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Exoneraciones

El usuario contribuyente podrá ver los tipos de exoneración y los requisitos para aplicar cada una de ellas.

 

IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES

  • COOTAD  Art. 550.-  Los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
  • De acuerdo al código Tributario, Capítulo V de las Exenciones, en el Art. 35 de las Exenciones Generales.

 

IMPUESTO DE ACTIVOS TOTALES

COOTAD Art. 554  Exenciones.- Están exentos de este impuesto únicamente:

a) El gobierno central, consejos provinciales y regionales, las municipalidades, los distritos metropolitanos, las juntas parroquiales, las entidades de derecho público y las entidades de derecho privado con finalidad social o pública, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos;

b) Las instituciones o asociaciones de carácter privado, de beneficencia o educación, las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas legalmente, cuando sus bienes o ingresos se destinen  exclusivamente a los mencionados fines en la parte que se invierta directamente en ellos;

c) Las empresas multinacionales y las de economía mixta, en la parte que corresponda a los aportes del sector público de los respectivos Estados. En el caso de las empresas de economía mixta, el porcentaje accionario determinará las partes del activo total sujeto al tributo;

d) Las personas naturales que se hallen amparadas exclusivamente en la Ley de Fomento Artesanal y cuenten con el acuerdo interministerial de que trata el artículo décimo tercero de la Ley de Fomento Artesanal;

e) Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria,  exclusivamente respecto a los activos totales relacionados directamente con la actividad agropecuaria; y,

f) Las cooperativas de ahorro y crédito.

 

IMPUESTO AL PREDIO URBANO Y RUSTICO

Art. 14 de la Ley del Anciano

 

IMPUESTO A LOS BOMBEROS

De acuerdo al Art. 14 de la Ley del Anciano

BENEFICIARIOS:
Adultos Mayores

 

TASA DE SEGURIDAD

  • De acuerdo al Art. 14 de la Ley del Anciano
  • Ordenanza que Regula el Consejo de Seguridad Ciudadana

BENEFICIARIOS:
Adultos Mayores, y Discapacitados