Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones


9. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesta por el señor JOSE ABRAHAM MONGE SARI. Se conocerá oficio No. 1837, suscrito por el Procurador Sindico Municipal.

Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 8 de julio de 2010, al tratar el punto 9 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el señor JOSE ABRAHAM MONGE SARI, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 1837, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico No. 13 de fecha 27 de enero de 2010 presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Municipal (fs. 2 de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues se ha podido constatar que: “No respeta el permiso de construcción que debería ser máximo de 50 metros, en planta baja, aumenta 10 metros más en planta baja y está construyendo una buhardilla; la mampostería que está levantando es de bloque y se encuentra sin acabados hasta la altura de buhardilla, se ha puesto cubierta de asbesto”. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor José Abraham Monge Sari, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Que la construcción en mención la está realizando respetando la línea de fábrica y la altura dispuesta en la Ordenanza de Control para las Zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, si bien por razones técnicas hubo la necesidad de expandirnos un metro y medio hacia el fondo, se lo ha realizado sin que se perjudique a terceros y de buena fe”. CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado solicita que se tenga como prueba de su parte lo que de autos le favorezca e impugna lo adverso, impugna el parte informativo No. 13 (fojas 10 de autos). En la inspección realizada por el señor Comisario observa la construcción de la edificación conforme al parte informativo. QUINTO: La Constitución del Estado determina el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos en el Art. 240. Es así que el art. 264 los numerales 1, 2 y 3 determinan las competencias exclusivas de las municipalidades referentes a la planificación del desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, regular y ejercer control sobre el uso y la ocupación del suelo. La ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que dentro de las funciones primordiales del municipio está regular el control de construcciones, la planificación del desarrollo cantonal en el art. 14 numerales 6), 12) y 13). El art. 146 Ibidem precisa que en materia de planeamiento y urbanismo a la Administración Municipal le compete, literal l) “Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo. La demolición de edificios construidos en contravención a las ordenanzas locales vigentes al tiempo de su edificación no dará derecho a indemnización alguna. Para proceder a la demolición, la municipalidad regulará el procedimiento administrativo a seguir. De la resolución administrativa habrá recurso para ante el concejo municipal correspondiente, recurso que deberá interponerse dentro del término de tres días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución administrativa del concejo en esta materia, causará ejecutoria administrativa”. La Municipalidad de Cuenca, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades ha expedido la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, que para el caso que nos ocupa: El Art. 10 de la misma norma legal establece: “Las edificaciones consideradas en el Art. anterior deberán sujetarse en todo a los dispuesto en esta Ordenanza, hasta la obtención del “PERMISO DE HABITABILIDAD. El Art. 16 Ibidem determina “Cuando se vayan a realizar obras de cualquier naturaleza, se sujetarán en cada caso, a los condicionamientos y regulaciones constantes en la Recopilación de Normas y Reglamentos para Construcciones en vigencia. El Art. 40 del mismo cuerpo de ley, establece: “Por las obras que se realicen sin el permiso de construcción y que no se ajusten en todo o en parte a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes, las sanciones serán: Tanto en construcciones menores nuevas como en edificaciones nuevas: el diez por ciento del monto del avalúo de la obra materia de la infracción, realizado por la Dirección de Planificación, además la orden de demolición de la obra que no se ajuste a esta la Ordenanza de Construcciones y al Plano Director vigente”. Art. 41.- “Por las alteraciones a los planos aprobados o a las construcciones existentes, las sanciones en todas las zonas serán tanto en edificaciones nuevas como en construcciones ya existentes: a) Cuando se ajusten a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes: el diez por ciento para todas las zonas. b) Cuando no se ajusten a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes: el diez por ciento del valor de la obra y la demolición de la misma, para todas las zonas”. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes del Art. 10 y 16 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, el I. Concejo Cantonal, ratica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor José Abraham Monge Sari, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CERO CENTAVOS ($ 600,00), por no respetar el permiso de construcción menor, ampliando 10 metros más en planta baja y construye una buhardilla. Se dispone al infractor obtener el permiso de construcción mayor.