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Resoluciones


5. Conocimiento y resolución sobre el contenido del oficio No. 1707, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, relacionado con la declaratoria de utilidad pública con fines expropiatorios parte del inmueble de propiedad del señor MANUEL RIGOBERTO VI

Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
PUBLICACION PRENSA, SINDICATURA MUNCIPAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
2333
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrara el miércoles 30 de junio de 2010, al tratar el punto 5 del orden del día, contando con todos los requisitos y basado en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en relación con los artículos 63, numeral 11 y del 239 al 248 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y, existiendo la necesidad y justificación técnica, se declara de utilidad pública con fines expropiatorios parte del inmueble de propiedad del señor MANUEL RIGOBERTO VILLA GUAYAS, ubicado en el sector denominado Monay de la parroquia antes San Blas, hoy Totoracocha del cantón Cuenca, PARA DESTINARLO A LA APERTURA, CONSTRUCCION Y EMPLAZAMIENTO DE UNA VIA VEHICULAR UBICADA EN LA MANZANA DELIMITADA POR LAS CALLES: DEL CONDOR, HUASCAR, DE LOS ZARZAS Y DE LOS ZAPAROS; de conformidad a lo siguiente: PREDIO DE PROPIEDAD DE: Sr. Manuel Rigoberto Villa Guayas UBICACIÓN DEL TERRENO: Sector Monay PARROQUIA: antes San Blas hoy Totoracocha AREA TOTAL DEL TERRENO: 1817,00 m2 AREA DE TERRENO A EXPROPIARSE: 165.21 m2 CLAVE CATASTRAL: 04-02-061-017 AVALUO DEL AREA A EXPROPIARSE: $ 11.855,47 USD LINDEROS DEL AREA A EXPROPIARSE: POR EL NORTE: 3.50 ml con calle planificada POR EL SUR: 0.25 ml con calle planificada POR EL ESTE: 74.80 ml con calle planificada POR EL OESTE: 75.35 ml con área útil de Manuel Villa El avalúo total del inmueble a expropiarse asciende a la cantidad de $ 11.855,47 USD, correspondiente al terreno. Igualmente la Corporación Edilicia autoriza a los representantes legales de la Ilustre Municipalidad de Cuenca para que puedan realizar los trámites necesarios que permitan cumplir el objetivo de la resolución, esto es celebrar la escritura pública correspondiente, de lograrse acuerdo con el propietario o en su defecto a deducir el correspondiente juicio de expropiación ante las autoridades judiciales. Los egresos que se generen a consecuencia de la declaratoria de utilidad pública y expropiación se aplicarán a la partida presupuestaria número 8.1.15.4.03.01 terrenos (indemnizaciones). Se deja constancia que al señor MANUEL RIGOBERTO VILLA GUAYAS, le resta un área útil de terreno de la cabida de 1.651,79 m2, linderado por el Norte: 20.00 ml con remanente municipal; por el Sur: 25.25 ml con los lotes de terreno 4, 5 y 6; por el Este: 75.35 ml con calle planificada; y, por el Oeste: 77.50 ml con terrenos de Angel Cobos y otros.