Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
casilla judicial
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 25 de agosto de 2010, al tratar el punto 6 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por la Sra. SUSANA DEL ROCIO LLIGUICOTA ZAMORA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 2203, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, en el mismo que constan las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- el trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Municipal, pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues se ha podido constatar que: “la señora Lliguicota procede a realizar la ampliación de su vivienda en primera y segunda planta alta sobre una construcción existente de un piso, sin contar con planos aprobados ni permiso de construcción mayor, el área total de ampliación es de 187,20 m2 distribuidos en 93,60 m2 en segundo piso y 93,60 m2 en tercer piso y al momento se encuentra a nivel de paredes de tercer piso con cubierta, enlucido interior y exterior, el tercer piso se encuentra totalmente afectado por exceder la altura máxima del sector, esto es de dos pisos”.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citada la señora Susana del Rocío Lliguicota Zamora, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando a través de su Abogado Defensor: “sobre la supuesta infracción a los artículos 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, tengo a bien indicar que en mi domicilio obtuve los permisos correspondientes de construcción mayor el 13 de junio y la aprobación de los planos el 7 de junio del 2006, documentos que se adjuntarán a los autos para los fines legales pertinentes y que serán considerados a su favor por lo expuesto en líneas anteriores”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba la accionada presenta los siguientes documentos en copias certificas: formulario de permiso de construcción mayor de fecha 13 de junio de 2006, certificado de afectación y licencia urbanística de fecha 2 de mayo de 2006, levantamiento planimétrico y formulario de aprobación de planos de fecha 7 de junio de 2006.
A fojas 22 del proceso consta un alcance al informe técnico suscrito por los funcionarios de Control Municipal mediante oficio No. 058 CU que en la parte pertinente expresa: “Revisado el certificado de afectación y licencia urbanística para el predio que se despacha con formulario No. 1340 del 2 de mayo de 2006 la altura máxima de la edificación es de dos pisos y se aprueba una ampliación a nivel de buhardilla por lo que los que suscribimos ratificamos que la tercera planta se encuentra totalmente afectada por no respetar la altura máxima permitida de la edificación y además no cuenta con planos aprobados ni permiso de construcción mayor para esta planta, pues lo que se aprobó es buhardilla. El área del tercer piso es de 93,60 m2 y al momento se encuentra a nivel de paredes de tercera planta con cubierta, enlucidos interiores y exteriores, pintura exterior”.
QUINTO.- La Constitución del Estado determina el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos en el Art. 240. Es así que el Art. 264 los numerales 1, 2 y 3 determinan las competencias exclusivas de las municipalidades referentes a la planificación del desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, regular y ejercer control sobre el uso y la ocupación del suelo. La ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que dentro de las funciones primordiales del Municipio está regular el control de construcciones, la planificación del desarrollo cantonal en el Art. 14 numerales 6), 12) y 13). El Art. 146 Ibidem precisa que en materia de planeamiento y urbanismo a la Administración Municipal le compete, literal l) “Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo. La demolición de edificios construidos en contravención a las ordenanzas locales vigentes al tiempo de su edificación no dará derecho a indemnización alguna. Para proceder a la demolición, la Municipalidad regulará el procedimiento administrativo a seguir. De la resolución administrativa habrá recurso para ante el concejo municipal correspondiente, recurso que deberá interponerse dentro del término de tres días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución administrativa del Concejo en esta materia, causará ejecutoria administrativa”. La Municipalidad de Cuenca, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades ha expedido la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, que para el caso que nos ocupa, el Art. 6.- “En la Zona Urbana se permitirán la realización de construcciones cuya planificación se haya sujetado en todo a los lineamientos iniciales obtenidos en la Dirección de Planificación, y que estén debidamente aprobadas por la Ilustre Municipalidad, contando, además, con los planos aprobados, concedidos por el Departamento de Control Urbano y el permiso de construcción respectivo”.- El Art. 10 Ibidem determina: “Las edificaciones consideradas en el Art. Anterior deberán sujetarse en todo a lo dispuesto en esta Ordenanza, hasta la obtención del PERMISO DE HABITABILIDAD. Este permiso deberá contener parámetros mínimos de habitabilidad, que serán determinados en el Reglamento que se dictará para el efecto”. El Art. 27 dice: “De la sentencia dictada por el Comisario, cuando se trate de edificaciones o construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sin permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocuparen retiros frontales, laterales, posteriores o excedieren la altura legal prevista en las Ordenanzas correspondientes o se encontraren las construcciones ilegales sobre bines municipales, o atentaren contra el Ornato, etc. Mediará el criterio de la Dirección de Planificación para que el Comisario Municipal, además de la multa que corresponda, disponga de la demolición de la edificación construida ilegalmente”. El Art. 34 de la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano establece que: “las buhardillas no tendrán una superficie mayo al 50% del área total construida correspondiente al último piso y en ningún caso supondrá el levantamiento de las paredes del perímetro de la edificación más allá del nivel requerido para el último piso. Tampoco se permitirá más de un piso dentro de la buhardilla y la altura máxima del cumbrero será de 5 metros a partir del alero”.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes del Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y rural del Cantón Cuenca; se ratifica la resolución emitida por el señor comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra de la señora Susana del Rocío Lliguicota Zamora, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de SESCIENTOS DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CERO CENTAVOS ($ 610.00), por construir el tercer piso completo cuando tenía aprobación para realizar una buhardilla, sin contar para ello con planos aprobados ni permiso de construcción mayor. A demás se ordena a la infractora proceda con la demolición del tercer piso que se encuentra afectado en noventa y tres metros con sesenta centímetros (93.60 m2), por exceder la altura máxima permitida para el sector según alcance del informe técnico No. 058 y su respectivo alcance signado con el oficio No. 058 CU de Control Municipal, para lo que se le concede el término de sesenta días, vencido el cual, en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa de la infractora con más el 30% de recargo conforme a ley.