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Resoluciones


12. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesta por la señora ROSA ADELAIDA TUSO ORTIZ. Se conocerá oficio N. 2006, suscrito por el Procurador Sindico Municipal.

Fecha de sesión
Orden
12
Dirigido a
COMISARIA DE ORNATO ZONA RURAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
2738
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de agosto de 2010, al tratar el punto 12 del orden del día, resolvió acoger el informe N. 2006, suscrito por el Dr. Xavier Cordero López, Procurador Síndico Municipal, que en lo principal dice: Antecedentes: Mediante auto de fecha 9 de septiembre de 2008, se inicia el juzgamiento a la señora Tuso Ortiz Rosa Adelaida, por suponérsele infractora de los Artículos. 10; 16 y 27 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y Art. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, esto es porque en el sitio de su propiedad ubicado en la Vía Guayroloma, Parroquia Llacao, ha realizado la siguiente intervención: 1.- Realiza la construcción de tres (3) edificaciones, sin contar para ello con los planos aprobados ni los permisos de construcción, las mismas que se encuentran: la primera a nivel de planta baja, con paredes de bloque sin enlucir, sin puertas ni ventanas y cubierta de eternit ocupando un área total de 45m2, debiendo indicarse que la edificación ha sido emplazada 5.5 metros del eje del camino, sin respetar el retiro mínimo de 9.0 metros a partir del eje por lo que se encontraría afectada en un área de 21.00m2; la segunda: a nivel de planta alta, con paredes de bloque sin enlucir, sin puertas ni ventanas y cubierta de teja, ocupando un área aproximada de 293.0m2 y la tercera: a nivel de planta baja con paredes de bloque sin enlucir, sin puertas ni ventanas y cubierta de eternit, ocupando un área aproximada de 38m2. El señor Comisario I de Ornato y Construcciones Área Rural, dicta su resolución, en la cual declara a la señora Tuso Ortiz Rosa Adelaida, responsable de la contravención establecida en las disposiciones legales antes citadas y le impone la multa de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON 20 CENTAVOS, ($.3,538.20), además se le ordena que las construcciones materia del juzgamiento, deberán obtener planos y permisos municipales para legalizar las mismas. En lo que respecta a que se encuentra afectada en un área de 21.00m2, por no respetar el retiro mínimo de 9.0 metros a partir del eje la I. Municipalidad de Cuenca, no se responsabiliza por futuras afecciones que puedan presentarse al momento de una planificación en dicho sector, según informe técnico No.558-01, de fecha 8 de septiembre de 2008, suscrito por los técnicos de la Dirección de Control Municipal, (fojas 03 de autos). Habiendo interpuesto en debida forma el recurso de apelación y estando la causa en estado de resolver se debe hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 03 de autos), pone de manifiesto que la señora Tuso Ortiz Rosa Adelaida, de manera arbitraria procede a realizar la construcción de tres (3) edificaciones, sin contar para ello con los planos aprobados ni los permisos de construcción, las mismas que se encuentran: la primera a nivel de planta baja, con paredes de bloque sin enlucir, sin puertas ni ventanas y cubierta de eternit ocupando un área total de 45m2, debiendo indicarse que la edificación ha sido emplazada 5.5 metros del eje del camino, sin respetar el retiro mínimo de 9.0 metros a partir del eje por lo que se encontraría afectada en un área de 21.00m2; la segunda: a nivel de planta alta, con paredes de bloque sin enlucir, sin puertas ni ventanas y cubierta de teja, ocupando un área aproximada de 293.0m2 y la tercera: a nivel de planta baja con paredes de bloque sin enlucir, sin puertas ni ventanas y cubierta de eternit, ocupando un área aproximada de 38m2, lo cual pone de manifiesto que la señora Tuso Ortiz Rosa Adelaida, transgrede el ordenamiento jurídico vigente en varios aspectos. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citada la señora Tuso Ortiz Rosa Adelaida, ha comparecido a la audiencia respectiva puntualmente en el día y hora señalada, con su abogado defensor Dr. Diego Matute Torres, señalando casilla judicial No.630, manifestando: “con la escritura pública que adjuntaré en el momento oportuno pongo a su conocimiento que mi predio motivo de este juzgamiento en ningún caso lindera con un camino público, puesto que dicha servidumbre fue abierto con mi peculio y en mi propiedad para uso privado de mi familia la familia la vivienda que su autoridad lo sabrá apreciar es construida con la ayuda del Gobierno nacional a través del MIDUVI, pues soy una ama de casa viuda que no tiene ningún ingreso por lo tanto soy de escasos recursos económicos por esa situación, solicito se me conceda el término de cinco días para ratificar la intervención de mi defensor”. CUARTO.- Abierta la causa a prueba, ha decurrido en su integridad el término legal, presentando la accionada la siguiente documentación: 1.- Información Sumaria de Testigos, de las señoras Nancy Beatriz Fajardo y Elsa María Cárdenas Ortiz. 2.-Escritura pública simple del inmueble de propiedad de la accionada. 3.- Carta de Pago de predio de propiedad de la accionada. 4.- Partida de defunción del cónyuge de la accionada señor César Olmedo Rivera Carpio. Cabe indicar que con los escritos y documentos presentados dentro del término de prueba, en el presente juzgamiento, la supuesta infractora no ha logrado desvirtuar las motivaciones de la presente acción, y, habiendo decurrido en su integridad el término legal se declara concluido. QUINTO.- La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 240, determina el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos, es así que el Art. 264 numerales 2, 3 y 5, de la Constitución de la República del Ecuador, determinan las competencias exclusivas de las municipalidades referentes a la planificación del desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, regular y ejercer control sobre el uso; así como crea, modifica o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, de acuerdo con la Ley. Por su parte la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en el artículo 14, numerales 6 y 12, establece que dentro de las funciones primordiales del municipio esta: Regular el control de construcciones y la planificación del desarrollo cantonal. El art. 146 Ibidem precisa que en materia de planeamiento y urbanismo a la Administración Municipal le compete, literal l) “Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo.”… Así también el artículo 147 literales a) d) y l) manda que al Municipio le compete planear y proyector obras locales necesarias para la realización de los planes de desarrollo físico cantonal y de los planes reguladores de desarrollo urbano; Solicitar al Concejo declare de utilidad pública o de interés social los bienes inmuebles que deben ser expropiados para la realización de los planes de desarrollo físico cantonal y planes reguladores de desarrollo urbano y de las obras y servicios municipales; Velar porque las disposiciones del concejo y las normas administrativas sobre obras públicas y construcciones tengan cumplida y oportuna ejecución. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, así como a la constatación personal por parte del señor Comisario a quo, de la comisión de la infracción que se juzga y habiéndose contravenido las disposiciones constantes de los Artículos 10, 16 y 27 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y el Art. 146 literal g) y l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente al momento de la comisión de la infracción, y en virtud de la disposición constantes en los artículos 39 2da literal b); 42 y 43 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y 472 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el I. Concejo Cantonal, resuelve ratificar la resolución emitida por el señor Comisario I de Ornato y Construcciones Área Rural, declarando con lugar el juzgamiento en contra de la señora Tuso Ortiz Rosa Adelaida, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON 20 CENTAVOS, ($.3,538.20). Además se le ordena que las construcciones materia del juzgamiento, deban obtener planos y permisos municipales para legalizar las mismas. En lo que respecta a que se encuentra afectada en un área de 21.00m2, por no respetar el retiro mínimo de 9.0 metros a partir del eje la I. Municipalidad de Cuenca, no se responsabiliza por futuras afecciones que puedan presentarse al momento de una planificación en dicho sector.