Pasar al contenido principal
Cargando...

Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION DE LAS VIAS Y ASPECTOS CONEXOS PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES Y LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION DE LAS VIAS Y ASPECTOS CONEXOS PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES Y LAS INFRACCIONES Y SANCIONES EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Cuenca, con fundamento en el Art. 234 de la Constitución, asumió la potestad de planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre en el Cantón Cuenca; Que con fecha 11 de mayo de 1999, se suscribió el Convenio de Transferencia de Funciones entre el Consejo Nacional de Tránsito, representado por el Ministerio de Gobierno y la Municipalidad de Cuenca; Que con fecha 10 de mayo de 1999 se expidió la Ordenanza de Planificación, Organización y Regulación del Tránsito y Transporte Terrestre en el Cantón Cuenca; Que la Municipalidad ha venido ejecutando obras de infraestructura urbana en el Cantón Cuenca y fundamentalmente en el Centro Histórico con propósitos urbanísticos y para establecer la funcionalidad apropiada para la mejora permanente del servicio de transportación colectiva; Que la Municipalidad ha realizado la constatación física de los vehículos de transportación colectiva y expedido los correspondientes permisos de operación; Que es potestad municipal, conceder o revocar los permisos de operación; reducir, ampliar, modificar itinerarios; determinar la reducción o ampliación de la flota; modificar los horarios de operación; reducir, ampliar, crear y extinguir áreas de operación, precautelando las relaciones oferta demanda y económico tarifaria; Que la Municipalidad de Cuenca ha sido elegida por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) como Ciudad Piloto para la implementación del sistema integrado de tráfico (tránsito y transporte), según consta de los estudios desarrollados por PADECO; Que la Unidad Municipal de Tránsito aprobó las especificaciones técnicas de motor, chasis y carrocería de los autobuses de transportación colectiva o “Bus Tipo”; Que las empresas de Transporte han adquirido y vienen adquiriendo unidades de transportación que se ajusten a dichas especificaciones, contribuyendo a las mejoras necesarias y la cabal implementación del sistema integrado de transportación colectiva en el Cantón Cuenca; Que es necesario que el plan sustentable de transportación se traduzca en un instrumento de aplicación progresiva y perfectible en función de las reales condiciones de su funcionamiento y permanente mejora, debiendo establecerse las reglas de este proceso y su continuidad; y, En uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, EXPIDE: La siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION DE LAS VIAS Y ASPECTOS CONEXOS PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES Y LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. CAPITULO I DE LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSITO, PARA ORGANIZAR EL SERVICIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES. Art. 1.- Es potestad privativa de la Unidad Municipal de Tránsito y Transporte (UMT), en coordinación con la Secretaría General de Planificación, la determinación de la utilización de las vías y calzadas para el servicio de transportación pública en el Cantón Cuenca. Art. 2.- En función del servicio de transporte público y para el funcionamiento de la Red Integrada de Transporte, la U.M.T., expedirá resoluciones sobre las siguientes potestades: La determinación del sentido de las vías; La definición y localización de señalización horizontal y vertical; La colocación de los sistemas y dispositivos para la regulación del tráfico vehicular; La determinación de áreas para el aparcamiento de los vehículos particulares y el uso de las vías por parte de éstos, en función de la Red Integrada de Transporte; La determinación de las áreas, horarios y regulaciones que se establezcan para la utilización de las vías para toda clase de vehículos; La determinación de: vías y carriles exclusivos para la circulación de autobuses en servicio público y, vías compartidas para el transporte público y particular; La definición y localización de paradas obligatorias; La utilización de las rutas por parte del servicio de transporte escolar, disponiendo las regulaciones correspondientes; La determinación de rutas y frecuencias del transporte público; La determinación de las frecuencias en las que de manera exclusiva se preste el servicio con los autobuses reconocidos como "Bus Tipo"; La reducción, ampliación y modificación de itinerarios asignados a las Empresas para el servicio público de transporte; La localización de las estaciones de transferencia; La determinación de la ampliación o reducción de la flota de autobuses autorizados a cada una de las empresas; La reducción, ampliación, creación o extinción de áreas, rutas y frecuencias de operación; Todas las determinaciones que sean necesarias para el tránsito y transportación pública; La determinación de las características de los vehículos; y, La determinación del sistema tarifario y modelos de recaudación para la transportación. Art. 3. - El carril de circulación exclusivo de autobuses estará únicamente a la derecha de las vías en el sentido de su circulación, así como también, todas las paradas se localizarán en dicha lateral. Definido un carril como exclusivo, los autobuses en servicio, circularán únicamente por tal carril, prohibiéndose su utilización por otros vehículos. De manera excepcional y por razones propias de su servicio, los vehículos de la Policía Nacional, las ambulancias en servicio y los vehículos del Cuerpo de Bomberos podrán utilizar estos carriles. De acuerdo a la reglamentación técnica de la Unidad Municipal de Tránsito, U.M.T. se establecerán posibilidades para el uso y giros de vehículos particulares sobre el carril derecho, con fines de parqueo. Los días y horarios determinados para tales usos exclusivos se aplicarán previa notificación pública general y la colocación de la señalización correspondiente. Los carriles definidos para este fin tendrán únicamente paradas para embarque y desembarque de pasajeros. Art. 4.- Conjuntamente con la determinación de carriles de circulación exclusiva y la definición de rutas y frecuencias, en aplicación a lo establecido en los permisos de operación; la Unidad Municipal de Tránsito, UMT reducirá, ampliará o modificará los itinerarios, así como también ampliará o reducirá la flota y cupos asignados a cada empresa, determinando los horarios de operación, reduciendo, ampliando, creando o extinguiendo áreas y rutas de operación. En todos estos casos, la Unidad Municipal de Tránsito, UMT, previamente, determinará los carriles de circulación exclusiva, notificando a todas las empresas, en sus domicilios, de su decisión de aplicación y el tiempo en que ocurrirá. Art. 5.- Para la definición de cupos, la ampliación o reducción de los mismos, la Unidad Municipal de Tránsito, UMT, dimensionará la flota requerida. Los procesos de calificación de calificación de las empresas y las resoluciones que adopte causarán ejecutoria. La Unidad Municipal de Tránsito, UMT, hecha la selección, según determina el inciso anterior, dictará la resolución correspondiente por la cual se establece la ampliación o reducción de la flota y cupos asignados, revocando los permisos que hayan sido afectados por la disposición, procediendo a expedir unos nuevos que den cuenta de la resolución municipal. Los nuevos permisos determinarán las Empresas beneficiarias de los mismos y los autobuses calificados para la prestación del servicio. Los permisos de operación serán otorgados exclusivamente a las empresas que prestan el servicio o para vehículos de su propiedad. Los acuerdos y resoluciones societarias que sean necesarias para estos cambios operados para beneficio del servicio público de transportación, son de atribución propia de cada empresa, sin que la Municipalidad pueda intervenir en estas decisiones internas. Art. 6. - El Centro Histórico de la ciudad de Cuenca se considera como área especial, restringida y restringible en función de su mantenimiento. Unicamente las calles necesarias para la transportación masiva que mantengan la indispensable integración a la ciudad, se habilitarán en función de este servicio. Por la misma consideración, la circulación de toda clase de vehículos podrá restringirse en cualquier tiempo y por las formas que establezca la Unidad Municipal de Tránsito, previa resolución del I. Concejo Cantonal. Art. 7.- La Policía Nacional, sin perjuicio de las acciones directas desarrolladas por la Municipalidad, controlará el cumplimiento de las disposiciones municipales. CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 8.- La Municipalidad de Cuenca a través de la Unidad Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre, de manera directa, sancionará por infracción administrativa y afectación al servicio público de transportación colectiva, a las empresas prestadoras de servicios, a sus conductores, a los propietarios de toda clase de vehículo, que incumplan y contravengan las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y a través de los procedimientos establecidos en este mismo instrumento. Art. 9.- Las personas que destruyan, coloquen publicidad o agredan de cualquier modo la señalización horizontal o vertical o los dispositivos de regulación del tráfico vehicular, serán sancionados con la imposición de una multa consistente en el ciento veinticinco por ciento del salario mínimo vital multiplicada por el valor de la señal o dispositivo que se haya afectado. La multa es independiente de la obligación de reposición, arreglo o reparación que se dispondrá de manera conjunta a la resolución, bajo prevenciones de cobrarla con el treinta por ciento de recargo. Esta multa y sanción administrativa es independiente de la acción y sanción penal a que haya lugar. Art. 10.- El aparcamiento de vehículos o la colocación de cualquier objeto que obstaculice el servicio de transportación colectiva en los carriles de circulación exclusiva, motivará en protección del servicio público, el retiro de los vehículos o bienes. Sin perjuicio de este retiro, se impondrá una multa consistente en el ciento veinticinco por ciento de un salario mínimo vital multiplicado por siete. La multa es independiente del costo de la actuación municipal. Art. 11.- La misma sanción establecida en el artículo anterior, se impondrá a las empresas que dejen o recojan pasajeros en lugares distintos a las paradas que hayan sido establecidas. La reincidencia en esta infracción será sancionada con el doble de la multa establecida. La acumulación de sanciones, más de cinco dentro de un mes en una ruta, dará lugar a la cancelación de un cupo de servicio de la empresa dentro de esta ruta. Art. 12.- Será sancionada con una multa consistente del ciento veinticinco por ciento del salario mínimo vital multiplicado por siete, la empresa causante de la invasión de un carril o vía no autorizada para su circulación. La acumulación de sanciones, más de cinco dentro de un mes en una ruta, dará lugar a la cancelación de un cupo de servicio de la empresa dentro de esta ruta. Art. 13.- La sanción establecida en el artículo anterior, multiplicada por dos en razón de la ocupación de espacios no destinados para tal utilización, se impondrá a los conductores y propietarios, solidariamente responsables, del parqueamiento de vehículos en las veredas y más áreas de uso público que no estén habilitadas para ese uso, incluyendo parterres, plazas, plazoletas y más espacios que no admiten la presencia de vehículos. Art. 14.- La sanción establecida en el artículo doce de esta Ordenanza se impondrá a los propietarios de predios o locales comerciales ubicados con frente a vías exclusivas o con carriles de circulación exclusiva, que no respeten los horarios para carga y descarga de vehículos. Las reincidencias que ocurran dentro de un lapso de treinta días serán sancionados con el doble de la multa. Art. 15.- La sanción del ciento veinticinco por ciento de un salario mínimo vital multiplicada por siete, se impondrá a las empresas prestadoras del servicio de transporte colectivo, que incumplan con las rutas y frecuencias establecidas para su servicio. La reincidencia, dentro de un mes en la misma ruta, será sancionada con el doble de la multa. La acumulación de más de cinco infracciones dentro de una ruta, dará lugar a la cancelación de un cupo a la empresa en dicha ruta. Art. 16.- La renuncia de las empresas de transporte a cumplir con las disposiciones de la Unidad Municipal de Tránsito (UMT), respecto de la asignación de cupos, su disminución o ampliación que afecte al servicio de transportación colectiva, será sancionada con la cancelación temporal del permiso de operación otorgado por la empresa, hasta por el lapso de un mes. Art. 17.- La paralización del servicio de transportación colectiva por parte de una empresa, que ocurra por más de un día dentro de una semana o de cuatro días dentro de un mes, contado a partir de la fecha que ocurra la primera paralización, dará lugar a la cancelación del permiso de operación de la empresa. Se entiende como paralización la suspensión del servicio dentro de una ruta asignada. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR Art. 18.- Para el establecimiento de las sanciones señaladas en esta Ordenanza, se seguirá el siguiente procedimiento: conocida la infracción, la Unidad Municipal de Tránsito (UMT), notificará al infractor en el domicilio de la empresa o mediante boletas dejadas en el vehículo que ha causado la infracción. La notificación determinará la infracción cometida, señalando día y hora para que el infractor concurra, responda por la inculpación y ejerza su derecho de defensa. Cumplida la audiencia en la que el infractor deberá presentar y actuar las pruebas de descargo, se dictará la resolución correspondiente que causará ejecutoria. La falta de comparecencia se tendrá como rebeldía, debiendo dictarse de manera inmediata la resolución. Art. 19.- Cuando se desconozca el nombre del infractor, la notificación determinará el número del vehículo y la empresa a la que pertenezca. En el caso de vehículos distintos de los del servicio público, bastará el señalamiento de la placa correspondiente. En este caso, la imposición de la sanción se hará en la persona que aparezca como propietario, según la información proporcionada por la Jefatura de Tránsito. Art. 20.- Las multas establecidas por las sanciones que se impongan serán notificadas a la Tesorería Municipal para su recuperación y recaudación por la vía coactiva u otras formas no opuestas a la Ley. DISPOSICIÓN GENERAL: Las resoluciones del Ilustre Concejo Cantonal y la Unidad Municipal de Transporte relativas al uso de las vías y el tránsito y transportación pública serán dadas a conocer a la ciudadanía, estableciendo los procedimientos y mecanismos para su implementación