Pasar al contenido principal
Cargando...

Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA PARA LA INCLUSIÓN, EL RECONOCIMIENTO Y RESPETO A LA DIVERSIDAD SEXUAL Y SEXO-GENÉRICA EN EL CANTÓN CUENCA

Artículo
308
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate
Archivo Ordenanza

ORDENANZA PARA LA INCLUSIÓN, EL RECONOCIMIENTO Y RESPETO A LA DIVERSIDAD SEXUAL Y SEXO-GENÉRICA EN EL CANTÓN CUENCA

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

Que el Art. 3 de la Declaración sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas reafirma el principio de igualdad y no discriminación, que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos, independientemente de su orientación sexual o identidad de género;

Que los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, establecen que la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género incluye toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la orientación sexual o la identidad de género que tenga por objeto o por resultado la anulación o el menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género puede verse y por lo común se ve agravada por la discriminación basada en otras causales, incluyendo el género, etnia, edad, religión, discapacidad, estado de salud y posición económica;

Que los Estados, si aún no lo hubiesen hecho, consagrarán en sus constituciones nacionales o en cualquier otra legislación relevante, los principios de la igualdad y de la no discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, inclusive por medio de enmienda e interpretación, y velarán por la efectiva realización de estos principios; además adoptarán todas las medidas legislativas y de otra índole que resulten apropiadas para prohibir y eliminar la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en las esferas pública y privada;

Que los Estados adoptarán todas las medidas apropiadas a fin de garantizar el desarrollo adecuado de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, según sean necesarias para garantizarles a estos grupos o personas el goce o ejercicio de los derechos humanos en igualdad de condiciones. Dichas medidas no serán consideradas discriminatorias e incluyen programas de educación y capacitación, para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas prejuiciosas o discriminatorias basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier orientación sexual, identidad de género o expresión de género;

Que el Art. 53 de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos establece que los estados combatirán toda forma de discriminación a individuos por motivos de su orientación y opción sexuales, con arreglo a las legislaciones nacionales y, para ello, prestarán especial atención a la prevención y sanción de la violencia y discriminación contra las personas con diversa orientación y opción sexual y la garantía de recursos legales para una efectiva reparación por los daños y perjuicios derivados de tales delitos;

Que el Art. 7, ibídem, establece que se debe promover la participación de la sociedad civil en la preparación y ejecución de los planes nacionales de acción y programas de los países miembros a favor de la vigencia de los derechos humanos;

Que de conformidad con el Art. 3 numeral 4 de la Constitución, es deber del Estado garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico;

Que el Art. 11, numeral 2 de la Constitución, establece que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades y que nadie podrá ser discriminado/a, entre otros motivos, por razones de sexo, identidad de género, y orientación sexual; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos; que la ley sancionará toda forma de discriminación y que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;

Que el Art. 11, numeral 6 de la Constitución establece que todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía;

Que el Art. 21 de la Constitución reconoce a las personas el derecho a la libertad estética;

Que el Art. 23 de la Constitución reconoce que las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales;

Que el Art. 66, numeral 3 de la Constitución reconoce el derecho a la integridad personal que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, además de una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y establece que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad y prohíbe la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes;

Que el numeral 4 del Art. 66 de la Constitución, reconoce el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación;

Que el numeral 5 del Art. 66 de la Constitución reconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás;

Que el numeral 6 del Art. 66 de la Constitución reconoce a las personas el derecho a opinar y a expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones;

Que el numeral 9 del Art. 66 de la Constitución reconoce a las personas el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras;

Que el numeral 11 del Art. 66 de la Constitución reconoce a las personas el derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado/a a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar, sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros/as sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica;

Que el numeral 13 del Art. 66 de la Constitución reconoce el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el numeral 20 del Art. 66 de la Constitución reconoce el derecho a la intimidad personal y familiar;

Que el numeral 28 del Art. 66 de la Constitución reconoce el derecho a la identidad personal y colectiva;

Que el Art. 67 de la Constitución reconoce a la familia en sus diversos tipos;

Que el Art. 83 de la Constitución establece como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género y la orientación e identidad sexual;

Que el Art. 230 de la Constitución prohíbe en el ejercicio del servicio público las acciones de discriminación de cualquier tipo;

Que el Art. 329 de la Constitución establece que los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades y prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas;

Que el Art. 341 de la Constitución obliga al Estado a generar las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad;

Que el Art. 347, numeral 2 de la Constitución define como responsabilidad del Estado garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica; mientras en el numeral 4 garantiza que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos; a la vez que el numeral 6 establece como deber erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes;

Que el Art. 393 de la Constitución establece que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos y que la planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;

Que el objetivo 3 del Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017,  es mejorar la  calidad de vida de la población y, en el apartado 3.5. b) de este objetivo, consta la meta de “promover el respeto a la orientación sexual y a la identidad de género de las personas y crear mecanismos de vigilancia y control del  ejercicio pleno del derecho de las personas a la libertad sexual”;

Que la Agenda Nacional de las Mujeres y la Igualdad de Género 2014-2017, establece como Eje 2 “una vida libre de violencia”, que persigue profundizar  y mejorar el acceso a la justicia, la transformación de los patrones socioculturales y el fortalecimiento de bienes y servicios, para la prevención y erradicación de la violencia de género en todas sus formas, y garantizar a las mujeres y personas LGBTI una vida libre de violencia;

Que el Art. 4, literal b) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, establece como uno de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados la garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales;

Que el Art. 54, literal b) del COOTAD establece que es función del gobierno autónomo descentralizado municipal diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y el literal d) establece, como función del gobierno autónomo descentralizado municipal, implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal;

Que el Art. 327 del COOTAD, responsabiliza  a los concejos cantonales, de la creación de la comisión permanente de igualdad y género y de la fiscalización al interior del gobierno autónomo descentralizado municipal  sobre la implementación y desarrollo de políticas públicas de igualdad que permitan el cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución;

Que el Art. 9 de la Ordenanza que establece el Sistema de Protección Integral de Derechos de Cuenca, crea el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos que es el espacio institucional que permite la participación protagónica, entre otros grupos humanos, de la población LGBTI en la toma de decisiones y planificación de los asuntos públicos relacionados con la promoción y protección de los derechos;

Que el Art. 7 de la Ordenanza que establece el Sistema de Protección Integral de Derechos de Cuenca, instituye entre las competencias del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos: b. Formular políticas públicas cantonales relacionadas con las temáticas de género, étnico/intercultural, generacional, movilidad humana, discapacidad; articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales de Igualdad; c. Transversalizar el enfoque de género, étnico/intercultural, generacional, movilidad humana, discapacidad, en las políticas públicas del cantón relacionadas a los grupos de atención prioritaria; d. Observar, vigilar y activar mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos en la aplicación de los servicios públicos y privados relacionados con las políticas de igualdad; e. Dar seguimiento a las instituciones locales, en la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, que sean necesarias para la protección de los derechos de los grupos de atención prioritaria; y, f. Elaborar y proponer políticas de comunicación y difusión sobre los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de los grupos de atención prioritaria;

Que el Art. 2 de la Ordenanza que Institucionaliza el Enfoque de Género en el Gobierno  Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, establece como objetivo elaborar e implementar participativamente políticas, planes y programas de desarrollo con enfoque de género, en el marco de las competencias y los planes de desarrollo institucional y local, así como transversalizar el enfoque de género en la planificación integral de la municipalidad para garantizar la igualdad real, la igualdad de oportunidades y no discriminación en razón del género;

Que el Art. 16 de la Ordenanza para la promoción y garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos y por la que se institucionaliza la Red de Salud Sexual y Salud Reproductiva en el cantón Cuenca, establece que la RED apoyará la constitución y el fortalecimiento de asociaciones, organizaciones, agrupaciones y redes de población LGBTI y otros actores a favor del ejercicio de derechos sexuales y derechos reproductivos;

Que a pesar de que existen normas que reconocen y promueven la igualdad y no discriminación por orientación sexual e identidad de género, persisten todavía patrones culturales y barreras normativas que impiden una plena integración, respeto y equidad en la diversidad a las personas LGBTI en el cantón Cuenca;

Que las violaciones a los derechos humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género, reales y percibidas de las personas, constituyen un patrón global y arraigado que es motivo de seria preocupación. Entre estas se encuentran  los asesinatos extrajudiciales, los chantajes, la tortura y los malos tratos, las agresiones sexuales y las violaciones, las injerencias en la privacidad, las detenciones arbitrarias, la discriminación laboral, la negación de vivienda o de oportunidades educativas, el acoso escolar a los niños y niñas que no se ajustan a los modelos de masculinidad y feminidad dominantes, la presión social y familiar que lleva al suicidio a sectores especialmente vulnerables como los y las adolescentes, así como una grave discriminación en el goce de otros derechos humanos. Estas situaciones a menudo se ven agravadas por la vivencia de otras formas de violencia, odio, discriminación y exclusión, como aquellas basadas en la pertenencia étnica, la edad, la religión, la discapacidad o la condición económica, social o de otra índole, lo que ha obligado a muchas personas a la necesidad de reprimir u ocultar su identidad y a vivir en el temor y la invisibilidad;

Que esta ordenanza busca generar prácticas de progresividad en el ejercicio de derechos y se prohíbe cualquier forma de regresividad;

Que el 27 de noviembre de 1997, a través de una resolución del Tribunal Constitucional del Ecuador, se declara la inconstitucionalidad del Art. 516 del Código Penal que consideraba la homosexualidad como un delito, a raíz de la lucha organizada que surgió en Cuenca;

Que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y de su facultad normativa establecida en el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD:

EXPIDE:

La siguiente ORDENANZA PARA LA INCLUSIÓN, EL RECONOCIMIENTO Y RESPETO A LA DIVERSIDAD SEXUAL Y SEXO-GENÉRICA EN EL CANTÓN CUENCA

Título I

Objeto, declaración, ámbito de aplicación y garantías

Art. 1. Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto crear el marco jurídico para garantizar la  inclusión, el respeto y el reconocimiento a la población de la diversidad sexual y de género en el cantón Cuenca en condiciones de equidad y la erradicación de todas las formas de discriminación; así como la inclusión de políticas de acción afirmativa en favor de las personas LGBTI y de las personas que sin estar encuadradas en estas categorías sufran alguna forma de discriminación en función de su forma de vivenciar la sexualidad o de su libre manifestación corporal a partir de su opción de género.

El glosario de términos adjunto es parte de esta ordenanza.

Art. 2. Declaración.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca condena la violencia, el hostigamiento, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y los prejuicios contra personas LGBTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Travestis, Transgéneros, e Intersexuales), que representan violaciones a los derechos humanos y reconoce y protege a las personas, independientemente de su orientación y opción sexual, tipo de familia, identidad de género o canon corporal.

Art. 3. Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ordenanza son de orden público, de aplicación y observancia obligatoria en todo el cantón Cuenca.

Art. 4. Garantías.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca garantizará el reconocimiento, respeto e inclusión de todos los habitantes del cantón y las personas en situación de movilidad; implementará acciones afirmativas y políticas públicas en procura de alcanzar la igualdad real y material para la plena inclusión de las personas LGBTI y para la lucha contra la discriminación, el estigma, la exclusión, la violencia y las diversas expresiones de fobia en razón de orientación sexual o identidad de género. Asimismo, protegerá especialmente a las personas que, además de su orientación sexual o identidad de género, por motivos de edad, género, pertenencia étnica, discapacidad, procedencia geográfica, condición socioeconómica, etc., puedan ser víctimas de discriminaciones múltiples e integrará a sus políticas, acciones y toma de decisiones, un enfoque pluralista que reconozca y afirme la complementariedad e indivisibilidad de todos los aspectos de la identidad humana, incluidas la orientación sexual y la identidad de género.

Art. 5. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca implementará en todas sus políticas, planes, programas, proyectos y servicios, en materia de diversidad sexual como un eje transversal.

Del mismo modo, desarrollará programas de sensibilización y capacitación hacia el talento humano de la Corporación Municipal, con énfasis en quienes brindan atención directa al público, y hacia la sociedad en su conjunto; desde los enfoques de derechos, de género, e intercultural, con la finalidad de erradicar expresiones de fobia y estigmatización que atenten contra la diversidad sexual y de género.

Art. 6.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca  garantiza el libre acceso a los distintos espacios públicos, sin discriminación; la libre expresión de identidades y afectos en las mismas condiciones en las que se permite a toda la población, y el libre y pacífico desarrollo de la personalidad de la población LGBTI. Asegurará que las nociones de orden público, moralidad pública, salud pública y seguridad pública no sean utilizadas para restringir, en una forma discriminatoria, ningún ejercicio de la libertad de opinión y de expresión que afirme las diversas orientaciones sexuales e identidades de género.

Art. 7.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca asegurará, en las políticas comunicacionales de toda la Corporación Municipal, que tanto la producción como la difusión de ideas sean pluralistas y no discriminatorias en asuntos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género.

El Consejo Cantonal de Protección de Derechos se pronunciará con exhortos ante las entidades que difundan mensajes discriminatorios y que promuevan las fobias en razón de orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar.

El Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Cuenca, a través de las instancias pertinentes, continuará apoyando el trabajo del Observatorio Ciudadano de la Comunicación para el control de publicidad  y de mensajes que promuevan fobias contra la población LGBTI y fortalecerá las iniciativas existentes en este sentido, en el marco de sus competencias.

Título II

Prohibición

Art. 8.- Se prohíbe en el cantón Cuenca el emplazamiento y funcionamiento de centros que ofrezcan o practiquen tratamientos de supuesta  curación contra la homosexualidad, la bisexualidad, la transexualidad o el transgenerismo. En caso de que se determine la existencia de estos lugares, las autoridades municipales de control de uso de ocupación del suelo procederán con su clausura definitiva.

Una vez dado el proceso sancionador, por parte de la autoridad municipal competente, será remitido a la autoridad penal correspondiente.

Título III

Rendición de cuentas

Art. 9.- El 17 de mayo de cada año, en el marco del Día Internacional contra la homofobia y la transfobia, el Alcalde o Alcaldesa a través de la Dirección de Desarrollo Social y Económico del GAD Municipal del cantón Cuenca, dará a conocer los avances de los planes, programas y proyectos ejecutados por el GAD Municipal para la inclusión, el reconocimiento y respeto a la diversidad sexual y sexo-genérica en el cantón Cuenca, ante el Consejo Cantonal de Protección de Derechos; que elaborará un informe a ser presentado en el seno del I. Concejo Cantonal.

Título IV

De la planificación, ejecución y fiscalización

Art. 10.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca garantizará que en todos los instrumentos de planificación de la Corporación Municipal se incluya de manera transversal la inclusión, el reconocimiento y el respeto a la diversidad sexual y sexo-genérica.

Art. 11.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, a través de la Dirección de Desarrollo Social y Económico y la Jefatura de Planificación y Gestión por la Equidad Social y de Género, llevará a cabo el cumplimiento de la presente ordenanza, en los niveles de planificación y ejecución, según corresponda.

Art. 12.- La Comisión de Igualdad y Género del I. Concejo Cantonal, dará seguimiento y fiscalizará la ejecución de esta ordenanza.

Título V

De la participación ciudadana

Art. 13.- Instancias.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca,  mantendrá mecanismos de participación ciudadana, diálogo político y coordinación interinstitucional para la población LGBTI, dentro del Sistema Cantonal de Protección de Derechos, como el Consejo Cantonal de Protección de Derechos y el Consejo Consultivo de la población LGBTI para proponer participativamente políticas públicas destinadas a contrarrestar la discriminación en razón de orientación sexual e identidad de género, para su ejecución por las dependencias competentes.

Asimismo, en las instancias de participación que el GAD Municipal del cantón Cuenca mantenga, tales como socializaciones, foros, discusiones, convocatorias para formulación de presupuestos participativos, etc., se convocará, además de los diversos sectores ciudadanos, a representantes de la población LGBTI.

Art. 14.- Responsabilidades.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos y el Consejo Consultivo de la población LGBTI coordinarán sus acciones y estrategias con las entidades municipales y de otros niveles de gobierno, así como con espacios de articulación interinstitucional como la Mesa Cantonal para la Erradicación de la Violencia intrafamiliar y de Género, la Red Interinstitucional de Atención y Prevención de Violencia Intrafamiliar (RIAP-VIF) y la Red de Salud Sexual y Salud Reproductiva del Cantón Cuenca, y demás organizaciones sociales y redes interinstitucionales existentes especializadas en la erradicación de la violencia y en materia de derechos sexuales y derechos reproductivos, y asegurará la relación estratégica con diversos/as actores para la consolidación de sus objetivos.

El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, en coordinación con el Consejo Consultivo de la Población LGBTI propondrá la promoción, transversalización, evaluación, seguimiento y control de políticas públicas que atiendan a la inclusión y promoción de derechos y a la difusión y sensibilización de la población para la erradicación de mitos, prejuicios, estigmas, actitudes y acciones discriminatorias por motivos de orientación sexual y de identidad de género; así como el abordaje de la diversidad sexual y sexo-genérica desde un enfoque laico, positivo, pluralista e inclusivo.

La Mesa Cantonal de Erradicación de Violencia del cantón Cuenca contará con espacios para el seguimiento de casos de discriminación contra las personas por razones de orientación sexual o identidad de género y las canalizará según corresponda a las dependencias competentes para el resarcimiento de derechos y administración de justicia.

Título VI

Del financiamiento

Art. 15.- Los planes, programas y proyectos  para la inclusión del respeto y reconocimiento a la diversidad sexual y sexo-genérica en el cantón Cuenca y los recursos asignados para su ejecución, constarán en el Plan Operativo Anual de la Dirección de Desarrollo Social y Económico. Se garantizará la no regresividad y progresividad en materia de política pública y de inversión de recursos.

Adicionalmente, el Plan Quinquenal de Salud Sexual y Salud Reproductiva del cantón Cuenca, incluirá las demandas de la población LGBTI en esta materia.

DISPOSICION TRANSITORIA

PRIMERA: En un plazo no mayor a 90 días, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca,  a través de la Jefatura de Planificación y Gestión por la Equidad Social y de Género, expedirá el instructivo con las políticas comunicacionales obligatorias para toda la Corporación Municipal a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7 de esta ordenanza, y de otras normas que respaldadas en el Art. 19 de la Constitución de la República, se encuentren vigentes.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

ACCIONES AFIRMATIVAS.- Medidas de diferenciación que tienen como finalidad transformar una situación de desigualdad de condiciones en una situación de igualdad real de condiciones.  Son estrategias destinadas a conseguir la igualdad de resultados mediante acciones que permitan eliminar las discriminaciones que por razón, en este caso, de orientación sexual o identidad de género sufren las personas. Sus elementos son: 1) existencia de obstáculos que se oponen a la realización de la igualdad de oportunidades, 2) Se establecen para quienes se encuentran en una situación de desigualdad por pertenecer a un grupo social en comparación con otro u otros y tratan de lograr el reparto igual de las oportunidades entre los diversos grupos, 3) Son contextuales, dependientes de las circunstancias y del caso, 4) Son de carácter temporal, por lo tanto es clave revisar de manera periódica estas medidas para evaluar su efectividad y solo tienen sentido mientras se mantienen las situaciones de discriminación; 5) Deben ser adecuadas a la finalidad que se pretende y ser coherentes  y proporcionadas con el principio de igualdad material.

BISEXUAL.- Persona con orientación sexual hacia personas de ambos sexos.

CANON CORPORAL.- Expresión que alude a las características físicas que hacen que un cuerpo sea definido como femenino o masculino. En la mayoría de las personas el canon corporal es una realidad catalogable bajo una de estas dos construcciones binarias, a menudo referidas al "sexo biológico". Sin embargo, existen personas que presentan realidades más complejas, que comparten en su cuerpo cánones “masculinos” y “femeninos” e incluso personas que no se podrían encuadrar en ninguno de los dos cánones (intersexuales), así como sociedades donde se reconocen más de dos cánones corporales.

DIVERSIDAD SEXUAL Y SEXO-GENÉRICA.- Término que se utiliza para aludir a cualquier diferencia en el canon corporal de las personas, en su identidad de género o en su orientación sexual.

GAY.- Término de carácter reivindicativo para referirse a las personas homosexuales.

HOMOFOBIA.- Es la hostilidad, aversión, rechazo o temor que muchas personas tienen hacia la homosexualidad y puede referirse por extensión hacia todas las personas cuya orientación sexual o identidad de género es distinta a la heteronormativa. La homofobia puede ser: Cognitiva: homosexualidad como pecaminosa, antinatural o inferior; Afectiva: repudio, rechazo hacia la homosexualidad; Liberal: permite las expresiones homosexuales en privado, pero no en público.

HOMOSEXUAL.- Término de origen médico que surge en el siglo XIX para clasificar a las personas que tienen orientación sexual hacia otras de su mismo sexo.

IDENTIDAD DE GÉNERO.- Se refiere a las diferentes formas en que se vincula el cuerpo social (sexo) asignado en el momento del nacimiento, con los papeles sociales vinculados al mismo (género). De tal forma que puede o no existir una correspondencia entre ambos niveles en función de la vivencia individual y social del propio cuerpo. Cuando hay contradicciones entre ambos niveles se puede generar la adecuación del sexo social y el sexo biológico a partir de la modificación corporal a través de medios quirúrgicos o de otra índole. Muchos países han reconocido la posibilidad legal de que en función de las vivencias personales del cuerpo se pueda optar por el cambio de sexo en los documentos oficiales.

INTERSEXUALIDAD.- La intersexualidad puede ser entendida como una combinación de caracteres masculinos y femeninos en un mismo cuerpo o bien como una categoría que cuestiona la realidad dicotómica de los dos cánones corporales socialmente aceptados.

INTERVENCIÓN CORPORAL.- Feminización o masculinización de un cuerpo mediante procedimientos biotecnológicos,  quirúrgicos o mecánicos.

 LESBIANA.- Mujer homosexual

MASCULINIDAD Y FEMINIDAD.- Son los modos de presentación socialmente identificados con uno u otro sexo.

OPCIÓN SEXUAL.- Se refiere al ejercicio de la orientación sexual, se corresponda o no con los modelos normativos dominantes en torno a la sexualidad.

ORIENTACIÓN SEXUAL.- Se refiere a la capacidad de cada persona de sentir atracción emocional, afectiva y sexual o de involucrarse sexualmente con personas de uno u otro sexo o de ambos sexos.

TRANSEXUAL.- Persona que emprende cambios físicos que le alejan de su sexo biológico de origen y le acercan a una biología usualmente asociada con el otro género.

TRANSGÉNERO FEMENINA.- Persona cuyo canon corporal es masculino (macho) y cuya identidad de género es femenina.

TRANSGÉNERO MASCULINO.- Persona cuyo canon corporal es femenino (hembra) y cuya identidad de género es masculina.

TRAVESTISMO.- Práctica de una persona que utiliza las prendas de vestir asociadas con el otro género.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Ilustre Concejo Cantonal.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal,  a los 5 días del mes de febrero de 2016.

 

Ing. Hugo Marcelo Cabrera Palacios                    Dr. Simón Valdivieso Vintimilla

   ALCALDE DE CUENCA                                         SECRETARIO DEL ILUSTRE

                                                                                  CONCEJO CANTONAL

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primero y Segundo Debates, en sus sesiones: Extraordinarias del 19 de marzo de 2014 y 5 de febrero de 2016, respectivamente.-  Cuenca, 10 de febrero de 2016.

Dr. Simón Valdivieso Vintimilla

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 11 de febrero de 2016.

 

Ing. Marcelo Cabrera Palacios

ALCALDE DE CUENCA

Proveyó y firmó el decreto que antecede el  Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, el once de febrero de dos mil diez y seis.-  Cuenca, 12 de febrero de 2016.-  CERTIFICO.

Dr. Simón Valdivieso Vintimilla

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL