Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
Asesoría Jurídica
Fecha de Oficio
Número de oficio
2817
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 19 de agosto de 2010, al tratar el punto 6 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por los señores AIDA SUSANA MORA SEGOVIA Y MANUEL CRIOLLO OCHOA, apelando para ante el Consejo Provincial del Azuay, de la resolución tomada el 26 de julio de 2010, en lo que respecta al predio de Turi (Icto Cruz); resolvió acoger el contenido del oficio No. 2231, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que en lo principal dice:
… Los argumentos relativos a la integración de la comisión especial que presentó el informe sobre el caso para conocimiento del I. Concejo Cantonal, carecen de valor, ya que el mismo es meramente de apoyo, informativo y no tiene carácter resolutivo, por lo que en nada afecta la decisión adoptada por el I. Concejo Cantonal.
La decisión de la que se interpone recurso de apelación, no hace sino viabilizar una resolución ejecutoriada y firme del I. Concejo Cantonal, adoptada en sesión del día 11 de septiembre de 2008, la que incluso se ha ejecutado, al haberse suscrito la correspondiente escritura de transferencia del inmueble, para destinarlo a los fines que motivaron la declaratoria de utilidad pública, lo que vuelve improcedente la apelación advirtiendo que en modo alguno puede confundirse la figura jurídica del prevaricato con los criterios expuesto por los señores concejales a través de los medios de comunicación.
El ejercicio exclusivo de las competencias relativas a la regulación y control del uso y ocupación del suelo y las de preservación y mantenimiento de su patrimonio, corresponde a las Municipalidades conforme el Art. 264 de la Constitución de la República.
El Art. 31 de la Ley Orgánica de Régimen Provincial que establecía la competencia para que los gobiernos provinciales conozcan las apelaciones de las resoluciones provenientes de las municipalidades se encuentra derogado…
En razón de lo expuesto, se niega el recurso de apelación.