Fecha de sesión
Orden
16
Dirigido a
DIRECTOR DE LA SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
2400
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 8 de julio de 2010, al tratar el punto 16 del orden del día, acogiendo la sugerencia de la Comisión de Urbanismo del 22 de junio de 2010 y con sustento a lo dispuesto en el Art. 238 de la Ley de Régimen Municipal, resolvió aprobar replanificación de una vía carrozable a peatonal y eliminación de un tramo de vía peatonal del MIRADOR EL FARALLON.
No se justifica mantener esta vía, pues de la inspección realizada se pudo constatar que no es la mejor alternativa de trayectoria que permita la comunicación entre la Av. Ricardo Durán (vía principal a Baños) y el Sector de Narancay; ya que se constata y observa en campo la existencia de una vía en la parte inferior que daría el mismo uso vehicular y peatonal a la población, en cuestión distancia y enlace con la vía que se dirige al sector de Narancay y lo que es más significativo se convertiría en un una conexión de gran importancia entre la Av. Principal Ricardo Durán, el Proyecto de Regeneración de la Calle Central y el sector denominado los Hervideros en donde esta propuesto el área paisajística de la Parroquia.
Por lo expuesto, se levanta la afección de la vía que atraviesa el Complejo Turístico Hostería Durán, en razón de que la vía emplazada sobre dichos predios no presta beneficio alguno a los moradores de la zona, y más bien solicita se refuerce y consolide la planificación de la vía existente en la parte inferior de la zona que si beneficia a toda la comunidad.
Del mismo modo en el Plan de Ordenamiento Territorial del Área Urbano Parroquial de Baños se ha establecido como prioridad el poder iniciar ya los procesos de Declaratoria de Utilidad Pública en zonas que el plan establece como equipamientos prioritarios dentro de la cual esta la Zona del Farallón del Volcán, en la que se emplaza parte del área reclamada por los propietarios de la Hostería.
En lo referente a este emplazamiento se podría considerar la posibilidad de mantener dicha afección pero solamente en la zona este, puesto que el área afectada al norte significaría pago de indemnización por afectar edificaciones que mantienen permisos de construcción aprobados en algunos casos y lo que es más importante un criterio técnico del Ing. Magno Rivera certificando la imposibilidad de emplazar equipamiento alguno en esta área, por mantener inestabilidad de suelos y cabe señalar también que las mismas, de acuerdo a los mapas de Riesgos Geológicos se localizan en una Zona de Peligrosidad Alta, lo que sugirió impedir el emplazamiento de equipamientos que ponga en riesgo la seguridad de los turistas y más aun de la misma población, así también es la zona este la que rescata lo más importante en lo que respecta a vista paisajística y el recorrido de las aguas termales del volcán, cumpliendo así el objetivo para el cual estuvo determinado.
Por lo anteriormente expuesto, se permitirá el replanteo de la Planificación aprobada por el I. Concejo Cantonal en su sesión del 23 de Enero de 2008, con lo cual se solventaría el reclamo planteado por los directivos de la Hostería Durán.