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Resoluciones

8. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesto por la SRA. MARIA TRANSITO TAPIA CUESTA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá oficio No. 467 de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
Comisario II de Ornato
Fecha de Oficio
Número de oficio
1115
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 4 de marzo del 2010, al tratar el punto 8 del orden día, relacionado con la apelación interpuesta por la Sra. MARIA TRANSITO TAPIA CUESTA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra, resolvió acoger el contenido del informe No. 0467, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones: PRIMERO: El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO: El informe técnico No. 059-01 del 1 de junio de 2009 presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Municipal (fs. 4 de autos), pone de manifiesto que la edificación transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues “en la inspección realizada se pudo constatar que la construcción que está realizando no dispone de planos y de permisos aprobados por la Dirección de Control Municipal, la misma que se encuentra a nivel de planta baja en un área de 90,00m2, primera planta alta en un área de 99,00m2, segunda planta en un área de 99,00 y buhardilla en un área de 45m2, los entrepisos son de vigas de madera, al momento de la inspección se encuentra colocado la cubierta de eternit, se encuentra conformada las divisiones interiores con sus ambientes arquitectónicos, a nivel de segunda planta alta se encuentra enlucida la fachada en sus contornos, el área total de construcción es de 333,00m2. Además la señora Tapia deberá realizar los trámites respectivos en la Dirección de Control Municipal de su plano, el permiso de construcción mayor y así proceder a la legalización de la construcción que está realizando”. TERCERO: Habiendo sido legalmente citada la señora María Tránsito Tapia Cuesta, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Que dando contestación a la presente denuncia y juzgamiento tengo a bien dejado lo siguiente 1ª que hace unos meses atrás llegó el señor inspector Paúl Illescas Domínguez que no nos solicitó que arregláramos económicamente con el pero en nuestra parte al ser una persona pobre y de bajo recursos económicos me fui imposible aceptar las sugerencias del señor inspector Paúl Illescas quien me amenazó diciéndome de que este asunto se iba a ir a juicio y que iba a demoler la casa. Además cabe aclarar que la casa se construyó hace más de cuatro años pero por falta de dinero la tuvimos que dejar solamente con techo por lo antes expuesto niego los fundamentos de hecho y de derecho ya que no fui yo quien la construí dicha edificación sino por el contrario mi hijo que responde a los nombres de Pedro Picón Tapia por lo que existe falta de personería por juzgarme en un hecho que no lo he cometido, así mismo el lugar donde se encuentra la edificación es rústica y no dentro del área urbana por lo que no tiene razón de ser este juzgamiento finalmente manifiesto que no infringido ninguna de las normas por las cuales se me ha citado”. CUARTO: Abierta la causa a prueba la accionada no ha presentado ningún documento ni solicitado la práctica de prueba procesal alguna en este juzgamiento. Realizada la inspección el 13 de julio de 2009, se constata la construcción realizada por la señora María Tránsito Tapia Cuesta, ubicada en la vía a San Miguel de la parroquia El Valle, determinándose que la misma se encuentra de conformidad a las observaciones realizadas y constantes en el informe técnico No. 059-01 de fecha 1 de junio de 2009. QUINTO: La Constitución del Estado determina el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos en el Art. 240. Es así que el art. 264 los numerales 1, 2 y 3 determinan las competencias exclusivas de las municipalidades referentes a la planificación del desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, regular y ejercer control sobre el uso y la ocupación del suelo. La ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que dentro de las funciones primordiales del municipio está regular el control de construcciones, la planificación del desarrollo cantonal en el art. 14 numerales 6), 12) y 13). El art. 146 Ibidem precisa que en materia de planeamiento y urbanismo a la Administración Municipal le compete, literal l) “Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo. La demolición de edificios construidos en contravención a las ordenanzas locales vigentes al tiempo de su edificación no dará derecho a indemnización alguna. Para proceder a la demolición, la municipalidad regulará el procedimiento administrativo a seguir. De la resolución administrativa habrá recurso para ante el concejo municipal correspondiente, recurso que deberá interponerse dentro del término de tres días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución administrativa del concejo en esta materia, causará ejecutoria administrativa”. La Municipalidad de Cuenca, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades ha expedido la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, que para el caso que nos ocupa, e Art. 10 determina: “Las edificaciones consideradas en el Art. anterior deberán sujetarse en todo a los dispuesto en esta Ordenanza, hasta la obtención del “PERMISO DE HABITABILIDAD”. Este permiso deberá contener parámetros mínimos de habitabilidad, que serán determinados en el Reglamento que se dictará para el efecto”. El Art. 16 Ibidem dice: “Cuando se vayan a realizar obras de cualquier naturaleza, se sujetarán en cada caso, a los condicionamientos y regulaciones constantes en la Recopilación de Normas y Reglamentos para Construcciones en vigencia”. El Art. 27 dice: “De la sentencia dictada por el Comisario, cuando se trate de edificaciones o construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sin permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocuparen retiros frontales, laterales, posteriores o excedieren la altura legal prevista en las Ordenanzas correspondientes, o se encontraren las construcciones ilegales sobre bienes municipales, o atentaren contra el Ornato, etc., mediará el criterio de la Dirección de Planificación para que el Comisario Municipal, además de la multa que corresponda, disponga de la demolición de la edificación construida ilegalmente”. El Art. 40 del mismo cuerpo de ley, establece: “Por las obras que se realicen sin el permiso de construcción y que no se ajusten en todo o en parte a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes, las sanciones serán: Tanto en construcciones menores nuevas como en edificaciones nuevas: el diez por ciento del monto del avalúo de la obra materia de la infracción, realizado por la Dirección de Planificación , además la orden de demolición de la obra que no se ajuste a esta Ordenanza de Construcciones y al Plano Director vigente”. El Art. 39 Ibidem establece: “Por las obras que realicen sin el permiso de construcción, pero que se sujeten a las ordenanzas, reglamentos y normas de construcción, se impondrán para todas las zonas, las siguientes sanciones: Regla segunda, literal b) Sin planos aprobados: el treinta por ciento del avalúo de la obra materia de la infracción, calculada por la Dirección de Planificación con la obligación de obtener planos y permiso de construcción”. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes del Art. 10 y 16 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca en concordancia con el Art. 39 de la misma norma; la Corporación Edilicia ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra de la señora María Tránsito Tapia Cuesta, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago respectiva a la multa por el valor de TRES MIL CUARENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ETADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON DIEZ CENTAVOS ($3.044,10) por construir una casa conformada de planta baja, planta alta, segunda planta alta y buhardilla, con un área total de 333,00M2 construcción, sin planos ni permisos de construcción correspondientes. Además deberá obtener los planos y permiso de construcción mayor, previa la obtención de la licencia urbanística en la Dirección de Control Municipal.