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Resoluciones

10. Conocimiento y resolución sobre el escrito presentado por la señora SARA LUZMILA CORNEJO MONTALVAN, relacionado con el trámite de indemnización a su favor. Se conocerá oficio No. DACE-1493-2010, de Avalúos y Catastros.

Fecha de sesión
Orden
10
Dirigido a
SINDICATURA
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 15 de julio de 2010, al tratar el punto 10 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por la señora SARA LUZMILA CORNEJO MONTALVAN, dentro del trámite de indemnización a su favor; resolvió acoger el oficio No. DACE-1493-2010, de Avalúos y Catastros, el mismo que en lo principal dice: La señora SARA LUZMILA CORNEJO MONTALVAN, conforme la documentación que adjunta a su petición es propietario de un predio perteneciente a la Parroquia urbana Sucre, del Cantón Cuenca, Provincia del Azuay adquirido mediante escritura de compraventa otorgada en la Notaria octava del Cantón Cuenca el 13 de junio de 1996, e inscrito con el No. 952 el 30 de enero de 1997, de la cabida aproximada de mil m2. Esta escritura no corresponde al predio objeto del reclamo, que se ubica en la Parroquia Yanuncay, conforme así lo afirma la solicitante. De la documentación adjunta se tiene una notificación de pago de impuesto predial, adicional bomberos, tasa de seguridad ciudadana emitidos en el registro catastral 09-02-051-005 a nombre de BELISARIO CORNEJO, que permite ubicar el terreno referido, se determina que la notificación corresponde a un registro catastral con un área de 1112 m2. Revisados los datos catastrales del predio que el señor Belisario Cornejo vende a la señora Sara Luzmila Cornejo se establece que este consta con el registro 09-02-002-004 a nombre de Ureña Angel Miguel, actual propietario con una superficie registrada de 946.6 m2. Por tal razón el registro 09-02-051-005 esta duplicado a nombre el propietario anterior y los títulos emitidos debe tramitarse su baja. Respecto a la petición de que se realice el pago inmediato o indemnización por el área de 341 m2 afectados pro el área de protección del río Yanuncay, se debe indicar: La propiedad de la Sra. Sara Luzmila Cornejo de aproximadamente mil metros, se traspasó por venta al señor Miguel Angel Ureña en un área real de 946.6 m2, de acuerdo al registro catastral referido. La solicitante manifiesta que vendió el área útil, para lo cual se deben considerar las siguientes disposiciones de la Ley de Régimen Municipal vigentes hasta el año 2oo4 o de la Ley Orgánica de Régimen Municipal (LORM) vigente a la fecha: Art. 241 de la Ley de Régimen Municipal (Art. 228 de la LORM actual): Art. 241… “Los notarios para autorizar y los registradores de la propiedad para inscribir una escritura, exigirán la autorización del Concejo para la parcelación de los terrenos sin aprobación de la Municipalidad, quienes directa o indirectamente las hayan llevado a cabo o se hayan beneficiado de ellas, no adquirirán derecho alguno y la municipalidad podrá pedir el enjuiciamiento de los indiciados y la imposición de las sanciones correspondientes por los delitos cometidos”. “En las parcelaciones o lotizaciones no autorizadas por la municipalidad, no surtirán efecto alguno las ventas o promesas de venta …” Art. 263 (Art. 252 LORM): “Son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general en forma gratuita…: d)las quebradas con sus taludes y los ríos con sus lechos y plazas en la parte que pasa por las zonas urbanas”… “Aunque se encuentren en urbanizaciones particulares y no exista documentos de transferencia de tales bienes al municipio por parte de los propietarios, los bienes citados en este artículo se consideran de uso público”. Art. 249 (Art. 237 LORM): 3).- “Impondrá a los propietarios la obligación de ceder gratuitamente los terrenos comprendidos en el sector en que se han de ejecutar obras municipales de urbanización en la siguientes proporciones: b) Cuando se trate de parcelaciones a ceder gratuitamente la superficie de terreno para vías, espacios libres y arborizados, siempre que no exceda del 50ç% de la superficie total”. La actual LORM determina “siempre que no exceda del 35% de la superficie total” Para transferir parte del terreno, la Sra. Sara Cornejo debe tener un plano de lotización que establezca las áreas útiles y afectadas del predio. Las áreas útiles las transfirió y las áreas afectadas entregó a la municipalidad de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 249. De no haber obtenido la autorización municipal, las áreas afectadas por disposición legal se consideran áreas de propiedad municipal de uso público. Cabe anotar que la solicitante determina un área afectada de 341 m2 y un valor de $ 200 dólares por metro cuadrado. Para el correspondiente trámite, en el caso de que la solicitante tuviese el derecho a la indemnización respectiva, debe presentar la respectiva documentación como es el plano de lotización aprobado, la respectiva licencia urbanística, certificación del Registro de la Propiedad. La determinación de áreas afectadas se realiza mediante levantamientos de información de campo y planos realizados por la Dirección de Avalúos y Catastros en los que se establecen las áreas de la propiedad, y áreas afectadas, y la valoración de las mismas se obtiene de conformidad a las disposiciones de los Art. 237, 242 y otros de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y el plano del valor del terreno y los factores de ajuste establecidos en la Ordenanza de aprobación del plano del valor del suelo urbano y rural y de edificaciones que regirá para el año 2010, aprobado por el I. concejo Cantonal y publicado en el Registro oficial. Por lo expuesto, no es posible atender la solicitud de indemnización presentada por la señora SARA LUZMILA CORNEJO MONTALVAN, en los términos, datos de áreas y valores que se expresan en su pedido.