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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGULA EL CUIDADO, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE CAUCES DE AGUA, CUNETAS, VEREDAS Y BORDILLOS EN LAS PARROQUIAS RURALES ALREDEDOR DE PROYECTOS VIALES EN LAS CABECERAS PARROQUIALES Y ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA DEL CANTÓN CUENCA

Artículo
348
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate
Archivo Ordenanza
ORDENA~2.PDF (3.06 MB)

ORDENANZA QUE REGULA EL CUIDADO, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE CAUCES DE AGUA, CUNETAS, VEREDAS Y BORDILLOS EN LAS PARROQUIAS RURALES ALREDEDOR DE PROYECTOS VIALES EN LAS CABECERAS PARROQUIALES Y ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA DEL CANTÓN CUENCA

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

CONSIDERANDO:

Que, entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales establecidos en  la  Constitución  República del  Ecuador  consta  planificar  el desarrollo cantonal y formular  los correspondientes planes de ordenamiento territorial,   de   manera  articulada   con   la  planificación   nacional,   regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;

Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador que señala que: “Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”;

Que, el artículo 83 de la Constitución de la República señala que: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente…3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales. 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad…6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible. 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir…9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios…13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos…15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley…17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente”;

Que, el artículo  226 de la Constitución de la República que manda que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias”;

Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”; 

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”;

Que, el artículo 267 numeral 4 de la Constitución dice: “Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las adicionales que determine la Ley: 4) Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente”;

Que, el artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Para la consecución del Buen Vivir, serán deberes generales del Estado (…) 3. Generar y ejecutar políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento (…)”;  

Que, el artículo 390 de la Constitución de la República establece que: “los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico…”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 399, establece que: “la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza”;

Que, el COOTAD en su artículo 54 literal k) señala que son funciones del GAD Municipal: regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

Que, el artículo 129 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD da la facultad a los Gobiernos Autónomos Municipales de planificar, construir y mantener la vialidad urbana. En el caso de las cabeceras de las parroquias rurales, la ejecución de esta competencia se coordinará con los gobiernos parroquiales rurales;

Que, el artículo 130 del COOTAD establece, “la facultad de forma exclusiva a los Gobiernos Autónomos Municipales de planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal;

Que, el artículo 140 del COOTAD dice: “La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la Ley. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial…”;

Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, establece “Red vial cantonal urbana. Se entiende por red vial cantonal urbana, cuya competencia está a cargo de los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos, al conjunto de vías que conforman la zona urbana del cantón, la cabecera parroquial rural y aquellas vías que, de conformidad con cada planificación municipal, estén ubicadas en zonas de expansión urbana.” Esto en concordancia con el literal f) del numeral 1 y literal c) del numeral 5 del artículo 4 de su Reglamento;

Que, el segundo inciso del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre establece que Forman parte integrante de la infraestructura vial: los senderos laterales para peatones y animales, los taludes, las cunetas o zanjas de desagües, terraplenes, puentes, (…)”, en concordancia con el artículo 8 de su Reglamento;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre en su artículo 36 establece que no se podrá trasladar aguas a lo largo de la infraestructura del transporte terrestre o cruzar con éstas las vías, sino mediante acueductos impermeables o totalmente cubiertos especialmente diseñados para el efecto y previa autorización de la autoridad competente;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre en su artículo 37 ordena que los canales y cualquier acueducto adyacente al sistema de infraestructura del transporte terrestre, que por escorrentía superficial, filtraciones o desbordamientos amenazaren dañar o dañaren su estructura, serán reparados por el dueño o autor, en el plazo que señale la autoridad competente;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre en su artículo 38 manda que el dueño del predio colindante con una infraestructura del transporte terrestre, será responsable por derrumbes provocados por culpa o negligencia comprobada por el tratamiento de las aguas sobrantes o residuales propias de su actividad. Los propietarios de terrenos colindantes a la infraestructura vial que realicen actividades no pueden realizar obras que pongan en riesgo dicha infraestructura, están obligados a su costa, a recolectar y evacuar las aguas sobrantes de su predio en un canal que deberá construir dentro de su propiedad para evitar saturación, derrumbamientos o cualquier no daño al sistema nacional;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre en su artículo 39 ordena que los propietarios de terrenos colindantes con la infraestructura del transporte terrestre, a su costa, conservarán en perfecto estado y funcionamiento los frentes y las cunetas situadas junto a su respectiva propiedad y que sean de libre acceso; y además, mantendrán limpia y libre de vegetación la faja que comprende el derecho de vía. En caso de no ser posible el cuidado de frentes y cunetas por parte de los propietarios colindantes de la vía, se lo podrá realizar por administración directa del ente competente o a través de un contrato administrativo,  privilegiando la contratación de los habitantes de la circunscripción por donde transcurra la carretera. Se podrá fijar una tasa por la prestación de este servicio a los propietarios de terrenos colindantes con la infraestructura del transporte terrestre, esto en concordancia con el artículo 66 de su Reglamento;

Que, el Art. 91 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, establece “La entidad competente a cargo de la competencia de la vía, designará mediante acto administrativo correspondiente los funcionarios encargados de la ejecución del control a la infraestructura de la vía, quienes tendrán la obligación de cumplir y hacer cumplir las disposiciones constantes en la ley y el presente reglamento.”

Que, el artículo. 299 del Código Orgánico Ambiental, dispone que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán la potestad sancionadora ambiental en el ámbito de su circunscripción territorial y sus competencias”.

Que, la Codificación a la Ordenanza que regula el Sistema de Gestión Vial de la Provincia del Azuay, delega a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales de las provincia del Azuay la competencia del mantenimiento del denominado Subsistema de Delegación descrito y regulado en esa ordenanza provincial;

Que, es necesario el cuidado, conservación y protección de  veredas, cunetas y cauces en las parroquias rurales del cantón Cuenca, con una acción y apoyo permanente de las comunidades y de sus instancias directivas, para lo cual es necesaria la expedición de un cuerpo normativo que haga realidad esta propuesta;

Que, en virtud de que la “ORDENANZA DE MANTENIMIENTO COMUNITARIO DE VÍAS, CAUCES Y ESPACIOS PÚBLICOS EN LAS PARROQUIAS RURALES DEL CANTÓN CUENCA” publicada el 22/05/2001 no estaría cumpliendo de manera efectiva con los objetivos para los cuales fue creada; y,

Por las razones expresadas, en aplicación y ejercicio de las competencias y de la facultad normativa prevista en los artículos 264 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 7, 57 literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, expide la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL CUIDADO, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE CAUCES DE AGUA, CUNETAS, VEREDAS Y BORDILLOS EN LAS PARROQUIAS RURALES ALREDEDOR DE PROYECTOS VIALES EN LAS CABECERAS PARROQUIALES Y ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA DEL CANTÓN CUENCA.

CAPITULO I

Objeto y ámbito

Artículo 1. Objeto.- El objeto de la presente ordenanza es regular el cuidado, conservación y protección de cauces de agua, cunetas, veredas y bordillos en las parroquias rurales del cantón Cuenca.

Artículo 2. Ámbito.- Las disposiciones de la presente ordenanza son de aplicación obligatoria en el Suelo Urbano delimitado dentro de la jurisdicción de las Parroquias Rurales; así como en el Suelo Rural de Expansión Urbana del cantón Cuenca que cuente con planificación complementaria.

CAPITULO II

Deberes, Obligaciones y Coordinación

Artículo 3.- Deberes de las y los propietarios de los inmuebles.- A más de aquellos contenidos en la Ley, constituyen deberes de las y los propietarios de los inmuebles ubicados dentro del ámbito de la presente ordenanza los siguientes:

a) Cuidar, conservar y proteger, los cauces de agua, cunetas, veredas y bordillos, ubicados frente a sus inmuebles, para que estén limpios, no causen afectaciones a la infraestructura pública o privada; y estén libres de todo tipo de obstáculos.

b) Los propietarios de terrenos colindantes con los caminos públicos conservarán, a su costa, en perfecto estado de servicio, las cunetas situadas junto a su respectiva propiedad, y además, mantendrán limpios y libres de vegetación, el camino y sus costados, hasta el eje de la vía, sin perjuicio de coordinar con las entidades competentes.

c) Retirar los materiales a ser utilizados en la construcción, reconstrucción y/o ampliación de cualquier tipo de edificación, depositados en calzada, bordillos,  veredas, cunetas y cauces de agua de origen antrópico o de origen natural frente a sus inmuebles, en un máximo de 24 horas de su colocación. 

d) Utilizar materiales en la construcción de pasos de agua y en todo tipo de instalaciones domiciliarias, que garanticen el normal decurso de las aguas.

e) Construir, dentro de su predio, un sistema de drenaje adecuado para evitar problemas de inundación, derrumbes, o cualquier problema de   inestabilidad   del   terreno   que cauce   afección   a   obras   de infraestructura vial y/o pública; en el caso de que los predios seas destinados a usos agrícolas tendrá que realizar   riego  tecnificado    que   no  cause   perjuicios    a   los   predios colindantes.

f) Estabilizar los taludes en los predios de su propiedad en forma técnica en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados competentes.

g) Se prohíbe la acumulación de tierra,  basura o cualquier  material en calzada, bordillos, veredas, cunetas y cauces de agua frente a sus inmuebles, cuya  presencia pudiere  impedir o afectar  las atarjeas, el decurso  de  las  aguas,  provocar  insalubridad,  causar  la destrucción  de  la calzada de la vía o atentar a la imagen, poner en riesgo la seguridad ciudadana frente a la presencia de eventos naturales extremos y presentación adecuada del sector.

h) Se prohíbe la colocación de cualquier tipo de material que obstaculice la calzada, bordillos, veredas, cunetas o cauces de agua en el proceso de construcción, reconstrucción y/o ampliación de edificación.

i) Se prohíbe verter aguas servidas de los predios en la calzada, bordillos veredas, cunetas, cauces de agua y vías, ubicados frente a sus inmuebles.

Artículo 4.- Obligación de los organismos comunitarios administradores de los sistemas de agua y riego y de las entidades prestadoras del servicio de agua potable, alcantarillado e infraestructura vial.- Es obligación de los organismos comunitarios administradores de los sistemas de agua y riego y de las entidades prestadoras del servicio de agua potable, alcantarillado e infraestructura vial, dentro del ámbito de sus competencias, dejar las veredas, cunetas, cauces de agua en calles, caminos y vías en el mismo estado anterior a su intervención, una vez concluido las obras de infraestructura básica. Si la intervención se realizó con veredas y cunetas en mal estado; se deberá contemplar en el proyecto de intervención un rubro para que se repare las mismas y queden en excelente estado para permitir y garantizar la libre circulación.

Artículo 5.- De la coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales del cantón Cuenca.-  El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca, coordinará y planificará conjuntamente con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales del cantón Cuenca, las actividades tales  como  la  convocatoria  a  los  habitantes  de  su  parroquia  para  la participación en mingas, trabajo comunitario o en proyectos de cogestión, a efectos de cumplir con el objeto de esta ordenanza, por  medio de  la  instancia de la corporación municipal pertinente.

Artículo 6.- De las obras o intervenciones privadas.- Las intervenciones en veredas, cunetas y cauces de agua que deban hacer los propietarios de los inmuebles en las parroquias rurales, se realizarán previa autorización de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales de conformidad con el marco de competencias establecidas en la ley, ordenanzas y otros instrumentos legales, dentro de su jurisdicción territorial en coordinación con la dependencia municipal correspondiente o las entidades competentes.

CAPITULO III

De las infracciones y sanciones

Artículo 7.- De las Infracciones.- Se consideran infracciones al tenor de la presente ordenanza, aquellas acciones u omisiones de los propietarios frentistas de veredas, cunetas y cauces de agua; sus arrendatarios o de las personas que bajo cualquier derecho real se encuentren en uso, goce o disfrute de su propiedad, de los organismos comunitarios administradores de los sistemas de agua y riego; y, de las entidades prestadoras del servicio de agua potable, alcantarillado e infraestructura vial, que contravengan las disposiciones establecidas en esta ordenanza, las mismas que serán sancionados por la autoridad administrativa sancionadora pertinente, previo el cumplimiento del procedimiento administrativo sancionador que rige al Gobierno Autónomo Descentralizado de Cuenca.

Artículo 8.- Tipos de Infracción y Sanción.- En concordancia con las responsabilidades y prohibiciones establecidas en la presente ordenanza se establece tres tipos de infracción: leves, graves y muy graves.

Se concede acción popular ante este tipo de infracción por acción u omisión, conforme lo contenido en la Constitución de la República.

Artículo 9.- De las Infracciones Leves y su sanción.- Se considerará infracción administrativa leve y serán sancionados con una multa equivalente al 50% del salario básico unificado del trabajador en general, más la reparación del daño ocasionado, en los siguientes casos:

a) No informar a la autoridad competente en el tiempo de 24 horas de la realización de trabajos u obras no autorizados, propias, de sus arrendatarios o de las personas que bajo cualquier derecho real se encuentren en uso, goce o disfrute de su propiedad, en calzada, bordillos, veredas, cunetas, y cauces de agua frente a sus inmuebles.

b) No informar por parte de los propietarios frentistas, sus arrendatarios o de las personas que bajo cualquier derecho real se encuentren en uso, goce o disfrute de su propiedad oportunamente al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial y a la autoridad competente mediante oficio o medios electrónicos como un ejercicio pleno de responsabilidad social y ambiental de los daños provocados accidentalmente, o causados por casos fortuitos o fuerza mayor, en calzada, bordillos, veredas, cunetas y cauces de agua.

c) Aquellos propietarios, arrendatarios o de las personas que bajo cualquier derecho real se encuentre en uso, que coloquen o mantengan cualquier tipo de material o deshechos de construcción en la calzada, bordillos, veredas, cunetas o cauces de agua.

Además serán sancionados como infracciones leves el incumplimiento de los literales a), b) y g) contenidos en el artículo 3 de la presente ordenanza.

Artículo 10.- De las infracciones graves y su sanción.- Se considerará infracción administrativa grave y serán sancionados con una multa equivalente a un salario básico unificado, más la reparación del daño la persona natural o jurídica, propietarios, sus arrendatarios o de las personas que bajo cualquier derecho real se encuentren en uso, goce o disfrute de su propiedad o frentistas, empresas o asociaciones públicas, privadas o comunitarias; que en el desarrollo de sus actividades, contratos o funciones, quien o quienes:

a) No obtengan autorización para el uso de calzada, bordillos, veredas, cunetas y cauces de agua frente a sus inmuebles o lugares de ejecución de trabajo y/o actividades propias, cuando por situaciones técnicas se requiera.

b) No realicen obras de restitución a su estado original después de las 48 horas de su culminación de trabajos o actividades en calzada, bordillos, veredas, cunetas, y cauces de agua, frente a sus inmuebles y/o lugares de ejecución de trabajos, después de cualquier tipo de intervención autorizada.

c) Ejecuten sin el debido cuidado obras que estén autorizadas, en calzada, bordillos, veredas, cunetas y cauces de agua, frente a sus inmuebles, sin sujetarse a las reglas técnicas aplicables.

d) Usen y ocupen las veredas, cunetas y cauces de agua frente a sus inmuebles, para la venta de materiales de construcción, mercaderías y artículos en general; así como para el funcionamiento de talleres, reparación de automotores, vulcanizadoras, carpinterías, latonerías y otros análogos.

e) No utilicen materiales adecuados, ni la técnica aplicable en la construcción autorizada de pasos de agua e instalaciones domiciliarias, canales de riego, sumideros y construcciones análogas. Para los pasos de agua domiciliaros se deberá utilizar un mínimo de diámetro de tubería de 20 centímetros.

f) Verter aguas servidas de los predios en las veredas, cunetas, cauces de agua y vías, ubicados frente a sus inmuebles.

Además serán sancionados como infracciones graves el incumplimiento de los literales e) y f) contenidos en el artículo 3 de la presente ordenanza.

Artículo 11.- De las infracciones muy graves y su sanción.- Se considerará infracción administrativa muy grave y serán sancionados con una multa equivalente a dos salarios  básicos  unificados y la reparación del daño causado:

a)Levantar el adoquinado, romper la calzada de hormigón, asfalto, doble riego o cualquier tipo de material, así como sus veredas; colocar postes, parantes, cadenas o vallas, realizar excavaciones, apertura de zanjas, construcción de edificaciones y cualquier obra que obstaculice o cause deterioro en las veredas, cunetas, y cauces de agua frente a sus inmuebles, sin que mediare la autorización del Gobierno Parroquial Rural si es que correspondiere y/o la autoridad o entidad competente municipal o nacional.

CAPITULO IV

Competencia y debido proceso

Artículo 12.- Competencia.- Ante el cometimiento de una infracción de las contempladas en esta ordenanza; previo informe de los técnicos de los GAD’s Parroquiales Rurales o la Dirección de Control Municipal del GAD del cantón Cuenca, serán conocidas por parte de la autoridad instructora pertinente, juzgadas y resueltas por parte de la autoridad administrativa sancionadora del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, a través del funcionario competente para resolver o sancionar, respetando el derecho a la defensa y el debido proceso. El procedimiento se realizará conforme a lo establecido en el Código Orgánico Administrativo, las ordenanzas vigentes y demás instrumentos legales para el efecto.

CAPITULO V

Destino de las multas

Artículo 13.- De la transferencia de los valores generados por multas.- Los valores por concepto de multas que se impongan como resultado de aplicar las normas de esta ordenanza serán transferidos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales  en cuya jurisdicción se hayan cometido las infracciones determinadas en la presente Ordenanza, de conformidad a lo recaudado en cada año.

Artículo 14.- Destino de las multas.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, destinarán los fondos provenientes de las multas contenidas en la presente Ordenanza, exclusivamente para el cuidado y preservación de veredas, cunetas y cauces de agua dentro de su parroquia, así como para el emprendimiento de campañas de concientización para prevenir los daños a los indicados bienes. Anualmente se presentará un informe por parte de los GAD’s Parroquiales Rurales sobre el destino de los recursos transferidos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Dentro del término de 60 días contados a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, el GAD Municipal de Cuenca a través de la Unidad de Descentralización de Competencias conjuntamente con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales elaborarán los instrumentos legales, mecanismos y procesos para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza.

SEGUNDA.- Dentro del término de 60 días contados a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, el GAD Municipal de Cuenca socializará el contenido de la presente ordenanza con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales del Cantón Cuenca.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la “Ordenanza de mantenimiento comunitario de vías, cauces y espacios públicos en las parroquias rurales del cantón Cuenca” publicada el 22 de mayo de 2001.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su sanción.

Dado y firmado en la ciudad de Cuenca, a los 15 días del mes de octubre de 2020.

 

 

   Ing. Pedro Palacios Ullauri                          Mgst. Eduardo Koppel Vintimilla

  ALCALDE DEL CANTÓN CUENCA                      SECRETARIO DEL CONCEJO

                                                                    MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal del cantón Cuenca, en primero y segundo debates, en las sesiones extraordinarias de los días miércoles 17 de mayo del 2017 y jueves 15 de octubre de 2020.- Cuenca, 15 de octubre de 2020. 

 

 

Mgst. Eduardo Koppel Vintimilla

SECRETARIO DEL CONCEJO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 15 de octubre de 2020.

 

 

Ing. Pedro Palacios Ullauri

ALCALDE DEL CANTÓN CUENCA

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Pedro Palacios Ullauri, Alcalde de Cuenca, el quince de octubre del dos mil veinte.- CERTIFICO.-

 

 

Mgst. Eduardo Koppel Vintimilla

SECRETARIO DEL CONCEJO

 MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA