Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
Casilla judicial
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
Que, el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada en sesión ordinaria celebrada el jueves 17 de junio de 2010, al tratar el punto 4 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por la Sra. MARIA INES CHIMBO AUQUILLA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del informe No. 1616, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que en lo principal dice:
...El señor comisario Municipal de Ornato del Area Rural ha emitido su resolución, declarando a la señor María Inés Chimbo Auquilla responsable de la contravención a las disposiciones constantes en los Art. 10, 16 y 27 de la Ordenanza de Control para las zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, resolución que conforme consta de la razón que obra a fojas 45 vuelta de los autos, ha sido notificada al accionado el 4 de mayo del 2010.
La señora María Inés Chimbo Auquilla, presenta un escrito mediante el que interpone el recurso de apelación de dicha resolución, para ante el Superior, escrito que conforme se desprende de la fe de presentación que consta a fojas 46 1 48 de autos, ha sido presentado el 11 de mayo de 2010.
El Art. 154 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal dice: “Funciones en materia de justicia y policía.- En materia de justicia y policía a la administración municipal le compete: literal g) Aplicar las sanciones previstas en esta Ley, las que serán impuestas por los comisario, siguiendo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal, para el juzgamiento de las contravenciones”.
A su vez el Código de Procedimiento Penal, en su Disposición General Segunda, textualmente dice: En lo no previsto en este Código se observará los previsto por el código de Procedimiento Civil, si fuere compatible con la naturaleza del proceso penal acusatorio”.
El Art. 324 del Código de Procedimiento Civil dice: “La apelación se interpondrá dentro del término de tres días: y el juez, sin corres traslado ni observar otra solemnidad, concederá o denegará el recurso.”
Desde la fecha en que se ha notificado con la resolución, hasta la de presentación del escrito por medio del cual se interpone el recurso en cuestión, ha transcurrido cinco días hábiles; consecuentemente a la fecha la resolución se encontraba ejecutoriada, siendo en consecuencia inamovible y no susceptible de recurso alguno.
Por los antecedentes expuesto, el I. Concejo Cantonal rechaza el recurso de apelación interpuesto por improcedente, al haberse intentado fuera del término previsto al efecto por la Ley, ordenando que el expediente sea devuelto a la Comisaría de origen a la brevedad posible, a efectos de que se proceda a la inmediata ejecución de lo resuelto por el señor Comisario de Ornato Area Rural.