Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
Comisario de Ornato
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 29 de abril de 2010, al tratar el punto 6 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el Sr. MANUEL AMAYA MUÑOZ, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra, resolvió acoger el contenido del informe No. 1098, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico No. 279-01 de fecha 30 de diciembre de 2009 presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 24 de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues se ha podido constatar en la inspección, que el señor Manuel Amaya Muñoz procede a realizar la ampliación de su vivienda sin respetar el permiso de construcción menor No. 5430 del 20-03-2007 en el que se autoriza una ampliación de 45,00M2 a nivel de planta alta respetando el retiro de 4,00M sobre el área verde aprobada en la lotización mayor No. 312, pues procede a reconstruir una edificación provisional en planta baja y a realizar una nueva construcción en planta alta, estas construcciones se encuentran totalmente afectadas pues no respetan el área verde. El área total de ampliación de 32M2: 16,00M2 en planta baja y 16,00M2 en planta alta y se encuentra totalmente terminada. Esta construcción está totalmente afectada.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el Manuel Amaya Muñoz, ha comparecido a la audiencia manifestando “Que dicho terreno he adquirido mediante escritura pública del 28 de diciembre del 2000, que así mismo y sin saberlo que en ese mismo año procedí a colocar una cubierta de eternit con el objeto de que proteja mi vehículo del mal tiempo. En virtud de que me encuentro realizando una ampliación a mi casa de habitación y con el respectivo permiso del Municipio y con el objeto de aprovechar los trabajaos que se realizaban procedí a sustituir estos trabajos por una losa de hormigón insistiendo a su Autoridad de que solo y exclusivamente he colocado la loza de hormigón y nada más ya que en el garaje ya existía las bases necesarias para colocarlo”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba a fojas 21 vuelta, el accionado presenta la escritura de compraventa celebrada el 28 de diciembre del dos mil, ante el Notario Público Segundo, Doctor Rubén Vintimilla Bravo, mediante la cual realiza la compra de treinta metros cuadros que se integren a su predio. En el numeral 7 del mencionado escrito manifiesta: “Adjunto también tres fotografías de mi casa de habitación en las que constan la construcción de la loza de hormigón, con las que se demuestra que dicha loza de hormigón solo ocupa parte del retiro frontal y que cubre así mismo una parte del garage…”
De lo manifestado por el accionado y del informe técnico se desprende que no respeta el retiro de 4,00M., demostrando claramente haber cometido la infracción por la que se le juzga, así como tampoco respeta el permiso de construcción menor No. 5430.
QUINTO: La Constitución del Estado determina el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos en el Art. 240. Es así que el art. 264 los numerales 1, 2 y 3 determinan las competencias exclusivas de las municipalidades referentes a la planificación del desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, regular y ejercer control sobre el uso y la ocupación del suelo. La ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que dentro de las funciones primordiales del Municipio está regular el control de construcciones, la planificación del desarrollo cantonal en el art. 14 numerales 6), 12) y 13). El art. 146 Ibidem precisa que en materia de planeamiento y urbanismo a la Administración Municipal le compete, literal l) “Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo. La demolición de edificios construidos en contravención a las ordenanzas locales vigentes al tiempo de su edificación no dará derecho a indemnización alguna. Para proceder a la demolición, la municipalidad regulará el procedimiento administrativo a seguir. De la resolución administrativa habrá recurso para ante el concejo municipal correspondiente, recurso que deberá interponerse dentro del término de tres días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución administrativa del concejo en esta materia, causará ejecutoria administrativa”. La Municipalidad de Cuenca, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades ha expedido la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, que para el caso que nos ocupa, el Art. 6.- “En la Zona Urbana se permitirán la realización de construcciones cuya planificación se haya sujetado en todo a los lineamientos iniciales obtenidos en la Dirección de Planificación, y que estén debidamente aprobadas por la Ilustre Municipalidad, contando, además, con los planos aprobados, concedidos por el Departamento de Control Urbano y el permiso de construcción respectivo”.- El Art. 10 Ibidem determina: “Las edificaciones consideradas en el Art. anterior deberán sujetarse en todo a los dispuesto en esta Ordenanza, hasta la obtención del “PERMISO DE HABITABILIDAD”. Este permiso deberá contener parámetros mínimos de habitabilidad, que serán determinados en el Reglamento que se dictará para el efecto”. El Art. 27 dice: “De la sentencia dictada por el Comisario, cuando se trate de edificaciones o construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sin permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocuparen retiros frontales, laterales, posteriores o excedieren la altura legal prevista en las Ordenanzas correspondientes, o se encontraren las construcciones ilegales sobre bienes municipales, o atentaren contra el Ornato, etc., mediará el criterio de la Dirección de Planificación para que el Comisario Municipal, además de la multa que corresponda, disponga de la demolición de la edificación construida ilegalmente”.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido las disposiciones constantes de los Arts. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y el Art. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; el I. Concejo Cantonal, ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Manuel Amaya Muñoz, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de TRESCIENTOS OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CERO CENTAVOS ($380,00), además proceda a demoler y al retiro de lo construido en el espacio destinado a retiro frontal (4,00 metros sobre el área verde); correspondiendo a lo siguiente: 16,00M2 en planta baja y 16,00M2 en planta alta sumando un toral de 32,00M2, los que se encuentran totalmente afectados, por no respetar lo autorizado en el permiso de construcción menor No. 5430 del 20-03-2007, según informe técnico anotado, para lo cual se le concede el término de cuarenta días; en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales que procederá con el retiro, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.