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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza de Funcionamiento del Camal Frigorífico y la Plaza de Ganado de la I. Municipalidad de Cuenca.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza
ordenanza_16.doc (53.5 KB)

CAPITULO  I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 1.- Todo introductor de ganado mayor o menor, en pie o en canal, está obligado, para su comercialización, a realizar el control sanitario y   faenamiento en el Camal Frigorífico Municipal.

 

Art. 2.- Sólo la canal de los animales de abastos que haya sido objeto de control sanitario y, consiguientemente cuente con la respectiva autorización y sello del Camal Frigorífico, podrá ser comercializado.

 

 

CAPITULO II

 

DEL CAMAL FRIGORIFICO

 

Art. 3.- Es obligatorio para los introductores de ganado, mayor o menor, previo a su desposte, el uso de los corrales de que dispone el camal frigorífico.

 

Art. 4.- Para permitir el ingreso de ganado a los corrales, se exigirá el permiso de movilización, la respectiva papeleta de filiación y se verificará que los animales tengan  en sí la marca o señal que permitan identificarles.

 

Art. 5.- El tiempo máximo durante el cual los introductores de los animales podrán tenerlos en los corrales es de veinticuatro horas, lapso dentro del que están obligados a alimentarlos y abrevarlos, hasta  doce  horas antes de su sacrificio.

 

Art. 6.- Todo ganado, cuya canal se destine al consumo humano, deberá ser despostado en el Camal Frigorífico Municipal o en los camales que sean autorizados por la Administración del Camal y la Dirección de Higiene y Medio Ambiente, previo el cumplimiento de los requisitos que se establezcan.

 

Art. 7.- Los introductores que permanentemente necesitaren despostar ganado en el Camal Frigorífico y los comerciantes de   vísceras   (menuderos)   deberán   pagar el derecho por inscripción.

 

Art. 8.- Previo al acceso del ganado al Camal Frigorífico para su sacrificio se realizará el examen médico, que lo practicará el veterinario del Camal.

 

Art. 9.- No se permitirá el   faenamiento   de ganado, en los siguientes casos:

a)        Si el animal, luego del examen médico efectuado por el veterinario, adoleciere de alguna enfermedad   zoonósica   (transmisible a los seres humanos).

b)        Cuando se trate de hembras, de ganado mayor,  menores de un año,  a menos que hayan sufrido alguna lesión.

c)        Cuando su peso sea menor de 70  kilogramos, tratándose de  ganado mayor.

d)        Cuando el animal esté en avanzado estado de gestación, excepto aquel que haya sufrido alguna lesión; y,

e)        Cuando lo determine el veterinario del Camal.

 

Art. 10.- En el evento de que se despostare ganado cuya canal resulte riesgosa para el consumo humano se procederá a la inmediata incineración.

 

Art. 11.- El desposte de emergencia, previo informe del médico veterinario y autorización del administrador del Camal, se practicará en los siguientes casos:

a)        Por fractura del animal que  imposibilite  su  locomoción.

b)        Por traumatismo que  ponga  en  peligro  la  vida  del semoviente.

c)      Cuando lo determine el médico veterinario del Camal.

 

Art. 12.- De producirse daños en los equipos y maquinaria del Camal, así como por la falta de los suministros de agua potable o energía eléctrica que imposibilite el faenamiento, quienes desposten en el Camal Frigorífico, luego de superada la emergencia, se sujetarán a los turnos y prioridades que fije el administrador del Camal, según las necesidades de abastecimiento.  Esta disposición se extiende a los días feriados.

 

Art. 13.- Para la comercialización de carne faenada, es indispensable que cuente con el sello del Camal Frigorífico, caso contrario será decomisada.

 

Art. 14.- Si la canal o vísceras, luego de la inspección final, se encontraren en condiciones no aptas para el consumo humano, serán decomisadas e incineradas o enterradas.

 

CAPITULO III

 

DE LA TRANSPORTACION

 

Art. 15.- La transportación de canales o vísceras se hará en vehículos  destinados  para el efecto, de propiedad de personas naturales o jurídicas, que estén debidamente autorizadas por la Administración del Camal en coordinación con la Dirección de Higiene y Medio Ambiente. 

 

Art. 16.- Si la transportación se hiciere en vehículos no autorizados, la carne será decomisada.

 

Art. 17.- Los vehículos para transportar carne consistirán en furgones isotérmicos, forrados interiormente con material anticorrosivo en base a resinas y una capa de polietileno, con un adecuado sistema de drenaje de agua y sangre, llevarán dos o tres tubos longitudinales en donde irán ganchos para colgar las canales.  El transporte de vísceras se efectuará en jabas plásticas con capacidad mínima de 50 litros.  

 

CAPITULO IV

 

DE LAS  SANCIONES

 

Art. 18.- Toda persona, natural o jurídica, que clandestinamente despostare animales será sancionada con una multa equivalente al valor de los animales sacrificados y al decomiso de éstos.  Para este efecto se concede acción popular para denunciar al infractor. El avalúo del decomiso se lo fijará en base al informe de un perito, quien determinará el valor en función del precio comercial de la carne a la fecha de decomiso

 

Art. 19.- La carne decomisada, en condiciones aptas para el consumo humano, será entregada a establecimientos de asistencia social, preferentemente a los Comedores Municipales, previo informe del médico veterinario del Camal.

 

Art. 20.- El juzgamiento o imposición de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza, estarán a cargo de los Comisarios respectivos, quienes podrán iniciarlo ha pedido del Administrador del Camal o por denuncia presentada por cualquier persona.  El Comisario Municipal podrá denunciar ante  las autoridades competentes, en caso de detectar actos punibles.

 

CAPITULO V

 

DEL COBRO DEL SERVICIO

 

Art. 21.- Las tasas por los servicios que presta el Camal Frigorífico Municipal de Cuenca, se cobrarán en función de la "Unidad del Valor Constante", y será reajustable anualmente, de acuerdo a la publicación del Banco Central, según la siguiente tabla:

a)        De la Tasa por desposte y uso de las cámaras frigoríficas.- Todo propietario o comerciante de ganado pagará por concepto de desposte y ocupación de las cámaras de refrigeración, por cada uno, las  siguientes tasas:

1.         Ganado Bovino y Equino:           el 187,73 por ciento.

2.         Ganado Porcino:                               el 131,41 por ciento; y,

3.         Ganado Ovino:                   el 93,9 por ciento.

 

b)        De la Tasa por servicio de control sanitario de ganado en pie.- Cuando este salga de su jurisdicción, se pagarán los siguientes valores:

1.         Ganado Bovino y Equino:   (ganado mayor),   el  37,55  por ciento.

2.         Ganado Porcino, Ovino y Caprino:   (ganado menor),  el  15 por ciento.

 

c)        De la Tasa por uso de corrales.- Por la ocupación de los corrales del Camal, por cada cabeza de ganado mayor se deberá pagar una tasa diaria equivalente al 22,53% y al 15% por cada cabeza de ganado menor.

 

d)        De la Tasa por servicio de control sanitario, cuando la carne salga de su jurisdicción.- Se deberá pagar el 1,88% de la "Unidad de Valor Constante", por cada kilogramo de carne faenada.

 

e)        De la Tasa de ingreso a la Plaza del Ganado.- Todo propietario comerciante de ganado, por el ingreso de los animales a la Plaza del Ganado deberá pagar una tasa equivalente al 11,26% por cada cabeza de ganado mayor; y el 3,75% por cada cabeza de ganado menor.

 

f)    De la Tasa por sellaje de animales faenados, en los mercados de la Ciudad.- Todo comerciante de ganado faenado, que expenda en los diferentes mercados de la ciudad, deberá pagar por el control sanitario efectuado y sellaje una tasa igual a la establecida en el literal a) de este artículo, por faenamiento en el Camal, tanto para ganado mayor como menor.

 

g)  Del Derecho por inscripción.- Toda persona que permanentemente requiere para el faenamiento de ganado utilizar el Camal Frigorífico deberá pagar por concepto de inscripción anual un derecho equivalente al 563,2% y quienes se dediquen a la comercialización de  vísceras  (menuderos)  pagará  el derecho  equivalente  al  225,3%.

 

h)    De la Tasa por desposte en camales autorizados.- Toda empresa o fábrica que expenda carne faenada, deberá pagar una tasa equivalente al cincuenta por ciento de la establecida en el literal a) del presente artículo, por ganado mayor o menor, respectivamente.

 

Art. 22.- Todos los porcentajes establecidos en la presente Ordenanza se relacionan con la "Unidad de Valor Constante" reajustable  anualmente, de acuerdo a la publicación del Banco Central. Si la aplicación de un determinado porcentaje diere como resultado un valor con decimales, éste se elevará al valor entero inmediatamente superior.

 

Art. 23.- El cobro de las tasas mencionadas lo efectuarán los recaudadores municipales que laboran  en la dependencia del Camal Frigorífico y Plaza del Ganado Municipal, quienes estarán obligados a recaudar los valores de las tasas respectivas previo a la prestación del servicio.  Los recaudadores deberán, diariamente, consignar en la Tesorería Municipal, los valores recaudados.

 

CAPITULO  VI

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Art. 24.- El estiércol y deshechos de corrales, se venderá a un precio equivalente al 19% de la "Unidad de Valor Constante" , cada metro cúbico, de no ser utilizados por el Departamento de Parques y Jardines de la Municipalidad.

 

Art. 25.- Del cumplimiento de la presente Ordenanza se encargarán el Director Administrativo y el Administrador del Camal.

 

Art. 26.- DEROGATORIA.- Todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza y expresamente la "Ordenanza de Funcionamiento del Camal Frigorífico de la I. Municipalidad de Cuenca", aprobada en sesiones del 4 y 11 de marzo de 1993 "promulgada en tal fecha"; así como la "Ordenanza de Determinación de las Tasas por Servicios que prestan el Camal Frigorífico y la Plaza de Ganado Municipales", publicada en el Registro Oficial No. 217 del 23 de junio de 1993.

 

DISPOSICION TRANSITORIA.- En un período de noventa días a partir de la aprobación de esta Ordenanza, se implementará el sistema de transporte, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III, De la Transportación, Artículo 17 de la presente Ordenanza.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, a los 22 días del mes octubre de 1997.

 

VIGENCIA.-  La presente ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.