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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA DE TITULARIZACIÓN, REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PREDIOS EN EL CANTÓN CUENCA

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

ORDENANZA DE TITULARIZACIÓN, REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD,  PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PREDIOS EN EL CANTÓN CUENCA

 

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Art. 264 de la Constitución atribuye a la Municipalidades facultades normativas en el ámbito de sus competencias, según dispone el Art. 425 de la misma Constitución;

Que corresponde a las Municipalidades, dentro de su jurisdicción,   la facultad exclusiva de planificación,  regulación y control del  uso y ocupación del suelo,  facultad orientada a la satisfacción de las necesidades colectivas de sus habitantes, el desarrollo armónico y equitativo en su territorio;

Que el ejercicio y garantía del derecho a la propiedad sobre el suelo es condición para el fomento del desarrollo, la satisfacción de las necesidades fundamentales, el  goce efectivo del derecho a la vivienda, el hábitat y la conservación del ambiente;

Que las posesiones del suelo, la ausencia de garantías a los derechos sobre el suelo, favorece  prácticas especulativas y la obtención de beneficios injustos que la Municipalidad debe evitar  y controlar mediante procedimientos  administrativos de titularización, regularización,  ordenamiento y control sobre el uso y ocupación del suelo;

Que el Art. 486 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, dispone que mediante Ordenanza los Concejos Municipales  establecerán los procedimientos de titularización administrativa a favor de los posesionarios de predios que carezcan de título inscrito;

Que de acuerdo a las condiciones de uso y ocupación del suelo que rigen en el Cantón, la Municipalidad de Cuenca, en ejercicio de sus atribuciones debe desarrollar  una política y gestión  de garantía que facilite la regularización de los usos y  conformación de los predios para garantía de acceso a la vivienda, protección del hábitat y el ambiente, de parte de los posesionarios, pretendientes de derechos y acciones universales o singulares sobre predios que carezcan de títulos inscritos o de predios cuyo títulos sean parciales, insuficientes o no correspondientes con la realidad territorial;

Que la titularización y regularización al favorecer el hábitat debe preservar condiciones adecuadas de intervención en el territorio, impidiendo fraccionamientos que ocurran sin intervención municipal y garantizando las cesiones gratuitas y contribuciones obligatorias, según disponen los Arts. 424 y 487 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

En ejercicio de sus atribuciones legislativas, expide la siguiente:

 

ORDENANZA DE TITULARIZACIÓN, REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD,  PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PREDIOS EN EL CANTÓN CUENCA

 

TÍTULO I

CONCEPTOS PRINCIPALES

 

CAPÍTULO I

DE LAS CLASES DE TITULARIZACIÓN

 

Artículo 1.- La presente ordenanza que rige en el ámbito territorial del Cantón Cuenca tiene por objeto establecer los procedimientos de titularización,  regularización de los derechos de propiedad, partición y adjudicación administrativa de inmuebles  para los usos de vivienda y conservación del territorio en sus vocaciones propias de acuerdo a lo que dispone el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca, los planes parciales de urbanismo y las disposiciones de regulación expedidas por la Secretaría General de Planificación.

 

Artículo 2.-  Son objeto de titularización administrativa los predio urbanos, los que formen parte de las áreas urbano parroquiales, los que se encuentren en  áreas consideradas de expansión urbana, las que formen parte de los corredores de crecimiento urbano y los predios que puedan ser considerados para urbanizaciones exteriores o aquellos que, sean urbanos o rústicos,  por necesidades de orden social o de  protección ambiental, sean determinados por el Concejo Cantonal, previo informe de la Dirección de Planificación.  No podrán ser objeto de titularización privada, sin perjuicio de la administración y gestión pública sobre los mismos, los predios  y áreas de protección forestal, las áreas de riesgo geológico, los terrenos con  pendientes superiores al treinta por ciento, las áreas correspondientes a riberas de los ríos y lagunas, los bienes que pertenezcan al patrimonio  del Estado y los que correspondan al Ministerio del Ambiente, según disponen los Arts. 50 y 51 de la Ley de Desarrollo Agrario.

Artículo 3.-  La resolución de titularización administrativa configura el derecho de propiedad  individual  o en condominio sobre un bien o varios bienes inmuebles que:

a)      Carezcan de titular o titulares  de  dominio con título inscrito;

b)      Que se encuentren en posesión de titulares de derechos singulares o universales;

c)      Cuyo  título o títulos  no sean claros en la determinación de superficies o linderos;

d)      Cuyo   título o  títulos sean insuficientes con respecto a la propiedad que es objeto de la titularización.  

e)      Titularización de predios que se encuentren en posesión y no se haya demandado ni practicado la partición.

Artículo 4.- En todos los casos de titularización, individual o colectiva, la Municipalidad garantizará la configuración adecuada de los predios, esto es que sean aptos para su cabal uso y ocupación de acuerdo a las determinantes que rigen en el  sector, según dispone el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, los planes parciales o las normas de uso y ocupación del suelo que dicte la Municipalidad a través del Concejo Cantonal para un sector o el sector específico objeto de la regularización.

Artículo 5.- Los procesos de titularización de los bienes inmuebles  derivan de la iniciativa de los administrados interesados, sin perjuicio de que la Municipalidad imponga para la regularización de los predios, para garantía de las condiciones de uso y hábitat digno, procedimientos de reestructuración parcelaria e imposiciones de cesión gratuita para la conformación de vías, áreas verdes, espacios abiertos, de protección o recreación destinados al uso público. La Municipalidad podrá celebrar con los administrados convenios de urbanización a partir de los cuales y con cuyos resultados se proceda a la titularización, adjudicación, tales proyectos aprobados determinarán la contribución comunitaria obligatoria y la cesiones del suelo a que haya lugar.

Artículo 6.-  Los procesos de titularización son gratuitos, sin perjuicio del pago de las tasas por servicios administrativos y de la obligatoria cesión gratuita,  en bienes o en dinero, según disponen las normas de esta ordenanza y en relación con la superficie del área útil del predio adjudicado o fraccionado.

Artículo 7.- La cuantía para efectos de la determinación de la cesión gratuita o pago será la que corresponda de acuerdo a la superficie del predio adjudicado y el avalúo que se haya establecido para el bienio en que ocurra el procedimiento. En carencia de avalúo ésta será determinada por la  Dirección de Avalúos y Catastros.

Artículo 8.- La declaratoria de nulidad,  invalidez o extinción de la resolución administrativa de titularización por causas no imputables a la Municipalidad,  no dará derechos a la restitución de las áreas que han pasado al dominio público o los valores pagados por tasas administrativas o las que por compensación en dinero en razón de la cesión gratuita  se hayan pagado a la Municipalidad.

 

Título II

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE TITULARIZACIÓN

 

Artículo 9.- Los procedimientos de titularización, en cada caso, se sujetarán a las disposiciones de esta ordenanza en relación a la situación  correspondiente, según dispone el Art. 3 de esta ordenanza, sin perjuicio de que la Municipalidad disponga la acumulación o el encausamiento oficioso  de trámites para facilitar  procesos de regularización que se presenten en sectores o áreas de planeamiento definidas por la Municipalidad que merezcan, a juicio de la Dirección de Planificación, un tratamiento específico, como por ejemplo; en los casos de intervenciones en áreas en las que hayan ocurrido posesiones irregulares que no respeten las disposiciones que rigen para el sector o subsector de planeamiento.

 

Artículo 10.- Los procedimientos de titularización se desarrollarán a través de la Dirección de Planificación Municipal con el apoyo técnico de la Dirección de Avalúos, Catastros y Estadísticas que prestará el apoyo y soporte de información y logístico necesario, según se requiera. Los administrados, sin perjuicio de las tareas de verificación y validación de la información por parte de la Dirección de Avalúos, podrán presentar documentación técnica de respaldo e información sustentada que aporte a los procesos de regularización de la propiedad y titularización administrativa.

 

Artículo 11.- La titularización y adjudicación a título singular o en propiedad común,  sólo podrá hacerse respetando los tamaños de lotes que correspondan a las áreas o sectores de planeamiento o por procedimientos de determinación de nuevos sectores o subsectores, según resuelva el I. Concejo Cantonal de acuerdo a lo que disponga el Plan de Ordenamiento Territorial o los Planes Parciales que rigen para un sector determinado. La resolución de titularización de cada predio determinará el o los propietarios del predio, sus dimensiones, linderos, superficie, clave catastral y determinantes de uso y ocupación.  La resolución de titularización dejará constancia de la licencia urbanística que rige para el predio titularizado.

 

Capítulo I

Titularización de predios que carezcan de titular o titulares  de  dominio con título inscrito

Artículo. 12.-  El o los  posesionarios de un predio que carezca de titular de dominio con título inscrito, que pretendan propiedad sobre tal predio, de manera individual o conjunta en los porcentajes que declaren, podrán solicitar al Director (a) de Planificación Municipal  la titularización administrativa del predio, acompañando a su solicitud la siguiente documentación:

a)      Copia de la cédula de ciudadanía.

b)      Plano de levantamiento del predio con nombre, firma y registro profesional del topógrafo, arquitecto o ingeniero civil que asume la responsabilidad sobre los datos consignados.

c)      Ubicación,  parroquia, sector.

d)      Ubicación geográfica: cuadrículas de coordenadas de ubicación; Escala de la representación geométrica; Cuadro de coordenadas de ubicación espacial de los vértices del polígono: WGS 84; Rumbo de los lados del polígono de linderación; dimensiones del polígono del deslinde predial y nombres de los colindantes.

e)      Superficie del predio (aproximación a décimas).

f)       Nombres y apellidos del o los poseedores.

g)      Nro. de cédula de ciudadanía del o los solicitantes.

h)      Declaración jurada ante Notario en la que se deje constancia del tiempo, el modo y el medio cómo se ha obtenido la  posesión de dicho predio y de que desconoce de la existencia de título inscrito sobre dicho predio;  declaración en la que se  afirme que con respecto a dicho predio, debidamente singularizado, no existe controversia ni conflicto sobre la posesión o dominio y que la titularización  no supone fraccionamiento,  división ni desmembración de un predio de mayor superficie. Se declarará también bajo juramento  que se conoce la normativa vigente  para este procedimiento y que asume las consecuencias administrativas, civiles o penales que se deriven del mismo, relevando a la  Municipalidad de toda responsabilidad sobre los datos consignados y las afirmaciones declaradas o de las reclamaciones de terceros sobre esta declaración y el procedimiento que solicita.

i)        La solicitud señalará los colindantes del predio que deberán ser notificados con la copia de la solicitud de titularización.

j)        Copia del comprobante  de pago del impuesto al predio urbano o rural en el caso de que el bien tuviere registro de catastro municipal.

Artículo 13.- Recibida la solicitud, la Dirección de Avalúos Catastros y Estadísticas procederá, conjuntamente con el solicitante,  a verificar la  localización del predio y su correspondencia de conformidad  al registro catastral del sector,  determinando si los datos de dimensiones, áreas, colindantes del predio sobre el cual se solicita la titularización corresponden al mosaico catastral y no existe conflicto de linderos o superposición con áreas registradas a otro nombre.  

Artículo 14.- En el supuesto de que el predio cuya titularización administrativa se solicite, se superponga o forme parte de otro predio que mantiene registro catastral, se mandará a contar con el que aparezca como titular de dominio de dicho predio que será notificado con la solicitud de titularización.  De ser imposible contar con la persona o personas que se presuman posesionarios o titulares de dominio del predio superpuesto, parcial o totalmente, se notificará por la prensa, a costa del solicitante, señalando un plazo de treinta días posteriores a la publicación para que hagan valer sus derechos quienes lo pretendan. La publicación por la prensa y la notificación a los colindantes que también se publicará en la página web de la Municipalidad, se cumplirá en todo caso, aún cuando no exista superposición con otro predio catastrado.

Artículo 15.- Cuando la oposición  se haga valer con título inscrito, se suspenderá el trámite y se dispondrá su archivo. De no presentarse título inscrito  y pretenderse iguales o similares derechos al del solicitante, se tendrán en cuenta las diferentes peticiones y se resolverá en mérito de las pruebas de posesión que practiquen ante la autoridad administrativa. Las pruebas que se actúen serán las testimoniales, documentales o las que se obren pericialmente a través de inspecciones solicitadas y autorizadas dentro del término que se abra para que se soliciten y actúen las mismas en lo relativo a los testimonios y presentación de documentos. Las inspecciones deberán ser solicitadas en el término de prueba pero podrán verificarse  fuera de dicho término, el día y la hora que señale la autoridad administrativa.  Sin perjuicio de la conciliación entre las partes que pretendan derechos similares que deberán ser reconocidos y autorizados por la autoridad administrativa para ser aceptados, se recibirán pruebas en un término de diez días. Concluida la prueba sin perjuicio de que se reciban alegatos, se dictará la resolución correspondiente. De faltar prueba o siendo la prueba contradictoria se podrá disponer el archivo del proceso.

Artículo 16.- De no presentarse oposición en el plazo de treinta días posteriores a la publicación, con base en la solicitud presentada se pedirá a la autoridad administrativa que dicte la resolución administrativa de titularización. Sin perjuicio de que se ordene la práctica de pruebas de oficio por parte de la autoridad, se dictará la resolución en un plazo de treinta días posteriores a que se hayan evacuado las pruebas y que se hayan cumplido con los procedimientos establecidos en los artículos anteriores.

Artículo 17.- La resolución motivada de titularización en la que se hará constar el derecho adjudicado, determinando con claridad la individualización del predio en su superficie y linderos, se mandará a protocolizar e inscribir a costa del solicitante.

Artículo 18.- La resolución de titularización hará constar también las áreas que por cesión obligatoria pasarán a poder municipal, para vías, áreas verdes o comunales de servicio público, que de acuerdo a las circunstancias, según determine la Dirección de Planificación,  serán de entre el diez y el veinte por ciento del área útil del predio adjudicado. De no existir áreas susceptibles de cesión se pagará a la Municipalidad un valor igual al tres  por ciento del avalúo del predio adjudicado. Sin el comprobante de pago no podrá hacerse la protocolización ni inscripción del predio.

Capítulo II

Titularización y Partición  de Predios que se encuentren en posesión de titulares de derechos singulares o universales.

Artículo 19.- La solicitud de titularización será presentada ante el Director de Planificación Municipal por parte del o los titulares de derechos singulares o universales. A la solicitud se acompañarán los mismos documentos señalados en el Art. 12 de esta ordenanza y el documento que demuestre la titularidad de los derechos singulares o universales sobre el predio. La declaración jurada hará constar también que no existen otros titulares de derechos sobre tal predio.

La titularización de predios de titulares de derechos singulares o universales incluirá el proceso de partición y adjudicación, en cuyo caso se presentará la propuesta de  lotización que suponga tal proceso de partición. Sí los predios no tienen frente a vía planificada por la Municipalidad la titularización impondrá la obligación de ejecución de las obras de urbanización. La protocolización de los planos y su inscripción sólo podrá disponerse una vez que se hayan concretado las obras o rendido las garantías suficientes, según dispone la ordenanza correspondiente.

Artículo 20.- La Dirección de Avalúos, Catastros y Estadísticas procederá del modo determinado en el Art. 13 de esta ordenanza.

Artículo 21.- Se cumplirá el mismo procedimiento señalado en los Arts.  14, 15, 16, 17 y 18 de esta ordenanza.

Artículo 22.- La resolución de titularización mandará a protocolizar la disposición de titularización administrativa, disponiendo que el titular o los titulares de derechos  lo sean,  por virtud de la resolución, de un cuerpo cierto y determinado.

 

Capítulo III

De la titularización de predios cuyo  título o títulos  no sean claros en la determinación de superficies o linderos;

Artículo 23.- En el caso de titulares de predios cuyas superficies no se encuentren debidamente determinadas o no coincidan con el área que se encuentra catastrada y que corresponde a la realidad material del predio, o en el caso de que no se hayan determinado adecuadamente los linderos en las dimensiones que corresponden a su realidad material, se solicitará a la Dirección de Avalúos, Catastros  y Estadísticas, la verificación de la realidad material del predio y la disposición de resolución administrativa de aclaración y complementación del título inscrito.

Artículo 24.- A la  solicitud de aclaración se acompañaran los documentos señalados en el Art. 12 de esta ordenanza. La declaración jurada dejará constancia de la superficie y linderos reales del predio y del error o insuficiencia del título en lo atinente a la superficie o linderos del predio o de la superficie y linderos del predio.

Artículo 25.- La Dirección de Avalúos, Catastros y Estadísticas procederá a verificar la solicitud presentada y dispondrá que se notifique a los  colindantes del predio. De no conocerse o no poderse determinar a los colindantes se procederá a notificarlos por la prensa y en la página web municipal, tal como se establece en el Art. 14 de esta ordenanza.

Artículo 26.- En caso de oposición se seguirá el procedimiento señalado en el Art. 15 de esta ordenanza.

Artículo 27.- Cumplido el procedimiento en caso de oposición, o sin que exista oposición, se dictará la resolución administrativa correspondiente. De aceptarse la petición, se dispondrá la protocolización e inscripción de la resolución administrativa por la que se establezca la aclaración y complementación del título inscrito. El notario y el registrador de la propiedad sentarán la razón de aclaración en el título objeto de este procedimiento. 

Artículo 28.- En el caso de aclaración y complementación de títulos erróneos o insuficientes, con cargo a la contribución obligatoria, se mandará a pagar el valor igual al tres  por ciento del avalúo de la superficie que ha sido motivo de complementación. Cuando la aclaración y complementación sea exclusivamente de linderos y ello no implique el reconocimiento de una superficie distinta del predio, no se dispondrá pago alguno. Tampoco habrá lugar a pago alguno a la Municipalidad cuando la aclaración y complementación corresponda a títulos de inferior superficie a la que conste del título original.

Capítulo IV

Titularización de predios cuyo  título o  títulos sean insuficientes con respecto a la propiedad que es objeto de la titularización.

 

Artículo 29.- En la situación de  un predio que se encuentra catastrado a  nombre del solicitante o a  nombre de quien fuere su legitimario, cuyo título inscrito fuere insuficiente para determinar la propiedad sobre el predio catastrado, deficiencia que no consista en errores de superficie o linderos, se procederá del mismo modo que el que se ha determinado para quienes pretendan derechos sobre predios que carecen de título inscrito, salvo que, en estos casos, se presentará el título o títulos insuficientes como sustento de la solicitud de titularización.

Artículo 30.- La declaración jurada que se presente conjuntamente con la documentación dará cuenta de la insuficiencia en la que consista el título o los títulos sobre cuya base se ha mantenido posesión pacífica del predio.

Artículo 31.- Se cumplirá el mismo procedimiento establecido en el Capítulo 1 de este título de la ordenanza.

Capítulo V

Titularización de predios que se encuentren en posesión y no se  haya demandado ni practicado la partición.

Artículo 32.- De oficio o a petición de parte, la Dirección de Planificación Municipal, dispondrá la regularización y adjudicación de la propiedad a favor de posesionarios que pretendan derechos sobre uno varios  predios que carezcan de título inscrito o que lo tengan en condominio con título que les atribuyan  derechos singulares, cuya posesión consista en procesos de fraccionamiento de hecho no derivado de procesos de lotización aprobado por la Municipalidad. La disposición de la Dirección de Planificación será puesta en conocimiento del Concejo Municipal para que apruebe mediante resolución el trámite de partición administrativa y regularización de la propiedad en un sector determinado.

Artículo 33.- La Dirección de Planificación, con base en el Plan de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, emitirá el informe técnico provisional de regularización del sector o barrio, determinando los criterios y la forma de división del sector, previo a lo cual desarrollará los procedimientos de conocimiento y verificación establecidos en el Art. 486 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. El extracto del informe será notificado a los interesados, según dispone el artículo citado.

Artículo 34.- Sin perjuicio de la notificación se desarrollarán presentaciones y procesos de socialización por los cuales se informe de la necesidad del procedimiento de regularización de uso y ocupación de los predios.

Artículo 35.- Las personas interesadas podrán presentar observaciones al informe provisional cuya versión íntegra estará a disposición de los interesados por lo menos en los tres días posteriores a la publicación.

Artículo 36.- Mediante resolución administrativa se  procederá a la partición y adjudicación que regularice la posesión y dominio sobre los lotes, o su administración condominial o bajo el régimen de propiedad horizontal, sí así lo determinara la Dirección de Planificación.

Artículo 37.- La resolución de regularización, partición y adjudicación se mandará a protocolizar e inscribir, según dispone la letra d) del Art. 486 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. La misma disposición establecerá las áreas de vías, de protección forestal y más reservas de suelo de propiedad municipal y las que sean áreas de dominio comunal.

Artículo 38.- En el caso de beneficiarios y adjudicatarios no identificados, se procederá según dispone el Art. 486 literal d) que se ha invocado.

Artículo 39.- En el caso de regularización de barrios o sectores en situaciones como las señaladas en este capítulo, salvo las contribuciones obligatorias de interés general que se dispongan para la cabal organización del barrio o sector, no supondrán el reconocimiento de ninguna tasa, derecho ni pago alguno a favor de la municipalidad.

 

 

Título III

Disposiciones de Organización Administrativa

Artículo 40.- La autoridad administrativa responsable de los procesos de titularización y adjudicación, corresponde,  en todos los casos, a la Dirección de Planificación, salvo en los procedimientos de aclaración y complementación  de superficies y linderos que son atribución de la Dirección de Avalúos Catastros y Estadísticas.

Artículo 41.- La responsabilidad de las direcciones señaladas implica la facultad para que, de acuerdo a la necesidad, sin detrimento ni menoscabo de la autoridad y responsabilidad, se nombre uno o varios funcionarios  instructores de los procedimientos encargados de la organización de los expedientes administrativos. Tales funcionarios instructores serán de preferencia abogados o funcionarios capacitados en la organización y práctica de los trámites establecidos en esta ordenanza.

Artículo 42.- Las resoluciones administrativas estimatorias o desestimatorias de los procedimientos causarán ejecutoria en cinco días posteriores a su notificación. Antes de la ejecutoria podrán ser apelados ante el Alcalde que resolverá en mérito de lo actuado, sin perjuicio de que de oficio disponga la práctica de pruebas o la obtención de informes que aporten al conocimiento de su resolución. Apeladas las resoluciones serán resueltas por el Alcalde en un término no mayor a treinta días posteriores a la concesión del recurso.

Artículo 43.- Las resoluciones administrativas que derivaren en controversias de dominio o derechos personales entre el beneficiario del acto administrativo y quien pretenda derechos sobre el bien, no cambia ni altera la disposición de uso y ocupación del suelo ni el registro catastral correspondiente. La sentencia judicial sobre tales reclamaciones determinará exclusivamente el derecho pecuniario del perjudicado, según determina el Art. 486 del Código Orgánico  de Organización Territorial, Autonomía y descentralización. Las acciones civiles prescribirán en cinco años contados a partir de la inscripción de la resolución administrativa.

Artículo 44.- Todas las resoluciones de titularización tienen el carácter de precarias por lo que, en caso de errores y de reclamos debidamente fundamentados y verificados podrán provocar la cancelación y revocatoria de la resolución de titularización dentro de los tres años posteriores a que se haya dictado la resolución administrativa de titularización en cualquiera de las formas  establecidas en esta ordenanza.  

Artículo 45.- El Alcalde organizará administrativamente la cabal aplicación de esta  ordenanza, disponiendo para el efecto, de ser necesario, la creación  de una unidad especial encargada de estos trámites, bajo la responsabilidad de las Direcciones de Planificación y Avalúos, Catastros y estadísticas, en cada caso.

 

Disposiciones Transitorias

PRIMERA: Los trámites iniciados ante la Secretaría de Tierras correspondientes a predios ubicados en áreas de expansión urbana, anteriores a la publicación de esta ordenanza, serán tramitados por dicha entidad. La Secretaría de Tierras no podrá expedir resoluciones ni notificarlas luego de seis meses de publicada esta ordenanza. 

 

SEGUNDA: En un plazo máximo de 90 días contados a partir de la publicación de esta ordenanza se iniciará la recepción de los trámites administrativos de titularización.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, a los 03 días del mes de mayo de 2012.

 

 

      CPA.  Ruth Caldas Arias                                              Dra. Lorena Cazar Almache

ALCALDESA (E) DE CUENCA                             SECRETARIA DEL ILUSTRE

                                                                                         CONCEJO CANTONAL

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certificamos que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en primer debate en la sesión ordinaria del 21 de julio del 2011 y en segundos debates, en sesión ordinaria del 01 de marzo de 2012 y, extraordinaria del 03 de mayo del 2012.- Cuenca, 03 de mayo de 2012.

 

 

Dra. Lorena Cazar Almache

SECRETARIA DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 03 de mayo de 2012.

 

 

 

CPA. Ruth Caldas Arias

ALCALDESA (E) DE CUENCA

Proveyó y firmó el decreto que antecede la CPA. Ruth Caldas Arias, Alcaldesa (E) de Cuenca, a los tres días del mes de mayo del dos mil doce.- Cuenca, 03 de mayo de 2012.

 

 

 

Dra. Lorena Cazar Almache

SECRETARIA DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL