Pasar al contenido principal
Cargando...

Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DEL COMERCIO AMBULATORIO Y OTRAS, EN LOS ESPACIOS PUBLICOS DEL AREA URBANA DEL CANTON CUENCA

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

ORDENANZA QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DEL COMERCIO AMBULATORIO Y OTRAS, EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL AREA URBANA DEL CANTÓN CUENCA EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que según dispone la Ley de Régimen Municipal en el artículo 167 en materia de justicia y policía, a la administración municipal le compete, reglamentar, previa aprobación del Concejo, el funcionamiento de ventas ambulantes, procurando reducir al mínimo tal sistema de comercio y supervigilar que las disposiciones sobre el particular tengan cumplida ejecución; Que los artículos 16 y 19 de la Ordenanza que Regula la Utilización de Espacios Públicos de la Ciudad de Cuenca son de carácter general e insuficientes para ordenar la utilización de espacios públicos; Que es deber de la Municipalidad de Cuenca mantener, proteger y proyectar su condición de Ciudad Patrimonio Cultural de la Humanidad; Que en virtud de que las ventas ambulantes en los conglomerados urbanos constituyen una realidad que debe ser regulada para el convivir armónico de sus habitantes. EXPIDE: La siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS ACTIVIDADES DEL COMERCIO AMBULATORIO Y OTRAS, EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL AREA URBANA DEL CANTÓN CUENCA CAPITULO I Disposiciones Preliminares Art. 1.- Prohíbese la ocupación de los espacios y áreas de uso público con fines distintos a los de su naturaleza, salvo los servicios y actividades regulados por esta Ordenanza y más normas conexas. Art. 2.- Todos los actos culturales, sociales y deportivos a realizarse dentro de los espacios públicos de la Ciudad, requerirán la autorización de la Dirección de Control Municipal, que determinará las condiciones y lineamientos en que se desarrollarán tales eventos. La Dirección de Control en coordinación con la Dirección de Cultura determinará en qué casos pueden utilizarse las áreas correspondientes al Centro Histórico. Sin perjuicio de las autorizaciones, se respetarán las festividades tradicionales de: Septenario, Pase del Niño Viajero, Fin de Año y 6 de Enero. Art. 3.- Prohíbese en las áreas de uso público del Cantón, la exhibición o venta, ambulatoria o estacionaria, de productos alimenticios primarios, tales como: frutas, verduras, hortalizas, productos cárnicos y demás que se comercializan al interior de los mercados. Art. 4.- La Secretaría General de Planificación expedirá los instructivos y determinaciones técnicas de carácter general sobre la zonificación de la Ciudad; señalará los usos y formas de ocupación de los espacios públicos y las condiciones generales o sectoriales de tal utilización. Art. 5.- Corresponderá privativamente a la Dirección de Control Municipal extender y revocar permisos y licencias de uso de espacios públicos. Art. 6.- La Guardia Ciudadana en acción administrativa y cautelar, procederá al retiro y decomiso de los bienes que sean exhibidos o comercializados sin la autorización o permiso de la Dirección de Control Municipal, de acuerdo a las normas y disposiciones pertinentes. CAPITULO II División del Territorio Cantonal Art. 7.- Para los efectos de aplicación de la presente ordenanza, se divide al territorio urbano cantonal en cuatro zonas: a) Núcleo Restringido del Centro Histórico de la Ciudad; b) Demás Areas del Centro Histórico; c) Resto de Areas del Territorio Urbano; d) Centros Urbano Parroquiales. Art. 8.- El Núcleo Restringido del Centro Histórico se encuentra integrado por las manzanas circunscritas por las calles y veredas: Gran Colombia, Presidente Borrero, Presidente Córdova y Padre Aguirre, incluidas dichas calles y sus respectivas veredas. Art. 9.- Los límites de las Demás Areas del Centro Histórico son los establecidos en la Ordenanza de Administración y Control del Centro Histórico, incluyendo las zonas especiales de la Av. Loja, calle De las Herrerías y calle Rafael María Arízaga. Art. 10.- Los límites del Resto de Áreas del Territorio Urbano de la Ciudad de Cuenca son los establecidos en la Ordenanza que sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones Para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano. CAPITULO III Actividades y Restricciones Art. 11.- Núcleo Restringido del Centro Histórico.- En esta área se limitan toda clase de actividades comerciales, estacionarias o ambulatorias, que ocupen espacios públicos. Sin embargo, se permitirán las actividades propias de la vida urbana y que corresponden a la tradición de la comuna, tales como la exhibición y venta de flores, periódicos, revistas, loterías, confites, servicio de lustrabotas, fotógrafos, teléfonos de uso público, plastificación de documentos. Estas actividades y servicios se prestarán bajo las condiciones establecidas por la Municipalidad. Por ningún concepto se autorizará el incremento de estas actividades y servicios. Art. 12.- En el área señalada en el artículo anterior, eventualmente, y de manera planificada, se podrán realizar actividades de carácter cultural, político, religioso o comercial, pudiendo inclusive interrumpirse o cerrarse el tráfico vehicular en determinados días y fechas, establecidos exclusivamente por la Dirección de Control Municipal en coordinación con la Unidad Municipal de Tránsito y otras dependencias municipales o entidades públicas o privadas, según la circunstancia lo amerite. Art. 13.- Con fines de promoción turística y cultural, se podrán utilizar, en ciertos horarios, los espacios de las veredas y portales contiguos que lo permitan, para actividades comerciales que las desarrollen quienes presten servicios de comercio formal en el Núcleo Restringido del Centro Histórico. Para la planificación y aplicación de estas autorizaciones eventuales, la Dirección de Control contará con el respaldo técnico de la Secretaría General de Planificación. Art. 14.- Demás Areas del Centro Histórico.- Para las demás áreas del Centro Histórico se permitirán en sus espacios públicos las actividades comerciales ambulantes de objetos tales como baratijas, artículos de consumo popular, fantasías y juguetes. Estos objetos podrán ser ofertados por personas que se encuentren en constante circulación y sin el uso de coches, carretas, triciclos u otra clase de mobiliario. Los artículos que se comercialicen deberán tener un volumen tal que no obstaculicen el libre tráfico peatonal y permitan al vendedor autorizado trasladarse sin dificultad. La densidad por tramo, manzana y sector, será determinada por la Dirección de Control Municipal, previo el análisis técnico correspondiente. Art. 15.- En éstas áreas se permitirá la venta ambulatoria de alimentos que no demanden vajilla para su servicio, debidamente protegidos por una envoltura desechable. Para el expendio estacionario o localizado de estos alimentos se podrán utilizar coches de máximo un metro cuadrado, cuyas características serán aprobadas por la Dirección de Control. Bajo ninguna circunstancia se utilizarán las aceras, sino exclusivamente sitios señalados previamente por la Secretaría General de Planificación. Art. 16.- En las calles adyacentes a los mercados que se encuentran en el centro histórico, no se permitirá la actividad comercial estacionaria ni ambulatoria. Art. 17.- Al exterior de locales educativos y atrios de las iglesias no se permitirá la presencia de vendedores ambulantes. Si las condiciones espaciales lo permiten se podrán conceder permisos para ventas estacionarias temporales, sujetas a un horario predeterminado y a la utilización del mobiliario adecuado. En todo caso, se respetarán los lugares de acceso y salida de las personas, intersecciones de vías, entre otras determinaciones. La Dirección de Control Municipal fijará la ubicación y densidad en cada caso. Art. 18.- Resto de Áreas del Territorio Urbano y Centros Urbano Parroquiales.- En estas áreas se permitirá la presencia de vendedores ambulantes y estacionarios, siempre y cuando cuenten con el permiso municipal respectivo y no obstaculicen el libre tránsito peatonal y vehicular. Bajo ningún concepto se permitirá la utilización de aceras, parterres e isletas de las vías o distribuidores de tráfico, accesos a los puentes, para exposición, oferta o venta de bienes y servicios. Para el otorgamiento de permisos en los Centro Urbano Parroquiales por parte de la Dirección de Control Municipal, se coordinará con las respectivas Juntas Parroquiales. CAPITULO IV Otorgamiento de Emplazamientos y Permisos Art. 19.- Para ejercer toda clase de actividades que impliquen la utilización de los espacios públicos, se requiere la licencia expedida por la Dirección de Control Municipal, la misma que establecerá un tiempo de vigencia no mayor de un año, pudiendo ser renovada por los mismos períodos y revocable en cualquier tiempo, por causas debidamente justificadas. Art. 20.- Los permisos que otorgue la municipalidad a través de la Dirección de Control, serán conferidos a personas naturales con carácter personal e intransferible. Art. 21.- La Municipalidad de Cuenca formará un catastro de vendedores ambulantes y estacionarios, detallando claramente nombre, cédula de ciudadanía, tipo de venta que realiza y lugar donde desarrolla su actividad. Este registro será actualizado anualmente de acuerdo con las licencias que se expidan o se revoquen. Art. 22.- Las áreas de estacionamiento serán utilizadas exclusivamente con tal propósito, sin que en ellas se permita el desarrollo de ninguna actividad comercial, ni aún con el pago correspondiente al servicio de parqueo rotativo tarifado. Art. 23.- Las personas que tengan licencia para realizar las actividades comerciales en espacios de uso público, deberán estar uniformadas con la vestimenta establecida de común acuerdo con la Dirección de Control Municipal. CAPITULO V Del Control y Sanciones Art. 24.- Los vendedores estacionarios se emplazarán única y exclusivamente en las áreas determinadas y bajo las condiciones específicas establecidas por la Dirección de Control. La falta a esta disposición será condición suficiente para la revocatoria de la licencia otorgada. Art. 25.- En ningún caso se permitirá la actividad de los vendedores ambulantes que no se encuentren registrados por la Dirección de Control Municipal. Los vendedores ambulantes que realicen actividades estacionarias, serán retirados del registro municipal. Art. 26.- En forma permanente se realizará la toma de muestras y análisis de los alimentos que se expendan previa autorización municipal. En el caso de que, de los análisis se estableciere que dichos alimentos no son aptos para el consumo humano, el costo de los mismos será pagado por el vendedor a la I. Municipalidad de Cuenca y se aplicará lo dispuesto en la Ordenanza de Saneamiento Ambiental y Control Sanitario del Cantón Cuenca. Art. 27.- Los vendedores estacionarios que se ubiquen sin permiso municipal, o los vendedores ambulantes no registrados, quedan sujetos al decomiso de los objetos que porten. La acción de decomiso de carácter cautelar se cumplirá con la entrega de la boleta de actuación correspondiente. Para su recuperación se seguirán los trámites pertinentes, según dispone la Ordenanza que Regula la Utilización de Espacios Públicos en el Area de la Ciudad de Cuenca. Los bienes perecibles serán irrecuperables, y entregados a las instituciones de beneficencia de la Ciudad, previa determinación de su cantidad, peso y más especificaciones. Los bienes no perecibles se mantendrán embodegados y bajo custodia municipal por un lapso no mayor a treinta días. De no haber quien reclame, se procederá de conformidad con la Ley. Art. 28.- En caso de enfermedad o fuerza mayor, el vendedor autorizado podrá encargar su actividad, durante el tiempo de su incapacidad, a su cónyuge, compañera o compañero en unión libre, padres, hijos, hermanos, siempre y cuando informe por escrito de este hecho a la Dirección de Control Municipal para el registro temporal sustitutivo correspondiente. CAPITULO VI Obligaciones de los Vendedores Art. 29.- Son obligaciones de quienes desarrollan actividades comerciales, estacionarias o ambulatorias: a) Ejercer sus actividades en el espacio autorizado, b) Mantener limpio y seguro su sitio de trabajo y la zona de influencia, para lo cual siempre deberá contar con un recipiente limpio para la basura, según las características que señale la Municipalidad. c) Obtener y portar la licencia correspondiente. d) No expender bebidas alcohólicas u otras drogas psicotrópicas. e) Cumplir con las normas de presentación personal dispuestas por la Dirección de Control Municipal. f) No provocar ruidos excesivos ni anunciar sus mercancías con bocinas, altoparlantes u otro mecanismo de contaminación sónica. g) Ofrecer mercancías que sean de procedencia lícita; y, h) Colaborar con las autoridades en mantener el orden y seguridad. Art. 30.- Dentro de los treinta días calendario anteriores al vencimiento de la licencia, los vendedores, podrán solicitar la renovación de la licencia en la Dirección de Control Municipal. En este término, la municipalidad resolverá la solicitud, debiendo, en todo caso, contestarla. La falta de respuesta en el término de quince días dará lugar a la renovación de pleno derecho y se procederá al registro en el catastro respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades del funcionario o funcionarios renuentes o negligentes en la obligatoria respuesta al solicitante. CAPITULO VII Disposiciones Generales Art. 31.- La Secretaría General de Planificación es el órgano de consulta para la determinación de actuaciones no suficientemente reguladas en esta Ordenanza y para dictaminar sobre solicitudes de ocupación de espacios públicos con nuevos usos o servicios no considerados por esta normativa. Art. 32.- Anualmente y con la aprobación del presupuesto municipal, se determinarán las regalías que se deban pagar a la Municipalidad por la utilización de espacios públicos. DISPOSICION TRANSITORIA.- Se establece el plazo de 60 días, a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, para que los Vendedores Ambulantes puedan catastrarse y obtener el permiso correspondiente.