Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
Comisario de Ornato
Fecha de Oficio
Número de oficio
2009
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el martes 25 de mayo de 2010, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el señor JOSE ROSENDO ARCENIO BENAVIDES GUIRACOCHA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 1318, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico No. 046-marzo-2009 de fecha 29/12/2009 presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 2 de autos), pone de manifiesto que la construcción realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues se ha podido constatar que “luego de la inspección realizada se determina que el señor Benavides Guiracocha Rosendo Arcenio ha procedido a realizar la construcción de un cerramiento de pingos de madera ocupando la vía pública en una longitud de 52,00 metros y realiza también la construcción de un muro y una columna en una longitud de 2,00 metros. Todos los trabajos realizados están afectados por no contar con los permisos correspondientes y por ocupar la reserva de suelo del camino existente”.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor José Rosendo Arcenio Benavides Guiracocha, comparece a la audiencia y manifiesta: “Que el compareciente Rosendo Benavides de ninguna manera ha procedido a ocupar la reserva del suelo del camino existente junto a su propiedad lo que ha realizado es delimitar su propiedad en sus terrenos sin atentar contra el camino vecinal existente, este problema se viene manteniendo por parte de los señores FAREZ quienes pretenden que en mi terreno se establezca un carretero sin que ellos pretendan realizar ningún aporte ni reconocer el valor de la tierra ni los trabajos que significado intentar para tener una calle en el sector a muy corta distancia existen dos carreteras públicas a distancias de 10 y 15 metros no existe planificación de las vías en la zona y los supuestos perjudicados pueden acceder tranquilamente a sus viviendas por el canal de Machángara y convertir el camino vecinal en camino carrozable de ninguna manera se oponga que el camino vecinal existente se convierta en un camino carrozable siempre y cuando las personas interesadas o el Municipio asuman con el costo del terreno y respondan a una planificación aprobada desde el Municipio existe título escriturario que data de más de 40 años mediante la cual el compareciente con su cónyuge adquirieron esta propiedad que está linderada con un camino vecinal y con una casa de habitación de adobe, esta casa de habitación así como el camino vecinal está allí nunca se ha obstaculizado por lo tanto el presente juzgamiento carece de fundamento legal además que por este mismo tema ya fui llamado la atención dentro de una de las Comisarías habiendo indicado que estoy dispuesto a contribuir con el terreno siempre y cuando se me pague además debo aclarar que la parte de esta propiedad hoy es de propiedad de la Sra. Esperanza Benavides Niola a quien no se le a citado y cuyo inmueble colinda con el camino vecinal, además debo indicar a su autoridad de que el terreno que enlaza desde la entrada del cementerio hasta la entrada a mi propiedad fue comprada insolemnemente a la Sra. María Rosario Bermeo viuda de Calle y sobre este terreno se construyó parte del camino vecinal lo que nunca he reclamado en el afán de contribuir al mejoramiento del sector, todos los trabajos que se han realizado en el sector como mampostería, alcantarillado, lastrado, para las cunetas y el terraplén del terreno han corrido de mi cuenta y gasto sin que la Junta Parroquial ni demás beneficiarios jamás hayan aportado económicamente ni con trabajo, uno de los que quiere tener carretero gratuitamente es el señor Manuel Fárez Fárez quien vive en Mayancela”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado en su escrito a fojas 11 del proceso solicita al Señor Comisario recabe informes de las Direcciones municipales de Planificación y Avalúos y Catastros; sin embargo, cabe aclarar que la carga de la prueba debe aportar el accionado, en aplicación a lo que establece el Art. 114 del Código de Procedimiento Civil que determina que “cada parte está obligada a probar los hechos que alega, excepto los que se presumen conforme a la ley”.
Solicita además se recepten los testimonios de los señores Manuel Puma Muñoz y María Mejía, acto procesal que se lleva a cabo el 9 de febrero de 2010. La inspección requerida se realiza el 11 de febrero de 2010.
En esta fase procesal presenta copias de títulos escriturarios en el que se determina que el terreno de su propiedad por un costado colinda con camino vecinal.
QUINTO.- La Constitución de la República del Ecuador determina en el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos les corresponde: el Art. 241 dice: “La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”.- El Art. 264 del mismo cuerpo de ley establece: “Los Gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1) Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”.- 2) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”.
La Ley Orgánica de Régimen Municipal determina las atribuciones y deberes del Concejo así el Art. 63, numerales 3, 5 y 8 de a la letra de la ley dice:
“3): Dirigir el desarrollo físico del cantón y la ordenación urbanística, de acuerdo con las previsiones especiales de esta Ley y las generales sobre la materia;
5): Controlar el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra; y,
8): Aprobar el plan de obras locales contenidas en los planes reguladores de desarrollo urbano, todas las demás obras que interesen al vecindario y las necesarias para el gobierno y administración municipales”.
La Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca en los artículos 10 y 16 determina:
Art. 10.- “Las edificaciones consideradas en el Art. anterior, deberán sujetarse en todo a lo dispuesto en esta Ordenanza, hasta la obtención del "PERMISO DE HABITABILIDAD". Este permiso deberá contener parámetros mínimos de habitabilidad, que serán determinados en el Reglamento que se dictará para el efecto”.
Art. 16.- Cuando se vayan a realizar obras de cualquier naturaleza, se sujetarán en cada caso, a los condicionamientos y regulaciones constantes en la Recopilación de Normas y Reglamentos para Construcciones en vigencia.
Art. 40 Ibidem.- Por las obras que se realicen sin el permiso de construcción y que no se ajusten en todo o en parte a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes, las sanciones serán: Tanto en construcciones menores nuevas como en edificaciones nuevas: el diez por ciento del monto del avalúo de la obra materia de la infracción, realizado por la Dirección de Planificación, además la orden de demolición de la obra que no se ajuste a esta la Ordenanza de Construcciones y al Plano Director vigente”.
Art. 41.- Por las alteraciones a los planos aprobados o a las construcciones existentes, las sanciones en todas las zonas serán tanto en edificaciones nuevas como en construcciones ya existentes: …
b) Cuando no se ajusten a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes: el diez por ciento del valor de la obra y la demolición de la misma, para todas las zonas.
El Art. 73 de la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona El Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano: …“En el caso de predios con frente a caminos vecinales o senderos, el retiro frontal de 5 metros se establecerá asignando una reserva de suelo de un ancho mínimo de 8 metros para facilitar la construcción de la futura vía y manteniendo, siempre que técnicamente sea posible, el eje del camino o sendero.- Los cerramientos serán provisionales y obligatoriamente incorporarán elementos vegetales propios de la zona”.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido disposiciones constantes de los Art. 10 y 16 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, en concordancia con los Arts. 40 y 41 Ibidem y Art. 73 de la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona El Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano; el Ilustre Concejo Cantonal ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor José Rosendo Arcenio Benavides Guiracocha, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor CINCUENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CERO CENTAVOS ($ 52,00), además se le ordena el retiro inmediato del cerramiento de pingos de madera que ocupa el camino vecinal en una longitud de 52,00 metros y la demolición del muro y columna de hormigón en una longitud de 2,00 metros.