Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 1 de julio de 2010, al tratar el punto 4 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el señor JUAN FRANCISCO SARMIENTO, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 1610, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de control Urbano (fs. 7 de autos) pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues se ha podido constatar que: “Luego de la inspección realizada a la propiedad del señor Sarmiento Paredes Juan Francisco se detecto que se han realizado construcciones sin contar con planos aprobados por la I. Municipalidad de Cuenca, construyendo a nivel de planta baja cuartos en mampostería de bloque que se encuentra enlucida y pintada, colocadas puertas y ventanas en un área de 39 m2 de los cuales 15 m2 ocupan el retiro frontal de 5 metros hacia la escalinata planificada, además una construcción en doble altura tipo nave industrial en estructura metálica y cubierta de tool en un área de 87.1 m2 de los cuales 35.5 m2 se encuentran en afección por encontrarse en el retiro frontal de 5 metros hacia la escalinata”.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Juan Francisco Sarmiento Paredes, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Que tiene los planos y el permiso y que el techo se colocó para proteger de las lluvias y poder trabajar y que para la escalinata se encuentra el espacio”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado presenta documentación que corresponde a copia de plano sin aprobación municipal (fojas 12); formulario No. 3734 del Departamento de Higiene y control Sanitario, en el que se establece el tipo de actividad a implementarse: Taller de mecánica en general y chapistería (latonería), documento que claramente establece que no es el permiso de funcionamiento (fojas 13); levantamiento planimétrico (responsable técnico Arq. Givanni Albarracín Vélez) en el que determina la afección de cinco metros que corresponden al retiro junto a la escalinata; Certificado de Afectación y Licencia urbanística No. 2172 despachada el 17 de abril de 2009 por la Dirección de Control urbano en la que se fija específicamente las determinantes adicionales para el predio, precisando los retiros “… frontal de cinco metros hacia la vía Paseo Milchichig y retiro frontal de cinco metros hacia la escalinata …” (fojas 15 y 16); Formulario de Permiso de Construcción No. 707 de fecha 26 de marzo de 2009 el que le autoriza la construcción del cerramiento total (fojas 18)
De la documentación aprobada pro el señor Juan francisco Sarmiento Paredes se concluye que solicitó permiso únicamente para construir el cerramiento total del predio; el levantamiento planimétrico del profesional contratado por el Sr. Sarmiento y la licencia urbanística otorgada por la Dirección de Control Municipal dan cuenta que los retiros son de cinco metros, conforme lo dispone la Ordenanza respectiva, sin que haya respetado, lo que demuestra que a sabiendas de la normativa establecida, no acató lo dispuesto, infringiendo las disposiciones de la Ordenanza con pleno conocimiento.
QUINTO.- La Constitución del Estado determina el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos en el Art. 240. Es así que el Art. 264 los numerales 1, 2 y 3 determinan las competencias exclusivas de las municipalidades referentes a la planificación del desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, regular y ejercer control sobre el uso y la ocupación del suelo. La Ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que dentro de las funciones primordiales del Municipio está regular el control de construcciones, la planificación del desarrollo cantonal en el Art. 14 numerales 6), 12) y 13). El Art. 146 Ibidem precisa que en materia de planeamiento y urbanismo a la Administración Municipal le compete, literal l) “aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo. La Demolición de edificios construidos en contravención a las ordenanzas locales vigentes al tiempo de su edificación no dará derecho a indemnización alguna. Para proceder a la demolición, la Municipalidad regulará el procedimiento administrativo a seguir. De la resolución administrativa habrá recurso para ante el Concejo municipal correspondiente. Recurso que deberá interpo9nserse dentro del término de tres días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución administrativa del concejo en esta materia, causará ejecutoria administrativa. La Municipalidad de cuenca en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades ha expedido la Ordenanza de Control para las zonas: Urbana, de expansión Urbana y rural del Cantón Cuenca, que para el caso que nos ocupa, el Art. 6.- “En la zona Urbana se permitirán la realización de construcciones cuya planificación se haya sujetado en todo a los lineamientos iniciales obtenidos en la Dirección de Planificación y que estén debidamente aprobadas pro la Ilustre Municipalidad, contando, además con los planos aprobados, concedidos por el Departamento de Control Urbano y el permiso de construcción respectivo”.- El Art. 10 Ibidem determina: “Las edificaciones consideradas en el Art. anterior deberán sujetarse en todo a lo dispuesto en esta Ordenanza, hasta la obtención del PERMISO DE HABITABILIDAD. Este permiso deberá contener parámetros mínimos de habitabilidad que serán determinados en el Reglamento que se dictará para el efecto”. El Art. 27 dice: “De la sentencia dictada por el Comisario, cuando se trate de edificaciones o construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sin permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocuparen retiros frontales, laterales, posteriores o excedieren la altura legal prevista en las Ordenanzas correspondiente o se encontraren las construcciones ilegales sobre bienes municipales o atentaren contra el Ornato, etc, mediará el criterio de la Dirección de Planificación para que el Comisario Municipal, además de la multa que corresponda, disponga de la demolición de la edificación construida ilegalmente.- El Art. 40 Ibidem establece: Por las obras que se realicen sin el permiso de construcción y que no se ajusten en todo o en parte a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes, las sanciones serán: tanto en construcciones menores nuevas como en edificaciones nuevas: el diez por ciento del monto del avalúo de la obra materia de la infracción, realizado por la Dirección de Planificación, además la orden de demolición de la obra que no se ajuste a esta la Ordenanza de construcciones y al plano director vigente”.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes del Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural el Cantón Cuenca y el Art. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; la Corporación Edilicia ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Juan Francisco Sarmiento Paredes, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de TRESCIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CERO CENTAVOS ( $ 3880,00) por construir sin contar con planos aprobados por la Municipalidad una edificación tipo nave industrial, ocupando el retiro frontal de 5 metros hacia la escalinata. Además se ordena al infractor proceda al retiro y demolición del área que se encuentra afectada en quince metros cuadrados (15 m2) de los cuartos de mampostería de bloque que ocupan el retiro frontal hacia la escalinata; y, de la construcción en doble altura tipo nave industrial en estructura metálica y cubierta de tool que se encuentra afectada en treinta y tres metros cuadrados con cincuenta centímetros por encontrarse emplazada en el retiro frontal de cinco metros hacia la escalinata, según consta en el informe técnico GDP032-10 para lo cual se le concede el término de cuarenta días para que cumpla lo dispuesto según informe técnico No. 174-01; vencido el cual, en caso de incumplimiento, la ejecución de los trabajos correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.