Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
, el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 8 de julio de 2010, al tratar el punto 5 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el señor HERNAN AQUILES MERCHAN NARVAEZ, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 1785, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 11 de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues se ha podido constatar que: “sin autorización municipal se realiza la ampliación de la edificación en dos plantas, en un área e construcción de 126m2, paredes de ladrillo y bloque, encontrándose colocada cubierta y enlucida, en fachada frontal a nivel de planta alta, se realiza un retranqueo dejando en la parte frontal una terraza de 17m2. Es de indicar que de acuerdo a la planificación de El Cebollar, Colina de Cullca, aprobada por el I. Concejo Cantonal el 1 de marzo de 2000, la construcción se emplaza fuera de línea de fábrica, lo cual fue verificado por el señor Jaime Romero, Topógrafo de la Zona, por lo que se halla afectada en 12m2 por ocupar el área destinada a escalinata”.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Hernán Aquiles Merchán Narváez, no ha comparecido a la audiencia respectiva, señalada para el trece de octubre de 2009, por lo que se le juzga en Rebeldía. (a fojas 9 de autos).
CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado comparece a fojas 10 de autos y niega los fundamentos de este juzgamiento por no ser apegado a la verdad.
En esta fase procesal no presenta documento alguno que justifique su aseveración, ni solicita la práctica de prueba procesal alguna.
QUINTO: La Constitución del Estado determina el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos en el Art. 240. Es así que el art. 264 los numerales 1, 2 y 3 determinan las competencias exclusivas de las municipalidades referentes a la planificación del desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, regular y ejercer control sobre el uso y la ocupación del suelo. La ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que dentro de las funciones primordiales del municipio está regular el control de construcciones, la planificación del desarrollo cantonal en el art. 14 numerales 6), 12) y 13). El Art. 146 Ibidem precisa que en materia de planeamiento y urbanismo a la Administración Municipal le compete, literal l) “Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo. La demolición de edificios construidos en contravención a las ordenanzas locales vigentes al tiempo de su edificación no dará derecho a indemnización alguna. Para proceder a la demolición, la municipalidad regulará el procedimiento administrativo a seguir. De la resolución administrativa habrá recurso para ante el concejo municipal correspondiente, recurso que deberá interponerse dentro del término de tres días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución administrativa del concejo en esta materia, causará ejecutoria administrativa”. La Municipalidad de Cuenca, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades ha expedido la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, que para el caso que nos ocupa, el Art. 6 determina: “En la Zona Urbana se permitirán la realización de construcciones cuya planificación se haya sujetado en todo a los lineamientos iniciales obtenidos en la Dirección de Planificación, y que estén debidamente aprobadas por la Ilustre Municipalidad, contando además, con los planos aprobados, concedidos por el Departamento de Control Urbano y el permiso de construcción respectivo”. El Art. 10 de la misma norma legal establece: “Las edificaciones consideradas en el Art. anterior deberán sujetarse en todo a los dispuesto en esta Ordenanza, hasta la obtención del “PERMISO DE HABITABILIDAD. El Art. 27 Ibidem establece.- “De la sentencia dictada por el Comisario, cuando se trate de edificaciones o construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sin permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocuparen retiros frontales, laterales, posteriores, o excedieren la altura legal prevista en las Ordenanzas correspondientes, o se encontraren las construcciones ilegales sobre bienes municipales, o atentaren contra el Ornato, etc., mediará el criterio de la Dirección de Planificación para que el Comisario Municipal, además de la multa que corresponda, disponga de la demolición de la edificación construida ilegalmente”. El Art. 40.- Por las obras que se realicen sin el permiso de construcción y que no se ajusten en todo o en parte a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes, las sanciones serán: Tanto en construcciones menores nuevas como en edificaciones nuevas: el diez por ciento del monto del avalúo de la obra materia de la infracción, realizado por la Dirección de Planificación, además la orden de demolición de la obra que no se ajuste a esta la Ordenanza de Construcciones y al Plano Director vigente”.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes del Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y el Art. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el I. Concejo Cantonal, ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Hernán Aquiles Merchán Narváez, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CERO CENTAVOS ($ 450,00), por construir sin autorización municipal la ampliación de la edificación en dos plantas con una intervención total de 126m2, emplazándose la construcción fuera de línea de fabrica, por lo que se halla afectada en un área de 12m2 por ocupar el área destinada a la escalinata. Además se ordena al infractor proceda con la demolición de la construcción que se encuentra afectada en doce metros cuadrados (12,00m2), que ocupa el área destinada a escalinata, concediéndole el término de cuarenta y cinco días para que cumpla con lo dispuesto; vencido el cual, en caso de incumplimiento, la ejecución de los trabajos correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.