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Resoluciones


6. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesta por el señor EZEQUIEL ADOLFO VALLADARES. Se conocerá oficio No. 1786, suscrito por el Procurador Sindico Municipal.

Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 8 de julio de 2010, al tratar el punto 6 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el señor EZEQUIEL ADOLFO VALLADARES YUQUILIMA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra, resolvió acoger el contenido del oficio No. 1786, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 1 de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues se ha podido constatar que: “Luego de la inspección realizada a la obra del señor Valladares Yuquilima Ezequiel Adolfo, ubicado en la calle Yaupi frente al Mirador se constató que se encuentra construyendo una pared en el retiro frontal de bloque en una extensión de 5 metros, sobre esta una losa que ocupa el retiro frontal de 5x4,6 metros, armada con omegas y bloque de alivianamiento, hacia la calle la pared es de ladrillo en una extensión de 4,6 metros.- Cabe indicar que el propietario tiene un permiso de construcción menor con formulario No. 106 del 21/10/2009 en el que se autoriza el retiro de material a nivel de vereda”. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Ezequiel Adolfo Valladares Yuquilima, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Que efectivamente he realizado unos arreglos con el fin de proteger el vehículo, tomando en cuenta el desnivel que existe para evitar desmoronamientos que por sugerencia técnica hice una pequeña reforma al permiso pero sin querer transgredir la Ordenanza, puesto que efectivamente se trata de un garaje”. CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado no presenta documento alguno ni solicita la práctica de prueba procesal en el presente juzgamiento. QUINTO: La Constitución del Estado determina el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos en el Art. 240. Es así que el art. 264 los numerales 1, 2 y 3 determinan las competencias exclusivas de las municipalidades referentes a la planificación del desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, regular y ejercer control sobre el uso y la ocupación del suelo. La ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que dentro de las funciones primordiales del municipio está regular el control de construcciones, la planificación del desarrollo cantonal en el art. 14 numerales 6), 12) y 13). El art. 146 Ibidem precisa que en materia de planeamiento y urbanismo a la Administración Municipal le compete, literal l) “Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo. La demolición de edificios construidos en contravención a las ordenanzas locales vigentes al tiempo de su edificación no dará derecho a indemnización alguna. Para proceder a la demolición, la municipalidad regulará el procedimiento administrativo a seguir. De la resolución administrativa habrá recurso para ante el concejo municipal correspondiente, recurso que deberá interponerse dentro del término de tres días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución administrativa del concejo en esta materia, causará ejecutoria administrativa”. La Municipalidad de Cuenca, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades ha expedido la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, que para el caso que nos ocupa, el Art. 6 determina: “En la Zona Urbana se permitirán la realización de construcciones cuya planificación se haya sujetado en todo a los lineamientos iniciales obtenidos en la Dirección de Planificación, y que estén debidamente aprobadas por la Ilustre Municipalidad, contando además, con los planos aprobados, concedidos por el Departamento de Control Urbano y el permiso de construcción respectivo”. El Art. 10 de la misma norma legal establece: “Las edificaciones consideradas en el Art. anterior deberán sujetarse en todo a los dispuesto en esta Ordenanza, hasta la obtención del “PERMISO DE HABITABILIDAD. El Art. 27 Ibidem establece.- “De la sentencia dictada por el Comisario, cuando se trate de edificaciones o construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sin permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocuparen retiros frontales, laterales, posteriores, o excedieren la altura legal prevista en las Ordenanzas correspondientes, o se encontraren las construcciones ilegales sobre bienes municipales, o atentaren contra el Ornato, etc., mediará el criterio de la Dirección de Planificación para que el Comisario Municipal, además de la multa que corresponda, disponga de la demolición de la edificación construida ilegalmente”. El Art. 41 del mismo cuerpo de ley, establece: “Por las alteraciones a los planos aprobados o a las construcciones existentes, las sanciones en todas las zonas serán tanto en edificaciones nuevas como en construcciones ya existentes: a) Cuando se ajusten a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes: el diez por ciento para todas las zonas. b) Cuando no se ajusten a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes: el diez por ciento del valor de la obra y la demolición de la misma, para todas las zonas”. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes del Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, el I. Concejo Cantonal, ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Ezequiel Adolfo Valladares Yuquilima, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de CIENTO DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CERO CENTAVOS ($ 110,00), por construir en el retiro frontal. Además se ordena al infractor proceda con la demolición de la construcción que se encuentra afectada en veinte y tres metros cuadrados (23,00m2) por no respetar el espacio destinado a retiro frontal obligatorio, según el informe técnico GDP09-25 de Control Municipal, para lo que se le concede el término de cuarenta días para que cumpla con lo dispuesto; vencido el cual, en caso de incumplimiento, la ejecución de los trabajos correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.