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Resoluciones

4. Conocimiento y resolución sobre el escrito presentado por el Sr. Juan Fernando Cordero Carvallo, Gerente y Representante Legal de PIEDRA HUASI S.A. en el que solicita la reconsideración de la resolución adoptada por el Ilustre Concejo Cantonal en sesió

Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
casilla judicial
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el día jueves 9 de septiembre de 2010, al tratar el punto 4 del orden del día, conoció el escrito presentado por el Sr. Juan Fernando Cordero Carvallo, Gerente y Representante Legal de PIEDRA HUASI S.A. en el que solicita la reconsideración de la resolución adoptada por el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria de fecha 25 y 26 de agosto de 2010; así también conoció el contenido del informe de Asesoría Jurídica No. 02382, que en lo principal dice: “…El Art. 109 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que trata de la posibilidad de reconsiderarse una decisión del I. Concejo Cantonal, determina en forma imperativa: “Cualquier Concejal podrá solicitar que se reconsidere una decisión del Concejo en el curso de la misma sesión o más tardas en la próxima sesión ordinaria. Con la aprobación de las dos terceras partes, resolverá sobre la solicitud de reconsideración”. En atención a lo dispuesto en la norma citada, estimo que la petición de reconsideración formulada por el representante de la empresa PIEDRA HUASI S.A., no es procedente por lo que debe negársela, ya que dicha facultad está reconocida como atribución de los Señores Concejales. En cuanto dice relación a la petición de que se le permita hacer uso de la silla vacía, con voz y voto, para expresar sus argumentos es preciso hacer notar que del texto constitucional, concretamente el Art. 101, en relación con el texto del Art. 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, este derecho está reconocido para quienes tienen la calidad de representantes ciudadanos, en función del interés o derechos colectivos, calidad que no la ostenta o justifica el peticionario por lo que no es pertinente su requerimiento”. Sustentando en lo expuesto, el I. Concejo Cantonal de Cuenca resolvió negar la reconsideración solicitada por improcedente conforme el artículo 109 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, así como su petición de uso de silla vacía por no cumplir con lo dispuesto en el Art. 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.