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CONCEPTOS CLAVE

¿Qué es la violencia de género contra las mujeres? 


Es una de las formas más extendidas de discriminación y se define como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause o no muerte, daño o sufrimiento físico, psicológico, sexual, económico o patrimonial, gíneco-obstétrico a mujeres en todo su ciclo de vida y diversidad tanto en el ámbito público como privado. La violencia contra la mujer incluye la física, sexual, psicológica y patrimonial.

 

 

¿Qué tipos de violencias de género hacia las mujeres existen?

 

La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, en el artículo 10, establece los siguientes tipos de violencia:

 

Violencia Física: daña tu cuerpo.
Toda acción que implique el uso de la fuerza contra otra persona: golpes, patadas, pellizcos, lanzamiento de objetos, empujones, cachetadas, rasguños y cualquier otra conducta que atente intencionalmente contra la integridad física de la mujer, ya sea que produzca marcas o no en el cuerpo.

 

Violencia Psicológica:  daña tu autoestima.
Todo acto que realiza una persona contra una mujer para humillarla y controlarla; a través de intimidación, amenazas, manipulación, insultos, humillaciones, ofensas, acusaciones falsas, vigilancia, persecución o aislamiento. Por ejemplo: la prohibición de salir de casa, trabajar, estudiar, tener amigas/os o visitar familiares; frases como “estás loca”, “eres una inútil”, amenazas de quitar a las hijas e hijos o de dañar a seres queridos, etc.


Violencia Sexual: invade tu sexualidad.
Toda acción que implique el uso de la fuerza, coerción, chantaje, soborno, intimidación o amenaza para hacer que una mujer lleve a cabo un acto sexual u otras acciones sexuales no deseadas. Por ejemplo: ser obligada a tener relaciones sexuales sin quererlo, hacer cosas que no le gustan durante la relación sexual, burlas acerca del cuerpo, frases obscenas, agresiones sexuales con armas u objetos, etc.

 

Violencia Patrimonial: se apropia del dinero y bienes.
Es aquella que se ejerce sobre bienes y pertenencias de mujeres, por ejemplo: destrucción de ropa, esconder correspondencia o documentos personales, arrebatar el salario o evitar su administración, vender o destruir  enseres domésticos; en fin, que se disponga de los bienes sin consentimiento.

 

Violencia Simbólica: conductas discriminatorias que se transmiten por diferentes medios de comunicación.
Es toda conducta que, a través de la producción o reproducción de mensajes, valores, símbolos, íconos, signos e imposiciones de género, sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas, que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres, por ejemplo: mensajes sobre los cuerpos de mujeres, utilizar un lenguaje sexista.

 

Violencia Política: acciones que dificultan y restringen el ejercicio de un cargo público.
Es aquella violencia cometida en contra de mujeres que sean candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia, por ejemplo: calificativos que menosprecien a las mujeres y su imagen pública con base en estereotipos de género.

 

Violencia Gíneco-Obstétrica: imposición de prácticas  de atención que limitan los derechos ginecológicos y obstétricos de mujeres.
Se considera a toda acción u omisión que limite el derecho de mujeres embarazadas o no, a recibir servicios de salud gíneco-obstétricos. Se expresa a través del maltrato, imposición de prácticas culturales y científicas no consentidas o la violación del secreto profesional, abuso de medicalización, y la no establecida en protocolos, guías o normas, por ejemplo: tactos innecesarios, cesáreas no justificadas científicamente, esterilización forzada.

 

 

Ámbitos donde se desarrolla la violencia contra las mujeres.

 

La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, en el artículo 12, establece los ámbitos donde se desarrolla la violencia contra las mujeres, señalando los siguientes:


1.- Intrafamiliar o doméstico: comprende el contexto en el que la violencia es ejercida en el núcleo familiar. La violencia es ejecutada por parte del cónyuge, pareja en unión de hecho, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes por consanguinidad y afinidad y personas con las que la víctima mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.

2. Educativo: comprende el contexto de enseñanza y aprendizaje en el cual la violencia es ejecutada por docentes, personal administrativo, compañeros u otro miembro de la comunidad educativa de todos los niveles.

3. Laboral: comprende el contexto laboral en donde se ejerce el derecho al trabajo y donde se desarrollan las actividades productivas, en el que la violencia es ejecutada por personas que tienen un vínculo o convivencia de trabajo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica. Incluye condicionar la contratación o permanencia en el trabajo a través de favores de naturaleza sexual; la negativa a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; el descrédito público por el trabajo realizado y no acceso a igual remuneración por igual tarea o función, así como el impedimento a las mujeres de que se les acredite el período de gestación y lactancia.

4. Deportivo: comprende el contexto público o privado en el cual la violencia es ejercida en la práctica deportiva formativa, de alto rendimiento, profesional, adaptada/paralímpica, amateur, escolar o social.

5. Estatal e institucional: comprende el contexto en el que la violencia es ejecutada en el ejercicio de la potestad estatal, de manera expresa o tácita y que se traduce en acciones u omisiones, provenientes del Estado. Comprende toda acción u omisión de instituciones, personas jurídicas, servidoras y servidores públicos o de personal de instituciones privadas; y, de todo tipo de colectivo u organización, que incumpliendo sus responsabilidades en el ejercicio de sus funciones, retarden, obstaculicen o impidan que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y a sus servicios derivados; y, a que ejerzan los derechos previstos en esta Ley.

6. Centros de Privación de Libertad: comprende el contexto donde la violencia se ejerce en centros de privación de libertad, por el personal que labora en los centros.

7. Mediático y cibernético: comprende el contexto en el que la violencia es ejercida a través de los medios de comunicación públicos, privados o comunitarios, sea por vía tradicional o por cualquier tecnología de la información, incluyendo redes sociales, plataformas virtuales o cualquier otro.

8. En el espacio público o comunitario: comprende el contexto en el cual la violencia se ejerce de manera individual o colectiva en lugares o espacios públicos, privados de acceso público; espacios de convivencia barrial o comunitaria; transporte público y otros de uso común tanto rural como urbano, mediante toda acción física, verbal o de connotación sexual no consentida, que afecte la seguridad e integridad de las mujeres, niñas y adolescentes.

9. Centros e instituciones de salud: comprende el contexto donde la violencia se ejerce en los centros de salud pública y privada, en contra de usuarias del Sistema Nacional de Salud, ejecutada por el personal administrativo, auxiliares y profesionales de la salud.

10. Emergencias y situaciones humanitarias: comprende el contexto donde la violencia se ejerce en situaciones de emergencia y desastres que promuevan las desigualdades entre hombres y mujeres, que pongan en riesgo la integridad física, psicológica y sexual de mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores.

 

Presentismo

 

Ocurre entre el personal de una empresa, industria, que vive situaciones de violencia, significa estar presente en el trabajo, pero con altos niveles de distracción y agotamiento que ralentizan la productividad y pueden aumentar la probabilidad de cometer errores o tener accidentes laborales.

 

Fuentes:

  • Catálogo de servicios y centros de atención especializada en violencia basada en género del CCPD Y  la RIAP-VIF

  • Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres