Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
Asesoría Jurídica, dirección financiera, SEGEPLAN, Avalúos y catastros
Fecha de Oficio
Número de oficio
2875
El I. Concejo Cantonal de Cuenca en sesión ordinaria de fechas 25 y 26 de Agosto de 2010,
CONSIDERANDO:
1.- Que, la Compañía Inmobiliaria Piedra Huasi S.A., a través de su gerente y representante legal, Sr. Juan Fernando Cordero Carvallo, calidad que no ha sido justificada, mediante comunicación de fecha 1 de marzo de 2010, ingresada el 3 de marzo de 2010, solicita que la I. Municipalidad de Cuenca, le indemnice con el valor total de CUATRO MILLONES TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS, más el porcentaje fijado en el artículo 244 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, por concepto de la utilización de bienes de dominio privado que afirma son de su propiedad, utilización que obedece a intervenciones municipales sin que se haya realizado pago alguno.
2.- Que, en fecha 19 de marzo de 2010, mediante oficio Nro. 1064, la administración requirió a la peticionaria presente la documentación o título de dominio e historial de la propiedad, que justifique la afirmación de ser titular del derecho de dominio de las áreas cuya indemnización se requiere, sustentados en la escritura pública que se cita en la petición pero que no ha sido presentada.
3.- Que, mediante comunicación, sin fecha, recibida el 4 de agosto de 2010, la Compañía Inmobiliaria Piedra Huasi S.A., en respuesta a la petición de la administración, presenta el título escriturario por el que adquirieron el inmueble.
4.- Que, las obras viales de carácter público ejecutadas por la Municipalidad sobre las áreas de terreno cuya indemnización se viene solicitando, fueron iniciadas en septiembre de 2004, concluyeron en diciembre de 2004 y fueron recibidas en marzo de 2005.
5.- Que, la escritura pública de compraventa, en la que la reclamante sustenta su derecho, fue otorgada el 22 de febrero de 2007 e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca, con número 3386 del Registro de Propiedades, es decir con posterioridad a la implementación de las vías y espacio verde, por los que se viene reclamando indemnización.
6.- Que, en la escritura pública antes referida, por la que la compañía Gerardo Ortiz e Hijos Cía. Ltda., vende el inmueble o lote de terreno a la empresa inmobiliaria Piedra Huasi S.A., ubicado en la parroquia Yanuncay, en el que actualmente se encuentra emplazado el Centro Comercial Mall del Río, en la cláusula segunda, en la que se describen antecedentes y linderos del área que se vende, se establece la existencia de vías públicas y espacio verde público, que no son susceptibles de transferencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
7.- Que, en la escritura pública en mención, en la misma cláusula segunda al determinar los linderos ACTUALES del predio que se enajena, se establece que lo que se vende es el lote en el que está emplazado el Centro Comercial Mall del Río y se excluyen las vías públicas y espacio verde cuya indemnización se viene reclamando al hacer la delimitación del inmueble cuyo tenor literal es el siguiente: “SEGUNDA: ANTECEDENTE.- UNO.- La Compañía GERARDO ORTIZ E HIJOS CIA. LTDA., es propietaria de un lote de terreno, ubicado en la Parroquia Yanuncay, en el cual actualmente se encuentra emplazado el Centro Comercial Mall del Río, terreno que la empresa vendedora lo adquiriera por compra realizada a la Empresa CASAS Y PREDIOS S.A. mediante escritura pública autorizada por el Notario Noveno de Cuenca Dr. Eduardo Palacios Muñoz el cuatro de mayo de dos mil uno, inscrita en el Registro de la Propiedad de este mismo cantón bajo el número cuatro mil doscientos cincuenta, del veinte y nueve de mayo del mismo año, predio con clave catastral No. 11-01-015-001-000; linderado actualmente por el NORTE con el Río Tarqui, espacio verde y la Avenida Menéndez y Pelayo; por el SUR en parte con la Avenida Circunvalación Sur y atravesando dicha avenida, con predio también de la empresa vendedora, que también se enajenan; por el ESTE con propiedades de la Empresa vendedora; y, por el OESTE con propiedades de Miguel Pintado y otros. En esta parte el predio se encuentra actualmente atravesado por la Avenida Felipe II y un paso a desnivel.”
8.- Que, de los considerandos expuestos se establece en forma clara que la Compañía Inmobiliaria Piedra Huasi S.A., con el título que presenta como justificativo de su derecho, no acredita el dominio de las áreas o espacios de terreno a los que se hace referencia en la petición objeto de la indemnización que se pretende, ya que no justifica con un título inscrito, el dominio de dichas áreas en los términos que lo exige el artículo 702 del Código Civil, tratándose de bienes raíces.
9.- Que, además no es facultad del administrado establecer e imponer el avalúo de las áreas que pretende se le indemnice, lo que está sujeto a verificación y determinación por parte de la Administración, en aplicación de la ordenanza correspondiente y artículo 242 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
En mérito de lo expuesto y las normas legales citadas,
RESUELVE:
- NEGAR la petición de indemnización presentada por la Compañía Inmobiliaria Piedra Huasi S.A., referida en el considerando primero de esta resolución, al no haberse justificado con el título que se presenta el dominio de las áreas cuya indemnización se requiere.
- A través de la Secretaría del Concejo Cantonal notifíquese con la presente resolución a la peticionaria.