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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA DE CREACION, ORGANIZACION E IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS EN EL CANTON CUENCA

Artículo
302
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate
Archivo Ordenanza

ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS EN EL CANTÓN CUENCA

 

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador define al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, democrático, que se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada;

 

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

 

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador instituye los principios de aplicación de los derechos, entre ellos, el numeral 1 que establece que los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes, las que garantizarán su cumplimiento;

 

Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades y que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;

 

Que, el numeral 5 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece que en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia;

 

Que, el numeral 8 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador manda que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio;

 

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como grupos de atención prioritaria por parte del Estado a las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;

 

Que, el artículo 38 de la Constitución  de la República del Ecuador manda a que el Estado establezca políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas;

 

Que, el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado debe garantizar los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público;

 

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales;

 

Que, el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar;

 

Que, el artículo 48 de la Constitución de la República del Ecuador manda a que el Estado adopte a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren su inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica;

 

Que, el artículo 70 de la Constitución de la República del Ecuador enfatiza que el Estado debe formular y ejecutar políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público;

 

Que, el artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece el deber de adoptar, con arreglo a los procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades contempladas en este instrumento internacional;

 

Que, el numeral 1 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales publicado en el Registro Oficial 101 el 24 de enero de 1966 , establece que cada uno de los Estados Partes se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos;

 

Que, el numeral 4 del artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos manda que todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado;

 

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño;

 

Que, el artículo 4 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad establece que  los Estados se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen, entre otros, a: Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; y, tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;

 

Que, el artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres establece que los Estados condenan la discriminación contra las mujeres en todas sus formas y que convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra las mujeres y, con tal objeto, se comprometen, entre otros, a consagrar en sus legislaciones internas el principio de la igualdad de los hombres y de las mujeres y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; y establecer la protección jurídica de los derechos de las mujeres sobre una base de igualdad con los de los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de las mujeres contra todo acto de discriminación;

 

Que, la Declaración de Viena sobre Feminicidio del año 2012 del Consejo Académico de Naciones Unidas, insta a los Estados miembros, en relación con su obligación de diligencia debida para proteger a las mujeres, así como prevenir y perseguir el feminicidio, a emprender iniciativas institucionales para mejorar su prevención y la provisión de protección legal, los remedios y reparación a las mujeres sobrevivientes de la violencia contra la mujer, de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos; así como reconoce el trabajo indispensable de las organizaciones de la sociedad civil en la lucha contra el feminicidio en todo el mundo y alienta a los Estados miembros y los donantes para apoyar y financiar sus esfuerzos;

 

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador manda que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;

 

Que, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador establece que en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos;

 

Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador define al sistema nacional de inclusión y equidad social como el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo;

 

Que, el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador manda que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social. El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias;

 

Que, el artículo 3, literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que la igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad, y plurinacional, equidad de género, generacional, los usos y costumbres;

 

Que, el artículo 4, literal h), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralizado obliga a la generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes;

 

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralizado, señala en el literal j) que es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales;

 

Que, el artículo 57, literal b), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que al Concejo Municipal le corresponde instituir el sistema cantonal de protección integral para los grupos de atención prioritaria;

 

Que, el artículo 128, primer inciso, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que trata el “Sistema integral y modelos de gestión” establece que todas las competencias se gestionarán como un sistema integral que articula los distintos niveles de gobierno y por lo tanto, será responsabilidad del Estado en su conjunto;

 

Que, el artículo 148 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con la ley que regule el sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia. Para el efecto, se observará estrictamente el ámbito de acción determinado en este Código para cada nivel de gobierno y se garantizará la organización y participación protagónica de niños, niñas, adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos;

 

Que, el artículo 302 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece respecto a la participación ciudadana que la ciudadanía, en forma individual y colectiva, podrán participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control social de las instituciones de los gobiernos autónomos descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano;

 

Que, el artículo 303 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que los grupos de atención prioritaria, tendrán instancias específicas de participación, para la toma de decisiones relacionadas con sus derechos;

 

Que el artículo 598 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, instituye los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos al decir que cada gobierno autónomo descentralizado metropolitano y municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos, tendrán como atribuciones las formulaciones, trasversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Los Consejos de Protección de derechos coordinarán con las entidades así como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos. Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos se constituirán con la participación paritaria de representantes de la sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos; del sector público, integrados por delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la garantía, protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; delegados de los gobiernos metropolitanos o municipales respectivos; y, delegados de los gobiernos parroquiales rurales. Estarán presididos por la máxima autoridad de la función ejecutiva de los gobiernos metropolitanos o municipales, o su delegado; y, su vicepresidente será electo de entre los delegados de la sociedad civil;

 

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece entre los principios comunes para la aplicación de este cuerpo normativo que en el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población;

 

Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;

 

Que, el artículo 14 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que en el ejercicio de la planificación y la política pública se establecerán espacios de coordinación, con el fin de incorporar los enfoques de género, étnico-culturales, generacionales, de discapacidad y movilidad. Asimismo, en la definición de las acciones públicas se incorporarán dichos enfoques para conseguir la reducción de brechas socio-económicas y la garantía de derechos. Las propuestas de política formuladas por los Consejos Nacionales de la Igualdad se recogerán en agendas de coordinación intersectorial, que serán discutidas y consensuadas en los Consejos Sectoriales de Política para su inclusión en la política sectorial y posterior ejecución por parte de los ministerios de Estado y demás organismos ejecutores;

 

Que, el artículo 16 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece respecto a la articulación y complementariedad de las políticas públicas, que en los procesos de formulación y ejecución de las políticas públicas, se establecerán mecanismos de coordinación que garanticen la coherencia y complementariedad entre las intervenciones de los distintos niveles de gobierno. Para este efecto, los instrumentos de planificación de los gobiernos autónomos descentralizados propiciarán la incorporación de las intervenciones que requieran la participación del nivel desconcentrado de la función ejecutiva; asimismo las entidades desconcentradas de la función ejecutiva, incorporarán en sus instrumentos de planificación las intervenciones que se ejecuten de manera concertada con los gobiernos autónomos descentralizados;

 

Que, el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que es necesario instituir mecanismos y procedimientos para la aplicación e implementación de medios de acción afirmativa que promuevan la participación a favor de titulares de derechos que se encuentren situados en desigualdad;

 

Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana define a los consejos consultivos, como mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva;

 

Que, el artículo 18, cuarto inciso, de la Ley de Modernización del Estado establece que los funcionarios públicos son plenamente competentes para ejercer todas aquellas acciones que son compatibles con la naturaleza y fines del respectivo órgano o entidad administrativa que dirigen o representan;

 

Que, entre los objetivos nacionales para el buen vivir contemplados en el Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017, se establece auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y territorial, en la diversidad a través de políticas y lineamientos estratégicos a través de, entre otros, crear mecanismos de comunicación y educativos que promuevan el respeto y el reconocimiento de la diversidad y afirmen el dialogo intercultural y el ejercicio de los derechos colectivos de las nacionalidades y los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios; generar acciones de difusión, concienciación, fomento y respeto de los derechos humanos, con énfasis en los derechos de niños y niñas, adolescentes y jóvenes, personas adultas mayores, mujeres, personas LGBTI y personas con discapacidad; generar e implementar mecanismos de difusión y concienciación de deberes y responsabilidades y de respeto a la diversidad, para fortalecer los programas de prevención a la vulneración de derechos; e, implementar mecanismos de educación y comunicación desde el Estado para la transformación de patrones socioculturales, evitando la interiorización de imaginarios sociales que reproduzcan la violencia de todo tipo, incluyendo la de género, la intergeneracional, la étnico-racial y el hostigamiento escolar;

 

Que, entre los objetivos nacionales para el buen vivir contemplados en el Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017, se establece garantizar la protección especial universal y de calidad, durante el ciclo de vida, a personas en situación de vulneración de derechos a través de, entre otros, desarrollar y fortalecer los programas de protección especial desconcentrados y descentralizados, que implican amparo y protección a personas en abandono, en particular niños, niñas, adolescentes y adultos mayores y que incluyen la erradicación de la mendicidad y el trabajo infantil; implementar mecanismos eficaces y permanentes de prevención, vigilancia y control del maltrato, explotación laboral, discriminación y toda forma de abuso y violencia contra niños, niñas y adolescentes; generar e implementar el Sistema Integral de Protección Especial en todo el territorio nacional, de manera articulada entre niveles de gobierno, que garantice la prevención, protección, atención, acogida, reparación y restitución de los derechos de las personas víctimas de violencia, abandono, maltrato o abuso, eliminando barreras a los casos que no se denuncia o no constituyen delito, con pertinencia cultural y enfoques de género, discapacidad y generacional; generar e implementar un sistema integral de referencia de víctimas de violencia, maltrato, abuso y otras formas de vulneración de derechos, con pertinencia cultural y énfasis en niños, niñas y adolescentes, mujeres, personas LGBTI, adultos mayores y personas con discapacidad; y, generar e implementar estándares de calidad y protocolos de atención para los servicios de protección especial prestados por instituciones públicas, privadas y comunitarias; y,

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y de su facultad normativa, establecida en el artículo 57 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización.

 

EXPIDE:

 

La siguiente: ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS EN EL CANTÓN CUENCA

 

TÍTULO I

 

DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS EN EL CANTÓN CUENCA

 

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN, ÁMBITO Y OBJETO

 

Art. 1.- Definición.- El Sistema Cantonal de Protección Integral de Derechos en el cantón Cuenca, en adelante el Sistema, es el conjunto articulado y coordinado de instituciones, políticas, programas y servicios que aseguran el reconocimiento, goce, ejercicio y exigibilidad de los derechos plasmados en la Constitución de la República del Ecuador, leyes e instrumentos internacionales de derechos humanos; y, el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo y los deberes del Estado para la consecución del buen vivir. El Sistema, es parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social y de los sistemas especializados, mismo que se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al Sistema Nacional descentralizado de Planificación Participativa.

 

Forman parte del Sistema Integral de Derechos en el cantón Cuenca todos los organismos que por sus competencias, funciones o mandatos estén vinculados a servicios, garantía, protección, vigilancia y evaluación de políticas públicas y servicios públicos y organismos de exigibilidad  y restitución de derechos; y además, de los señalados en la presente ordenanza.

 

Art. 2.- Ámbito.-  El ámbito de aplicación de la presente  Ordenanza será en la circunscripción territorial del cantón Cuenca.

 

Art. 3.- Objeto.- La presente Ordenanza determina la estructura del Sistema Cantonal de Protección Integral de Derechos en el cantón Cuenca; la organización y atribuciones  de los organismos de formulación, transversalización, observancia, seguimiento, evaluación de políticas y servicios públicos, de los organismos de ejecución y restitución de derechos.

 

CAPÍTULO II

 

PRINCIPIOS Y ENFOQUES RECTORES DEL SISTEMA

 

Art. 4.- Los principios que rigen al Sistema de Protección Integral de Derechos en el cantón Cuenca, son:

 

  1. Principio pro ser humano.- El Sistema aplicará en todos los casos las disposiciones más favorables a la vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En la formulación, seguimiento y ejecución de políticas y servicios públicos y en todas sus decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido;

     

  2. Principio de igualdad en la diversidad y no discriminación.- El Sistema considerará que todos los seres humanos son iguales en dignidad y merecen igual respeto pero también todas las personas son diferentes y con características específicas sobre las cuales construyen su identidad. Los organismos del Sistema, en el ámbito de sus competencias, tomarán las decisiones y acciones necesarias para eliminar progresivamente las relaciones de poder asimétricas en las estructuras sociales, económicas y culturales; la discriminación y la exclusión basada en  prácticas como el sexismo, la misoginia, la homofobia, el racismo, entre otros;

     

  3. Principio de participación social.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica y en igualdad de condiciones en todos los procesos de definición, difusión, ejecución, control y evaluación de políticas, planes, programas y acciones del Sistema en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano;

     

  4. Principio del interés superior del niño y niña.- Las decisiones y acciones del Sistema se ajustarán para la plena satisfacción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y garantizarán el ejercicio efectivo del conjunto de derechos, garantías, deberes y responsabilidades. Los organismos del Sistema, en el ámbito de sus competencias, promoverán y crearán los espacios necesarios para la participación de las niñas, niños y adolescentes en la toma de decisiones de los asuntos públicos, considerándolos como actores, críticos, vigilantes y capaces de exigir el pleno cumplimiento de sus derechos;

     

  5. Principio de interculturalidad.- En todas las acciones y decisiones del Sistema se deberán considerar elementos de la diversidad cultural relacionados con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento. En estos casos se buscará el verdadero sentido de las normas aplicadas de conformidad a la cultura propia del participante;

     

  6. Principio de atención prioritaria y especializada.- Las decisiones y acciones del Sistema se orientarán a brindar atención prioritaria y especializada en el ámbito de sus competencias a las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad, personas en movilidad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos y todos aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia; con el fin de asegurar sus derechos, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación;

     

  7. Principio de especialidad y especificidad.- Los organismos del Sistema, para el cumplimiento de sus fines, considerarán las características específicas de todos los seres humanos sobre las cuales construyen su identidad individual y colectiva para alcanzar el ideal abstracto de universalidad de los derechos humanos;

     

  8. Principio de progresividad.- Las decisiones y acciones de los organismos del Sistema desarrollarán de manera progresiva el contenido de los derechos reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos y serán responsables de cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos;

     

  9. Principio de ética laica.- Es deber primordial de todos los organismos del Sistema garantizar la ética laica como sustento de sus acciones y decisiones, con el fin de desarrollar una moral ciudadana, más humana, propia de una sociedad amplia y abierta, de reglas mínimas pero exigibles, que se funde en el respeto del otro, que reconozca que todos somos iguales y que se centre en el respeto de lo público;

 

  1. Principio de coordinación.- Todos los organismos del Sistema Cantonal de Protección Integral tienen el deber de coordinar acciones a fin de que se cumplan los principios que orientan al sistema y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos;

 

  1. Principio de autonomía y descentralización.- Los organismos que conforman el Sistema serán autónomos y descentralizados con la finalidad de promover: la participación social; la eficiente prestación de servicios públicos y  políticas públicas; una relación más directa entre las instituciones públicas; una adecuación de las normas, políticas públicas y resoluciones con las necesidades del territorio,  los grupos de atención prioritaria y sociedad civil; y, la generación de recursos propios; sin perjuicio de la coordinación necesaria entre las políticas nacionales, regionales y cantonales;

     

  2. Principio de confidencialidad.- Los organismos del Sistema, en el ámbito de sus competencias, en los casos en que sea necesario por la naturaleza de la materia de que se trate, atenderán al principio de confidencialidad y salvaguarda de los datos de las personas involucradas;

     

  3. Enfoque de derechos humanos.- Con base en el carácter de los derechos humanos como indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía, todas las acciones y decisiones del Sistema considerarán a los derechos humanos como eje para buscar cambios a estructuras e instituciones, como eje forjador de relaciones, como base de reglas de participación igualitarias e incluyentes en procesos democráticos, abiertos y transparentes que permitan el respeto, interculturalidad y convivencia pacífica de la sociedad. El enfoque de derechos humanos fortalecerá a las instituciones del Sistema y al balance en las responsabilidades del gobierno nacional y de los gobiernos autónomos descentralizados;

     

  4. Enfoque de género.- En todas las acciones y decisiones del Sistema se considerará la categoría de género como herramienta de análisis y como elemento constitutivo de las relaciones sociales, económicas y culturales, clave para entender y deconstruir el orden patriarcal y para buscar la manera de superar las brechas entre hombres y mujeres en materia de igualdad, distribución y reconocimiento.

     

     

    CAPÍTULO III

     

    OBJETIVOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS EN EL CANTÓN CUENCA

     

    Art. 5.- Son objetivos del Sistema Cantonal de Protección Integral de Derechos en el cantón Cuenca:

     

  5. Constituir la estructura normativa e institucional necesaria para la garantía de los derechos consagrados en la Constitución, leyes y en los instrumentos internacionales de derechos humanos;

     

  6. Garantizar que los organismos y entidades que conforman el Sistema Cantonal de Protección Integral, en el marco de sus competencias, definan anualmente su accionar de manera coordinada y articulada con el Plan de Acción para la Protección Integral de los grupos de atención prioritaria elaborado por el Consejo de Protección de Derechos de Cuenca;

     

  7. Asegurar el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución, leyes y en los instrumentos internacionales de derechos humanos;

     

  8. Promover la articulación, coordinación y corresponsabilidad entre las instituciones y organismos que conforman el Sistema Cantonal de Protección Integral;

 

  1. Promover la articulación, coordinación y corresponsabilidad entre las entidades que conforman el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social y sus sistemas especializados y la sociedad;

     

  2. Establecer los mecanismos para la participación protagónica de los grupos de atención prioritaria y sociedad civil conforme lo establece la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social para el cumplimiento de la presente Ordenanza;

     

  3. Establecer los espacios y mecanismos de participación de los grupos de atención prioritaria en todos los procesos de definición, ejecución, control y evaluación de políticas, planes, programas y acciones del Sistema;

     

  4. Asegurar la implementación de las políticas públicas de protección integral, desarrollando los mecanismos que aseguren su funcionamiento y sus capacidades locales, técnicas y gerenciales.

     

  5. Establecer los mecanismos que permitan la articulación e implementación de los sistemas de protección a través del fortalecimiento de las propuestas metodológicas, técnicas y económicas de los actores públicos y privados del Cantón Cuenca;

     

  6. Promover la relación cercana entre los organismos del sistema, los grupos de atención prioritaria y la sociedad civil, a fin de aumentar el grado de efectividad en la respuesta del Sistema a las demandas y necesidades sociales; y,

     

  7. Promover la corresponsabilidad del Estado, el gobierno seccional, las familias y la sociedad en el cumplimiento efectivo de los derechos de los grupos de atención prioritaria.

     

    TÍTULO II

     

    DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS EN EL CANTÓN CUENCA

     

    CAPÍTULO I

     

    DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS

     

    Art. 6.- Naturaleza jurídica.- El Consejo Cantonal para la Protección de Derechos es la entidad articuladora del Sistema Cantonal de Protección Integral; es un organismo de derecho público con personería jurídica y autonomía orgánica, administrativa y financiera, de corresponsabilidad en la tutela de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; forma parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca y se integrará con la participación paritaria de representantes del sector público y de la sociedad civil.

     

    Tendrá atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas cantonales de protección de derechos. Sus acciones y decisiones se articularán a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad y las coordinará con las entidades así como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos.

     

    Art. 7.- Atribuciones.- El Consejo Cantonal para la Protección de Derechos tiene las siguientes atribuciones:

     

  8. Elaborar las Agendas de Política Pública que atiendan las necesidades específicas de los grupos de atención prioritaria mediante planes de intervención;

     

  9. Formular políticas públicas cantonales relacionadas con las temáticas de género, étnico/intercultural, generacional, movilidad humana, discapacidad; articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales de Igualdad.

     

  10. Transversalizar el enfoque de género, étnico/intercultural, generacional, movilidad humana, discapacidad, en las políticas públicas del cantón relacionadas a los grupos de atención prioritaria.

     

  11. Observar, vigilar y activar mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos en la aplicación de los servicios públicos y privados relacionados con las políticas de igualdad.

     

  12. Dar seguimiento a las instituciones locales, en la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, que sean necesarias para la protección de los derechos de los grupos de atención prioritaria;

     

  13. Elaborar y proponer políticas de comunicación y difusión sobre los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de los grupos de atención prioritaria;

     

  14. Coordinar acciones con la Comisión Permanente de Igualdad, Género e Inclusión Social del Concejo Cantonal de Cuenca, así como contodaslas instancias de organizaciones y decisiones del Gobierno Autónomo Descentralizadopara el cumplimiento de sus fines;

     

  15. Coordinar acciones con las entidades rectoras y ejecutoras, con los organismos especializados, así como con las redes interinstitucionales de protección de derechos para la garantía de derechos de los grupos de atención prioritaria en su jurisdicción;

 

  1. Crear y desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con los organismos internacionales, públicos o privados, que se relacionen con los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de los grupos de atención prioritaria;

     

  2. Promover la conformación y fortalecimiento de las defensorías comunitarias y consejos consultivos como instancias de participación de los titulares de derechos, para la consulta, diseño y evaluación de las políticas públicas locales;

     

  3. Promover la asistencia técnica de organismos nacionales e internacionales para el fortalecimiento de los organismos o servicios cantonales de protección de derechos;

     

  4. Dar seguimiento y evaluar las funciones de las y los miembros de la Junta de Protección de Derechos, a través del reglamento respectivo; y,

     

  5. Dictar y aprobar las normas reglamentarias internas necesarias para su funcionamiento;

     

    La enumeración de estas atribuciones no tiene carácter taxativo sino meramente enumerativo. Por tanto, la potestad y competencia del Consejo Cantonal de Protección de Derechos comprenderá no solo las facultades mencionadas, sino cuantas otras fueren congruentes con la respectiva materia y todas aquellas previstas en la ley y no especificadas de modo expreso en este artículo. Además de las atribuciones que se señalan, el Consejo Cantonal de Protección de Derechos realizará todas y cada una de las actividades administrativas necesarias para su buen funcionamiento.

     

    Art. 8.- Planificación del Sistema de Protección Integral de Derechos en el cantón Cuenca.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Cuenca, en el marco de sus competencias, definirá anualmente un Plan de Acción para la Protección Integral de los grupos de atención prioritaria, con el financiamiento, la participación y articulación directa de los organismos públicos; del sector privado; organizaciones no gubernamentales; y, organizaciones sociales de los grupos de atención prioritaria, que conforman el Sistema de Protección Integral de Derechos de Cuenca. El Plan de Acción Anual, establecerá su accionar en función de las políticas locales, articuladas al Plan Nacional del Buen Vivir.

     

    Los organismos y entidades que conforman el Sistema Cantonal de Protección Integral asegurarán la coordinación y articulación necesaria con el Plan de Acción elaborado por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Cuenca.

     

    Art. 9.- Integración.- El Consejo Cantonal para la Protección de Derechos se integrará paritariamente por veinte miembros, de los cuales diez serán representantes del sector público y diez de la sociedad civil.

     

    Por el sector público, el Consejo estará integrado de la siguiente manera:

     

  6. El/la Alcalde/sa o su delegado/a, quien lo presidirá;

     

  7. El/la presidente/a de la Comisión Permanente de Igualdad, Género e Inclusión Social del Concejo Cantonal de Cuenca;

     

  8. El/la Director/a de Desarrollo Social del GAD Cantón Cuenca;

     

  9. La/el Jefa/e del Departamento de Planificación y Gestión por la Equidad Social y de Género del GAD de Cuenca;

     

  10. Un/a delegado/a del Ministerio de Inclusión Económica y Social;

     

  11. Un/a delegado/a del Ministerio de Educación o del Ministerio de Trabajo; con un solovoto;

     

  12. Un/a delegado/a del Ministerio de Salud;

     

  13. Un/a delegado/a de la Defensoría del Pueblo;

     

  14. Un/a delegado/a del Consejo de la Judicatura; y,

     

  15. Un/a delegado/a del Gobierno Autónomo Descentralizado Rural de Cuenca

     

    Por la sociedad civil, el Consejo estará integrado de la siguiente manera:

     

  16. Un/a delegado/a de organizaciones de niñas, niños y adolescentes uorganizaciones que trabajen en niñez y adolescencia;

     

  17. Un/a delegado/a de organizaciones de jóvenes u organizaciones que trabajen en juventud;

     

  18. Un/a delegado/a de organizaciones de adultos mayores u organizaciones que trabajen a favor de los adultos mayores;

     

  19. Un/a delegado/a de organizaciones de mujeres;

     

  20. Un/a delegado/a de organizaciones que trabajen con la población de diversidad sexual y de género;

     

  21. Un/a delegado/a de organizaciones de personas con discapacidad u organizaciones que trabajen con personas con discapacidad;

     

  22. Un/a delegado/a de organizaciones de personas en situación de movilidad;

 

  1. Un/a delegado/a de organizaciones que trabajen por la interculturalidad, pueblos y nacionalidades;

     

  2. Un/a delegado/a de organizaciones que trabajen por o con las personas privadas de la libertad;

     

  3. Un/a delegado/a de organizaciones que trabajen con personas con enfermedades catastróficas.

     

    Para la selección y designación de las y los miembros principales y alternos representantes de la sociedad civil, el Consejo Cantonal de Cuenca convocará a un proceso de elección libre, incluyente, igualitario y que respete el principio de paridad, de acuerdo con el reglamento aprobado para el efecto. Se designarán un principal y un alterno.

     

    El/la vicepresidente/a del Consejo de Protección de Derechos será elegido/a de entre las y los miembros de la sociedad civil, mediante votación universal y mayoría simple, se respetará el principio de paridad de género.

     

    Los integrantes del Consejo Cantonal de Protección de Derechos tienen la obligación de mantener informados a sus respectivas instituciones u organizaciones sobre las decisiones tomadas en su seno.

     

    Art. 10.- Requisitos para ser miembros.- Para ser miembros del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos, se requiere:

     

  4. Ser ecuatoriano o extranjero residente;

     

  5. Ser mayor de 16 años y estar en pleno ejercicio de los derechos de ciudadanía, a excepción del o la representante de las organizaciones de niñez y adolescencia;

     

  6. Haber participado al menos un año en una organización directamente relacionada con las temáticas de alguno de los grupos de atención prioritaria;

     

  7. Acreditar la representación por delegación permanente en el Consejo Cantonal de Protección del organismo del sector público; solo para el caso de delegados del sector público; y,

     

  8. En el caso de los miembros mayores de edad deberán acreditar experiencia de al menos un año en la temática relacionada con la protección de derechos.

     

    Art. 11.- Inhabilidades e incompatibilidades de las y los miembros.- No podrán ser miembros principales ni alternos/as ante el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos durante el proceso de elección y en el ejercicio de sus funciones:

     

  9. Quienes se encuentranprivados de la patria potestad de sus hijos e hijas.

     

  10. Quienes se encuentren en mora en el pago de pensiones alimenticias a favor de un niño, niña o adolescente;

     

  11. Cónyuge o conviviente en unión de hecho y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad de otro miembro del Consejo Cantonal de Protección de Derechos o del I. Concejo Cantonal.

     

  12. Las personas contra quienes se hubiere dictado sentencia condenatoriaejecutoriada.

     

  13. Las personas que hayan sido sancionados por delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

     

    Art. 12.- Duración de funciones.- Los miembros de la sociedad civil del Consejo Cantonal de Protección de Derechos tendrán un período de permanencia de dos  años y podrán ser nuevamente designados por una sola vez.

     

    El o la delegada del sector público, ejercerá sus funciones en el Consejo Cantonal de Protección de Derechos mientras permanezcan en la institución que representa. A falta del principal, su alterno ejercerá sus funciones hasta que sea nombrado su reemplazo.

     

    Las instituciones del sector público que formarán parte del Consejo, notificarán al Presidente del Consejo o su delegado o delegada,  sobre el nombramiento de sus respectivos delegados. Los delegados tendrán su respectivo alterno en caso de ausencia del principal.

     

    El o la Vicepresidente (a) del Consejo durará en sus funciones dos años, no podrá ser reelecto y se respetará  la alternabilidad.

     

     

    CAPÍTULO II

     

    DE LA ESTRUCTURA DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL  DE DERECHOS EN EL CANTÓN CUENCA

     

    Art. 13.- Son parte de la estructura del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos:

     

    a. El Pleno del Consejo;

     

    b. Las comisiones permanentes y especiales; y,

     

    c. La Secretaría Ejecutiva.

     

    Art. 14.- Del Pleno del Consejo.- El Pleno del Consejo estará conformado por sus miembros y es la máxima  instancia decisoria del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos. El pleno tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias, las que serán públicas y garantizarán el ejercicio de la participación a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social.

     

    En su primera sesión ordinaria se elegirá al vicepresidente o vicepresidenta de entre las y los miembros de la sociedad civil, conforme el principio de paridad de género.

     

    Art. 15.- Sesión constitutiva.- La sesión constitutiva se la realizará para la conformación del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos. Será convocada por el o la  Alcalde o Alcaldesa de la ciudad como presidente nato del Consejo.

     

    Art. 16. Sesión ordinaria.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos sesionará ordinariamente cada mes. En todos los casos, la convocatoria se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los documentos que se tratarán.

     

    Una vez instalada la sesión se procederá a aprobar el orden del día, que podrá ser modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporando puntos adicionales, por uno de los miembros con voto conforme de la mayoría absoluta de los integrantes; una vez aprobado con este requisito, no podrá modificarse por ningún motivo caso contrario la sesión será invalidada. Aquellos asuntos que requieran informes de comisiones, informes técnicos o jurídicos, no podrán ser incorporados mediante cambios del orden del día.

     

    El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, en su primera sesión ordinaria, obligatoriamente fijará el día y hora para la realización de sus sesiones ordinarias, procurando su difusión pública.

     

    Art. 17.- Sesión extraordinaria.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos se podrá reunir de manera extraordinaria las veces que fueran necesarias por convocatoria de su presidente o presidenta o a petición de al menos una tercera parte de sus miembros. La sesión extraordinaria será convocada con al menos veinte y cuatro horas de anticipación y en ella se tratarán únicamente los puntos que consten de manera expresa en la convocatoria.

     

    Art. 18.- Quórum y votaciones.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de las y los miembros. En caso de empate el voto del presidente o presidenta será dirimente.

     

    Transcurrido 60 minutos de la hora convocada se podrá sesionar con los miembros presentes.

     

    Art. 19.-  Presidente del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.-

     

    Del Presidente: El o la Alcalde de Cuenca o su delegado, presidirá el Consejo Cantonal de Protección  de Derechos del cantón Cuenca, pudiendo delegar sus funciones.

     

    Son atribuciones del Presidente:

     

  14. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Cantonal de Protecciónde Derechos.

  15. Presentar la terna para la elección de la o el secretario ejecutivo, de conformidad con la presente ordenanza.

  16. Subrogar en la representación legal de él o la Secretaria Ejecutiva en ausencia del mismo.

  17. Dirimir con su voto en caso de empate en las decisiones o resoluciones del Concejo Cantonal de Protecciónde Derechos.

     

    Art. 20.- De las comisiones permanentes y especiales.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos conformará comisiones de trabajo permanentes y especiales; las que deberán presentar informes detallados sobre el cumplimiento de sus funciones. Los informes de las comisiones no tienen carácter vinculante para el Consejo.

     

    Las comisiones permanentes presentarán propuestas al Consejo en temas específicos y se conformarán de entre los miembros principales del Consejo.

     

    El Consejo podrá conformar comisiones especiales para atender temas específicos y podrán integrar temporalmente en su seno a personas naturales a título personal, o delegadas de colectivos, de entidades públicas o privadas, que cuenten con conocimiento y experiencia en temas específicos para informar o asesorar a la Comisión. En la misma resolución se definirán su integración y sus funciones.

     

    Art. 21.- De la Secretaría Ejecutiva.- La Secretaría Ejecutiva forma parte del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos, se integrará por un equipo profesional bajo la dirección y responsabilidad de la o el Secretario Ejecutivo; este equipo tendrá como responsabilidad las tareas técnicas y administrativas que efectivicen las resoluciones y decisiones del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos.

     

    El Presidente (a) del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Cuenca, presentará una terna  a dicho Consejo de profesionales que cumplan con  el perfil determinado en la presente Ordenanza.

     

    El Secretario o Secretaria ejecutiva, al ser un ejecutor del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Cuenca, será un servidor público de libre nombramiento y remoción, quien deberá cumplir con el perfil marcado en la presente ordenanza.

     

    La Secretaría Ejecutiva tendrá la estructura y el funcionamiento que se norme mediante reglamento expedido por el pleno del Consejo.

     

    Art. 22.- Funciones del/la Secretario/a Ejecutivo/a.- Son funciones del/la Secretario/a Ejecutivo/a:

     

  18. Ejercer la representación legal del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Cuenca.

  19. Ejecutar las resoluciones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos;

  20. Elaborar la planificación de acciones públicas operativas;

  21. Promover la constitución de mecanismos para la observancia ciudadana y vigilancia del cumplimiento de las Agendas de Política Pública cantonales;

  22. Elaborar propuestas técnicas para aprobación del Consejo Cantonal de Protección de Derechos sobre el proceso de cumplimiento de las atribuciones deformulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas;

  23. Implementar los procesos de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación aprobadas por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos;

  24. Elaborar los documentos normativos para ponerlos en conocimiento del Pleno del Consejo de Protección de Derechos de Cuenca, para su aprobación; y elaborar y llevar a cabo los procedimientos necesarios para el adecuado funcionamiento técnico y administrativo de la Secretaría Ejecutiva y del Consejo Cantonal de Protección de Derechos;

  25. Presentar informes de avances y gestión que requiera el Pleno del Consejo Cantonal de Protección de Derechos;

  26. Realizar la vigilancia y monitoreo que aseguren la aplicación y accesibilidad del cumplimiento de políticas de protección integral de grupos de atención prioritaria;

  27. Coordinar con y las demás instancias de organización y decisión a fin de procurar una atención oportuna y eficiente de las tareas que les compete;

  28. Convocar, cada vez que lo creyere necesario, a las carteras de Estado o instituciones del sector público cuyas competencias se relacionen con la protección integral de derechos, con la finalidad de coordinar, planificar, articular acciones que luego se llevarán para debate al Pleno del Consejo de Protección de Derechos;

  29. Impulsar el funcionamiento, coordinación y articulación entre los organismos del Sistema de Protección de Derechos;

  30. Impulsar el trabajo de las comisiones del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos;

  31. Convocar a las comisiones y apoyarlas técnicamente cuando fuere solicitado; y,

  32. Informar y rendir cuentas anualmente de su actuación al Consejo Cantonal para la Protección de Derechos;

     

    La enumeración de estas funciones tiene carácter meramente enumerativo y no taxativo. Por tanto, la potestad del/la Secretario/a Ejecutivo/a comprenderá éstas facultades y cuantas otras fueren congruentes con la respectiva materia y todas aquellas previstas en el reglamento interno que dicte el pleno del Consejo Cantonal de Protección de Derechos no especificadas de modo expreso en este artículo.

     

    Art. 23.- Perfil del/la Secretario/a Ejecutivo/a.- Para asegurar el efectivo cumplimiento de las funciones, el Secretario o secretaria ejecutiva deberá cumplir al menos con el siguiente perfil:

     

  33. Acreditar un título profesional mínimo de tercer nivel;

     

  34. Experiencia en áreas afines a la temática del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, mínima de tres años;

     

  35. Experiencia en procesos de participación ciudadana, por un tiempo no menor a tres años;

     

  36. Competencias y destrezas en: capacidad de coordinación y articulación interinstitucional, negociación, mediación de conflictos, pensamiento lógico y estratégico;

     

  37. Experiencia en proyectos de grupos de atención prioritaria; y,

     

  38. Conocimiento y experiencia en derechos humanos, género, interculturalidad o diversidad, debidamente acreditados.

     

    Art. 24.- Evaluación del/ la Secretario/a Ejecutivo/a.-  El Concejo Cantonal, realizará una evaluación al Secretario Ejecutivo,  anualmente y los términos de esa evaluación se lo harán de acuerdo al reglamento.

     

    CAPÍTULO III

     

    DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS

     

    Art. 25.- Los Consejos Consultivos son organismos de consulta, observancia y promoción de derechos de los grupos de atención prioritaria; se constituyen para garantizar el cumplimiento del mandato constitucional de la participación protagónica de la ciudadanía en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del sector público y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.

    Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por titulares de derechos de cada una de las temáticas de género, étnico/intercultural, generacional, movilidad humana y discapacidad; y se constituyen en espacios permanentes y participativos que tienen como propósito representar las demandas de los grupos de atención prioritaria y formular propuestas en relación con los temas de su interés específico. Su voz debe tomarse en cuenta para la elaboración de las políticas, planes, programas o proyectos; por lo tanto, los consejos consultivos serán consultados de manera obligatoria, por el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos en todos los temas que les afecten y sus opiniones serán incorporadas en el debate del cuerpo colegiado.

     

    CAPÍTULO IV

     

    DE LAS DEFENSORÍAS COMUNITARIAS

     

    Art. 26.- Las Defensorías Comunitarias forman parte del Sistema Cantonal de Protección Integral y son organismos fruto de la organización social de las comunidades, barrios y parroquias, para asegurar la participación protagónica de las y los habitantes del Cantón Cuenca en todo el territorio, para la garantía social de los derechos humanos de los grupos de atención prioritaria.

     

    El papel de las Defensorías Comunitarias comprende la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de la niñez y adolescencia, jóvenes, mujeres, adultos y adultas mayores; personas con discapacidad, en condiciones de movilidad y todos los grupos a los que el Estado debe una atención especial. En los casos de amenaza o violación a los derechos de estos grupos podrán promover, si fuera necesario, la actuación de los otros organismos del Sistema y las acciones administrativas y judiciales que estén a su alcance en el ámbito de la restitución y ejecución de derechos.

     

    La estructura, funcionamiento y potestades de las Defensorías Comunitarias se normarán de acuerdo con la ley y la ordenanza que promueva el sistema de participación ciudadana.

     

     

    CAPÍTULO V

     

    DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

     

    Art. 27.- La Junta Cantonal de Protección de Derechos será organizada y financiada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, como un órgano operativo con autonomía administrativa y funcional; se constituye en un mecanismo idóneo para garantizar de manera expedita, en la vía administrativa, los derechos de los grupos de atención prioritaria en el cantón, cuando exista una amenaza o violación de los mismos.

     

    Para el cumplimiento de sus fines, la Junta Cantonal de Protección de Derechos articulará sus acciones y decisiones con los otros organismos del Sistema Cantonal de Protección Integral con el fin de dar una respuesta integral a las necesidades de las personas, comunidades o colectivos cuyos derechos se amenacen o conculquen.

     

    Art. 28. Funciones.- Corresponde a la Junta Cantonal de Protección de Derechos las siguientes funciones:

     

  39. Conocer de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales de los grupos de atención prioritaria dentro del Cantón Cuenca;

     

  40. Dictar las medidas administrativas de protección necesarias para reparar integralmente el o los derechos amenazados o conculcados;

     

  41. Vigilar la ejecución de sus medidas;

     

  42. Interponer las acciones necesarias, incluso jurisdiccionales, en los casos de incumplimiento de sus decisiones o cuando sus decisiones o medidas de protección sean insuficientes para la reparación efectiva e integral de los derechos;

     

  43. Coordinar acciones con los otros organismos del Sistema Cantonal de Protección Integral;

     

  44. Requerir a los órganos del gobierno nacional o seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones; y,

     

  45. Presentar informes periódicos sobre los procesos administrativos que sustancien la Junta al Consejo Cantonal para la Protección de Derechos.

     

    La enumeración de estas funciones tiene carácter meramente enumerativo y no taxativo. Por tanto, la potestad de la Junta Cantonal comprenderá éstas facultades y cuantas otras fueren congruentes con la respectiva materia aunque no se encuentren especificadas de modo expreso en este artículo.

     

    Su estructura y funcionamiento se los regulará en el reglamento que dicte el Consejo Cantonal de Protección de Derechos en el marco de la Ley de los Consejos Nacionales para la Igualdad y la Constitución de la República.

     

    CAPÍTULO VI

     

    DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

     

    Art. 29.- La Defensoría del Pueblo como la institución nacional para la protección y promoción de derechos humanos forma parte del Sistema Cantonal de Protección Integral que tiene como funciones, además de las establecidas en la Constitución y la Ley, la articulación de sus acciones y decisiones con los otros organismos del Sistema; la promoción y difusión comunicacional de los derechos en especial de los grupos de atención prioritaria; la tutela en la vía administrativa cuando exista amenaza o violación de derechos fundamentales de los grupos de atención prioritaria; y la representación, en vía jurisdiccional, de las personas o colectivos cuyos derechos requieran protección, de manera coordinada con los otros organismos de restitución de derechos.

     

    CAPÍTULO VII

     

    DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESPECIALIZADA

     

    Art. 30.- La administración de justicia especializada de familia, mujer, niñez y adolescencia, integradas a la Función Judicial, forman parte del Sistema Cantonal de Protección Integral y se constituyen en mecanismos de garantía jurisdiccional de los derechos de estos grupos humanos y se prestará especial atención cuando existan otras condiciones de vulnerabilidad o de discriminación.

     

    La administración de justicia especializada considerará el conocimiento, especialización, experiencia y acciones de los organismos que conforman el Sistema Cantonal de Protección Integral para el abordaje holístico de las causas que lleguen a su conocimiento para la reparación efectiva e integral de los derechos humanos de los grupos de atención prioritaria; sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones establecidas en la Constitución y las leyes pertinentes.

     

    CAPÍTULO VIII

     

    DE LOS ORGANISMOS DE EJECUCIÓN DE POLÍTICAS, PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS

     

    Art. 31.- Los organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos públicos, privados y comunitarios que atienden a niños, niñas y adolescentes, jóvenes, adultos y adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia y otros grupos en situación de vulnerabilidad o discriminación que merezcan una atención especial por parte del Estado, forman parte del Sistema de Protección Integral de Derechos en el cantón Cuenca.

     

    Es obligación de estas entidades ejecutar sus planes, programas y proyectos de manera coordinada con el Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos como órgano articulador del Sistema, así como la coordinación necesaria con los otros organismos en el marco de las políticas públicas nacionales y seccionales.

     

    CAPÍTULO IX

     

    DE LAS REDES DE SERVICIOS

     

    Art. 32.- Las entidades de atención, dentro del marco de sus funciones, propenderán a la conformación de redes para el fortalecimiento del Sistema de Protección Integral de Derechos en el cantón Cuenca. El Consejo Cantonal de Protección de Derechos promoverá el adecuado funcionamiento de las redes que se generen y vigilará el cumplimiento de la política pública, conforme el reglamento que se dicte para el efecto.

     

    TÍTULO III

     

    CAPÍTULO ÚNICO

     

    Art. 33.- Del Sistema de Información de Protección Integral de Derechos en el cantón Cuenca.- Créase el Sistema de Información Cantonal de Protección Integral de Cuenca “SIPIC”, al cual todas las instituciones públicas y privadas que atienden a los grupos de atención prioritaria en el Cantón Cuenca, quienes remitirán la información requerida, de acuerdo al Sistema de Indicadores Sociales del GAD Municipal de Cuenca.

     

    El Sistema de Información de Protección Integral Cuenca “SIPIC”, integrará los datos estadísticos de la situación de los niños y niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad; y, grupos de atención prioritaria para identificar índices de vulnerabilidad de los grupos de atención prioritaria, que sirvan como ejes de desarrollo de programas, cuyo objetivo sea la restitución de derechos de estos grupos de atención.

     

    La Secretaría Ejecutiva de manera articulada y coordinada con la Dirección de Desarrollo Social del GADM de Cuenca, deberá designar un Técnico/a para la administración y la consolidación permanente de la información del Sistema de Información SIPIC, la que constituirá un soporte para definición de políticas locales. El financiamiento operativo y técnico del Sistema de Información de Protección Integral SIPIC provendrá del Presupuesto Municipal del Cantón Cuenca.

     

    Art. 34. Rendición de cuentas.- El Consejo Cantonal para la Protección de Derechos, así como los otros organismos integrantes del Sistema Cantonal de Protección Integral, rendirán cuentas anualmente sobre el cumplimiento de sus objetivos, planes, programas, proyectos y funciones ante la ciudadanía y estará dirigido especialmente a los grupos de atención prioritaria del Cantón Cuenca.

     

    DISPOSICIONES GENERALES

     

    Primera.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se aplicarán las disposiciones de la Constitución de la República, instrumentos internacionales de derechos humanos, resoluciones expedidas por el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos de Cuenca, disposiciones conexas y demás leyes y normas pertinentes.

     

    Segunda.- El patrimonio del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Cuenca será destinado al cumplimiento de sus fines.

     

    Tercera.- En cumplimiento de los artículos 249 y 598 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca financiará al Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Cuenca y garantizará  espacios y equipamiento necesarios para el funcionamiento del Consejo Cantonal de Protección de Derechos y la Junta Cantonal de Protección de Derechos.

     

    Cuarta.- El Señor Alcalde de Cuenca dispondrá a la Dirección de Desarrollo Social y Económico y a los departamentos pertinentes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca que se asignen los fondos necesarios y suficientes para la puesta en marcha del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, así como para la implementación del Sistema, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos en la ley, en especial en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralizado.

     

    El presupuesto anual asignado para el Consejo Cantonal de Protección de Derechos, en ningún caso será menor al del ejercicio presupuestario anterior; realizándose un incremento anual al presupuesto de forma progresiva de justificarlo suficientemente.

     

     

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

     

    Primera.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos sustituye al Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Cuenca, y asume todos los compromisos y obligaciones adquiridas por este último.

     

    Segunda.- Los activos y pasivos del Concejo Cantonal de la Niñez y la Adolescencia de Cuenca, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Consejo Cantonal del Protección de Derechos de Cuenca.

     

    Tercera.- Los/las  servidores/as públicos/as que a la fecha de la expedición de la presente ordenanza, estén vinculados con nombramiento permanente  en el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Cuenca, pasarán a formar parte del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Cuenca, previa evaluación de su desempeño.

     

    En el caso en que los/as servidores/as de nombramiento permanente no superen el proceso de evaluación, tendrán derecho a la impugnación prevista en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento.

     

    Cuarta.- El Concejo Cantonal de Cuenca, delega a la Presidenta de la Comisión Permanente de Igualdad, Género e Inclusión Social del Concejo Cantonal de Cuenca, al Director o Directora de Desarrollo Social y Económico del Gobierno Autónomo Descentralizado de Cuenca y a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Transición, para que en el plazo de 120 días, elaboren y aprueben el reglamento para la selección de los miembros de la sociedad civil, que conformarán el Primer Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Cuenca e inicie las acciones inherentes a su actividad.

     

    Quinta.- En el plazo de un año, contado a partir de la aprobación de la presente ordenanza, el Primer Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Cuenca, ya constituido con sector público y sociedad civil, aprobará el Reglamento de la Ordenanza del Sistema Cantonal de Protección Integral de Derechos de Cuenca.

     

    Sexta.- En el plazo de un año, contado a partir de la aprobación de la presente ordenanza, el I. Concejo Cantonal de Cuenca adecuará las ordenanzas relacionadas con la atención de grupos prioritarios, a fin de armonizarlas con la presente ordenanza.

     

    Séptima.- De conformidad con la Disposición Transitoria Novena de la Ley de los Consejos Nacionales para la Igualdad, hasta que entre en vigencia la ley que establezca y estructure el sistema de promoción y protección de derechos, la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia de Cuenca, actualmente en funciones, continuará trabajando en las mismas condiciones y funciones que se contemplan en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca garantizará el financiamiento de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

     

    Octava.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca, garantizará  espacios y equipamiento necesarios para el funcionamiento tanto del Consejo Cantonal de Protección de Derechos como de la Junta Cantonal de Protección de Derechos.

     

    Novena.- El  personal  que actualmente se encuentra vinculado al Concejo Cantonal  de la Niñez y Adolescencia, bajo la figura de contratos ocasionales, podrá renovar sus contratos por el tiempo de periodo de transición que no podrá exceder de un año , sin que ello represente reconocimiento de estabilidad alguna; su contratación operará exclusivamente para la etapa de transición, se motiva en la necesidad institucional de cumplir con los proyectos programados por los conocimientos especializados del personal contratado.  

     

    Décima.- Integrado el Consejo Cantonal de Protección de Derechos, previa certificación presupuestaria y planificación de la Dirección Financiera y de  Talento Humano, creará los cargos requeridos  y convocará a concurso de méritos y oposición para el adecuado funcionamiento de la institución; proceso  que se lo ejecutará en un plazo de noventa días contados a partir de su integración.

     

    DISPOSICIONES DEROGATORIAS

     

    Primera.- Deróguese la Ordenanza de creación y funcionamiento del Concejo de protección integral de la Niñez y adolescencia del cantón Cuenca.

     

    Segunda.- Deróguese la Ordenanza que regula y organiza el funcionamiento del sistema de protección integral de la niñez y adolescencia del cantón cuenca

     

    DISPOSICIÓN FINAL

    Esta ordenanza deroga la Ordenanza de creación y funcionamiento del Concejo de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de Cuenca aprobada por el I. Concejo Cantonal en el año 2001; la Ordenanza que regula y organiza el funcionamiento del sistema de protección integral de la niñez y adolescencia del cantón Cuenca aprobada por el I. Concejo Cantonal en el año 2004; y demás normas que se opongan a lo previsto en este cuerpo legal.

    Esta ordenanza entrará en vigencia cuando sea aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. 

     

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal a los veinte  y tres días del mes de diciembre de dos mil catorce.

 

ing. Marcelo Cabrera Palacios                            CPA. Valeria Sánchez Miranda

 ALCALDE DE CUENCA                       PROSECRETARIA MUNICIPAL (E)

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Cuenca, en primero y segundo debates en las sesiones extraordinarias de fechas 17 de julio y 23 de diciembre de 2014; respectivamente.  Cuenca, 24 de diciembre de 2014.

 

 

CPA. Valeria Sánchez Miranda

PROSECRETARIA MUNICIPAL (E)

 

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese- Cuenca, 29 de diciembre de 2014.

 

Ing. Marcelo Cabrera Palacios

ALCALDE DE CUENCA

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, a los veinte y nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce.- CERTIFICO.

 

CPA. Valeria Sánchez Miranda

PROSECRETARIA MUNICIPAL (E)