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Ordenanzas y Reglamentos

Ordenanza General de Administración y Funcionamiento del Cementerio y Salas de Velación del Municipio de Cuenca.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza
ordenanza_15.doc (103.5 KB)

C A P I T U L O   I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 1.- Las Salas de Velación y el Cementerio Municipales son locales establecidos, financiados y construidos por la I. Municipalidad, destinados a la velación e inhumación de restos mortales, mediante el pago de un precio o canon de arriendo, según corresponda, para cubrir los gastos de administración, operación y mantenimiento.

 

C A P I T U L O   II

 

OBJETIVOS

 

Art. 2.- Las finalidades de la presente Ordenanza son las de regularizar y mejorar los servicios en las Salas de Velación y el Cementerio; siendo sus objetivos los siguientes:

a) Ofrecer a los familiares de los difuntos facilidades de acceso, estacionamiento, velación y seguridad de los restos mortales;

b) Ofrecer locales limpios, funcionales, higiénicos y presentables, acondicionados a las necesidades; y,

c) Capacitar al personal administrativo para que pueda cumplir sus funciones en forma oportuna y eficiente, a la vez que informe, instruya y atienda a los familiares de los difuntos en sus solicitudes, quejas, sugerencias, obligaciones y derechos.

 

C A P I T U L O   I I I

 

DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION

 

Art.3.-   Son Organos de Administración del Cementerio y Salas de Velación Municipales:

a)      Concejo Cantonal;

b)      Dirección Administrativa de la Municipalidad;

c)      Jefatura de Servicios Públicos Municipales; y,

d)      Administrador del Cementerio y Salas de Velación.

 

Art.4.- El Concejo Municipal es el encargado de autorizar la venta de los túmulos y terrenos para mausoleos.

 

Art.5.- La Dirección Administrativa es la encargada de la coordinación intrainstitucional e interinstitucional para el cumplimiento de los objetivos señalados. Por consiguiente, receptará los informes de la Dirección de Obras Públicas Municipales respecto a la construcción de túmulos y someterá a la aprobación del Concejo los trámites realizados para su venta.

 

Art.6.- Son atribuciones y deberes de la Jefatura de Servicios Públicos:

a)      Supervisar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades del Cementerio y Salas de Velación Municipales;

b)      Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas y disposiciones del Alcalde y Dirección Administrativa;

c)      Colaborar con las Direcciones de Obras Públicas Municipales e Higiene y Medio Ambiente, el Departamento de Parques y Jardines, etc. para el fiel cumplimiento de los objetivos establecidos;

d)      Atender las solicitudes y reclamos que presente el público;

e)      Coordinar con la Dirección Financiera las acciones de recaudación por ocupación de espacios en el Cementerio y las Salas de Velación;

f)       Con la autorización respectiva, adjudicar los Túmulos y espacios para Mausoleos, acorde a las normas que se establecen en la presente Ordenanza;

g)      Informar a los superiores jerárquicos los resultados de su administración y el comportamiento del personal de servidores, en especial, en los casos en que se presenten actitudes o procedimientos reñidos con las normas legales y éticas;

h)      Promover cursos de adiestramiento y readiestramiento para los empleados y trabajadores con el propósito de mejorar sus conocimientos sobre administración, mantenimiento, etc.;

i)       Elaborar los reglamentos que sean necesarios, siempre que estén sujetos a las leyes respectivas y a esta Ordenanza;

j)       Participar en las sesiones de las diversas comisiones a las que sea convocado, para lo que preparará el material y la información que le sea solicitada; y,

k)      Realizar todos los actos que por su naturaleza sean compatibles con el cumplimiento de sus funciones y obligaciones.

 

Art.7.- El Administrador del Cementerio y Salas de Velación Municipales, es el encargado del funcionamiento, coordinación y control de los mencionados locales así como de los empleados y trabajadores de la Institución que laboran en ellos.

 

C A P I T U L O     I V

 

DEL PERSONAL DEL CEMENTERIO Y SALAS DE VELACION

 

Art.8.- El personal del Cementerio y Salas de Velación Municipales está constituido por:

a)      El Administrador del Cementerio y Salas de Velación;

b)      Inspector;

c)      Recaudador;

d)      Guardianes; y,

e)      Peones.

 

Art.9.- Son atribuciones del Administrador del Cementerio y Salas de Velación:

a)      Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza;

b)      Programar, organizar, coordinar, dirigir y controlar todas las actividades que tienen relación con el funcionamiento del Cementerio y Salas de Velación Municipales;

c)      Controlar la asistencia, permanencia y puntualidad del personal que labora en dicha unidad administrativa, debiendo comunicar las novedades al Jefe de Servicios Públicos y al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos para que cada uno en su campo ejecute las acciones correspondientes;

d)      Coordinar la emisión, utilización y archivo de tasas por servicios, formularios y registros adecuados;

e)      Complementar y ejecutar, en su caso, el proceso de adjudicación de terrenos, túmulos, nichos y bóvedas, y previo el cumplimiento de todas las formalidades disponer su registro en el catastro local y hacer la entrega respectiva;

f)       Atender, estudiar y resolver sobre los reclamos del público y del personal subalterno;

g)      Elaborar un presupuesto anual de ingresos por concepto de ocupación de los diferentes espacios en el Cementerio y utilización de las Salas de Velación, con el propósito de evaluar los valores recaudados;

h)      Colaborar con todo el personal municipal y asesorar al Jefe Administrativo y al de Servicios Públicos Municipales;

i)       Informar periódicamente al jefe inmediato sobre la situación, marcha y necesidades del área a su cargo así como suscribir todas las comunicaciones a nombre de esa unidad administrativa; y,

j)       Las demás funciones encargadas por el Jefe de Servicios Públicos Municipales.

 

Art.10.- Con iguales derechos y obligaciones, el Inspector reemplazará en ausencia del Administrador del Cementerio y Salas de Velación; y, ordinariamente se encargará de:

a)      Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza;

b)      Supervisar y controlar las actividades que realizan los guardianes y peones;

 

Art.11.- El recaudador se encargará de cobrar los valores por servicios mediante especies correspondientes emitidas para: utilización temporal de bóvedas, salas de velaciones, venta de bóvedas y nichos, exhumaciones y renovaciones por utilización temporal. Deberá depositar diariamente estos valores en la Tesorería Municipal, enviando una copia del respectivo informe a la Jefatura Administrativa. El recaudador estará sujeto al control y supervisión de la Dirección Financiera, con la cual mantiene relación de dependencia directa, y para el desempeño de sus funciones deberá ser caucionado.

 

Art.12.- Los guardianes cumplirán las tareas asignadas por el Administrador en turnos diurnos y nocturnos, debiendo informarle toda novedad en forma inmediata.

 

Art.13.- Los peones se encargarán del mantenimiento en general y además de realizar el trabajo físico de todas las inhumaciones e exhumaciones, colocación de las tapas en las bóvedas, nichos, túmulos y mausoleos que se realicen en el Cementerio Municipal.

 

C A P I T U L O   V

 

DE LA COLABORACION INTRAINSTITUCIONAL

 

Art.14.- La Secretaría General de Planificación, se encargará de prever y proyectar el uso y creación de los cementerios en función de las necesidades actuales y futuras de la ciudad.

 

Art.15.- La Dirección de Obras Públicas Municipales es la encargada de realizar la construcción y mantenimiento de bóvedas, nichos, túmulos y más edificaciones de acuerdo a los planos y programación establecidos. Una vez realizadas las obras se informará a la Dirección Administrativa para que ésta continúe los trámites correspondientes.

 

Art.16.- La Dirección de Higiene y Medio Ambiente, está encargada de supervisar y coordinar la prevención, el cuidado y mantenimiento del aseo e higiene de los locales.

 

Art.17.- El Departamento de Parques y Jardines, es el encargado de asesorar en la planificación , organización, supervisión y cobertura de los espacios verdes, así como en su mantenimiento.

 

Art.18.- La Dirección de Asesoría Jurídica es la encargada de legalizar los traspasos de propiedad por la venta de terrenos, túmulos y bóvedas mediante la elaboración de las correspondientes minutas y archivo apropiado de la documentación respectiva, además de brindar el asesoramiento legal en todos los aspectos que se requieran.

 

Art.19.- Para efectos de unificar criterios y acciones se establece un Comité de Coordinación, formado con los Directores o Jefes de todos los Departamentos mencionados en este capítulo, o sus delegados, que será presidido por el Director Administrativo o su delegado.

 

Art.20.- La convocatoria para realizar una sesión del Comité de Coordinación será efectuada por el Presidente del mismo, a iniciativa propia o por solicitud de alguno de sus componentes.

 

C A P I T U L O     V I

 

DE LA UTILIZACION DE LAS SALAS DE VELACION

 

Art.21.- El servicio de las salas de velación será permanente, no pudiendo interrumpirse por concepto alguno, en ningún día del año.

 

Art.22.- El tiempo permitido para velar un cadáver es de 24 horas, conforme lo dispuesto en el Art.95 del Código de Salud, excepto en el caso de que el cadáver hubiere sido formolizado, no pudiendo exceder de 48 horas.

 

Art.23.- No se aceptarán en las Salas de Velación los cadáveres cuyo certificado de defunción establezca enfermedad infectocontagiosa como causa de fallecimiento; tampoco se aceptarán cadáveres que se encuentren en avanzado estado de descomposición.

 

Art.24.- Los familiares y más relacionados con el difunto, podrán llevar a las salas de velación únicamente ofrendas florales.

 

Art.25.- Queda terminantemente prohibido dar a las Salas de Velación usos distintos a los establecidos en esta Ordenanza.  El respeto y decoro será la norma general de comportamiento dentro de este y sus áreas adyacentes.

 

Art.26.- Dentro de la Sala de Velación, queda terminante-mente prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas así como la utilización de cualquier tipo de cirios y velas.

 

Art.27.- No se permitirá la presencia de vendedores ambu-lantes dentro de las salas de velación, ni en sus áreas contiguas.

 

Art.28.- Para la utilización de las salas de velación los interesados deberán acudir a la administración del Cementerio donde, previo el pago del canon establecido en la presente Ordenanza, se concederá el uso de las mismas.

 

Art.29.- Se fijan los siguientes cánones para la utilización de las salas de velación:

a)             Sala 1 ............................... S/. 100.000,oo

b)            Salas 2 y 3 ..........................      80.000,oo

    

Art.30.- La cafetería será entregada en arrendamiento a través de los procedimientos legales correspondientes.

 

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DE LA UTILIZACION TEMPORAL Y VENTA DE BOVEDAS

 

Art.31.- Las bóvedas serán utilizadas por un período de 4 años, pudiendo renovarse por otro período igual. Excepcionalmente, cuando los restos del cadáver imposibiliten su exhumación, el Sr. Administrador estará facultado a conceder una nueva renovación por el período indicado. Vencidos los plazos señalados, los deudos deberán adquirir una bóveda o trasladar los restos, de acuerdo a sus conveniencias.

Si transcurridos los plazos anotados no se ha adquirido o trasladado los restos, previa notificación a los familiares interesados, en caso de que fuera posible hacerlo, se procederá a la exhumación y traslado de los restos al Osario General.

 

Art.32.- El canon por utilización de las bóvedas por el período de 4 años se fija en S/. 200.000,oo. Este mismo valor se fija para las renovaciones.

 

Art.33.- La relación entre los interesados y la I. Municipalidad, por utilización temporal o venta, se regirá por un contrato o una escritura según sea el caso, mediante los cuales se otorga el uso temporal o permanente de las bóvedas y como contraprestación ellos pagan el canon correspondiente y el valor de los servicios adicionales que se le presten. La I. Municipalidad garantiza a los interesados su uso mientras se cumpla con las normas de esta Ordenanza y demás disposiciones complementarias.

 

Art.34.- Para el caso de utilización temporal, únicamente es menester solicitarlo al Administrador del Cementerio.

 

Art.35.- Cuando se trate de venta, se precisa que el interesado dirija una solicitud consignando los siguientes datos:

a)             Nombres, apellidos y cédula del solicitante;

b)            Tipo de servicio solicitado;

c)             Nombres y apellidos del difunto; y,

d)            Dirección y teléfono del solicitante.

Esta solicitud deberá ser entregada en la oficina del señor Administrador del Cementerio Municipal.

 

Art.36.- Recibida la solicitud se verificará si hay disponibilidad, en este caso, el Administrador del Cementerio dispondrá la emisión de las especies respectivas, debiendo además el interesado firmar una letra de cambio a ordenes del Municipio por un valor igual al 50% del pago realizado como un Fondo de Garantía para asegurar el pago del Reajuste de Precios. Realizado este último pago, se devolverá la Letra del Fondo Garantía y la Dirección Administrativa solicitará a la Dirección de Asesoría Jurídica la redacción de la minuta correspondiente.

 

Art.37.- Una vez elaborada la minuta por parte de la Dirección de Asesoría Jurídica, el interesado procederá a la realización de la Escritura correspondiente, debiendo entregar tres copias certificadas e inscritas en las oficinas de esta Dirección y una fotocopia en la Administración del Cementerio.

 

Art.38.- Se establece como precio básico para la venta de bóvedas de adultos el equivalente a S/. 1.500.000,00 y para niños S/. 1.300.000,oo. Este valor se actualizará permanentemente debido a las variaciones de precios, tanto de los materiales como de la mano de obra.

 

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DE LA UTILIZACION TEMPORAL Y VENTA DE NICHOS

 

Art.39.- Los nichos podrán ser utilizados por períodos de cuatro años, pudiendo renovarse el contrato hasta por un período más. Vencidos los plazos, se aplicará lo establecido en el artículo 31 de esta Ordenanza.

 

Art.40.- Para el caso de utilización temporal o venta de nichos, el procedimiento se sujetará a lo prescrito en los artículos 33, 36 y 37 de esta Ordenanza, en lo pertinente, y únicamente es necesario tratar con el Administrador del Cementerio.

 

Art.41.- El canon por utilización temporal para los nichos será el equivalente a S/. 100.000,oo.  Se autoriza la venta de nichos a perpetuidad, cuyo precio será el equivalente a S/. 1`100.000,oo.

 

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DE LA VENTA DE TUMULOS Y TERRENOS PARA MAUSOLEOS

 

Art.42.- Quien deseare adquirir un túmulo o terreno para construir en él un mausoleo, deberá dirigirse al Sr. Alcalde solicitando la venta, conforme a lo establecido en el artículo 35 de esta Ordenanza y entregando la solicitud en la oficina de recepción de documentos del Palacio Municipal. Para atender dicha solicitud se observará lo prescrito en los artículos 33, 36 y 37 de esta normatividad, aclarando que los trámites complementarios los realizará la Dirección Administrativa y la aprobación final previa la disposición de elaborar las minutas corresponde al Concejo Cantonal, en este caso.

 

Art.43.- El valor por metro cuadrado para los mausoleos, se lo fija en el equivalente a S/. 800.000,oo.

 

Art.44.- Se establece como precio básico para la venta de túmulos de dos niveles el equivalente a S/. 1'490.000,oo, por cada metro cuadrado y para los de tres niveles S/. 1`710,000,oo. En este valor se incluye el precio del terreno y el costo de construcción, éste último como variable dependiente de las fluctuaciones de la inflación estará sujeto a reajuste permanente, determinado por la Unidad de Fiscalización del Municipio, por cuya razón el Interesado firmará una letra de cambio como un Fondo de Garantía para asegurar su cancelación, conforme lo prescrito en el artículo 36 de esta Ordenanza.

 

Art.45.- La venta de terrenos en el Cementerio para la construcción de mausoleos, se hará en las zonas fijadas en los planos correspondientes y dicha construcción se realizará previo el visto bueno de la Secretaría General de Planificación del Municipio.

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OTROS SERVICIOS Y DERECHOS

 

Art.46.- Se fijan las siguientes tasas para los servicios de inhumación y exhumación que se presten en el Cementerio Municipal:

- Inhumaciones en Bóvedas Municipales.....S/.         20.000

- Otras Inhumaciones (por piso de trabajo)                80.000

- Exhumaciones de restos a vehículo ......                   20.000

- Exhumaciones de restos a nicho .........     30.000

- Exhumaciones de restos a Túmulo/Mausoleo     50.000

- Exhumaciones de cadáver a vehículo .....                40.000

- Exhumaciones de cadáver a Túmulo/Mausoleo     80.000

- Exhumaciones para constatación .........                     80.000

- Exhumaciones para Reconocimiento Legal .     100.000

 

Art.47.- Se fijan las siguientes tasas por Derechos de Construcción en Mausoleos:

- Derecho por construcción túmulo 1 nivel S/.          40.000

- Derecho por construcción túmulo 2 niveles            50.000

- Derecho por construcción túmulo 3 niveles            60.000

- Derecho por construcción túmulo 4 niveles            70.000

- Derecho para construcción de bóveda .....              30.000

- Derecho para construcción de nicho ......                 20.000

Estos valores serán cobrados por la Tesorería Municipal conjuntamente con el respectivo Permiso de Construcción.

 

Art.48.- Se fija en 2,50% del valor de las propiedades adquiridas en el Cementerio Municipal, una tasa anual por mantenimiento y aseo de las caminerías, áreas verdes, veredas, accesos, etc.

 

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       DISPOSICIONES FINALES

 

Art.49.- Los valores mencionados en esta Ordenanza serán actualizados permanentemente en función de los UVCs correspondientes y serán redondeados a su decena de mil más cercana, previa autorización del Sr. Alcalde, de la siguiente forma:

a)               Valores por arrendamientos, utilización temporal y venta de terrenos, cada 6 meses; y,

b)               Valores de construcción, cada mes.

 

Art.50.- Todo solicitante temporal o propietario de bóvedas, nichos, túmulos o mausoleos está obligado a:

a)               Mantenerlos y cuidarlos, de acuerdo a las normas de control sanitario, las prescripciones de esta ordenanza, las órdenes emanadas de la Dirección Administrativa y las de la Administración del Cementerio;

b)               Comunicar al Administrador cualquier irregularidad; y,

c)               No arrojar desperdicios, basuras o cualquier material de      desecho.

 

Art.51.- El mantenimiento de los nichos, bóvedas, túmulos y mausoleos, corre a cargo de sus solicitantes temporales o propietarios; si éstos no lo hicieren, lo realizará la Municipalidad a costa de los mismos, a cuyo efecto la Dirección Administrativa dispondrá la emisión de los Títulos de Crédito correspondientes.

 

Art.52.- Se entenderán terminados los contratos de arrendamiento o uso temporal en los siguientes casos:

a)               Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta Ordenanza y de las órdenes emanadas de la Dirección Administrativa; y,

b)               Por violación o incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el contrato.

 

Art.53.- Los terrenos para mausoleos y túmulos no podrán ser utilizados sino para los fines consignados en los respectivos contratos de compra-venta, no podrán cederse en arrendamiento ni en venta  a terceras personas, salvo expresa autorización del Ilustre Concejo Cantonal.

 

Art.54.- Cuando un nicho, bóveda, túmulo o terreno para construcción de mausoleo permaneciere desocupado por más de diez años, la I. Municipalidad, por causas emergentes podrá resolver su ocupación, previa devolución del valor cancelado más la diferencia del precio vigente.

 

Art.55.- Se autoriza a los propietarios de bóvedas y túmulos, su reutilización transcurrido un período de cuatro años, dejando los restos ahí mismo o sacándolos a un nicho, a un túmulo o al Osario general, de acuerdo a la disponibilidad.

 

Art.56.- De similar manera de autoriza a los propietarios de túmulos y nichos acumular restos mortales hasta por la cantidad de seis personas para el primer caso (túmulos) y dos para el segundo (nichos).

 

Art.57.- El Alcalde podrá autorizar el uso gratuito de bóvedas, nichos o túmulos, en forma temporal de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza o en forma permanente, a los ciudadanos destacados que a su fallecimiento merezcan esta distinción municipal, dando cuenta de ello al Concejo oportunamente. De efectuarse la donación (uso gratuito permanente), esta se legalizará con la respectiva aprobación del Concejo y escritura correspondiente.

 

Art.58.- Queda terminantemente prohibida la donación de terrenos en el cementerio municipal ya sea por túmulos como para construcciones de mausoleos, tanto a personas naturales como jurídicas, a excepción de lo establecido en el artículo anterior.

 

Art.59.- Para el caso de fallecimiento de personas sin recursos o de escasos recursos económicos, el Alcalde podrá autorizar el uso gratuito de bóvedas para un período de cuatro años, e informar de ellos al I. Concejo posteriormente pero en forma oportuna.

 

Art.60.- Se respeta y ratifica el espacio señalado para nichos y túmulos de ciudadanos ilustres, concedidos con anterioridad a esta ordenanza.

 

Art.61.- Esta ordenanza respeta y convalida todos los compromisos adquiridos con anterioridad a la expedición de la presente.

 

Art.62.- Con el propósito de colaborar con la Universidad y facilitar los estudios de los futuros médicos, la I. Municipaldad de Cuenca, por intermedio de su Administrador del Cementerio, facilitará restos óseos de los que hayan sido retirados conforme se ha establecido en los artículos anteriores (31 y 39), previa solicitud por escrito de las respectivas facultades.

 

Art.63.- La Dirección Administrativa queda facultada para dictar las normas y reglas de carácter interno que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

 

Art.64.- Deróganse la Ordenanza de Administración del Cementerio Municipal publicada en la Imprenta Municipal el 3 de Agosto de 1985, la Reforma a esta Ordenanza publicada por el mismo medio el 4 de Abril de 1989, la última Reforma igualmente publicada el 25 de Julio de 1991 y la Ordenanza para el Funcionamiento de las Salas Municipales de Velación publicada en el Registro Oficial No. 694 del 29 de Febrero de 1984 y todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza,.

 

 

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TRANSITORIAS

 

Primera.-               Los propietarios de lotes en el sector denominado Cementerio de los Pobres deben trasladar los restos de sus familiares a otro lugar. Se podrá indemnizar por las correspondientes transferencias de dominio previo un avalúo de la Dirección de Avalúos, Catastros y Estadísticas.

 

Segunda.-              Los familiares de personas enterradas en el Cementerio de los Pobres, que no sean propietarios de algún sitio en el mismo, pueden retirar los restos y trasladarlos donde estimen conveniente, en caso contrario, lo que sea posible será trasladado al Osario General.

 

Tercera.-               Los precios a cobrar por metro cuadrado ocupado, tanto por la Cafetería de las Salas de Velación como por los espacios autorizados a las cinco casetas para expendio de flores, localizadas en la parte exterior del Cementerio Municipal, se sujetarán a los estudios que se están realizando en el Municipio y se actualizarán en la forma indicada en el artículo 49 lit. A).

 

 

GLOSARIO

 

Colaboración Intrainstitucional se refiere al apoyo mutuo entre diferentes Departamentos de esta Institución.

Unidad de Valor Constante (UVC), es una relación matemática diaria calculada a partir de un monto inicial de Sucres y actualizada constantemente por el Banco Central del Ecuador en función del Indice de Precios al Consumidor. Estos valores son publicados en determinado número de periódicos del país durante los primeros cinco días de cada mes; será utilizarlo como un índice de relación para actualizar constantemente los precios de los servicios que el Municipio de Cuenca presta a sus usuarios.

Por "disponibilidad" debe entenderse el hecho de que no impedirá atender nuevas solicitudes de ocupación en función a la demanda promedio existente, para el caso de bóvedas y nichos. La demanda promedio está constituida por la cantidad de solicitudes presentadas en los años anteriores dividida para su número analizado.

Reajuste de Precios, es una actividad realizada fundamentalmente por la Unidad de Fiscalización de este Municipio, en forma periódica, consiste en la actualización de los costos por construcción de obras o prestación de servicios y de la cual se emite un informe para uso de la Dirección Administrativa, en el cobro de valores adicionales para igualar el costo en la venta de túmulos, bóvedas y nichos. A esto debe agregarse las variaciones por costo del terreno, que periódicamente deberá informar la Dirección de Avalúos, Catastros y Estadísticas, para aplicarse en todas las ventas y particularmente en las de terrenos para mausoleos.

Nicho, es la construcción funeraria de más reducido tamaño, dedicada para albergar únicamente restos óseos, esto es, luego de que el resto del cuerpo ya se ha consumido.

Bóveda, es una construcción grande  dedicada a recibir un cuerpo íntegro, dentro de su correspondiente ataúd, localizado en un cuerpo que agrupa a un gran número de ellos.

Túmulo, es una construcción realizada dentro del piso, para enterrar uno o más cuerpos.

Mausoleo, es una construcción particular realizada dentro del Cementerio, por compra a la I. Municipalidad de Cuenca, de una determinada área de terreno dedicada para este fin, en él puede construirse Bóvedas, Túmulos y/o Nichos.

Inhumación, constituye la acción de enterrar un cadáver.

Exhumación, corresponde a la acción contraria, esto es, desenterrar un cadáver o sus restos.

Donación, es la concesión de uso gratuito permanente de un espacio en el Cementerio Municipal.