Exoneraciones
El usuario contribuyente podrá ver los tipos de exoneración y los requisitos para aplicar cada una de ellas.
IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES
- COOTAD Art. 550.- Los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
- De acuerdo al código Tributario, Capítulo V de las Exenciones, en el Art. 35 de las Exenciones Generales.
IMPUESTO DE ACTIVOS TOTALES
COOTAD Art. 554 Exenciones.- Están exentos de este impuesto únicamente:
a) El gobierno central, consejos provinciales y regionales, las municipalidades, los distritos metropolitanos, las juntas parroquiales, las entidades de derecho público y las entidades de derecho privado con finalidad social o pública, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos;
b) Las instituciones o asociaciones de carácter privado, de beneficencia o educación, las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas legalmente, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines en la parte que se invierta directamente en ellos;
c) Las empresas multinacionales y las de economía mixta, en la parte que corresponda a los aportes del sector público de los respectivos Estados. En el caso de las empresas de economía mixta, el porcentaje accionario determinará las partes del activo total sujeto al tributo;
d) Las personas naturales que se hallen amparadas exclusivamente en la Ley de Fomento Artesanal y cuenten con el acuerdo interministerial de que trata el artículo décimo tercero de la Ley de Fomento Artesanal;
e) Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria, exclusivamente respecto a los activos totales relacionados directamente con la actividad agropecuaria; y,
f) Las cooperativas de ahorro y crédito.
IMPUESTO AL PREDIO URBANO Y RUSTICO
Art. 14 de la Ley del Anciano
IMPUESTO A LOS BOMBEROS
De acuerdo al Art. 14 de la Ley del Anciano
BENEFICIARIOS:
Adultos Mayores
TASA DE SEGURIDAD
- De acuerdo al Art. 14 de la Ley del Anciano
- Ordenanza que Regula el Consejo de Seguridad Ciudadana
BENEFICIARIOS:
Adultos Mayores, y Discapacitados