REGLAMENTO PARA LAS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS QUE NO REQUIEREN DE PERMISO MUNICIPAL
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA
Considerando
Que es necesario permitir que las personas interesadas en mantener y mejorar el estado y la imagen de sus inmuebles, o que deben refaccionarlos a causa de la acción del tiempo o daños en sus instalaciones, estén exentas de realizar trámites que demandan tiempo y recursos económicos en forma injustificada. En uso de las atribuciones que le concede la Ley,
EXPIDE:
El siguiente: REGLAMENTO PARA LAS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS QUE NO REQUIEREN DE PERMISO MUNICIPAL. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- Las disposiciones del presente Reglamento regirán en todo el territorio del Cantón Cuenca.
DE LA FINALIDAD
Art. 2.- Las intervenciones constructivas que pueden realizarse sin necesidad de contar con permiso municipal, se permitirán exclusivamente para las construcciones, que no estén constituidas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, no se encuentren afectadas por ocupar retiros obligatorios en forma indebida, o emplazarse en las márgenes de ríos y quebradas, en vías o espacios públicos y que no han sido objeto de juzgamiento por parte de la Comisaría de Construcciones y Ornato, ni que estén o puedan estar inventariadas por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, como bienes patrimoniales.
DE LAS INTERVENCIONES A PERMITIRSE
Art. 3.- Las intervenciones constructivas que no requieren de permiso municipal para las edificaciones ubicadas en el Cantón Cuenca, a excepción del Centro Histórico, son: a) Enlucidos, interiores y exteriores; b) Reposición y reparación de pisos, cielos rasos y aleros, sin afectar elementos estructurales; c) Pintura y revestimientos interiores y exteriores. La pintura exterior deberá guardar armonía con el entorno; d) Reparaciones de instalaciones eléctricas e hidrosanitarias, sin afectar elementos estructurales; e) Construcciones provisionales para uso de oficinas, bodegas o vigilancia de predios durante la edificación de una obra, y de los servicios sanitarios correspondientes, únicamente cuando la obra disponga de planos aprobados; f) Reposición y reparación de puertas y ventanas sin alterar la dimensión de los vanos; g) Reposición de elementos de carpintería, mesones y lavandería; h) Reposición y reparación del material y estructura de la cubierta, conservando las características formales originales; i) Reposición y reparación de cerramientos que se encuentren en línea de fábrica. Los cerramientos se sujetarán a lo que prevé la Ordenanza, es decir serán ornamentales y con una altura no mayor a 2,50 m., tomados a partir del nivel de la acera; j) Reposición y reparación de pisos de garaje emplazados en los retiros frontales, como máximo en el 50% del frente del lote, debiendo conservarse el 50% restante como espacio verde; y, k) Toda intervención que constituya únicamente reparación o mantenimiento que no modifique el área de construcción, la compartimentación o distribución interna de los locales y/o fachadas y volumetría de las edificaciones. Toda intervención, con excepción de las constantes en el presente documento, y la construcción de todo tipo de edificaciones independientemente de su magnitud, obligatoriamente se ejecutarán con permiso de construcción y bajo la responsabilidad de un profesional, tal es el caso de las construcciones destinadas a talleres, invernaderos, bodegas, etc., aunque se las tramite con carácter provisional.