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Resoluciones


8. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesta por el señor RAUL VICENTE SINCHE AUCAPIÑA. Se conocerá oficio No. 1797, suscrito por el Procurador Sindico Municipal.

Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 8 de julio de 2010, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el señor RAUL VICENTE SINCHE AUCAPIÑA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 1797, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Municipal (fs. 14 de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues se ha podido constatar que: “El señor Sinche procede a realizar la ampliación de su vivienda a nivel de planta alta sin contar con planos aprobados ni permiso de construcción mayor. Además la construcción existente en planta baja no respeta los planos aprobados en lo que se refiere a la distribución y no tiene permiso de construcción mayor. El área de construcción en planta baja es de 206,40m2. El área de la planta alta que no dispone de planos aprobados ni de permiso de construcción mayor es de 206,40m2 y al momento se encuentra a nivel de estructura metálica con cubierta de ardex. Cabe acotar que en este local funciona un centro educativo”. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Raúl Vicente Sinche Aucapiña, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Que me doy por legalmente citado, que tiene los planos aprobados pero no tiene el permiso para el segundo piso pero se encuentra en trámite en el Municipio”. CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado no ha presentado documento alguno ni ha solicitado la práctica de prueba procesal en este juzgamiento. QUINTO: La Constitución del Estado determina el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos en el Art. 240. Es así que el art. 264 los numerales 1, 2 y 3 determinan las competencias exclusivas de las municipalidades referentes a la planificación del desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, regular y ejercer control sobre el uso y la ocupación del suelo. La ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que dentro de las funciones primordiales del Municipio está regular el control de construcciones, la planificación del desarrollo cantonal en el art. 14 numerales 6), 12) y 13). El art. 146 Ibidem precisa que en materia de planeamiento y urbanismo a la Administración Municipal le compete, literal l) “Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo. La demolición de edificios construidos en contravención a las ordenanzas locales vigentes al tiempo de su edificación no dará derecho a indemnización alguna. Para proceder a la demolición, la municipalidad regulará el procedimiento administrativo a seguir. De la resolución administrativa habrá recurso para ante el concejo municipal correspondiente, recurso que deberá interponerse dentro del término de tres días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución administrativa del concejo en esta materia, causará ejecutoria administrativa”. La Municipalidad de Cuenca, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades ha expedido la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, que para el caso que nos ocupa, el Art. 6.- “En la Zona Urbana se permitirán la realización de construcciones cuya planificación se haya sujetado en todo a los lineamientos iniciales obtenidos en la Dirección de Planificación, y que estén debidamente aprobadas por la Ilustre Municipalidad, contando, además, con los planos aprobados, concedidos por el Departamento de Control Urbano y el permiso de construcción respectivo”.- El Art. 10 Ibidem determina: “Las edificaciones consideradas en el Art. anterior deberán sujetarse en todo a los dispuesto en esta Ordenanza, hasta la obtención del “PERMISO DE HABITABILIDAD”. Este permiso deberá contener parámetros mínimos de habitabilidad, que serán determinados en el Reglamento que se dictará para el efecto”. El Art. 27 dice: “De la sentencia dictada por el Comisario, cuando se trate de edificaciones o construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sin permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocuparen retiros frontales, laterales, posteriores o excedieren la altura legal prevista en las Ordenanzas correspondientes, o se encontraren las construcciones ilegales sobre bienes municipales, o atentaren contra el Ornato, etc., mediará el criterio de la Dirección de Planificación para que el Comisario Municipal, además de la multa que corresponda, disponga de la demolición de la edificación construida ilegalmente”. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes del Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, el I. Concejo Cantonal, ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Raúl Vicente Sinche Aucapiña, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de MIL CUATROCIENTOS TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CERO CENTAVOS ($ 1.430,00), por realizar la ampliación de la construcción a nivel de planta alta sin contar para ello con planos aprobados ni permiso de construcción mayor, además la construcción existente en planta baja no respeta planos aprobados en lo que se refiere a la distribución y no cuenta con permiso de construcción mayor. El área de la construcción en planta baja es de 206,40 m2, el área de la planta alta que no dispone de planos aprobados ni de permiso de construcción mayor es de 206,40m2, se encuentra a nivel de estructura metálica con cubierta de ardex. Se dispone al infractor obtener el respectivo permiso de construcción mayor de las intervenciones realizadas, debiendo la Dirección de Control Municipal realizar el seguimiento sobre el cumplimiento de la resolución.