Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones

6. Conocimiento y resolución sobre la petición presentada por el Sr. GERMAN GONZALEZ MUÑOZ. Se conocerá oficio No. 1566 de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
Casilla judicial
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada del día jueves 10 de junio de 2010, al tratar el punto 6 del orden del día, relacionado con su escrito signado con el número de trámite 7538-2010, la Corporación Edilicia, acogió el informe conjunto suscrito por la Arq. Silvia Ulloa, Directora de Avalúos, Catastros y Estadísticas y el Dr. Xavier Cordero López, Procurador Sindico Municipal, el mismo que en su parte principal dice: ANTECEDENTES: El señor Germán González Muñoz, expresa y solicita que: “ soy propietario del inmueble ubicado en el sector denominado La Calera de la Parroquia Baños de este Cantón Cuenca, con una cabida original de 10.080 m2, actualmente con una cabida de 8.832,65 m2 por las afectaciones realizadas por la Municipalidad de Cuenca. La administración municipal sin que medie notificación ni justifique de modo alguno la afectación de mis derechos ha procedido a ocupar la integridad del camino común de diez metros de ancho sin contar con mí participación, peor aun con mi consentimiento, sin que reciba compensación alguna, vulnerando el derecho constitucional a la propiedad, al privarme de su ejercicio pleno. El área del camino privado de acceso común ... es la de 891 m2. El avalúo en la zona urbana es de $ 106,26 señalado en el informe N. 367 del 23 de febrero de 2010 de la Dirección de Avalúos y Catastros. Mi derecho real sobre el camino común corresponde a un 50% por tanto la valoración asciende a la suma de $ 47.338,83, que corresponde adicionar según lo dispone el Art. 244 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal un 5% del precio del afección, que alcanza al valor de $ 49.705,77 USD. INFORME: Mediante escritura de compraventa otorgada en la Notaria Cuarta del Cantón el 27 de mayo de 1987 e inscrita en el Registro de la Propiedad con el N. 2820 del 25 de junio de 1987, el Sr. Germàn González Muñoz, adquiere la propiedad objeto del reclamo, en la que se establece una superficie aproximada de una hectárea y se especifica: “dentro de estos linderos … Por el Sur, lote que pertenece al Doctor Galo Valdiviezo Montesinos, el camino común de diez metros de ancho al medio…” La delimitación expresa constante en la escritura del terreno adquirido por el señor Germán González determina que la propiedad adquirida está dentro de los linderos señalados en la escritura. El camino común es el lindero de la propiedad. No es parte de la propiedad. Expresamente se manifiesta “dentro de estos linderos… Por el Sur, … el camino común de diez metros de ancho al medio … “ La escritura establece y determina la existencia entre las propiedades de un camino común de uso y transito comunitario de 10 metros de ancho que no es parte de ninguna de las propiedades. El art. 252 de la Ley Orgánica de Règimen Municipal dispone: • Son bienes de uso público: a) Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vìas de comunicación que no pertenecen a otra jurisdicción administrativa”. Por lo expuesto, la Municipalidad no ha afectado en modo alguno los derechos de propiedad del Sr. González, ni ha procedido a ocupar ninguna área de terreno particular de la propiedad. Tampoco ha privado de ningún derecho de uso o acceso, pues el camino se mantiene con su carácter de camino de uso comunitario y público, en el cual se ha realizado la construcción de obras de infraestructura y pavimento que constituyen mejoras que benefician a los frentistas y a la calidad de vida de la comunidad. Por las consideraciones señaladas el Ilustre Concejo Cantonal, resuelve negar la petición del señor GERMAN GONZALEZ MUÑOZ, por improcedente.