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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza para la explotación de materiales para construcción

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza
ordenanza_61.doc (38.5 KB)

Art. 1.- Para extraer arena, piedra, grava, gravilla y más materiales que puedan ser destinados a las construcciones en general, es necesario el permiso del I. Concejo Cantonal.  Sin este requisito, ninguna persona, natural o jurídica, podrá efectuar tales trabajos.

Art. 2.- Las personas que deseen extraer  los materiales indicados en el artículo anterior presentarán al Alcalde, en los primeros días de Diciembre de cada año, una solicitud con todos los datos que consten en el formulario que para el efecto proporcionará la Dirección de Obras Públicas Municipales.

Recibida la solicitud, el Alcalde pedirá el informe correspondiente al Director de Obras Públicas Municipales, sobre la conveniencia de la explotación.  De ser favorable el informe, el Alcalde lo presentará al Concejo para su aprobación.

Art. 3.- Cuando dos o más peticionarios solicitaren concesiones en un mismo sitio, el Concejo autorizará la explotación al que estuviere en uso legal de la concesión y haya cumplido todas las normas de esta Ordenanza.

Si el lugar solicitado no hubiere estado concedido, el permiso de explotación se otorgará al primero en solicitarlo.

Art. 4.- La concesión es a título personal, y un concesionario no podrá ceder o transferir a título alguno en favor de otra persona, el permiso concedido.

Art. 5.-  Las concesiones que hiciere el I. Concejo Cantonal, durarán el tiempo de un año calendario, considerado de Enero a Diciembre, pudiendo renovarse anualmente la concesión a favor de la misma persona, siempre que así lo solicite por escrito.

Cuando la petición se haya presentado en un mes distinto al de Diciembre, la concesión se hará por los meses que resten del año, desde la fecha de la solicitud.  En este caso, el concesionario, satisfará a la I. Municipaliadad, las obligaciones que se derivan de la concesión, calculado el tiempo de la misma.

Art. 6.- La unidad de concesión para la explotación de las playas de los ríos y de las quebradas, tendrá CINCUENTA METROS de largo por VEINTE METROS como máximo de ancho, medidos estos últimos desde la parte más saliente de las respectivas riberas de los ríos o quebradas.

Art. 7.- La mensura de los metros lineales de la unidad de concesión, se hará desde una distancia mínima de cien metros, aguas arriba y aguas abajo del estribo de los puentes que existan tanto sobre los ríos, como sobre las quebradas en las que se realice la explotación.

Art. 8.- Los concesionarios pagarán a la I. Municipalidad, por concepto de explotación, una cantidad mensual del material obtenido por cada unidad de concesión, cantidad que será fijada anualmente por el Concejo Cantonal.  Este material será de primera calidad y listo para el uso correspondiente y debe ser entregado en las bodegas del Municipio o en los lugares que determine el Alcalde, según las necesidades de las obras públicas municipales que se realicen dentro del perímetro urbano.

El pago de la contribución podrá hacerse en dinero efectivo, de convenir así a los intereses de la I. Municipalidad; su monto será fijado por el Alcalde, previo el informe del Director de Obras Públicas Municipales y atendiendo a los precios de los materiales del momento, siempre que este sistema no irrogue perjuicio a la I. Municipalidad.

La contribución que debe pagarse por la concesión, será por  trimestres anticipados y dentro del primer mes del referido trimestre.

Art. 9.-  La unidad de concesión es infraccionable.  Por consiguiente, para efectos de las contribuciones que se establecen en esta Ordenanza, la ocupación de una fracción se considerará como una unidad entera de concesión.

Art. 10.-  En el caso que en el sitio de la explotación, existan varios materiales mezcaldos, la contribución que debe hacer el concesionario a la I. Municipalidad, será la cantidad que fije el Alcalde, previo informe del Director de Obras Públicas Municipales, por cada uno de dichos materiales.

Art. 11.- El Alcalde podrá autorizar la explotación de los mateirales que contempla esta Ordenanza, de una manera libre y sin el pago de contribución alguna, cuando se trate de trabajos que deben realizarse en beneficio municipal o que tengan interés comunal; esta facultad podrá aplicarla también con las personas que realicen obras de dragado y conservación de las riberas de los ríos y quebradas del Cantón.

Art. 12.-  Las obras y mejoras que hicieren los concesionarios en los sitios de explotación, quedarán a favor de la I. Municipaldiad, sin que se deba pagar cantidad alguna por tales mejoras, al expirar el permiso.

Art. 13.- Las obras y mejoras a las que se refiere el artículo anterior podrán ser cedidas por la I. Municipalidad para el uso de un nuevo concesionario pagando éste el valor correspondiente, que será avaluado por el Director de Obras Públicas Municipales, pago que se lo hará previamente a la concesión del permiso.

Si el autor de las obras y mejoras continúa en el uso de la concesión y ha cumplido con las obligaciones impuestas por esta Ordenanza, no pagará en las nuevas concesiones el valor de tales obras y mejoras.

Art. 14.- Los concesionarios se comprometen a no obstaculizar de ninguna manera el libre acceso de las otras personas autorizadas, a los lugares de explotación.

Art. 15.- Los concesionarios, cuidarán de no causar perjuicios o destrucción en los lechos y en las orillas de los ríos y quebradas, quedando obligados a relizar a su costa, los trabajos necesarios para su reestructuracion, a cuyo efecto el Director de Obras Públicas Municipales, dictará las órdenes que fueren pertinentes.

De igual manera, el concesionario no causará daño en las propiedades que den acceso a los lugares de explotación.

Art. 16.- Queda prohibido sacar o extraer materiales de los taludes de las orillas de los ríos o de las quebradas.

Art. 17.-  Cuando un concesionario dejare de cumplir con las obligaciones impuestas en esta Ordenanza, se considerará como cancelado el permiso y el concesionario incumplido deberá pagar lo que adeuda por todo el tiempo de ocupación y no podrá presentar una nueva solicitud de explotación dentro del año siguiente en que se haya producido el incumplimiento.

Art. 18.- Las infracciones a la presente Ordenanza que no se hallen expresamente penadas en ella, serán sancionadas con una multa de QUINIENTOS A DOS MIL SUCRES, según la gravedad de la infracción; y, en caso de reincidencia, las penas serán el doble de las expresadas.

Art. 19.- Todas las infracciones a la presente Ordenanza serán juzgadas y sancionadas por el Comisario de turno, siguiendo el trámite establecido por el Código de Procedimiento Penal, para las contravenciones de primera clase.

Art. 20.-  Para el cobro de las multas y sanciones, así como por la mora en el pago de la contribución que deben hacer los concesionarios, se ejercitará la coactiva por parte del Tesorero Municipal del Cantón Cuenca.

Art. 21.- Deróganse todas las Ordenanzas que se hayan dictado anteriormente sobre esta materia debiendo entrar a regir la presente, desde su publicación de acuerdo con la Ley de Régimen Municipal.

Dado en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal, en Cuenca, a 18 de Diciembre de mil novecientos setenta.