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Resoluciones

7. Conocimiento y resolución sobre el contenido del oficio No. AJ-1437-2011, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, relacionado con la petición presentada por el Dr. NICANOR TAPIA VERA.

Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
Doctor
Javier Cordero López
PROCURADOR SINDICO MUNICIPAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
1589

El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 19 de mayo de 2011, al tratar el punto 7 del orden del día, relacionado con la petición presentada por el Dr. Nicanor Tapia Vera; resolvió acoger el contenido del oficio No. AJ-1437-2011, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, el mismo que en lo principal dice:

 

… La Municipalidad no ha  revocado o  modificado la lotización aprobada en el año de 1991 y de la cual forma parte los lotes del reclamante. Por tanto no se ha violentado seguridad jurídica alguna. El hecho de que las actuaciones que se pretendan emplazar en estos lotes, que en el presente caso es a los veinte años,  deban sujetarse a la normativa vigente actual, no violenta derecho alguno, pues de conformidad a lo que determina el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución de la República, corresponde a las municipalidades entre otros aspectos regular y controlar el uso del suelo.

 
Bajo ningún concepto se le ha quitado derecho subjetivo alguno que se lo haya otorgado por autorización municipal.

 
La Ordenanza para la Gestión y Conservación de las Áreas Históricas y Patrimoniales  del Cantón Cuenca, aprobada por el I. Concejo Cantonal y publicada en su debida oportunidad, tiene plena validez, por estar con  sustento en lo que  determina la Constitución de la República, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización COOTAD  y más normas que guardan relación con la materia, advirtiendo que la publicación de la Ordenanza se la hizo en la página WEB de la Municipalidad, fecha a partir de la cual entró en vigencia, mecanismo de publicación permitido en el COOTAD en su Art. 324, a más de que se haya publicado posteriormente en el Registro Oficial, por lo que no cabe la afirmación de exigencia o aplicación de normas no vigentes.


Respecto al caso judicial que menciona en su petición, este involucra únicamente a las partes que intervinieron en el proceso y constituyen situaciones diversas.

 
En la parte  técnica, la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales, mediante oficio número DAHP-0703-2011 de fecha 9 de mayo de 2011,  ha emitido el informe correspondiente en relación a la reclamación presentada  por el señor Dr. Nicanor Tapia, del que se desprende con claridad que los inmuebles del propiedad del reclamante, se encuentran ubicados al momento en el área de El Ejido que fue incorporada al Centro Histórico con la nueva delimitación, como el hecho de que en la Dirección en referencia no existe constancia que el interesado cuente con línea de fábrica, anteproyecto, proyecto o permiso de construcción obtenido con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza de Gestión y Conservación de Áreas Históricas y Patrimoniales, normativa a la que está sujeta el inmueble y expedida de conformidad con la ley, que le haya reconocido derecho alguno y fundamente su petición.

 
La normativa de actuación para el sector en el que está ubicado el inmueble es clara, tiene plena vigencia y es de aplicación obligatoria, por lo que no le asiste derecho al peticionario para que, como pretende, transgrediendo las normas de actuación vigentes para el sector, pretenda se le apruebe una edificación con cinco plantas, cuando lo permitido al momento, según el informe técnico mencionado es máximo tres plantas de altura.