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Resoluciones


13. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesta por el señor MIGUEL ALFONSO RODAS RODAS. Se conocerá oficio N. 2055, suscrito por el Procurador Síndico Municipal.

Fecha de sesión
Orden
13
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
2660
el Ilustre Concejo Cantonal, en Sesión Ordinaria de fecha 3 de agosto de 2010, al tratar el punto 13 del orden del día, resolvió acoger el informe N. 2055 de fecha 2 de julio de 2010, suscrito por el Dr. Xavier Cordero López, que en lo principal dice: ANTECEDENTES: Revisado el escrito formulado por parte del señor Miguel Alfonso Rodas Rodas, interpone recurso en fundamento en el Art. 59 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en contra de la resolución dictada y acude ante el I. Concejo Cantonal, con el objeto de hacer valer sus derechos; sin embargo; es importante anotar que el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria de fecha miércoles 30 de junio de 2010, al tratar el punto cuatro (4) del orden del día trató la apelación interpuesta por parte del señor Hernán Merchán Narváez; y, ratificó la resolución emitida por el señor Director de Control Municipal. Consta en el párrafo segundo de la petición formulada por parte del señor Hernán Merchán Narváez, que fue notificado en fecha 15 de julio de 2010, sin embargo el recurrente presenta el recurso para que sea conocido por parte del Concejo Provincial hoy Gobierno Provincial, en fecha 20 de julio de 2010. CONSIDERACIONES: Por lo expresado en los párrafos precedentes es necesario invocar el Art. 59 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal que ordena: “De las resoluciones que dicte el concejo en uso de las facultades que le concede este título podrá recurrirse ante el consejo provincial, y de las resoluciones de éste, ante la Corte Constitucional, que podrá imponer las multas de que trata el artículo anterior, si no lo hubiere hecho el consejo provincial, a cuyos miembros podrá aplicar también una multa de una a dos remuneraciones mensuales básicas mínimas unificadas del trabajador en general. El recurso se interpondrá ante el alcalde de cuya resolución se apele. El término para interponer el recurso será el de tres días contados desde aquél en el que el notario haga conocer al interesado la resolución de la que se recurre. de apelación.” (Lo subrayado y con cursiva es mío). Por las consideraciones expuestas el recurso se interpuso dentro del término dispuesto en la norma antes descrita por lo que el I. Concejo Cantonal, por lo que se acepta la solicitud formulada por parte del señor Miguel Alfonso Rodas Rodas, en atención a lo manifestado en el presente informe.