Fecha de sesión
Orden
11
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
2657
el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el día martes 3 de agosto de 2010, al tratar el punto 11 del orden del día, resolvió acoger el informe N. 2001, suscrito por el Dr. Xavier Cordero López, Procurador Síndico Municipal que en lo principal dice:
ANTECEDENTES:
Revisado el escrito de Apelación formulado por parte del señor Hernán Aquiles Merchán Narváez, este deduce acción en contra de la resolución dictada y acude ante el I. Concejo Cantonal, con el objeto de hacer valer sus derechos; sin embargo revisado el proceso el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria de fecha miércoles 8 de julio de 2010, al tratar el punto cinco (5) del orden del día trató la apelación interpuesta por parte del señor Hernán Merchán Narváez; y, ratificó la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones.
CONSIDERACIONES:
En este sentido es evidente que existe un error por parte del peticionario, puesto que el Art. 134 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal reza: “Excepto en lo contencioso tributario, toda persona natural o jurídica que se creyere perjudicada por una ordenanza, acuerdo o resolución de la municipalidad, podrá elevar su reclamo al correspondiente concejo, el cual obligatoriamente lo resolverá en el plazo máximo de quince días. De no ser resuelto dentro de este plazo o en caso de decisión desfavorable, podrá el interesado recurrir ante el consejo provincial respectivo, el cual despachará el recurso en el plazo de treinta días a partir de la presentación de la solicitud de apelación.
Cuando la apelación se origine en la violación de preceptos constitucionales, el que por ordenanzas o resoluciones de la municipalidad se creyere perjudicado, podrá acudir ante el Tribunal Constitucional, el que resolverá la reclamación dentro del término de treinta días de haberla recibido.”, puesto que debió solicitar se remita el expediente al Consejo Provincial, hoy Gobierno Provincial por disposición Constitucional, la norma antes citada en concordancia con el Art. 33 de la Ley de Régimen Provincial.
Por lo anotado; en virtud de que, el Ilustre Concejo Cantonal, oportunamente conoció y resolvió sobre la reclamación propuesta por el señor Merchán Narváez, no cabría legalmente nuevamente se trate un aspecto que ya ha sido conocido y resuelto, por el Cuerpo edilicio, en este sentido es menester considerar el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador que dispone: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagran los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.
Por las consideraciones expuestas y en razón de que, el recurrente ha interpuesto recurso de apelación dentro del término dispuesto en el Art. 59 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el I. Concejo Cantonal resuelve remitir en forma inmediata al Gobierno Provincial del Azuay, para su conocimiento y trámite respectivo.