubicar en el Área Rural del cantón Cuenca, deberá emplazarse frente a una vía intercantonal, interprovincial e interparroquial que tenga una sección transversal mínima de 10 metros, cuando la misma disponga de un parterre central, la sección mínima será de 16 metros. Queda prohibido habilitar accesos y salidas vehiculares a través de parterres centrales.

b.3)  Para el caso de las secciones de vías constantes en el presente cuerpo normativo, no se podrá utilizar la disposición estipulada el Art. 89 de la ordenanza denominada  REFORMA, ACTUALIZACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUESANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓNCUENCA, DETERMINACIONES PARA EL SUELO Y OCUPACIÓN DE SUELO, en vigencia.

b.4)  El establecimiento de una estación de servicio, deberá tener como mínimo un radio de influencia de 1,000 metros con relación a otras Estaciones de Servicio, resultando entre una Estación y otra una distancia mínima de 2,000 metros, tanto en el área urbana como rural. Con la finalidad de proteger la seguridad de las personas, sus bienes y permitir a los entes competentes en materia de seguridad, ejecutar las acciones de prevención, auxilio y recuperación ante cualquier contingencia, siniestro, desastre o suceso de alto riesgo y a fin de lograr una cobertura más racional del servicio prestado.

b.5) Guardará una distancia mínima de 250 metros medidos desde el lindero más cercano al inicio de: distribuidores o intercambiadores de tráfico y pasos a desnivel.

b.6) Observarán una distancia mínima de 200 metros, entre el  lindero más próximo del terreno propuesto, y el punto de inicio o final de curvas horizontales y/o verticales en el área rural y 100 metros en el área urbana.

b.7) Guardará una distancia mínima de 1.000 metros a centros de almacenamiento o acopio de explosivos, de acuerdo a la Guía de Respuesta en Caso de Emergencia  del Ministerio de Ambiente y la NFPA para gases y líquidos inflamables.

b.8)  Se determina una distancia mínima de 7 metros en el punto más próximo del terreno a instalaciones de líneas de hasta 69 KV., y 25 metros a subestaciones de transmisión eléctrica.

b.9) Guardará una distancia de 500 metros medidos desde el punto más cercano del predio a: oleoductos, gasoductos, conductos y cualquier otra tubería de transporte de petróleo crudo o sus derivados; 300 metros para centros de acopio de GLP o tanques estacionarios de GLP y/o GN que no superen los 5 m3 de capacidad; 300 metros para centros de distribución de gas licuado de petróleo o afines, debidamente autorizados por la Municipalidad.

b.10) Se respetará una distancia mínima de 100  metros medidos desde el lindero más cercano a locales que impliquen, concentre y generen calor, tales como industrias, fábricas, actividades artesanales, entre otros.

b.11)  Se respetará una distancia mínima de 100  metros medidos desde el punto más próximo del lindero del predio propuesto a los proyectos aprobados por la Municipalidad o construidos destinados al equipamiento vecinal, barrial o urbano que impliquen concentraciones continuas y masivas, como es el caso centros educativos, templos, teatros o equipamientos comunitarios.

b.12)  Queda prohibida la instalación de estaciones de servicio y gasolineras en predios con frente a vías en donde se concentre el 60% o más de usos de vivienda, o, cuando en la manzana en la que se encuentra el predio propuesto, exista un porcentaje mayor al 70 % de usos de vivienda.

b.13)  Las estaciones de servicio y gasolineras que se emplacen con frente a vías interprovinciales, intercantonales e interparroquiales deberán respetar el derecho de vía establecido por la ley e incorporarán el diseño de carriles de desaceleración. De igual manera las que se instalen con frente a vías expresas.

b.14)  Las estaciones de servicio y gasolineras que pretendan emplazarse hacia las márgenes de protección de ríos y quebradas, respetarán obligatoriamente un retiro mínimo de 50 metros y 15 metros respectivamente,  sector.

b.15)  Las estaciones de servicio y gasolineras podrán incorporar como áreas de servicio, locales de venta de comida, que no implique la preparación de dichos alimentos en el sitio con GLP.

b.16)  Para lotes esquineros se condiciona que los ingresos y salidas vehiculares se ubiquen a una distancia mínima de 30 m de la intersección.

b.17)  Para Estaciones de servicio y gasolineras del área urbana o rural, de hasta 4 surtidores, la superficie mínima de área útil del predio será de 1500 m2,  con un frente mínimo de 50 m hacia la vía arterial o de mayor jerarquía, así mismo se requiere 150 m2 por cada surtidor adicional a lo establecido.  En caso de servicios adicionales contarán con el área necesaria para los mismos y se dotará mínimo de 4 plazas de estacionamientos por cada 50 m2 de área se servicio.

b.18)  En el caso de los no comerciales (surtidores) se requerirá un área de 150 m2. por surtidor.

Art. 4.-  Para que sea conocida y tramitada una solicitud, la misma estará dirigida a la Dirección de Control Municipal, se acompañará: El certificado de afectación y licencia urbanística actualizado del predio, formato digital del plano taquimétrico del terreno en escala adecuada y en sistema UTM el datum será de coordenadas wgs 84, con indicación de árboles y accidentes naturales existentes.  En el mismo se hará constar debidamente los linderos con sus dimensiones y nombres de los propietarios colindantes, las afecciones si estas existieran, cuadro de áreas con superficies útiles y de afecciones.

Para el análisis de ubicación del predio con respecto a equipamientos urbanos, así como de otros servicios similares e infraestructura vial, de energía eléctrica, de agua potable y de transporte de combustibles, se acompañara a la solicitud un plano de ubicación del predio con relación a lo antes señalado, en escala adecuada tomando en consideración un radio mínimo de 2000 metros.

Art. 5.-  La Dirección de Control Municipal, contando con la documentación completa, expedirá las   resoluciones motivadas en un término no mayor a treinta días desde que la solicitud con todos los documentos de soporte haya sido presentada.  La Dirección de Control Municipal, está atribuida de todas las facultades necesarias para pedir información adicional que le permita conocer a cabalidad las condiciones reales del predio en el que se solicita el emplazamiento.

Art. 6.-  Las resoluciones que autoricen la ubicación o emplazamiento de una gasolinera o estación de servicio tienen la vigencia de un año contado desde el día siguiente en que haya sido notificada la calificación del sitio, luego de lo cual deberá ser renovado con la misma duración.

Art. 7.-  Autorizado el emplazamiento de una estación de servicio o gasolinera, la municipalidad se abstendrá de otorgar permisos de funcionamiento o autorización de construcciones para equipamientos que impliquen concentraciones continuas o masivas de población en los predios que se ubiquen a las mismas distancias que sirvieron de referente para que se expida la resolución de emplazamiento.

Art. 8.-  La Dirección de Control Municipal está también atribuida de la potestad para autorizar el emplazamiento de surtidores de uso no comercial, en concordancia con el Cuerpo de Bomberos y la Autoridad Ambiental.

 

CAPITULO III

DE LA APROBACION DE ESTUDIOS ESPECIFICOS Y PERMISOS DE CONSTRUCCION Y FUNCIONAMIENTO

Art. 9.-  La aprobación de los estudios arquitectónicos le corresponde a la Dirección de Control Municipal.  Los estudios para su aprobación deberán presentarse dentro del año de vigencia de la autorización de emplazamiento y a los mismos se deberán acompañar los estudios aprobados por la empresa Eléctrica, ETAPA EP, Cuerpo de Bomberos y por la Autoridad Ambiental competente.

Los estudios arquitectónicos tienen tiempo de validez de un año a partir de su aprobación, transcurrido ese plazo caduca la autorización de emplazamiento. Si no se ha dado inicio a la construcción la autorización de emplazamiento queda sin efecto, salvo que el promotor justifique documentadamente la imposibilidad de las mismas a través de los recursos previstos en el COOTAD; en este caso de ser aceptado la petición se concederá un tiempo adicional de seis meses.

 

Art. 10.-  La Dirección de Control Municipal emitirá la resolución de aprobación de los estudios arquitectónicos una vez que cuente con todos los documentos antes indicados, en un término no mayor a treinta días contados a partir de la fecha en que se hayan entregado todos los estudios antes indicados.

Art. 11.-  Una vez cumplido todos los requisitos para el permiso de funcionamiento, el promotor presentará en la Dirección de Control Municipal, al Cuerpo de Bomberos, y a la Autoridad Ambiental competente, una certificación de funcionamiento de los equipamientos instalados en la Estación de Servicio dado por una compañía acreditada por la Autoridad de Hidrocarburos o por entidad similar.

Art. 12.-  De manera previa al funcionamiento, la Dirección de Control expedirá la autorización correspondiente, siempre que se hayan cumplido estrictamente con los estudios aprobados y se haya rendido a favor de la Municipalidad una de las garantías previstas en el artículo 14 así mismo incondicional a favor de terceros, irrevocable y de cobro inmediato por un monto igual al 10% del avalúo del equipamiento que servirá para responder por los daños provenientes del funcionamiento de la estación.  En el supuesto de que no se rindiere esta garantía, la Municipalidad aceptará en sustitución el seguro contratado para proteger los riesgos de la estación; siempre que éste seguro sea igual o mayor al monto determinado.

Art. 13.-  Si a causa de la actividad se produjeren daños y/o afecciones ambientales, a la seguridad o a las edificaciones,  la Municipalidad determinará directamente y mediante procedimiento administrativo ordenado por la Dirección de Control Municipal, las obras de construcción, reparación y mitigación que deberá ejecutar la persona o empresa responsable del servicio y el plazo para su cumplimiento; sin perjuicio de las acciones  legales a las que tenga derecho los afectados, se incluirán en estos costos los estudios que deba desarrollar la Municipalidad de manera directa o por contrato.  De no cumplirse con esta disposición la Municipalidad suspenderá por el plazo, período, o de manera definitiva el permiso según la magnitud calificada por la Autoridad Ambiental competente y la decisión administrativa asumida por la Dirección de Control Municipal.

CAPITULO IV

DEL CONTROL

Art. 14.-  El control de funcionamiento se hará a través de la Dirección de Control con el apoyo directo de la Autoridad Ambiental Competente y el Cuerpo de Bomberos.  En los supuestos de riesgos a la seguridad o ambientales, previo informe técnico de cualquiera de las entidades mencionadas, la Dirección de Control impondrá la clausura de la estación de servicio de manera temporal y según la gravedad de la falta.  Para que vuelva a funcionar una estación clausurada deberá realizar las acciones correctivas que la o las entidades que emitieron el informe, establezcan para el efecto.

Luego de que se hayan implementado las recomendaciones determinadas, la Dirección de Control levantará la sanción.

Art. 15.-  Para las reformas, mejoras y ampliaciones que impliquen una alteración o modificación sustancial del funcionamiento de las Gasolineras y Estaciones de Servicio, la Dirección de Control exigirá los mismos estudios necesarios que para su aprobación original, salvo el relativo al del emplazamiento.  Solo con los informes favorables de la Autoridad Ambiental competente y el Cuerpo de Bomberos (en materia de prevención y seguridad), la Dirección de Control Municipal autorizará las reformas y ampliaciones.

CAPITULO V

DE LAS GARANTIAS

Art. 16.-  Para la expedición del permiso  de construcción por parte de la Dirección de Control y como garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones, el promotor deberá rendir a favor de la Municipalidad una garantía ya sea bancaria, póliza de seguros o letra de cambio incondicional, irrevocable y de cobro inmediato por un valor igual al 10% del presupuesto total de la construcción, el mismo que deberá ser entregado por él promotor y aceptado por la Dirección de Planificación.

Esta garantía se mantendrá vigente mientras dure la construcción y se ejecutará a favor de la Municipalidad cuando se incumplan con los planos aprobados. La garantía se ejecutará una vez que hay causado estado la resolución de sanción expedida por la Autoridad Municipal y será independiente de la multa por la infracción o infracciones en que se incurra.

DISPOSICION GENERAL

PRIMERA.- Quedan prohibidos en las Estaciones de Servicio y Gasolineras los accesos a través de parterres, su incumplimiento será materia de sanción administrativa pudiendo llegar a la clausura.

SEGUNDA.- Las estaciones de servicio y gasolineras que se ubiquen con frente a vías expresas, intercantonales e interprovinciales, contarán con espacio para permitir el estacionamiento de vehículos pesados en tránsito.  Los vehículos que utilicen este servicio no podrán transportar material explosivo en las cantidades reguladas en esta norma.

TERCERA.-  Las estaciones de servicio o gasolineras solo podrán comercializar los productos regulados o autorizados por la autoridad hidrocarburífica competente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En un plazo de 90  a partir de la vigencia de esta ordenanza la Municipalidad eliminará los accesos vehiculares habilitados para gasolineras o estaciones de servicio, a través de parterres centrales.

SEGUNDA.-  La disposición general segunda aplicará para las estaciones de servicio o gasolineras que inicien su trámite de autorización a partir de la vigencia de esta ordenanza.

DISPOSICION FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

GLOSARIO DE TERMINOS

 Forman parte de esta Ordenanza el siguiente glosario de términos.

1. Gasolineras: Establecimientos destinados a la venta de productos de combustibles autorizados por las autoridades competentes.

2. Estaciones de Servicio: establecimientos que, además de incluir una gasolinera, presten uno o más de  los siguientes servicios:

2.1          lavado

2.2          engrasado

2.3          provisión y cambio de aceite

2.4          alineación y balanceo

2.5          vulcanización en frío

2.6          venta de accesorios, productos y repuestos para vehículos

2.7          cualquier otra actividad compatible con este uso ya sea comercial o de servicio que preste a los automovilistas, sin que interfiera en el normal funcionamiento del establecimiento.

3. Depósitos y surtidores de uso no comercial: Se consideran como depósitos y surtidores de uso no comercial aquellos que se encuentran instalados o por instalarse al interior de locales públicos o privados, que realizan un servicio específico para actividades de producción o transporte, los cuales no pueden comercializar sus servicios al público.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal, el día veinte y nueve de agosto de dos mil trece.

 

  Paúl Granda López                                                                                                    Ricardo Darquea Córdova,

ALCALDE DE CUENCA                                                                                             SECRETARIO DEL ILUSTRE

                                                                                                                                   CONCEJO CANTONAL

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN:  Certificamos que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo cantonal en primer debate en sesión ordinaria del 16 de mayo y en segundo debate, en sesión ordinaria del 29 de agosto de 2013.-  Cuenca, 2 de septiembre de 2013.

  

Ricardo Darquea Córdova,

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 ALCALDIA DE CUENCA.-  Ejecútese y publíquese.-  Cuenca, 5 de septiembre de 2013.

 

 Paúl Granda López,

ALCALDE DE CUENCA

 Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Paúl Granda López, Alcalde de Cuenca, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil trece.-  Cuenca, 5 de septiembre de 2013.

 

 Ricardo Darquea Córdova,

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL