Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
1983
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 27 de mayo de 2010, al tratar el punto 8 del orden del día, luego de conocer el contenido del acta de la Comisión de Urbanismo del 23 de marzo de 2010, resolvió aprobar el trámite de levantamiento total de las afecciones en el predio de propiedad del Sr. EDUARDO DUMAS, de acuerdo con lo siguiente:
INFORME TECNICO SOBRE LA PETICIÓN DEL SR. EDUARDO DUMAS PRADO.
En atención al oficio remitido por la Comisión de Urbanismo con N°219-CU-09, relacionado con la petición efectuada por el Sr. Eduardo Dumas Prado, quien solicita que se levanten las afecciones de las que ha sido objeto su predio por la planificación de Challuabamba, sobre lo cual la Comisión sugiere que una vez que se cuente con la información predial solicitada a la Dirección de Avalúos y Catastros elabore una propuesta de replanificación del trazado de la vía y del área de equipamiento, se informa:
Dentro del proceso de revisión integral del Plan Parcial de Urbanismo de Challuabamba que comprende el análisis puntual de cada caso y siempre que sea técnicamente viable la replanificación urbanística del mismo.
Con este propósito se desarrolló la revisión de la documentación presentada y la planificación existente luego de lo cual se pueden anotar los siguientes aspectos:
La reserva para equipamiento se establece en el centro de la manzana, rodeada de cerramientos y con un acceso reducido al mismo.
En consideración de esta situación la Dirección de Planificación, observó que efectivamente se requiere, una replanificación y una propuesta sobre la necesidad o no del emplazamiento de dicho equipamiento lo cual supone el levantamiento total de la afección al predio del Sr. Dumas.
Con estos antecedentes, informa a la Comisión, que luego del análisis se pudo concluir que dadas las condiciones de la zona, en la cual si se considera la áreas verdes de las que disponen las viviendas hacen improductiva la existencia de un parque de las características que presenta el equipamiento planificado, que inclusive por su ubicación al centro de una manzana lo vuelven innecesario, ya que únicamente prestaría beneficio a los predios que dan frente hacia el mismo, generando entonces injustificables indemnizaciones, por tal motivo la Dirección de Planificación recomienda el levantamiento de la afección tanto para el emplazamiento del parque como para la vía que da acceso al mismo, estableciendo que los estudios de esta vía así como los trabajos que se efectúen sobre la misma sean de estricta responsabilidad de propietarios de los predios frentistas de dicha vía.
La Corporación Edilicia autoriza levantar la afección tanto para el emplazamiento del parque como la vía que da acceso al mismo.