Fecha de sesión
Orden
10
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión Ordinaria celebrada el jueves 22 de julio de 2010, al tratar el punto 10 del orden, relacionado con el trámite de apelación interpuesta por el señor LUZ ESPERANZA FAREZ GUIRACOCHA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del informe No. 1916, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico No. 044-marzo-2009 de fecha 7/12/2009 presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 2 de autos), pone de manifiesto que la construcción realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues se ha podido constatar que “luego de la inspección realizada se determinó que la señora Luz Esperanza Fárez Guiracocha ha procedido a realizar la construcción de un cerramiento de pingos de madera y alambre de púas ocupando la vía pública en una longitud de 27,30m. Todos los trabajos realizados están afectados por no contar con los permisos correspondientes y por ocupar la reserva de suelo del camino existente. Al momento de la inspección se observó que el cerramiento está terminado”.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citada la señora Luz Esperanza Fárez Guiracocha, comparece a la audiencia y manifiesta: “Cabe mencionar que ilegalmente y arbitrariamente se ha procedido a ingresar en el terreno de mi propiedad como se justificará en el respectivo término de prueba no ha existido una orden emanada por el Concejo Cantonal en cuanto a un plan de Ordenamiento Territorial en donde conste dicha calle, además debo recalcar que menos aún a existido una orden de expropiación ni un proceso que se haya realizado previamente para el efecto por lo que las personas que han abierto dicho camino tendrán que responder ante las autoridades por esta ilegalidad solicito señor Comisario que de forma inmediata se envíe el presente expediente al Ministerio Público para que se efectúe las investigaciones del caso y se investigue el cometimiento del delito de violación de domicilio puesto que sin autorización de mi patrocinada han procedido a ingresar violentamente rompiendo cercos e igualmente rompiendo el alambre e ingresando ilegalmente al domicilio de mi patrocinada. Señor Comisario debo ser enfático en como se demostrará en escritura pública las dimensiones del terreno son las que al momento están debidamente linderadas y en donde si se puede observar la arbitrariedad cometida por estos ciudadanos al tratar de destruir las cercas existentes, consecuentemente señor Comisario y por lo referido a su autoridad mi patrocinada es inocente de los cargos que se le imputan al contrario ha sido la ofendida por los ilícitos cometidos, nos reservamos el derecho de plantear las acciones penales correspondientes a las personas que hayan cometido estos hechos”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba la accionada no presenta ningún documento, peor aún los documentos ofrecidos al momento de rendir su declaración; ni solicita la práctica de prueba procesal alguna.
El señor Comisario de oficio realiza la inspección el 11 de febrero de 2010 en la que se constata el cerramiento provisional conforme al informe técnico.
QUINTO.- La Constitución de la República del Ecuador determina en el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos les corresponde: el Art. 241 dice: “La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”.- El Art. 264 del mismo cuerpo de ley establece: “Los Gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1) Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”.- 2) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”.
La Ley Orgánica de Régimen Municipal determina las atribuciones y deberes del Concejo así el Art. 63, numerales 3, 5 y 8 de a la letra de la ley dice:
“3): Dirigir el desarrollo físico del cantón y la ordenación urbanística, de acuerdo con las previsiones especiales de esta Ley y las generales sobre la materia;
5): Controlar el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra; y,
8): Aprobar el plan de obras locales contenidas en los planes reguladores de desarrollo urbano, todas las demás obras que interesen al vecindario y las necesarias para el gobierno y administración municipales”. El Art. 14, numeral 2ª. Ibidem, establece: “Son funciones primordiales del municipio, sin perjuicio de las demás que le atribuye esta Ley, las siguientes: 2a. Construcción, mantenimiento, aseo, embellecimiento y reglamentación del uso de caminos, calles, parques, plazas y demás espacios públicos”
El Art. 147 literales e) y g) determina: “Art. 147.- En materia de obras, a la administración municipal le compete:
e) Cuidar del cumplimiento de las ordenanzas y reglamentos municipales relativos al tránsito en calles, caminos y paseos públicos;
g) Cuidar de que las vías públicas se encuentren libres de obras u obstáculos que las deterioren o estorben su libre uso y proporcionar lugares apropiados para el estacionamiento de vehículos; El Art. 252 de la Ley de Régimen Municipal establece los bienes de uso público son aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita.- “Constituyen bienes de uso público: a) Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación que no pertenezcan a otra jurisdicción administrativa…”.
La Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca en los artículos 10 y 16 determina:
Art. 10.- “Las edificaciones consideradas en el Art. anterior, deberán sujetarse en todo a lo dispuesto en esta Ordenanza, hasta la obtención del "PERMISO DE HABITABILIDAD". Este permiso deberá contener parámetros mínimos de habitabilidad, que serán determinados en el Reglamento que se dictará para el efecto”.
Art. 16.- Cuando se vayan a realizar obras de cualquier naturaleza, se sujetarán en cada caso, a los condicionamientos y regulaciones constantes en la Recopilación de Normas y Reglamentos para Construcciones en vigencia.
Art. 40 Ibidem.- Por las obras que se realicen sin el permiso de construcción y que no se ajusten en todo o en parte a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes, las sanciones serán: Tanto en construcciones menores nuevas como en edificaciones nuevas: el diez por ciento del monto del avalúo de la obra materia de la infracción, realizado por la Dirección de Planificación, además la orden de demolición de la obra que no se ajuste a esta la Ordenanza de Construcciones y al Plano Director vigente”.
En el escrito de apelación el accionado establece que la sentencia le ha sido entregada en el casillero judicial el día viernes 26 de marzo de 2010, sin embargo de lo manifestado se puede colegir existe un error respecto al mes, en virtud que la apelación presenta con fecha 1 de marzo de 2010, y mal podía haber recibido la resolución de la sentencia el 26 de marzo de 2010, como establece equivocadamente.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido disposiciones constantes de los Art. 10 y 16 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y Art. 147 literales e) y g) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; el Ilustre Concejo Cantonal ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra de la señora Luz Esperanza Fárez Guiracocha, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor TREINTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CERO CENTAVOS ($ 36,00), por realizar la construcción del cerramiento ocupando la vía pública; además se le ordena el retiro del cerramiento de pingos de madera que ocupa la reserva del suelo del camino en 27,30 metros.