Fecha de sesión
Orden
20
Dirigido a
SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
1995
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 27 de mayo de 2010, al tratar el punto 20 del orden del día, luego de conocer el contenido del acta de la Comisión de Urbanismo del 23 de marzo de 2010, resolvió aprobar el trámite de CREACIÓN DEL SUBSECTOR DE PLANEAMIENTO E-30A, que define estrictamente la zonificación y determinaciones para el uso y ocupación del suelo urbano; de acuerdo con el siguiente informe técnico:
Que los predios del Sr. Fernando Moreno se hallan emplazados dentro del sector de planeamiento E-30, en donde la ordenanza vigente determina como uso principal la vivienda con lotes mínimos de 1000m2 con densidades netas de vivienda de 5-20 V-H, sin embargo vale indicar que el sector se encuentra en proceso de consolidación, pudiendo observarse indistintamente usos del suelo como vivienda, centro de revisión vehicular, lavadoras de carros y producción industrial de artículos de cerámica.
Que la autorización de un uso que no está previsto dentro de la ordenanza en vigencia, deberá ser sujeto de calificación y aprobación por parte del Concejo Cantonal, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su capítulo III “De lo que está Atribuido y Prohibido al Concejo”, en sus art. 63, numeral 5 “Controlar el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra;”, y estando sujeto además a lo previsto en el art. 102 de la “Reforma, Actualización y Complementación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca”, que indica lo que se describe a continuación:
Art. 102.- Cuando alguna actuación urbanística no se halle regulada por las determinaciones de esta ordenanza o en su defecto, estas sean insuficientes para tal finalidad, dicha actuación podrá a petición de las partes interesadas, ser conocida y resuelta por el I. Concejo Cantonal con el voto de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros, previo informes de la comisión de urbanismo y de la Secretaría General de Planificación.
Sin embargo vale indicar que: El I. Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el viernes 1 de agosto de 2008, al tratar el punto 26 del orden del día, acogiendo la recomendación de la Comisión de Urbanismo del 20 de junio del 2008, resolvió: autorizar el emplazamiento del Uso del Suelo correspondiente a lavadoras de vehículos pesados en el predio que ha sido adquirido por la asociación de Lavadoras, ubicado con frente a la Panamericana Norte en el sector de planeamiento E-30, sector de la fábrica de cerámica RIALTO, en base al informe que se detalla.
La actividad para el lavado de vehículos no se encuentra establecida en la “Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca”.
Por otra parte es necesario indicar que en este sector se encuentra la Fábrica de Cerámica Rialto, la pista de Motocross, las lavadoras de vehículos pesados y el centro de revisión vehicular (Cuenca-Aire), dentro de los usos extraños al uso residencial, así mismo se advierte que al haber autorizado el cambio de uso correspondiente al emplazamiento de las lavadoras de vehículos pesados para este sector, quedaría abierta la posibilidad de emplazar este tipo de uso en cualquier parte, situación que podría originar conflicto de usos, ya que en este sector existe un predominio de viviendas y usos afines como casas de retiro, usos que resultan incompatibles con los usos industriales.
Bajo estas circunstancias y buscando normar un eventual emplazamiento de estos usos, la Dirección de Planificación ha visto la necesidad de generar un subsector de planeamiento que defina estrictamente la zonificación, determinaciones para el uso y ocupación del suelo urbano.
Se puede agregar que este sector se encuentra próximo al sector de planeamiento E-28, para el cual la ordenanza determina los usos constantes en el anexo Nº8, Usos Principales: Servicios industriales e industria de mediano impacto (Industrias tipo A).
Por los criterios anteriormente expuestos se genera un subsector de planeamiento para el cual rijan las determinantes previstas para los Sectores de Planeamiento: N-15A, O-2, O-4, O-7, O-20, E-14, E-15C y E-28; y, determinaciones complementarias detalladas en el ANEXO No. 8 DE LA “REFORMA, ACTUALIZACION, COMPLEMENTACION Y CODIFICACION DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACION DEL SUELO URBANO”.