Art. 1o.- Toda Orden de Pago deberá ser autorizada por el
Jefe de la Dirección Financiera Municipal, sin cuyo requisito no podrá ser pagado por el Tesorero.
Art. 2.- Todos los pagos que efectúe la municipalidad serán hechos a través de la Tesorería.
Art. 3.- Para el movimiento de la gestión económica, el Tesorero tendra como auxiliar un Habilitado Municipal, quien está obligado a cumplir con las órdenes que le imparta la Dirección Financiera.
Art. 4.- Todos los pagos que se efectúen, excepto de los que corresponden a salarios, se harán mediante cheques nominativos a favor del interesado, o de su representante legal o mandatario.
En los respectivos vales o comprobantes de pago, obligatoriamente debe constar la fecha y la numeración de los cheques con los que ha cubierto su valor y el Tesorero suscribirá la certificación respectiva.
Art. 5.- Se exceptúa de la disposición anterior, el pago de Salarios que se lo hará a través del Habilitado Municipal, en dinero efectivo. El pago de sueldos también estará a cargo de dicho funcionario, pero mediante los respectivos cheques.
Art. 6.- Los cheques que se emitan por la Municipalidad, por cualquier concepto, llevarán necesariamente las firmas del Tesorero, conjuntamente con la del Alcalde o el Vicealcalde, según el caso.
Art. 7.- Los cheques girados a cargo de la Cuenta Especial que manejará el Habilitado Municipal llevará la firma de dicho Funcionario. El Tesorero Municipal vigilará el correcto movimiento de esa Cuenta Especial.
Art. 8.- El Pagador Habilitado está autorizado para realizar los pagos por las compras que se consideren urgentes y que no puedan hacerse a través de la Caja Chica; además pagará los valores que corresponden a las compras para Comedores Municipales y el pago de viáticos. Todos estos egresos deben ir respaldados con las órdenes y autorizaciones respectivas.
Art. 9.- La realización del pago de sueldos, salarios, porcentajes, subvenciones y gastos determinados de manera particular en la Ordenanza de Presupuesto, se hará previa la presentación de los vales respectivos, los mismos que llevarán las firmas del Jefe de Oficina y del Jefe de la Dirección Financiera.
Art. 10.- Los vales que se refieren a compras de suministros y de materiales no especificados en el Presupuesto, deberán ser autorizados por el Jefe e la Dirección Financiera hasta un monto de diez mil sucres. Excedido ese valor, necesitarán la autorización del Alcalde o Vicealcalde.
Art. 11.- Los vales por la adquisición de suministros y materiales, bienes, muebles, etc., deberán ir acompañados de la nota de ingreso a bodega firmada por el Bodeguero General.
Art. 12.- Todos los vales a los que se refieren los artículos precedentes, serán formulados en la sección de Contabilidad del Departamento Financiero.
Art. 13.- Este Reglamento entrará en vigencia una vez publicado en la Imprenta Municipal el 4 de Abril del mismo año.
Dada en la Sala de Sesiones del Muy Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, a veinte y nueve de Mayo de mil novecientos ochenta.
Primer Debate: 27/03/80 Segundo Debate: 29/05/80