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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DEL SUBSISTEMA AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y USO SUSTENTABLE (ACUS) PARA LA PROTECCIÓN DE LAS FUENTES HÍDRICAS, EL AIRE PURO Y LA BIODIVERSIDAD EN EL CANTÓN CUENCA

Artículo
351
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate
Archivo Ordenanza

ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DEL SUBSISTEMA AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y USO SUSTENTABLE (ACUS) PARA LA PROTECCIÓN DE LAS FUENTES HÍDRICAS, EL AIRE PURO Y LA BIODIVERSIDAD EN EL CANTÓN CUENCA

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL CANTÓN CUENCA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos: 3 numeral 7; 14; y 66 numeral 27, dispone como un deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del país; reconociendo el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el capítulo séptimo norma sobre los Derechos de la Naturaleza y especifica en el Art. 71 que la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.  Asimismo, en el Art. 72 manda que la naturaleza tiene derecho a la restauración, siendo ésta, independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados; y que, en el Art. 73 se garantiza que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador indica que son competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales formular los planes de ordenamiento territorial cantonal; regular y ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; preservar, mantener y difundir el patrimonio natural; y, delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas;

Que, el Art. 376 de la Carta Magna, establece que para hacer efectivo el derecho al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la Ley y lo establecido en los Art. 446 y 447 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el Artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sostenible, recuperación y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles entre otros: los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos;

Que, el Art. 12 de la Constitución de la República del Ecuador manda que “el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”. Además, el Art. 411 del mismo cuerpo constitucional dispone que: “El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.”;

Que, es una competencia de los gobiernos municipales, prestar el servicio público de agua potable según lo previsto en el numeral 4 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo señalado en los Art. 55 y 137 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 405 manda que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado (gobiernos seccionales), comunitario y privado en directa relación con lo señalado por las Políticas de Estado del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

Que, en el Registro Oficial Nº 343 de fecha 22 de mayo del 2008, se publicó las Políticas y el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, desarrollando el concepto constitucional de los Subsistemas del SNAP;

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador manda que: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera (….). Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales, rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los concejos provinciales y los concejos regionales”;

Que, la Carta Magna en el Art. 240 parte primera señala que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (….)”;

Que, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua en el Art. 135 inciso segundo, en plena concordancia con el Art. 68 y sin perjuicio de lo previsto en la Disposición General Tercera de esta Ley, manda que se establezcan tarifas para financiar los costos de protección, conservación de cuencas y servicios conexos. Por su parte, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, por mandato del inciso segundo del Art. 137 ibídem, en el ámbito de sus competencias, establecerán componentes en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios vinculados con el agua para financiar la conservación prioritaria de fuentes y zonas de recarga hídrica;

Que, el Art 12 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, señala la corresponsabilidad en la protección, recuperación y conservación de las fuentes de agua y del manejo de páramos, por parte del Estado, sistemas comunitarios, juntas de agua potable y juntas de riego, consumidores y usuarios. Además, asumen responsabilidad en el manejo sostenible y protección de las fuentes de agua, los pueblos y nacionalidades, propietarios de predios, y las entidades estatales. Adicionalmente, es de suma importancia destacar que por mandato del inciso tercero del citado Art. 12, el Estado en sus diferentes niveles de gobierno, deberá destinar los fondos necesarios y la asistencia técnica para garantizar la protección y conservación de las fuentes de agua y sus áreas de influencia;

Que, el Art. 64 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua reconoce que la naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a la conservación de las aguas con sus propiedades como soporte esencial para todas las formas de vida;

Que, el Art. 24 numeral 7 del Código Orgánico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional tiene la potestad de declarar las áreas que se integrarán a los Subsistemas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y definir las categorías, lineamientos, herramientas y mecanismos para su manejo y gestión;

Que, el Art. 27 del Código Orgánico del Ambiente norma las facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en materia ambiental;

Que, el Art 44 del Código Orgánico del Ambiente determina que el Subsistema Autónomo Descentralizado se compone de las áreas protegidas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados que la Autoridad Nacional haya declarado como tales, las cuales se incorporarán al mencionado subsistema.

La Autoridad Ambiental Nacional determinará los criterios para la solicitud de declaratoria de un área como protegida por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. La administración y manejo de las áreas protegidas, así como la responsabilidad de su debido financiamiento, le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado pertinente.

Las propiedades privadas cuya titularidad del dominio sea anterior a la declaratoria del área protegida tendrán las limitaciones al derecho de uso, goce y disposición de conformidad con el plan de manejo del área protegida. La Autoridad Ambiental Nacional podrá celebrar con sus propietarios acuerdos de uso y aprovechamiento compatibles con la categoría del área.

Que, el Art. 160 inciso segundo del Código Orgánico del Ambiente manda a las instituciones estatales con competencia ambiental que deberán coordinar acciones, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones y evitar que en el ejercicio de ellas se den superposiciones, omisiones, duplicidad y conflictos;

Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados serán competentes para conocer y sustanciar las contravenciones establecidas en Ordenanzas Municipales e imponer las correspondientes sanciones que no impliquen privación de libertad, de conformidad a lo dispuesto en el último inciso del Art. 231 del Código Orgánico de la Función Judicial 77;

Que, el Código Orgánico Administrativo establece un procedimiento sancionador que debe aplicarse en todos los procedimientos administrativos especiales para el ejercicio de la potestad sancionadora;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 125 suscrito con fecha 22 de noviembre de 2016 y publicado en Registro Oficial Edición Especial 41 del 19 de julio de 2017, se aprobó y oficializó la “Estrategia Nacional de Biodiversidad al 2030 y su Plan de Acción para el período 2016-2021”, en cumplimiento de la meta 17 de AICHI que establece que “…para el 2015, cada parte habrá elaborado y adoptado como un instrumento de política; y, comenzado a poner en práctica una estrategia y plan de acción nacional en materia de diversidad biológica eficaces, participativos y actualizados”;

Que, el Acuerdo Nro. 083 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial Nro. 829 del 30 de agosto de 2016 establece los procedimientos para la declaración y gestión de áreas protegidas de los subsistemas: Autónomo Descentralizado, Privado y Comunitario del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, SNAP;

Que, el Congreso Nacional del Ecuador, con fecha 22 de septiembre de 1989 publicó en el Registro Oficial Nro. 281 el Decreto que establece a favor de las provincias de Cañar, Azuay y Morona Santiago asignaciones equivalentes al 5% de la facturación que por venta de energía a las Empresas Eléctricas efectúe el Instituto Ecuatoriano de Electrificación (INECEL), conocida como Ley 047, ratificada en la Transitoria Vigésimo Octava de la Constitución de la República  del Ecuador;

Que, el Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca mediante Ordenanza Municipal publicada el 23 de Junio de 1997 creó la Comisión de Gestión Ambiental (C.G.A.), y con fecha 8 de diciembre de 2006, aprobó la Ordenanza Codificada que norma la Creación y Funcionamiento de la Comisión de Gestión Ambiental (C.G.A.);

Que, el Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2005, resolvió que la Comisión de Gestión Ambiental ejerza la calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), y la utilización del Sello del Sistema Único de Manejo Ambiental;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 626 emitida por el Ministerio del Ambiente de fecha 12 de junio de 2015, se renueva la acreditación al GAD Municipal del cantón Cuenca;

Que, el Concejo Cantonal de Cuenca  aprobó la Ordenanza que Regula el Régimen Administrativo Sancionador en el cantón Cuenca con fecha 10 de noviembre de 2020;

Que, la Ordenanza de Creación de la Empresa ETAPA EP en su Art. 1 manda orientar su acción con criterios de eficiencia, racionalidad y rentabilidad social, preservando el ambiente, promoviendo el desarrollo sustentable, integral y descentralizado de las actividades económicas;

Que, la Ordenanza de Creación de la Empresa ETAPA EP en su Art. 4 literal j manda ejecutar y coordinar políticas ambientales y programas de acción dirigidos a proteger, cuidar y recuperar los recursos hídricos y las fuentes de agua, los bosques y vegetación naturales del cantón y de las cuencas hídricas respectivas e impulsar programas de saneamiento ambiental, la conservación del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social; y, velar por la protección y restauración de la diversidad biológica en su área de operación;

Que, la Ordenanza de Creación de la Empresa ETAPA EP en su artículo 10 literal d) correspondiente a las atribuciones y deberes del directorio reza que: “…debe conocer y aprobar las tasas y tarifas por la prestación de los servicios públicos de la empresa, sobre la base de los estudios técnicos que presenten las direcciones respectivas…” entre los cuales se encuentra la tarifa por el servicio de agua potable que, entre sus componentes de costos  debe contemplar el de conservación y mantenimiento de las zonas de recarga hídrica;

Que, con oficio O-2020-0263-GG del 5 de febrero de 2020 suscrito por el Gerente General de ETAPA EP se remite al Concejal de Cuenca, Ph.D. Cristian Eduardo Zamora Matute se adjunta los vértices referenciales de delimitación con las coordenadas UTM-WGS84 de las áreas para conservación de Mazán, Curiquingue-Gallocantana y Machángara.

Que, el Ecuador ha suscrito y ratificado varias declaraciones y convenios internacionales para la protección de la naturaleza y el desarrollo sustentable, asumiendo en consecuencia el compromiso de implementar actos positivos para su cumplimiento;

Que, el Ecuador suscribió y ratificó el Convenio de Diversidad Biológica desde el año 1993, a partir del cual se elaboró el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, determinándose en su Objetivo Estratégico C la necesidad de “Mejorar la situación de la diversidad biológica salvaguardando los ecosistemas, las especies y la diversidad genética”. Se adoptaron además veinte metas de AICHI para su incorporación en las estrategias, planes y programas nacionales, como referentes del cumplimiento de los compromisos adquiridos en dicho Convenio y su aporte a las metas globales;

Que, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático suscrito en el año 2016, en su Art 5 sostiene que: debe existir un enfoque de política y los incentivos positivos para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques, y de la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques, y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo, así como de los enfoques de política alternativos, como los que combinan la mitigación y la adaptación para la gestión integral y sostenible de los bosques, reafirmando al mismo tiempo la importancia de incentivar, cuando proceda, los beneficios no relacionados con el carbono que se derivan de esos enfoques;

Que, el 29 de mayo del año 2013, durante la 25ta sesión del Programa sobre el Hombre y la Biosfera - MAB de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, se aprobó la incorporación del Área de la Reserva de Biosfera Macizo del Cajas, la que integra la Red Mundial que está consagrada a la conservación de la diversidad biológica, a la investigación científica y a la observación permanente, así como a la definición de modelos de desarrollo sostenible al servicio de la humanidad;

Que, la Estrategia Nacional de Biodiversidad al 2030 y su Plan de Acción para el período 2016-2021 establece en su objetivo 2: “Reducir las presiones y el uso inadecuado de la biodiversidad a niveles que aseguren su conservación”, a través de acciones como la incorporación de espacios territoriales bajo conservación o manejo ambiental traducida con medida de adaptación y mitigación al cambio climático;

Que, desde 1984 el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca es pionero y referente en la conservación de los ecosistemas frágiles que mantienen el patrimonio natural, biodiversidad y servicios ambientales del cantón, habiendo adquirido y administrado con fines de conservación, múltiples predios ubicados en áreas fundamentales para la preservación de la biodiversidad y los recursos hídricos para consumo humano, entre estos, los correspondientes a las áreas de Mazán y Curiquingue-Gallocantana, pertenecientes a la subcuenca del río Tomebamba;

Que, múltiples investigaciones científicas han demostrado la importancia biológica de los bosques montanos, páramos, ríos y lagunas contenidos en las áreas de Mazán, Curiquingue-Gallocantana y Machángara; y, en general las que conforman áreas similares en las cuencas de los cuatro ríos de Cuenca, con la presencia de especies endémicas y en peligro de extinción, que dependen de la protección de sus hábitats naturales;

Que, mediante el Convenio de Cooperación Interinstitucional implementado entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca, a través de la Comisión de Gestión Ambiental, la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento ETAPA EP, ELECAUSTRO S.A. y la Corporación Naturaleza & Cultura Internacional, suscrito el 14 de junio de 2018, se han desarrollado los procedimientos técnicos pertinentes para delimitar adecuadamente las áreas de Mazán, Curiquingue-Gallocantana y Machángara, así como la generación de documentos, planes de manejo, estudios de sostenibilidad financiera y demás información necesaria para la creación y declaratoria de estas áreas protegidas;

Que, desde el año 1998 múltiples actores han aunado esfuerzos para la conservación de los ecosistemas naturales de la subcuenca del río Machángara, conformando el Comité para la Conservación de la cuenca del Machángara, por ser éste un espacio natural crítico para el abastecimiento de recursos hídricos con múltiples propósitos. El Comité, conformado por empresas públicas, universidad, gobiernos locales y más actores, ha implementado actividades de protección, investigación y manejo de esta área en coordinación con la Autoridad Ambiental, siendo necesario continuar y fortalecer este proceso;

Que, es necesario garantizar el manejo y uso adecuado del suelo, páramos y bosques, del cantón Cuenca, evitando la pérdida de su biodiversidad y el aumento de su vulnerabilidad ante los fenómenos naturales de sequías e inundaciones;

Que, el Ecuador ha suscrito y ratificado varias declaraciones y convenios internacionales para la protección de la naturaleza y el desarrollo sustentable, asumiendo en consecuencia el compromiso de implementar acciones en este sentido para su cumplimiento;

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DEL SUBSISTEMA AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y USO SUSTENTABLE (ACUS) PARA LA PROTECCIÓN DE LAS FUENTES HÍDRICAS, EL AIRE PURO Y LA BIODIVERSIDAD EN EL CANTÓN CUENCA

 

CAPÍTULO I

CREACIÓN, DENOMINACIÓN,

OBJETO, SUPERFICIE Y DELIMITACIÓN

Artículo.- 1.- Creación: Mediante esta Ordenanza el Concejo Cantonal de Cuenca establece la creación de las Áreas de Conservación y Uso Sustentable (ACUS) en el cantón Cuenca y los lineamientos para su manejo.

Las Áreas de Conservación y Uso Sustentable se crearán principalmente en:

  1. Áreas que, por su situación y cobertura vegetal, intervengan en el ciclo del agua, especialmente zonas de recarga hídrica para la preservación de cuencas hidrográficas, recarga de acuíferos y abastecimiento de agua;

  2. Ecosistemas frágiles, hábitats de flora y fauna silvestre, áreas importantes para la conectividad ecosistémica;

  3. Vertientes, lagunas, quebradas, cursos de agua, humedales y áreas de inundación que deban ser protegidos o recuperados para evitar deslizamientos, erosión y daños a infraestructura construida;

  4. Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBAs por sus siglas en Inglés), o sitios de la Alianza Zero Extinción (AZE);

  5. Sitios o áreas, de cualquier tamaño, en donde mediante estudios se determine su importancia biológica y natural;

  6. Cejas de montaña, sitios cercanos a fuentes, manantiales, humedales y cursos de agua;

  7. Áreas de suelo y/o vegetación degradados, que deberán obligatoriamente rehabilitarse;

  8. Sectores que, por sus características naturales, constituyan factor de defensa de obras de infraestructura de interés público.

Las Áreas de Conservación y Uso Sustentable son identificadas y delimitadas técnicamente, según el análisis conjunto de los ecosistemas frágiles, las unidades ambientales del Plan de Uso y Gestión del Suelo, la importancia hídrica, la conectividad ecosistémica y la importancia social, con el propósito de planificar y ejecutar actividades de manejo que permitan garantizar su integridad a largo plazo.

Artículo.- 2.- Concepto de Área de Uso y Conservación y Uso Sustentable.- Para efectos de esta Ordenanza, se entiende por Área de Conservación y Uso Sustentable (ACUS) a un espacio del territorio cantonal, reservado por el Municipio de Cuenca mediante esta Ordenanza, en concordancia con la legislación nacional, sobre el cual se ejerce una limitación al goce del dominio, al que se somete uno o más bienes inmuebles (predios), sean públicos, privados o comunitarios, con fines de preservación, conservación, restauración ecosistémica o productividad sostenible en áreas prioritarias para el aseguramiento de la calidad y cantidad del agua, protección de la biodiversidad y prestación de servicios ambientales.

Las Áreas de Conservación y Uso Sustentable complementan y fortalecen las acciones de conservación de ecosistemas, biodiversidad y protección de fuentes de agua desarrollados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca, a través de ETAPA EP y de la Comisión de Gestión Ambiental, especialmente en las zonas de recarga hídrica, por lo que su gestión estará vinculada y coordinada con las demás estrategias de conservación implementadas por estas instituciones y otras que tengan competencia y/o que se beneficien de los servicios ambientales de estas áreas.

El establecimiento de un Área de Conservación y Uso Sustentable no implica la extinción de los derechos de posesión o de propiedad pública, privada o comunal preexistentes.

Artículo.- 3.- Objeto: Las Áreas de Conservación y Uso Sustentable tienen como objeto proteger el patrimonio natural del cantón Cuenca a través de las facultades de reservar, controlar, conservar y recuperar áreas naturales de bosques montanos, páramos, humedales, ríos, lagunas, quebradas y demás ecosistemas frágiles, para fortalecer las estrategias locales de conservación en coordinación con las prioridades nacionales, garantizando el derecho a la protección del ambiente y la provisión de servicios ambientales, en especial el agua para consumo humano, la calidad del aire, la conectividad ecosistémica y su biodiversidad.

Artículo.- 4.- Superficie y delimitación: Las Áreas de Conservación y Uso Sustentable (ACUS) del cantón Cuenca son:

  1. Del Área de Mazán:

El Área de Conservación y Uso Sustentable Mazán perteneciente al cantón Cuenca, tiene una superficie de 2.023,11 hectáreas, cuyos linderos están comprendidos en las coordenadas detalladas en el Anexo 4: “Lista de coordenadas geográficas de los límites del Área de Conservación y Uso Sustentable Mazán perteneciente al cantón Cuenca”. Los vértices referenciales de delimitación se encuentran en las siguientes coordenadas UTM-WGS84:

  1. Del Área de Curiquingue-Gallocantana

El Área de Conservación y Uso Sustentable Curiquingue-Gallocantana perteneciente al cantón Cuenca, tiene una superficie de 1.223,63 hectáreas, cuyos linderos están comprendidos en las coordenadas detalladas en el Anexo 5: “Lista de coordenadas geográficas de los límites del Área de Conservación y Uso Sustentable Curiquingue-Gallocantana perteneciente al cantón Cuenca”. Los vértices referenciales de delimitación se encuentran en las siguientes coordenadas UTM-WGS84:

  1. Del Área de Machángara

El Área de Conservación y Uso Sustentable Machángara, perteneciente al cantón Cuenca tiene una superficie de 16.290,45 hectáreas, cuyos linderos están comprendidos en las coordenadas detalladas en el Anexo 6: “Lista de coordenadas geográficas de los límites del Área de Conservación y Uso Sustentable Machángara perteneciente al cantón Cuenca”. Los vértices referenciales de delimitación se encuentran en las siguientes coordenadas UTM-WGS84:

Los Anexos 1, 2 y 3 de esta Ordenanza contienen los mapas de ubicación y coordenadas de los vértices referenciales de cada una de las Áreas de Conservación y Uso Sustentable del cantón Cuenca que son: Mazán, Curiquingue-Gallocantana y Machángara.

Artículo.- 5.- Procedimiento para su creación.- La iniciativa para el establecimiento de las Áreas de Conservación y Uso Sustentable futuras podrá realizarse de oficio; es decir, por iniciativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca; sin embargo, en forma particular existe la libre disposición para que, a petición de parte interesada, beneficiarios de los servicios ambientales, Juntas Administradoras de Agua, Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, Mancomunidades, Comités, Autoridad Ambiental Nacional, entidades públicas, entidades privadas o el propietario de un bien inmueble puedan plantear la creación de un nuevo ACUS.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, a través de la Dirección General de la Comisión de Gestión Ambiental, iniciará de oficio o a petición interesada el trámite para la correspondiente creación del ACUS y según la Disposición Séptima de este cuerpo normativo.

Artículo.- 6.- Requisitos.- La información que se requiere para impulsar el trámite para el establecimiento de una nueva Área de Conservación y Uso Sustentable, estará contenida en un expediente técnico que contará al menos con la siguiente información:

  1. Nombre del área, subcuenca o microcuenca, o del predio, con su ubicación geográfica y política.

  2. Descripción de posibles amenazas a la integridad del patrimonio natural del área y justificación para la creación del ACUS.

  3. Delimitación del ACUS propuesta, acompañada de referencias claramente identificables por accidentes naturales, coordenadas geográficas y un mapa del área con la cabida, unidades ambientales y uso del suelo basado en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y Plan de Uso y Gestión del Suelo.

  4. Descripción de la posesión o tenencia de la tierra.

  5. Servicios ambientales y/o ecosistémicos que aporta y/o podría aportar el área y el número de beneficiarios.

  6. Listados de biodiversidad e identificación de los valores de conservación.

  7. Análisis de sostenibilidad financiera o mecanismos de financiamiento previstos.

  8. Informe de socialización de la propuesta para la creación del ACUS.

  9. Solicitud suscrita por el proponente, dirigida a la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca.

Si la iniciativa de creación de un ACUS no es de oficio por parte del GAD Municipal de Cuenca sino de otro actor, a petición de parte interesada se dispondrá del apoyo técnico que tiene la Municipalidad y ETAPA EP para la elaboración de los requisitos antes mencionados.

Esta información será verificada y aprobada por la Comisión de Gestión Ambiental en consideración del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y legislación vigente, quien emitirá un informe técnico negando o aprobando la solicitud de manera motivada; en caso de ser favorable emitirá el informe de acuerdo a lo establecido en el acuerdo Ministerial 083, artículo 33, literal c); lo cual será puesto en conocimiento del Concejo Cantonal para la correspondiente reforma de la Ordenanza.

Previo a la Creación de ACUS, el proponente, en coordinación con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca y demás actores interesados, elaborará el Plan de Manejo y Plan de Sostenibilidad Financiera del ACUS con una proyección quinquenal, cuya implementación será supervisada por la Comisión de Gestión Ambiental.

CAPÍTULO II

ADMINISTRACIÓN Y MANEJO

Artículo.- 7.- De la planificación, administración, manejo, protección, control y vigilancia de las Áreas de Conservación y Uso Sustentable del cantón Cuenca: Estas actividades estarán a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca, a través de la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca – ETAPA EP.  Se regirá por las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), el Código Orgánico del Ambiente, el Plan de Manejo del ACUS y demás normas que sean aplicables.

Las actividades que se emprendan para la planificación, administración, manejo, protección, control y vigilancia además de las actividades para investigación y financiamiento podrán realizarse en coordinación y participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, de las juntas de agua, sector privado, público, académico y comunitario conforme lo establecido en los Planes de Manejo y esta Ordenanza.

Cuando exista cooperación para las actividades de planificación, administración, manejo, protección, control y vigilancia de las ACUS en el cantón Cuenca, el GAD Municipal o ETAPA EP podrán gestionar que otros actores públicos o privados coadyuven con sus recursos económicos y técnicos de manera parcial o total aunque siempre estarán bajo la supervisión y responsabilidad de ETAPA EP.

Artículo.- 8.- De las actividades permitidas: Lo permitido dentro de un Área de Conservación y Uso Sustentable del cantón Cuenca estará determinado por su respectivo Plan de Manejo, pudiendo incluir: preservación de los ecosistemas, investigación científica, recuperación y restauración ecológica, usos sostenibles de la biodiversidad y ecosistemas naturales. Para actividades como turismo, ecoturismo, comunitario, rural, controlado necesitarán un permiso emitido por la CGA siempre y cuando cumplan con criterios de sostenibilidad ambiental y con lo dispuesto en el Plan de Manejo del ACUS específica. 

Todas las actividades deberán estar expresamente contempladas y desarrolladas en los Planes de Manejo singularizados para cada ACUS y de acuerdo a la normativa vigente.

CAPÍTULO III

DE LA DECLARATORIA DE LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y USO SUSTENTABLE DEL CANTÓN CUENCA EN EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS PROTEGICAS (SNAP)

Artículo.- 9.- De la declaratoria y registro: De conformidad a lo dispuesto por el Art. 29 del Acuerdo Nro. 083 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Nro. 829 de 30 de agosto de 2016, y al numeral 7 del Art. 24 del Código Orgánico del Ambiente, con el concurso y adecuada coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional, el Concejo Cantonal de Cuenca dispone que se realicen los trámites y procedimientos pertinentes para solicitar que la superficie total de las Áreas de Conservación y Uso Sustentable del cantón Cuenca contenidas en el artículo 4 de la presente Ordenanza sean declaradas y registradas en el Subsistema Autónomo Descentralizado del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) conforme a los establecido por el Estudio de Alternativas de Manejo.

Para el caso del ACUS de Machángara que comprende parte del área a otra jurisdicción diferente a la del cantón Cuenca, se dispone a la CGA y ETAPA EP que en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional y el Comité de Conservación de la cuenca del Machángara se realicen los trámites y procedimientos necesarios para solicitar que la parte pertinente de dicha Área de Conservación y Uso Sustentable y las áreas que corresponden a otras jurisdicciones cantonales dentro de esta subcuenca, sean incorporadas en el Subsistema Estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, mediante la re-categorización del Área de Bosque y Vegetación Protectora Machángara - Tomebamba.

A partir de la declaratoria e incorporación en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las Áreas de Conservación y Uso Sustentable del cantón Cuenca, serán gestionadas en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional, y en conformidad con lo establecido por el Art. 44 del Código Orgánico del Ambiente, por el literal d) del Art. 13 del Acuerdo Nro. 083 del Ministerio del Ambiente y demás disposiciones de los mencionados cuerpos legales.

Artículo.- 10.- Zona de Amortiguamiento: Las Áreas de Conservación y Uso Sustentable que sean incorporadas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, contarán con una zona de amortiguamiento que será definida en el respectivo Plan de Manejo, conforme los lineamientos de la Autoridad Ambiental Nacional y cuya función será minimizar y evitar la presión e impactos negativos de las actividades de desarrollo de la población colindante.

Artículo.- 11.- De las herramientas de planificación cantonal: El Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS) y el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) del cantón Cuenca integrarán de manera automática a las Áreas de Conservación y Uso Sustentable del cantón Cuenca contenidas en el artículo 4 de este cuerpo normativo y las que fueren declaradas e incorporadas al SNAP dentro de la categoría de ordenación territorial que permita mantener su funcionalidad ecosistémica y cumplir con el objeto de su creación.  Igualmente se procederá con las zonas de amortiguamiento que contemple el Plan de Manejo de cada ACUS.

Artículo.- 12.- Del Área de Biosfera Macizo del Cajas: Una vez que se declaren e incorporen las Áreas de Conservación y Uso Sustentable del cantón Cuenca dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador, estás formarán parte de las áreas núcleo del Área de Biósfera Macizo del Cajas, con las implicaciones que correspondan.

CAPÍTULO IV

FINANCIAMIENTO

Artículo.- 13.- Del Financiamiento: Para posibilitar la creación, gestión, manejo, investigación científica, implementación de medidas de control y vigilancia, recuperación de la cobertura vegetal nativa, adquisición de zonas de protección y otros programas y proyectos que se dispongan en los Planes de Manejo de cada una de las Áreas de Conservación y Uso Sustentable, se deberá:

Presentar el plan y cronograma de inversiones y estimación de costos de operación requeridos para el cumplimiento del Plan de Manejo de las áreas a incorporarse; el periodo mínimo a considerar será de 5 años.

Las Áreas de Conservación y Uso Sustentable del cantón Cuenca contarán con los siguientes mecanismos de financiamiento:

  1. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca, sus empresas públicas y entidades adscritas podrán gestionar la creación de tasas que generen recursos para el cumplimiento del objeto de esta Ordenanza.

  2. ETAPA EP, como parte de su componente de Protección y Conservación de Fuentes y Zonas de Recarga Hídrica, contribuirá al financiamiento de las ACUS, con una asignación presupuestaria de al menos el 7,5% del costo anual presupuestado de Gestión Ambiental y Áreas Protegidas del año inmediato anterior.

    Por ningún concepto, el valor podrá ser menor al del año anterior incluso si el costo anual presupuestado disminuyera, en ese caso, se mantendría.

  3. La Comisión de Gestión Ambiental destinará al menos el 5% de su propio presupuesto aprobado dentro del presupuesto del GAD Municipal.

    Por ningún concepto, el valor podrá ser menor al año anterior incluso si el costo anual presupuestado disminuyera, en ese caso, se mantendrá.

  4. El 100% de los ingresos recibidos por la Ley N° 047, publicada en el Registro Oficial N° 281 del 22 de septiembre de 1989, o la Ley vigente que la reforme o sustituya.

  5. Todos los valores recaudados a causa de las infracciones cometidas y tipificadas en esta Ordenanza según lo dispone la Sección II de Sanciones del Capítulo V.

  6. Alianzas estratégicas y contrapartes con instituciones públicas y/o privadas, así como donaciones y créditos reembolsables y no reembolsables con cualquier organismo o institución, con la finalidad de incrementar los recursos económicos para la gestión de las Áreas de Conservación y Uso Sustentable del cantón Cuenca.

Artículo.- 14.- De la Administración de recursos económicos para la gestión de las ACUS: Los recursos generados por el artículo 13 serán transferidos por parte de cada instancia que corresponda de manera exclusiva al Fideicomiso Mercantil de Administración Fondo del Agua para la Conservación de la cuenca del río Paute (FONAPA), creado con la finalidad de coadyuvar a la conservación, protección, preservación y recuperación del recurso hídrico y entorno ecológico de dicha cuenca hidrográfica, Fondo del cual ETAPA EP es constituyente.

Las transferencias de los recursos mencionados en el artículo 13 serán:

- Del literal b) serán transferidos concluidos cada trimestre.

- Del literal c) serán transferidos hasta máximo el primer cuatrimestre del año

- Del literal d) serán transferidos conforme a los desembolsos del Ministerio de Economía y Finanzas.

- Del literal e) serán transferidos con corte cada trimestre en caso de que se hayan generado y cancelado.

La empresa ETAPA EP a través de la Gerencia General velará por el uso correcto y exclusivo de los todos recursos transferidos que serán únicamente y sin excepción para las actividades en favor de las Áreas de Conservación y Uso Sustentable del cantón Cuenca.

Los recursos que se transfieren por concepto del literal b) del Artículo 13, el FONAPA los destinará para solventar las necesidades según los Planes de Manejo de las ACUS.  Para el caso de los recursos del literal f)  del artículo 13, estos serán invertidos para los fines para los cuales fueron dados; mientras que el resto de recursos de transferencias por el resto de conceptos serán para adquisición de terrenos que cumplan con las características de futuras y nuevas áreas de conservación y uso sustentable.       

Del total de los recursos transferidos al FONAPA se aportará un 10% hasta un máximo de 40.000USD anuales (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para cubrir parte de los costos operativos de la Secretaría Técnica del FONAPA, en el ejercicio de sus funciones de apoyo técnico, seguimiento y control de las inversiones y administración financiera. Este monto podrá incrementar al año subsiguiente máximo en el valor calculado que corresponde al porcentaje de la inflación del año anterior y se ratificará en función de los avances y logros que justifiquen la inversión versus los resultados obtenidos.

En caso de detectarse que los recursos transferidos al Fideicomiso FONAPA tuvieran otro destino que el de ser invertidos para beneficio exclusivo de las Áreas de Conservación y Uso Sustentable del cantón Cuenca, la administración de la empresa ETAPA EP dejará de transferir los fondos al Fideicomiso FONAPA de manera automática y remitirá un informe al Directorio del FONAPA y al Concejo Cantonal de Cuenca, argumentando tal decisión y solicitando la corrección de la falta en la que se hubiere incurrido.  En caso de reincidencia, el Concejo Cantonal de Cuenca decidirá la nueva forma pertinente para la administración de los recursos con la finalidad de cumplir con el objeto de esta Ordenanza a través de una Resolución.

Igual procedimiento se tomará si los recursos transferidos al Fideicomiso FONAPA son usados para otro fin o para inversión en otras áreas de conservación que no sean de interés de ETAPA EP o el GAD Municipal de Cuenca, incluso si posteriormente se justifique que dichos recursos fueron reembolsados.

Quien ocupe la Gerencia General y la Subgerencia Financiera de ETAPA EP serán responsables de monitorear constantemente el uso correcto de los recursos transferidos al Fideicomiso FONAPA y su inversión, haciendo cumplir los lineamientos de esta normativa.  Al primer día hábil del mes de junio y diciembre de cada año, la Subgerencia Financiera de ETAPA EP emitirá un informe a Gerencia General y por su intermedio al Directorio de la empresa donde se desglose los montos transferidos al Fideicomiso FONAPA y el sustento documental de inversión exclusiva en proyectos para beneficio de las Áreas de Conservación y Uso Sustentable del cantón Cuenca.

Las donaciones de recursos económicos referidas en el literal f) del Art. 13, que sean conseguidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca, sus empresas públicas y entidades adscritas, podrán ser transferidas al Fideicomiso FONAPA, siempre y cuando sus fines sean los de fortalecer la gestión, administración y conservación de las ACUS.

Artículo.- 15.- Otras fuentes de financiamiento: A más de los recursos que se generen de conformidad al artículo anterior, se gestionarán otras fuentes de financiamiento económico y apoyo técnico como:

  1. Recursos económicos y técnicos asignados por el Estado Central o el Ministerio del Ambiente y Agua para el apoyo y fortalecimiento a la gestión del SNAP según el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.

  2. Aportaciones complementarias gestionadas a nivel nacional e internacional a través de mecanismos financieros, convenios de cooperación y proyectos con el sector público y privado.

  3. Contribuciones, premios, legados, multas y donaciones de instituciones públicas y privadas.

  4. Recursos económicos o de otra índole por parte de entes privados bajo la figura de Responsabilidad Social Corporativa.

  5. Otras fuentes que contribuyan a cumplir el objeto de esta Ordenanza.

Artículo.- 16.- Del uso exclusivo de los recursos: Los recursos económicos que se obtengan según el artículo 13 de esta norma serán única y exclusivamente invertidos en favor de las Áreas de Conservación y Uso Sustentable creadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca, según se detalla a continuación:

  1. Estudios técnicos y procedimientos necesarios para la creación y declaratoria de Áreas de Conservación y Uso Sustentable del cantón Cuenca impulsadas por el GAD Municipal.

  2. Elaboración de Planes de Manejo y Planes de Sostenibilidad Financiera de las ACUS creadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca.

  3. Procedimientos relacionados con la declaratoria de utilidad pública o interés social con fines de expropiación y adquisición de los bienes inmuebles que sean prioritarios para la conservación de los recursos hídricos, la protección de la biodiversidad y la preservación del patrimonio natural y cultural en las ACUS. Un criterio fundamental que se deberá considerar para priorizar las áreas a ser expropiadas, constituye la existencia de amenazas o daño a la integridad de los recursos naturales y su importancia para la dotación de agua para consumo humano, protección de los ecosistemas naturales y conectividad.

  4. Administración y manejo de las Áreas de Conservación y Uso Sustentable del cantón Cuenca, ejecución de obras y actividades para la protección de las fuentes y cursos de agua, uso sustentable del agua, reforestación, capacitación, manejo de biodiversidad, control y vigilancia, uso público y turismo, comunicación, educación y participación ambiental, para la protección del patrimonio natural y cultural según lo determinado por su Plan de Manejo y demás disposiciones de la Autoridad Ambiental y la normativa vigente.

  5. Preservación estricta, conservación activa y recuperación ecosistémica, incluyendo la reforestación, regeneración de cobertura vegetal natural, reemplazo de plantaciones y especies exóticas y remediación de pasivos ambientales para garantizar la integridad del ecosistema y la prestación de servicios ecosistémicos.

  6. Apoyo al mejoramiento productivo agropecuario mediante la implementación y monitoreo de acuerdos de conservación que puedan ser establecidos con propietarios o posesionarios ubicados dentro de las Áreas de Conservación y Uso Sustentable.

  7. Investigación y monitoreo en temas relacionados a: la biodiversidad y ecosistemas; especies amenazadas; recursos hídricos; uso del suelo; valoración de servicios y pasivos ambientales; adaptación al cambio climático; agricultura y ganadería sostenible; manejo integral de microcuencas; ecoturismo y demás estudios técnicos que apoyen al cumplimiento del objeto de la creación las Áreas de Conservación y Uso Sustentable del cantón Cuenca.

  8. Elaboración e impresión de material publicitario y didáctico para actividades relacionadas con la educación ambiental y la promoción delas Áreas de Conservación y Uso Sustentable del cantón Cuenca.

  9. Gestión y apalancamiento de recursos económicos complementarios a través de convenios y mecanismos financieros de contraparte a nivel nacional o internacional, tanto del sector público como del privado.

  10. Financiamiento de proyectos de restauración ecológica y similares que se contemplen en el POA institucional de ETAPA EP y CGA para generar incentivos a los comuneros que habitan en las Áreas de Conservación y Uso Sostenible a quienes se los denominará guardianes del páramo y del agua.

  11. Apoyo, en lo que fuere posible, a las mancomunidades o consorcios que se constituyan en favor de las ACUS según el artículo 285 del COOTAD.

CAPÍTULO V

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

SECCIÓN I

INFRACCIONES

Artículo.- 17.- De las infracciones: Se considera infracción a toda transgresión o inobservancia a las disposiciones de esta Ordenanza, que por acción u omisión, provoque daños a las ACUS, a sus ecosistemas frágiles, a alguno de sus componentes (agua, suelo, aire, biodiversidad, paisaje, flora, fauna); o, a su funcionalidad ecosistémica, servicios ambientales, calidad y cantidad del agua.

Las infracciones se podrán considerar leves, graves y muy graves, dependiendo del grado de afectación, amenaza o daño provocado y en concordancia con el Código Orgánico Administrativo, se regulan de la siguiente manera:

Artículo.- 18.- Leves: Constituyen infracciones leves:

  1. Ingresar sin autorización del administrador del Área de Conservación y Uso Sustentable del cantón Cuenca, salvo que el predio sea privado e ingresen sus propietarios.

Artículo.- 19.- Graves: Se consideran infracciones graves:

  1. Provocar disturbio o afectación negativa a la integridad de las ACUS, a sus ecosistemas, a sus especies o al patrimonio natural cantonal mediante cualquier acción humana que en forma directa o mediante instrumentos, herramientas, equipos, armas u otros artilugios.

  2. La forestación de páramos y pajonales con árboles exóticos como pino, eucalipto y/o monocultivos que alteren este ecosistema frágil.

  3. Ampliar la frontera agropecuaria en áreas no aptas para esta actividad conforme al Plan de Manejo y Uso y Gestión del Suelo del cantón Cuenca.

  4. La práctica de deportes motorizados o de cualquier naturaleza que destruyen la cobertura vegetal y la estructura del suelo de los páramos.

  5. La captura o colección de partes, tejidos y genes -de especies, incluso la que podría tener una finalidad científica o de investigación, si no ha sido debidamente autorizada; y la tenencia de partes anatómicas de especímenes de la fauna silvestre.

  6. El no informar oportunamente por parte de los administradores de las ACUS a la Autoridad Ambiental competente, sobre cualquier acto irregular que afecte la sostenibilidad de los bosques naturales.

  7. El incumplimiento de las normas de manejo, conservación y demás herramientas para las áreas protegidas que altere sus funciones y afecte la biodiversidad.

Artículo.- 20.- Muy Graves: Constituyen infracciones muy graves:

  1. El aprovechamiento, tenencia, posesión, uso, transporte, movilización, almacenamiento, procesamiento y comercialización de productos forestales, maderables y no maderables de especies nativas que estén en alguna categoría de amenaza, condicionadas o restringidas, sin la autorización administrativa.

  2. La caza, pesca, captura, recolección, extracción, tenencia, exportación, importación, transporte, movilización, aprovechamiento, manejo, comercialización de especies de vida silvestre, sus partes, elementos constitutivos, productos o sus derivados, de especies migratorias, endémicas o en alguna categoría de amenaza, que no cuenten con autorización administrativa.

  3. El asentamiento irregular y construcción de obras de infraestructura sin autorización, que afecten la biodiversidad dentro de las Áreas de Conservación y Uso Sustentable.

  4. La quema, destrucción o afectación al ecosistema de bosque natural y ecosistemas frágiles tales como páramos, bosques, humedales y demás ecosistemas naturales en las ACUS.

  5. El suministro de información incorrecta o que no corresponda a la verdad de los hechos para el cumplimiento de los mecanismos de control y seguimiento, que induzca al cometimiento de errores a la Autoridad Ambiental Competente.

  6. La introducción de especies exóticas de flora y fauna, en bosques, páramos, ríos y lagunas.

  7. Toda forma provocada de contaminación de las fuentes de agua mediante elementos tóxicos, veneno, entre otros.

  8. Toda acción u omisión que genere como consecuencia la muerte de especies endémicas y/o amenazadas.

  9. Las actividades que se realicen dentro de las Áreas de Conservación y Uso Sustentable del cantón Cuenca que infrinjan las disposiciones de sus Planes de Manejo.

Cuando se cause incendios forestales que afecten la cobertura vegetal natural se sancionará de acuerdo a lo que establece el Código Integral Penal.

Artículo.- 21.- De las infracciones individuales y simultáneas: En caso de concurrir simultáneamente el cometimiento de una o varias infracciones a esta Ordenanza y además un presunto delito ambiental, se iniciará el proceso sancionador correspondiente de tipo administrativo en la Unidad Administrativa Sancionadora del GAD Municipal.  Para el caso de infracciones a la Ordenanza se procederá con respecto de la infracción más grave en caso de haber dos o más; y, el caso de presuntos delitos ambientales el titular de la Unidad Administrativa Sancionadora pondrá de manera inmediata en conocimiento de la Fiscalía para que proceda como corresponde.

Los informes técnicos sobre presuntas infracciones serán remitidos por el personal de control que disponga ETAPA EP y serán resueltos por la Unidad Administrativa Sancionadora del GAD Municipal.  También podrán emitir dichos informes los funcionarios de la Dirección de Control Urbano del GAD Municipal de oficio ante la constatación de presunta violación a lo que está normado en esta Ordenanza, de conformidad a las competencias establecidas para cada entidad.

SECCIÓN II

SANCIONES

Artículo.- 22.- Del procedimiento sancionador: La potestad y los procedimientos administrativos sancionadores, se rigen por los principios de legalidad, proporcionalidad, tipicidad, responsabilidad, irretroactividad y prescripción. Las acciones legales para perseguir y sancionar los daños ambientales son imprescriptibles.

Artículo.- 23.- De la restauración integral: Al aplicar las sanciones, se considerará la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño ambiental, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

Artículo.- 24.- Infracciones leves: La persona o personas que incurran en lo tipificado como infracciones leves, serán sancionados con una multa equivalente al cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general.

La reincidencia de una infracción leve, se considerará como infracción grave.

Artículo.- 25.- Infracciones graves: Quien incurra en lo tipificado como infracción grave, será sancionado con multa de veinte salarios básicos unificados del trabajador en general.

De presentarse el caso singularizado en el literal e) del Art. 19, se procederá al decomiso de las partes anatómicas.

Complementariamente, el o los infractores deberán cumplir el programa de restauración ambiental y/o de reparación de daños, determinado por la administración.

En los casos de reincidencia de una o más infracciones graves, se considerará como infracción muy grave.

Artículo.- 26.- Infracciones muy graves: La persona o personas que resulten responsables del cometimiento de infracciones muy graves, serán sancionados con multas de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general.

En el caso de reincidencia de una infracción muy grave se multará con el doble de la multa.

Artículo.- 27.- Delitos ambientales: La administración de ETAPA EP encargada del cuidado de los ACUS u otra institución que se haya especificado de manera explícita para el cuidado de otras ACUS en particular, pondrán en conocimiento de la Fiscalía los indicios e información en las que las infracciones a la presente Ordenanza pueda constituir delitos ambientales.

Artículo.- 28.- De la restauración ambiental: El o los infractores deberán cumplir el programa de restauración ambiental y de reparación de daños, determinado por la administración de ETAPA EP.

En caso que el infractor no restaure de manera integral el daño causado en el plazo indicado por la administración de ETAPA EP o la institución encargada según sea el caso, esta procederá a la reparación integral a cuenta propia y solicitará al GAD Municipal de Cuenca, de ser posible, se cargará el valor erogado de dichos haberes como obligación de pago con cargo a un predio del infractor o de su cónyuge. 

Si el infractor no tiene predio en el cantón Cuenca se emitirá la correspondiente boleta de adeudo y se notificará a las Empresas Públicas y Entidades Adscritas para que de necesitar el infractor hacer algún trámite en éstas se le exija el pago de la infracción antes mencionada en primera instancia.  Finalmente, en caso que el infractor sea menor de edad, las responsabilidades serán trasladadas a las de sus progenitores o tutor legal.

Artículo.- 29.- De la seguridad jurídica: Para la aplicación de las sanciones previstas en esta sección, y de manera particular en los casos relacionados con las infracciones graves y muy graves, se considerará el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.

Artículo.- 30.- Del destino de las multas: Lo recaudado por concepto de multas, ingresará directamente al presupuesto asignado para el manejo de las Áreas de Conservación y Uso Sustentable del cantón Cuenca y se administrarán según el artículo 15 de esta norma.

SECCIÓN III

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo.- 31.- Procedimiento sancionador: En el ejercicio de la potestad sancionadora, este procedimiento diferencia la función instructora de la función sancionadora, y consecuentemente, corresponde a servidores públicos distintos cada función.

Artículo.- 32.- Órgano Instructor y Sancionador: Con base en el principio de cooperación la administración de ETAPA EP a través del área y funcionarios que designe la Gerencia General, ejercerá la función de Órgano Instructor, acciones que pueden ser fortalecidas con la CGA.  Por otro lado, la potestad para dar inicio al procedimiento sancionador e impulsar todas las diligencias relacionadas sobre el tema las realizará la Unidad Administrativa Sancionadora del GAD Municipal, misma que resolverá el procedimiento y sanción, de ser el caso.

Artículo.- 33.- De las normas: Por mandato legal, los funcionarios de los órganos Instructor y Sancionador, actuarán de conformidad a las disposiciones previstas en el Título I Procedimiento Sancionador del Libro Tercero Procedimientos Especiales, del Código Orgánico Administrativo, Ordenanza que Regula el Régimen Administrativo Sancionador y demás normas vigentes sobre la materia.  

Artículo.- 34.- De las medidas: En el acto de instrucción o inicio, o durante el procedimiento, se puede adoptar y ordenar medidas de carácter cautelar, pericial y otras diligencias que permitan establecer los daños a reparar y las respectivas sanciones conforme lo establece el Código Orgánico Administrativo y la Ordenanza que Regula el Régimen Administrativo Sancionador.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA: PROHIBICIÓN DE CAMBIO DE USO DEL SUELO.- En el marco de la planificación del desarrollo cantonal a partir de la vigencia de esta Ordenanza, queda expresamente prohibido el cambio de uso del suelo de manera indefinida en las Áreas de Conservación y Uso Sustentable del cantón Cuenca.  Asimismo, queda expresamente prohibida la construcción en su interior de obras públicas o privadas que puedan causar impacto ambiental negativo, sin contar con los estudios y autorización correspondiente emitida por los entes competentes en cada área.

SEGUNDA.- Se dispone que de acuerdo a la normativa vigente y de manera inmediata, se realicen los trámites y procedimientos pertinentes para solicitar a la Autoridad Ambiental Nacional que las Áreas de Conservación y Uso Sustentable del cantón Cuenca creadas en esta normativa logren la declaratoria y registro en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP).

TERCERA.- El GAD Municipal de Cuenca a través de la Comisión de Gestión Ambiental y la empresa ETAPA EP iniciarán y darán seguimiento de manera sistemática a nuevos procesos para que más áreas del cantón Cuenca sean declaradas como Áreas de Conservación y Uso Sustentable, especialmente las zonas de recarga hídrica de interés cantonal. 

Asimismo, se dispone la asistencia técnica y seguimiento obligatorio del GAD Municipal de Cuenca y de la empresa ETAPA EP para los casos en los que terrenos de propiedad privada y comunitaria requieran formar parte o busquen incorporarse al conjunto de Áreas de Conservación y Uso Sustentable del cantón Cuenca.  Se atenderá de manera expedita a petición de parte.

CUARTA.- Se dispone a la administración de la empresa ETAPA EP con apoyo de la CGA que, con la aprobación del presupuesto anual, se elabore un informe a los miembros del Directorio y al Concejo Cantonal sobre la planificación y avance de la consecución de nuevas Áreas de Conservación y Uso Sustentable que cubran las zonas de recarga hídrica y los ecosistemas frágiles del cantón.

El 05 de junio de cada año con ocasión de la celebración del día mundial del medio ambiente, ETAPA EP en coordinación con la CGA, informarán a la ciudadanía respecto de las inversiones que han sido realizadas para la gestión y manejo de las Áreas de Conservación y Uso Sustentable a través de los mecanismos que se prevean para el efecto.  De todas formas, un boletín al menos en formato digital será elaborado para los archivos y registros de los avances en esta materia.

QUINTA.- La empresa ETAPA EP con el apoyo de la CGA propiciará sistemáticamente con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales donde se encuentren Áreas de Conservación y Uso Sustentable del cantón Cuenca, los mecanismos de sensibilización y educación a las comunidades aledañas para que coadyuven en la conservación de dichas zonas protegidas.

SEXTA.- Todas las Áreas de Conservación y Uso Sustentable del cantón Cuenca que se creen en el marco de la presente Ordenanza, sumadas a las otras áreas protegidas existentes en el cantón Cuenca, serán parte del Sistema Cantonal de Áreas Protegidas, con la finalidad de planificar de forma integral su gestión, procurar su conectividad y una adecuada coordinación con las instituciones competentes y demás actores pertinentes.

La empresa ETAPA EP en un plazo no mayor a 3 meses desagregará de la planilla de pago de agua potable, en la estructura de costos de la tarifa, lo que el consumidor paga por concepto de conservación del medio ambiente, fuentes hídricas, biodiversidad y demás aspectos relacionados. Estos valores no constituyen alza en la tarifa que esté vigente sino solo desagregación del mismo para conocimiento ciudadano.

SÉPTIMA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca fomentará la conformación de los diferentes sistemas de participación ciudadana para el seguimiento y cumplimiento de esta Ordenanza.

OCTAVA.- Una vez que se declaren las Áreas de Conservación y Uso Sostenible del cantón Cuenca, se priorizarán la determinación de “corredores de conectividad” entre las zonas declaradas de conservación.

NOVENA.- La Dirección de Planificación del GAD Municipal una vez que se cumpla con el artículo11 de esta Ordenanza notificará al Concejo Cantonal con la documentación respectiva.

DÉCIMA.- Todas las instituciones públicas o privadas que reciban flora o fauna para su cuidado y conservación a su propio costo, siempre y cuando el GAD Municipal, empresas públicas o entidades adscritas no puedan proveer de dicho servicio, la empresa ETAPA EP categorizará el consumo de agua potable de dichas instituciones como de consumidor especial.

DÉCIMA PRIMERA.- Todas las áreas que en cumplimiento de este marco normativo sean creadas como Áreas de Conservación y Uso Sostenible (ACUS), tendrán como incentivo el no pago del impuesto predial anual, para tal efecto la empresa ETAPA EP en coordinación con la Comisión de Gestión Ambiental CGA, a solicitud expresa de la parte interesada, emitirán los informes técnicos pertinentes y delimitaran dichas áreas para su creación. En caso de que estas áreas a futuro sean objeto de juzgamiento y sanción por  infracciones graves, muy graves y/o delitos ambientales, perderán  este incentivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA.- Notifíquese en el término de 15 días a la Autoridad Ambiental Nacional y local sobre la creación de las Áreas de Conservación y Uso Sustentable del cantón Cuenca contenidas en el artículo 4 de esta norma. Asimismo, a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales a los que pertenezcan dichas áreas.

SEGUNDA.- Una vez declaradas las Áreas de Conservación y Uso Sustentable del cantón Cuenca, el GAD Municipal en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional, en el término de 15 días notificará al Programa MAB de la UNESCO informando sobre la declaratoria de nuevas áreas núcleo del Área de Biosfera Macizo del Cajas.

TERCERA.- A partir de la expedición de esta Ordenanza y en un plazo de 6 meses, se elaborarán los Planes de Manejo y Planes de Sostenibilidad Financiera para cada Área de Conservación y Uso Sustentable creada; así como los instrumentos de gestión y administración necesarios para el cumplimiento de lo determinado en esta Ordenanza.  Dichos Planes de Manejo serán aprobados por la Comisión de Gestión Ambiental o por la Autoridad Ambiental Nacional, según corresponda.  Asimismo, se dará a conocer al Concejo Cantonal luego de su aprobación.

CUARTA.- En un plazo de dieciocho meses, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca creará; y, a través de ETAPA EP y la CGA diseñará el Sistema Cantonal de Áreas Protegidas, con la finalidad de establecer las medidas de gestión, priorizar intervenciones y asegurar la conectividad ecosistémica protegiendo de manera integral su patrimonio natural. El Sistema Cantonal incluirá a las ACUS creadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado de Cuenca, áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y otras formas de conservación existentes en el cantón Cuenca.

Encárguese a la Comisión de Gestión Ambiental y a ETAPA EP la elaboración de la propuesta técnica y jurídica que será conocida y aprobada por el Concejo Cantonal.

QUINTA.- Para los fines legales consiguientes, la presente Ordenanza será notificada en el término de 15 días al Registrador(a) de la Propiedad del cantón Cuenca a efecto de que avoque conocimiento del contenido de la misma y proceda según corresponda.

SEXTA.- En un plazo de 6 meses se actualizará cualquier error de cabida que pudiera existir desde que se declara vigente un Área de Conservación y Uso Sustentable en el cantón Cuenca. Para ello, el GAD Municipal de Cuenca procederá conforme manda la normativa sobre la materia.

SÉPTIMA.- Para el ejercicio fiscal 2021 y por único año, la transferencia de recursos contemplados en el artículo b) del artículo 13 de la presente ordenanza, serán del 3.5% por parte de la empresa ETAPA EP.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción.

Dado y firmado en la ciudad de Cuenca, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil veintiuno.

 

Ing. Pedro Palacios Ullauri              Mgst. Eduardo Koppel Vintimilla

ALCALDE DE CUENCA                SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Cuenca, en primero y segundo debates en las sesiones extraordinarias de los días martes 18 de agosto de 2020 y martes 19 de enero de 2021, respectivamente.- Cuenca, 20 de enero de 2021. 

 

Mgst. Eduardo Koppel Vintimilla

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 20 de enero de 2021.

 

Ing. Pedro Palacios Ullauri

ALCALDE DE CUENCA

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Pedro Palacios Ullauri, Alcalde de Cuenca, el veinte de enero del dos mil veintiuno.- CERTIFICO.-

 

Mgst. Eduardo Koppel Vintimilla

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL

             

ANEXOS

Anexo 4.- Lista de coordenadas geográficas de los límites del Área de Conservación y Uso Sustentable Mazán.

*Referencia al Oficio Nro. O-2020-0263-GG del 5 de febrero de 2020 suscrito por el gerente general de ETAPA EP.

Anexo 5.- Lista de coordenadas geográficas de los límites del Área de Conservación y Uso Sustentable Curiquingue-Gallocantana.

*Referencia al Oficio Nro. O-2020-0263-GG del 5 de febrero de 2020 suscrito por el gerente general de ETAPA EP.

Anexo 6.- Lista de coordenadas geográficas de los límites del Área de Conservación y Uso Sustentable Machángara.

*Referencia al Oficio Nro. O-2020-0263-GG del 5 de febrero de 2020 suscrito por el gerente general de ETAPA EP.