Pasar al contenido principal
Cargando...

Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACION Y RECAUDACION DE LA TASA DE RECOLECCION DE BASURAS Y ASEO PUBLICO

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACION Y RECAUDACION DE LA TASA DE RECOLECCION DE BASURAS Y ASEO PUBLICO EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que existe un costo por la prestación de los servicios de barrido de calles, recolección de basuras, tratamiento y por la disposición final de las mismas; Que es deber de la I. Municipalidad generar rentas propias que permitan a la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca – EMAC -, el mejoramiento de la cobertura y eficiencia de los servicios de aseo público; Que la tasa debe establecerse a base de los costos de los servicios que se prestan, los de reposición de los activos fijos y los correspondientes a los servicios ambientales por la disposición final de los desechos; Que la tasa debe considerar la cantidad y calidad de los residuos sólidos, así como la capacidad económica de los generadores de los mismos; Que de acuerdo a lo estipulado en el Art. 7, literales l) y m) de la Ordenanza de Creación de la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca - EMAC -, publicada en la Imprenta Municipal el 15 de diciembre de 1998, es atribución y deber del Directorio de la EMAC el fijar y reglamentar los valores de las tarifas a aplicarse por concepto de la prestación de los servicios de aseo público; Que los servicios mencionados son de vital importancia para la salud y el bienestar de toda la población, por lo que la recaudación debe ser ágil y oportuna. En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 397 y 398, literal g) de la Ley de Régimen Municipal, EXPIDE: La siguiente ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACION Y RECAUDACION DE LA TASA DE RECOLECCION DE BASURAS Y ASEO PUBLICO. Art. 1.- Objeto de la Tasa: El objeto de la tasa es retribuir a la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca – EMAC -, los costos que demanden los servicios de barrido de calles, recolección de basuras, tratamiento y, disposición final de las mismas que se generen en el cantón Cuenca. Se excluyen de esta tasa los siguientes costos: los del almacenamiento de los desechos, los de la limpieza de los mercados, así como también los costos de tratamiento y disposición final de los desechos peligrosos y, los ocasionados por el manejo de escombros y materiales de construcción, los cuales se sujetarán a las normas que se emitan para el efecto. Art. 2.- Hecho Generador: Constituye la prestación de los servicios de barrido de calles, recolección de basuras, tratamiento y disposición final de las mismas que brinda la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca – EMAC -, de manera directa o a través de contratos. Art. 3.- Sujeto Activo: Constituye la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca – EMAC -. Art. 4.- Sujetos Pasivos: Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que reciban los servicios que presta la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca –EMAC -. Art. 5.- Exigibilidad: Los sujetos pasivos de esta tasa deberán satisfacer la misma mensualmente. Art. 6.- De la Recaudación: La recaudación de la tasa será mensual y se hará directamente o por medio de agentes de percepción que se establezcan para el efecto. En razón del vínculo de la tasa de recolección de basuras y aseo público con el consumo de energía eléctrica, se constituye en agente de percepción a la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C.A., o a las empresas que presten este servicio en el Cantón Cuenca. El agente de percepción retendrá mensualmente por su gestión, un porcentaje del monto total recaudado, que se fijará de común acuerdo entre las partes. Art. 7.- Clasificación de los Usuarios: Para efectos del establecimiento de las tarifas, se clasifica a los sujetos pasivos en las siguientes categorías: a) Generadores Comunes: Son aquellos usuarios que generen hasta un peso de 100 (cien) kilogramos de desechos sólidos por mes. b) Generadores Especiales: Son aquellos usuarios que generen más de 100 (cien) kilogramos de desechos sólidos por mes o los que generen desechos sólidos que, por su naturaleza, ameriten un manejo especial, según el criterio técnico de la EMAC. c) Generadores de Desechos Peligrosos: Son las clínicas, hospitales, centros de salud, laboratorios clínicos, clínicas veterinarias, boticas y demás establecimientos de salud; así como también los comercios, industrias y otros usuarios que, por su naturaleza o actividad, generen residuos peligrosos calificados como tales por la EMAC, de acuerdo a la clasificación que la Empresa publicará periódicamente. Art. 8.- De la Forma de Pago de la Tasa: Los generadores comunes que tengan acceso al servicio de energía eléctrica, pagarán la tasa conjuntamente con la planilla emitida por dicho consumo. Para el caso de generadores comunes que no tengan acceso al servicio de energía eléctrica, generadores especiales y generadores de desechos peligrosos, la EMAC emitirá las planillas a base de la calidad y peso de los desechos recolectados en cada establecimiento. Art. 9.- Fondo de Servicios Ambientales por la Disposición Final de los Desechos: Con el objeto de propiciar el desarrollo integral de la Parroquia en donde se encuentre emplazado y operando el Relleno Sanitario de la ciudad, la EMAC entregará a la Junta Parroquial respectiva, el 4% (cuatro por ciento) de los valores recaudados por concepto de la tasa, valor que será entregado por la EMAC en desembolsos mensuales mediante fideicomiso a la Junta Parroquial, quien administrará estos recursos con sujeción a su propio Reglamento y demás normas de la administración de fondos públicos. En caso de que el emplazamiento y operación del relleno sanitario abarque terrenos de más de una parroquia, el porcentaje referido, se distribuirá proporcionalmente de acuerdo a la extensión de las áreas ocupadas. Art. 10.- Exenciones: No existe exención de esta tasa a favor de persona natural o jurídica alguna. Art. 11.- Normas Aplicables: Son aplicables para la recaudación de esta tasa las disposiciones pertinentes de la Ley de Régimen Municipal y Código Tributario. Art. 12.- Manejo y Destino de los Fondos: Los dineros recaudados por la aplicación de la presente Ordenanza serán manejados por la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca – EMAC –, y se destinarán para financiar todo gasto de la cobertura, ampliación y mejoramiento de los servicios que presta. Art. 13.- Derogatoria: En virtud de la actual reforma y codificación, derógase la Reforma y Codificación de la Ordenanza de Determinación y Recaudación de la Tasa de Recolección de Basuras y Aseo Público, publicada en el Registro Oficial No. 277 del miércoles 15 de septiembre de 1999. Art. 14.- Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.