REGLAMENTO GENERAL DE ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL “HOSPITAL MATERNO DE PATAMARCA” EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA C O N S I D E R A N D O: · Que es necesario consolidar las acciones municipales destinadas a garantizar el bienestar y la calidad de vida de la población del Cantón Cuenca; · Que por criterio de equidad debe priorizarse la atención de las múltiples necesidades de los sectores sociales de menores ingresos o en condiciones de riesgo; · Que una de las principales causas de morbilidad y mortalidad en el Cantón Cuenca es la falta de atención en los ámbitos de la salud sexual y reproductiva; · Que como parte importante de la política social municipal debe impulsarse la formación y funcionamiento de centros de salud especializados como es el caso del Hospital Materno que funcionará en el Sector de Patamarca; · Que para garantizar un funcionamiento administrativo y técnico eficiente es necesario crear instancias municipales con independencia de gestión y capacidad autogestionaria; y, · Que Acción Social Municipal, requiere consolidar su presencia y acción en beneficio de la colectividad de Cuenca. En uso de las atribuciones que le confiere la Ley, E X P I D E: El siguiente “REGLAMENTO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITAL MATERNO DE PATAMARCA” CAPITULO I DEPENDENCIA, OBJETIVOS Y FUNCIONES Art. 1.- El Hospital Materno de Patamarca es un Centro Municipal especializado en la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva, de manejo desconcentrado e independiente, con participación público - privada en la instancia directiva, en los mecanismos operativos de funcionamiento y articulado a procesos de veeduría ciudadana para el cumplimiento del servicio. Acción Social Municipal representará a la Municipalidad de Cuenca en la organización y funcionamiento independiente del Hospital. Art. 2.- El Hospital Materno de Patamarca pretende brindar inicialmente los siguientes servicios, mismos que podrán ampliarse al futuro en función de las necesidades: · Hospitalización; · Consulta externa en las especialidades de ginecología y obstetricia, pediatría, adolecentología y odontología; · Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; · Servicios técnicos de colaboración médica; · Emergencia general durante las 24 horas del día. CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Art. 3.- La Estructura Directiva del Hospital Materno de Patamarca estará conformada por: · Directorio · Presidencia del Directorio · Instancias Técnicas Directivas · Consejo Técnico DEL DIRECTORIO Art. 4.- El Directorio estará integrado por cinco miembros principales: · Presidenta de Acción Social Municipal quien lo presidirá; · Director de Desarrollo Social Municipal; · Director Ejecutivo del Consejo de Salud de Cuenca; · Representante del Voluntariado del Hospital Materno de Patamarca; · Representante de las personas y organismos privados concesionarios y asociados a los servicios que presta el Hospital. Art. 5.- Los miembros del Directorio durarán en sus funciones mientras estén en ejercicio de su cargo institucional, y en el caso de los representantes del Voluntariado y los prestatarios privados, por dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Ejercerá como Secretario del Directorio el Director del Hospital. Adicionalmente participarán en el Directorio los Directores Administrativo - Financiero y Farmacéutico - Hospitalario, quienes actuarán con voz pero sin voto. Art. 6.- El Directorio se reunirá mensualmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria, cuando las circunstancias lo requieran. En ambos casos será convocado por su Presidente. Art. 7.- El Directorio podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembros y las decisiones se las tomará por mayoría simple. En caso de empate la Presidenta tendrá voto dirimente. Art. 8.- En caso de ausencia de los miembros del Directorio a la hora de la convocatoria, podrá instalarse la reunión media hora después con el número de miembros que estuvieren presentes. Art. 9.- Son funciones del Directorio las siguientes: a. Dictar las normas y políticas de manejo técnico y administrativo del Hospital. b. Aprobar el Presupuesto Anual de funcionamiento del Hospital Materno. c. Aprobar el reglamento interno del Hospital. d. Procurar la consecución de ingresos para la Institución. e. Aprobar el informe económico – financiero semestral preparado por el Director Administrativo Financiero. f. Nombrar de acuerdo a los reglamentos vigentes al Cuerpo Directivo del Hospital y conocer sus informes periódicos de labores. g. Delegar al Director y a los departamentos respectivos la formulación y ejecución de los programas a cumplirse. DE LA PRESIDENTA Art. 10.- Son funciones de la Presidenta: a. Gestionar y tramitar ingresos para el Hospital b. Recomendar al Directorio los programas a ejecutarse. c. Extender los nombramientos a los Directores Técnicos del Hospital. d. Presidir las sesiones de Directorio e. Presentar al Directorio, el informe anual de las labores cumplidas. Art. 11.- En caso de ausencia temporal de la Presidenta, hará sus veces el Director de Desarrollo Social Municipal. DE LAS INSTANCIAS TECNICAS DIRECTIVAS Art. 12.- El Hospital Materno de Patamarca contará con los siguientes Directores quienes dependerán jerárquicamente del Directorio: · Director: Será responsable de la administración general incluyendo los servicios directos de la unidad de salud. · Director Administrativo – Financiero: Bajo su mando se ejecutan las actividades administrativas, financieras, de personal, mantenimiento y servicios generales. Es responsable también del cuidado y administración independiente del patrimonio, debiendo mantener y llevar cuentas, balances y el inventario de los bienes. · Director Farmacéutico – Hospitalario: Bajo su mando se ejecutan las actividades de solicitud de medicamentos, regulación de su uso, control de dosis unitarias y control de cumplimiento de recetas. Los funcionarios anotados serán personal contratado, para períodos fijos de servicio y responsabilidad para con el Hospital. Por sus funciones específicas serán funcionarios de libre remoción. Art. 13.- De ser necesario se contratará la Asesoría Jurídica, que se considere pertinente. DEL CONSEJO TÉCNICO DEL HOSPITAL MATERNO Art. 14.- Para fortalecer la integralidad del funcionamiento del Centro se constituye el Consejo Técnico como organismo asesor del Hospital. Estará presidido por el Director del Hospital y conformado por los Directores Farmacéutico - Hospitalario y Administrativo – Financiero, un representante de los médicos y la Jefe de Enfermeras. Actuará de secretario uno de sus miembros designado por mayoría simple de Art. 15.- De la misma manera y conformado por personal del propio Hospital, según su formación y especialidad, se constituirán los siguientes colectivos que garantizarán un funcionamiento transparente del establecimiento: · Comité de Auditoría y Etica Médica · Comité de Adquisiciones · Comité de Farmacología · Comité de Docencia e Investigación Conformado por representantes de los Usuarios del Hospital se integrará el Comité de Veeduría Ciudadana CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION Y FINANCIAMIENTO Art. 16.- El Directorio del Hospital Materno de Patamarca, aprobará sus propios reglamentos técnicos, administrativos, financieros y de contratación de personal, elaborados por los responsables de cada área. Art. 17.- Todos los procedimientos del Hospital Materno deberán garantizar: a. La sustentabilidad del establecimiento. b. La generación de una política y manejo autogestionario. c. La generación de un Fondo Operativo constituido por los fondos de autogestión, mecanismos de atención médica en riesgo compartido, la prestación de servicios mediante concesión de los espacios y la administración de fondos nacionales de solidaridad. d. El establecimiento de sistemas equitativos de cobro en los servicios que permitirá mantener políticas de subsidios a las personas de menores ingresos. Art. 18.- La supervisión y control de los procedimientos administrativo – financieros corresponde a la Auditoría Interna de la Municipalidad. Art. 19.- Son recursos del Hospital Materno de Patamarca: 1. Las donaciones y herencias de bienes muebles e inmuebles que reciba. 2. Los bienes transferidos para su administración por la Municipalidad de Cuenca. 3. Las rentas e ingresos creados por la Municipalidad y que consten en el Presupuesto Anual, y aquellos que obtengan como fruto de su gestión local, nacional o internacional, destinados al servicio que presta. 4. Los ingresos provenientes de los servicios que preste según las políticas de subsidio diferenciado que implemente en beneficio de los sectores de menores ingresos. 5. Las asignaciones especiales que hagan en su favor el Estado y otras entidades públicas o privadas, destinados a la implementación de proyectos específicos. 6. Los ingresos que deriven de los créditos que obtenga. 7. El producto de lo que se recaude en actividades específicas que realice por su propia iniciativa con el propósito de obtener fondos. 8. Los ingresos patrimoniales. Art. 20.- En caso de existir un superávit presupuestario, tales fondos al momento de la liquidación presupuestaria anual, regida por la misma normativa de la Ley de Régimen Municipal, serán reinvertidos en el fortalecimiento de los servicios del Hospital Materno de Patamarca a base de una propuesta aprobada por el Directorio. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Para la organización y funcionamiento inicial del Hospital Materno de Patamarca, el Alcalde dictará los instructivos que normen y faciliten la gestión independiente de la institución a través de Acción Social Municipal. Segunda.- Las Direcciones Administrativa, Financiera y de Recursos Humanos de la Municipalidad establecerán los procesos necesarios para la transferencia de los bienes, equipos y personal que se consideren pertinentes, destinados a la administración independiente del Hospital Materno de Patamarca. ARTICULO FINAL.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación.
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