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Resoluciones

6. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesto por la Sra. AÌDA YOLANDA CAJAS PARRA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica No. 1434

Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
casilla judicial
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 3 de junio de 2010, al tratar el punto 6 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por la Sra. AÌDA YOLANDA CAJAS PARRA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del informe No. 1434, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que en lo principal dice: … La señora Aida Yolanda Cajas Parra en su escrito de apelación de fecha 1 de noviembre del 2009 (foja 7) alegando entre otras cosas dice: “que se han seguido en su contra dos veces por un mismo hecho, principio constitucional que garantiza la efectividad del derecho individual, que no tiene dos propiedades y que se ha violado el principio de legítima defensa, estando dentro de término interpone el recurso de apelación de la Resolución dictada por esta misma autoridad y en la misma Comisaría de Ornato y Construcciones sobre el mismo acto que dice motivó el juzgamiento declarando nulo”. En la resolución de fecha 29 de junio del 2009 a las 12h00 en el juzgamiento No. 089-C10-2009 dictado por parte del Comisario Primero de Ornato y Construcciones area Urbana, se declara la nulidad e lo actuado en consideración a que la infracción se refiere a bienes públicos que tiene un trámite diferente al actuado, dejándose a salvo el parte informativo No. 039 de fecha 28-04-2009; el informe técnico No. 124-C10C-2009 de fecha 23-06-2009; el oficio No. 186-CDM de fecha 11-05-2009, en el juzgamiento seguido en contra de la señora Aida Yolanda Cajas Parra, sin perjuicio de continuar con el trámite procedente y pertinente vía decreto a la señora Aida Yolanda Cajas Parra, propietaria del inmueble con cédula de ciudadanía 010105607-5, inmueble ubicado en la calle de retorno entre la calle Pedro Janer. Con los antecedentes expuesto, mediante decreto de fecha 29 de junio de 2009, a las 15h30 el señor Comisario Primero de Ornato y Construcciones, Area Urbana emite la resolución con la que es notificada la presunta infractora (fojas 6 ), sin que este decreto implique violación de trámite, como tampoco el hecho de que se haya juzgado dos veces, ni tampoco que se trate de dos propiedades. El Artículo 45 de la Ordenanza de Control para las zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del cantón Cuenca, que transcrita textualmente dice: “Previo estudios detenidos y con razonamientos suficientes de la Dirección de Planificación o ya sea de la Jefatura de Control Urbano, el señor Comisario de Construcciones y Ornato procederá a las demoliciones de construcciones o edificaciones nuevas que se encuentren en cimientos, columnas o paredes hasta la primera planta que estén ocupando retiros frontales, laterales o posteriores o ya sea en los casos que afecten gravemente el ornato de la urbe. Para estas demoliciones específicas, bastará dictarse la providencia respectiva concediéndole al infractor cuarenta y ocho horas de plazo perentorio, contadas desde la notificación para que las ejecuten voluntariamente; en caso contrario y de no hacerse las demoliciones voluntarias, se procederá de manera inmediata por parte de la Dirección de Planificación y de la Comisaría Municipal a las demoliciones con las cuadrillas, maquinaria e implementos municipales, o ya sea contratados, sin perjuicio de que, en otros casos y en diferentes tipos de infracciones, se sigan los procedimientos establecidos en las Contravenciones de Policía, o en los trámites constantes en la ley de Régimen Municipal”. De la norma transcrita se determina en forma clara que al construirse obras particulares sobre bienes de uso público, éstos deben ser demolidos; relacionado con lo expuesto, los bienes de uso público no admiten posesión ni prescripción, según el Código Civil y en concordancia, el Art. 615 y 616 del mismo cuerpo de ley establece: “Art. 615.- Nadie podrá construir, sin permiso especial de autoridad competente, obra alguna sobre las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales y demás lugares de propiedad nacional. Art. 616.- Las columnas, pilastras, gradas, umbrales y cualesquiera otras construcciones que sirvan para la comodidad y ornato de los edificios, o hagan parte de ellos, no podrán ocupar ningún espacio por pequeño que sea, de la superficie de las calles, plazas, puentes, caminos y demás lugares de propiedad nacional”. Por lo expuesto, la construcción del cerramiento de mampostería de piedra y columnas de hormigón armado y verjas de hierro de una longitud de 11,20 metros lineales, afectado en toda su dimensión por la planificación de la calle pública de retorno determina la ocupación del bien público, por lo que, la Corporación Edilicia niega la apelación, debiendo estarse a lo resuelto por el Comisario Municipal de Construcciones y Ornato Area Urbana para que de estricto cumplimiento, fundamentado en los Art. 252, literal a), Art. 147 literal g), Art. 146 literal h) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador numeral 1) y 3); Art. 44 literal a) y Art. 45 inciso segundo de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del cantón Cuenca.