Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el miércoles 30 de junio de 2010, al tratar el punto 4 del orden del día, resolvió acoger el contenido del oficio No. 975, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, relacionado con la apelación interpuesta por el señor MANUEL ALFONSO RODAS RODAS, del informe emitido por el señor Director de Control Municipal, y la petición para la autorización o visto bueno para realizar la partición o división de su predio.
… El señor Juez Octavo de lo Civil del Azuay, Doctor Gustavo Almeida Bermeo, mediante oficio No. 74 JOCA-10 dentro del juicio 661-09 Sumario de Partición propuesto por Rodas Rodas Miguel Alfonso, en contra de Galarza Lucera Carmen Beatriz, Danilo Fredy, Anibal y Neiva Cando Galarza solicita a la Municipalidad ordene a quien corresponda si es susceptible y viable de partición del inmueble materia del presente proceso, para lo que adjunta copia de la escritura.
En efecto el señor Director de Control mediante comunicación No. 798 DCM de fecha 16 de marzo de 2010, emite el informe en el que expresa que: “De acuerdo al plano de reestructuración que se adjunta, el lote 2B objeto de este juicio tiene un frente de 13.90m, un área de 548.18 m2, retiro frontal de 5.00 m, lateral de 3.00 m y posterior de 4.00 m, por lo que en base a los retiros la propuesta deberá tener el tipo de implantación pareada, y los lotes deberán cumplir con lo que determina el literal b) del Art. 31 del antes indicado cuerpo legal, que dice: “ el frente mínimo para edificación pareada con retiro frontal será 9.00 m”, por lo consiguiente no es susceptible de división de los terrenos de la Financiera del austro y Oreos, aprobado por la I. Municipalidad con fecha 9 de enero de 1992”.
Las características de ocupación del suelo se rigen para cada uno de los sectores de planeamiento y ejes urbanos. El predio de propiedad del reclamante, esto es el lote 2B, que se pretende definir, se encuentra ubicado en la Avenida España con 13.90 m lineales de frente. De acuerdo con lo que establece la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca, Determinantes para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano, a este sector le corresponde el Sector de Planeamiento E-1, debiendo sujetarse a las características establecidas en la Ordenanza. Al tener el lote un frene de 13.90 metros no es susceptible de partición, puesto que al dividir en dos lotes, cada uno tendría 6.95 metros de frente, contraviniendo lo dispuesto en la Ordenanza que establece un mínimo de 9 metros de frente.
Por lo expuesto, se niega la petición de apelación presentada por el Señor Miguel Alfonso Rodas Todas, tomando como fundamento el informe contenido en el oficio No. 798 DCM, de Control Municipal y con sustento en lo determinado en el artículo 31 de la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca, Determinantes para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano.