Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones

7. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesto por el señor JOSE ROSENDO ARCENIO BENAVIDES GUIRACOCHA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá informe del Procurador Sindico Municipal No. 1318.

Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
Comisario de Ornato
Fecha de Oficio
Número de oficio
2010
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el martes 25 de mayo de 2010, al tratar el punto 7 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el señor DIEGO ROSENDO JARA ROMAN, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 1341, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones: 1.- A fojas 11 del proceso consta el plano de lotización aprobada por la Municipalidad el 11 de octubre del 2002, a nombre de Luis Alvarez y otros Empleados Municipales, ubicada con frente a la calle marginal del Río Machángara, sector Patamarca de esta ciudad. El plano de dicha lotización se encuentra protocolizada, ante el Notario Dr. Emiliano Feicán, e inscrita en el Registro de la Propiedad No. 3, con el número 387, el 14 de octubre de 2002. De este plano se establece que el lote No. 15 de propiedad del señor Diego Jara Román colinda con “Área Comunal de Uso Forestal”, área de uso público. 2.- El informe técnico No. DCM07-10 de fecha 7 de abril de 2010 constante a fojas 10 del proceso establece que: “Luego de la inspección realizada y del análisis de la documentación del predio de propiedad del señor Jara Román Diego Rosendo informo que: El predio denominado como lote No. 15 al que le corresponde la clave catastral 14-02-002-153-000 se encuentra ubicado en el sector Patamarca y pertenece a la lotización No. 1278 ubicado frente a la calle marginal al Río Machángara, terreno de propiedad del Sr. Luis Álvarez y Otros Empleados Municipales aprobada por el Concejo Cantonal el 11 de octubre del 2002, posee un área de 240m2, con 12,65m de frente por 23,70m de fondo, con tipología pareada adosado al lateral izquierdo lote 14, al extremo lateral derecho genera un ángulo produciendo en el fondo 9m de ancho, al lateral derecho lindera con el área comunal de uso forestal que pasa a dominio municipal el 11 de octubre de 2002. En los archivos de Control Urbano no se encuentra registro de aprobación de planos ni de permisos de construcción a nombre del Sr. Diego Rosendo Jara Román, propietario. Así también no existe en los planos de lotización evidencia de viviendas antiguas existentes en el sitio. Se encuentra construido en el lugar una edificación en mampostería de ladrillo visto, con losas de entrepisos de hormigón y que actualmente tiene un frente de 18,30 metros, sobrepasando el frente del terreno original en 5,65m, ocupando el área de uso comunal en 186m2 que pasó a dominio municipal el 11 de octubre de 2002, convirtiéndose en bien de uso público”. 3.- En conclusión de los antecedentes expuestos se desprende claramente que el señor Diego Rosendo Jara Román, en un bien de uso público destinado a espacio verde, cercenando éste, en un área de 186M2, emplaza una construcción de su propiedad. Presenta la apelación en esta causa aduciendo haber efectuado una solicitud de compra de remanente a la Dirección de Avalúos y Catastros, bajo ningún concepto le exime el haber ocupado con la construcción el área de 186M2 de terreno, destinado a espacio verde, área de uso público que, por su condición es inalienable, inembargable e imprescriptible, de conformidad a lo que determina el artículo 250 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, cuyo texto me permito transcribir: “Son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización individual mediante el pago de una regalía.- Los bienes de uso público por hallarse fuera del mercado, no figurarán contablemente en el activo del balance municipal; pero la municipalidad llevará un registro general de dichos bienes para fines de administración.- Constituyen bienes de uso público: … b) Las plazas, parques, ejidos y demás espacios destinados a la recreación u ornato público; g) Los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen una función semejante a los citados en los literales precedentes, y los demás que ponga el Estado bajo el dominio municipal”. Por lo expuesto, al haber quedado demostrado la violación a disposiciones constantes en los Arts. 252 literal b), 146 literales g) y h) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en concordancia con el Art. 44 literal a) y Art. 45 inciso segundo de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, el Ilustre Concejo Cantonal, ratifica el Decreto emitido por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el decreto en contra del señor Diego Rosendo Jara Román, por la comisión de la infracción en referencia y por la cual se ordena que en el término de 48 horas proceda con la demolición y el retiro de la edificación construida en un área comunal de uso forestal que se encuentra ocupada en un área de 186,00 metros cuadrados que corresponde a una construcción de mampostería de ladrillo visto, con losas de entrepiso de hormigón, con gradas de acceso tanto a la planta alta como a la terraza sobre la planta alta, generando un tercer piso. El área de uso público municipal se constituyó como tal al protocolizarse los planos ante el Notario Séptimo del Cantón Cuenca Dr. Emiliano Feicán Garzón el 11 de octubre del 2002 e inscrita en el Registro de la Propiedad No. 3 con el número 387 el 14 de octubre del año 2002. En esta razón y conforme al Decreto expedido la construcción debe ser demolida y retirada en el plazo concedido. Vencido éste y de no darse cumplimiento a la demolición, personal de Obras Públicas Municipales ejecutará la demolición, cuyo costo correrá por cuenta del infractor más el 30% de recargo de conformidad con lo determinado en el artículo 432 de la ley Orgánica de Régimen Municipal. Se advierte, que se deslinda responsabilidad en caso de sufrir daños el resto de la construcción que se emplaza en el lote No. 15, consecuencia del derrocamiento que realice personal municipal en de la construcción efectuada ARBITRARIAMENTE EN UN BIEN DE USO PUBLICO INALIENABLE, INEMBARGABLE E IMPRESCRIPTIBLE, CUYA CUSTODIA Y RESPETO CORRESPONDE HACER CUMPLIR EXCLUSIVAMENTE A LA I. MUNICIPALIDAD.