Fecha de sesión
Orden
1
Dirigido a
casilla judicial
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el lunes 6 de septiembre de 2010, al tratar el punto 1 del orden del día, luego de conocer la petición formulada por el Sr. GERMÁN GONZALEZ MUÑOZ, resolvió acoger el contenido del oficio No. 2400, suscrito por el Procurador Sindico Municipal; informe que en lo pertinente dice:
“… Mediante escritura de compraventa otorgada en la Notaria del Cantón Cuenca el 27 de mayo del 1987 e inscrita en el Registro de la Propiedad con el No. 2820 del 25 de junio de 1987, el Sr. Germán González Muñoz adquiere la propiedad objeto del reclamo, en la que se establece una superficie aproximada de una hectárea y se especifica: “dentro de estos linderos… por el sur, lote que pertenece al Doctor Galo Valdivieso Montesinos, el camino común de diez metros de ancho al medio….”.
La delimitación expresa constante en la escritura del terreno adquirido por el señor Germán González determina que la propiedad adquirida está dentro de los linderos señalados en la escritura. El camino común es el lindero de la propiedad. No es parte de la propiedad. Expresamente se manifiesta “dentro de estos linderos… Por el Sur,… el camino común de diez metros de ancho al medio…”. La escritura establece y determina la existencia entre las propiedades de un camino común de uso y tránsito comunitario de 10 metros de ancho que no es parte de ninguna de las propiedades.
El Art. 252 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal dispone: “Son bienes de uso público: a) Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación que no pertenecen a otra jurisdicción administrativa.”
El camino es de uso común, no es un área de propiedad particular. Es un espacio de uso común, de uso comunitario, de uso público. Y de esa manera se ha venido utilizando y se continúa utilizando.
Por lo expuesto, la Municipalidad no ha afectado en modo alguno los derechos de propiedad del Sr. González, ni ha procedido a ocupar ninguna área de terreno particular de la propiedad. Tampoco ha privado de ningún derecho de uso o acceso, pues el camino se mantiene con su carácter de camino de uso comunitario y público, en el cual se ha realizado la construcción de obras de infraestructura y pavimento que constituyen mejoras que benefician a los frentistas y a la calidad de vida de la comunidad.
En tal razón la solicitud del señor GERMÁN GONZALEZ MUÑOZ de que se disponga el pago inmediato del precio comercial que el solicitante establece por el supuesto uso del área de su propiedad correspondiente al camino de uso común existente al lindero de su predio, no es procedente…”.
La delimitación expresa constante en la escritura del terreno adquirido por el señor Germán González, determina que la propiedad adquirida está dentro de los linderos señalados en la escritura, según la cual el camino común es el lindero de la propiedad, más no es parte de la misma.
A más de lo indicado es preciso tener presente el contenido del Art. 109 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal que dispone: “Cualquier concejal podrá solicitar que se reconsidere una decisión del concejo en el curso de la misma sesión o más tardar en la próxima sesión ordinaria. Con la aprobación de las dos terceras partes, resolverá sobre la solicitud de reconsideración”. En el presente caso el peticionario que viene solicitando la reconsideración no tiene la calidad de Concejal del Cantón, lo que vuelve igualmente inadmisible la petición.”
En razón de lo expuesto, el I. Concejo Cantonal se ratifica en la resolución de fecha 10 de junio de 2010 y niega la petición de reconsideración”.